Que Es El Consejo De La Magistratura En Argentina?
Andrey Kiligann
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- Cristina Kirchner exhibió su preocupación por la avanzada de la Corte en el Consejo de la Magistratura
– El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación. Está incorporado a la Constitución desde la reforma de 1994 y está regulado por el Decreto 816 de 1999, bajo la Ley 24. 937, reformada parcialmente en 2006. Se trata de una ley específica sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
¿Qué es el Consejo de la Magistratura resumen?
Los Consejos de la Magistratura son ‘comisiones mixtas’, en tanto integradas por representantes de diferentes estamentos sociales o instituciones que, según cada modelo, están investidas de atribuciones vinculadas con la designación, contralor, remoción de los jueces y con el gobierno del Poder Judicial o servicio de.
¿Cuál es la función del Consejo de la Magistratura?
Misiones y Funciones – Según lo establece el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad, son atribuciones y competencias del Consejo:
- Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
- Proponer a la Legislatura los candidatos a jueces y al Ministerio Público
- Dictar lo reglamentos internos del Poder Judicial
- Ejercer facultades disciplinarias respecto de los magistrados
- Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces en todos los casos
- Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial
- Recibir las denuncias contra jueces e integrantes del Ministerio Público
- Decidir la apertura del procedimiento de remoción de los integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento
- Reglamentar el procedimiento de elección de jueces y juezas, abogados y abogadas para integrar el Consejo de la Magistratura
¿Qué es y cómo se compone el Consejo de la Magistratura?
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación 1) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación está integrado por veinte consejeros/as, de acuerdo con la siguiente composición (artículo 2°, ley 24. 937): – El/la presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
– Cuatro jueces/zas del Poder Judicial de la Nación. – Ocho legisladores/as nacionales. Cuatro en representación de la Honorable Cámara de Senadores y cuatro de la Honorable Cámara de Diputados. – Cuatro representantes de los/as abogados/as de la matrícula federal.
– Un/a representante del Poder Ejecutivo Nacional. – Dos representantes del ámbito científico y académico. 2) En la integración del Cuerpo, cuatro jueces/zas del Poder Judicial de la Nación, elegidos por sus pares, representan a la magistratura. La ley garantiza la representación igualitaria de los/as jueces/zas de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados/as, con competencia federal del interior del país (artículo 2°, ley 24.
- 937);
- 3) Cuatro abogados/as de la matrícula federal, elegidos por sus pares, representan a la abogacía en el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación;
- La ley garantiza la presencia de abogados/as del interior del país (artículo 2°, ley 24;
937). 4) Dos consejeros/as representan el ámbito científico y académico en el Consejo de la Magistratura de la Nación (artículo 2°, ley 24. 937): – Un/a profesor/a titular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales. – Una persona de reconocida trayectoria y prestigio, que haya sido acreedor/a de menciones especiales en ámbitos académicos y/o científicos..
¿Cuántos integrantes tiene el Consejo de la Magistratura Argentina?
21 abril, 2022 15:53 pm | | Tiempo de lectura: 1 minuto |
21 abril, 2022 15:53 pm |
| Tiempo de lectura: 1 minuto |
Luego de una semana de incógnitas y especulaciones, el miércoles último se empezó a confirmar cómo estará compuesto el Consejo de la Magistratura de la Nación en los próximos meses. Las juras de los representantes de los estamentos técnicos, por un lado, y las definiciones provenientes del Congreso, por el otro, terminaron de definir, al menos provisoriamente, a los 20 integrantes del organismo encargado de seleccionar y remover jueces federales, con los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el Palacio de Justicia, Horacio Rosatti, presidente de la Corte y flamante presidente del Consejo, le tomó juramento a las 4 nuevas consejeras que fueron electas en las últimas semanas: Jimena de la Torre y Fernanda Vázquez, representantes de los abogados; Agustina Díaz Cordero, elegida por los jueces; y Pamela Tolosa, que ocupará una banca por los académicos.
Por otro lado, la presidencia de la Cámara de Diputados informó la designación de la radical Roxana Reyes para la banca que corresponde cubrir a la Cámara baja; y el Senado informó el nombramiento de Martín Doñate, de Unidad Ciudadana, en representación de la Cámara alta.
- Estos 6 nuevos consejeros, sumados a Rosatti, en su rol de Presidente, son los que llevarán de 13 a 20 el número de integrantes del organismo que designa y remueve a los jueces;
- A continuación, repasamos cómo quedará compuesto el Consejo: -Presidente de la Corte Suprema: Horacio Rosatti (preside el organismo);
– 4 jueces: Ricardo Recondo y Agustina Díaz Cordero, integrantes de la Lista Bordó al interior de la Asociación de Magistrados; Alberto Lugones (Lista Celeste); y Juan Manuel Culotta (Compromiso Judicial). -4 diputados: Vanesa Siley (Frente de Todos), Pablo Tonelli (PRO), Roxana Reyes (Unión Cívica Radical) y Graciela Camaño (Interbloque Federal).
-4 senadores: Mariano Recalde y María Inés Pilatti Vergara (Frente Nacional y Popular); Silvia Giacoppo (Unión Cívica Radical); y Martín Doñate (Unidad Ciudadana). -4 abogados: Diego Marías (Ciudad Autónoma de Buenos Aires); Carlos Matterson, Jimena de la Torre y Fernanda Vázquez (interior del país).
– Representante del Poder Ejecutivo: Gerónimo Ustarroz. -2 académicos: Diego Molea (Universidad Nacional de Lomas de Zamora) y Pamela Tolosa (Universidad Nacional del Sur). Consejo de la Magistratura · Justicia ¿Te gustó esta nota? Ayudanos a mantener este proyecto.
¿Por qué se creó el Consejo de la Magistratura?
¿Qué es el Consejo de la Magistratura? Los abogados hablan raro. Los jueces escriben en latín. Las leyes que debemos obedecer son incomprensibles para quienes no dominan la jerga. Los procesos judiciales son laberintos borgeanos. Grandes lujos que de la profesión que monopoliza el acceso a la justicia (no se puede hacer casi nada en tribunales sin pagarle a un abogado) y de una de las instituciones públicas con menor credibilidad (el 80% de la ciudadanía tiene poca o ninguna confianza en el Poder Judicial).
Justicia Abierta viene a simplificar lo que siempre nos preguntamos y no entendemos de ese mundo oscuro en el que se definen los límites de nuestros derechos. El Consejo de la Magistratura es una institución prestada de países europeos (Francia, España, Italia) que se incorporó a la Constitución en la reforma de 1994 para reducir la discrecionalidad de la política en la designación de jueces y lograr magistrados más técnicos e idóneos.
El organismo interviene en el proceso de designación de jueces federales salvo los de la Corte Suprema (el famoso concurso y la elaboración de la terna que analizamos en el primer episodio ), administra los recursos del Poder Judicial (en lo que tiene una histórica discusión con la Corte), tiene poderes disciplinarios sobre los jueces , decide si abre o no un proceso de remoción (el juicio político) y, en ese marco, puede suspender a los magistrados y decide si los acusa ante el Jurado de Enjuiciamiento, que es finalmente quien los remueve o no.
Lo que se buscaba con el Consejo de la Magistratura fracasó. Ni la designación ni la remoción ni la amenaza de remoción de jueces son transparentes, sino que están directamente vinculadas a las necesidades de la política partidaria.
Basta con recordar a algunos jueces ya fallecidos o a otros que renunciaron sin haber sido removidos por juicio político porque los salvaron distintas fuerzas políticas. La clave es la integración del Consejo. Sobre esto la Constitución solo dice que hay que actualizarla de manera periódica para procurar un equilibrio entre los órganos políticos, los jueces y los abogados, y que también deben integrarlo académicos.
Pero los detalles (cuántos son, cómo se los elige, cuánto duran y cómo votan) se establecen en una ley especial que debe aprobar el Congreso por mayoría absoluta de las dos cámaras. Esta ley es lo que está en discusión cada vez que se piensa una reforma al organismo (en general para atarle más la soga desde la política).
El kirchnerismo logró dos reformas (en 2006 y en 2013), siempre con argumentos vinculados con la democratización de la Justicia. La Corte Suprema declaró inconstitucional la reforma de 2013 ese mismo año (que nunca llegó a aplicarse) y dejó en efecto los cambios de 2006.
Luego, 15 años después (a fines de 2021) declaró inconstitucional esa misma reforma de 2006. Los cuatro jueces coincidieron en que aquella ley violaba el equilibrio establecido en la Constitución, pero no estuvieron todos de acuerdo en las consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad (qué pasa con la validez de lo que hizo en 15 años y con lo que hará en el futuro, qué ley rige en su lugar, etc.
Los jueces Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti dijeron que los actos ya cumplidos son válidos. En cuanto al futuro, le ordenaron al Congreso sancionar, en un plazo razonable, una nueva ley de conformidad con el texto constitucional y le dieron 6 meses al Consejo para readecuar su integración, quórum y mayorías a la ley previa a la reforma de 2006 (de 1998).
Mientras tanto, dispusieron que continúe en vigencia la ley que declararon inconstitucional. Luego de 6 meses sin integración acorde a la ley de 1998 o sin nueva ley que respete el equilibrio constitucional, todos los actos del organismo (incluyendo los de simple administración de recursos) serán nulos.
Ricardo Lorenzetti también dijo que los actos pasados son válidos, pero, en cuanto a lo que vendrá, señaló que no puede continuar en vigencia una ley ya derogada (la de 1998) y que la declaración de inconstitucionalidad, como vimos en otro episodio , tiene efectos futuros y para el caso concreto.
En consecuencia, le dio un año al Congreso para que dicte una nueva ley. Mientras tanto, dijo, continuará en vigencia la reforma de 2006 y, vencido el plazo, será la propia Corte quien disponga cómo garantizar mejor la independencia del Poder Judicial.
El fallo puso en jaque la relación entre el Gobierno y la Corte y motorizó un nuevo proyecto de ley de reforma que se presentó días antes de la decisión de inconstitucionalidad que ya se anticipaba (comparamos las regulaciones de 1998, 2006, 2013 y el proyecto de 2021 aquí ).
¿Quién regula al Consejo de la Magistratura?
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Ley 24. 937 Funcionamiento. Autoridades. Comisiones y secretaría general. Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados. Organización. Procedimiento. Disposiciones transitorias y complementarias. Sancionada: Diciembre 10 de 1997. Promulgada: Diciembre 30 de 1997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. , sancionan con fuerza de Ley: TITULO I Del Consejo de la Magistratura CAPITULO I ARTICULO 1 El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, que ejercerá la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 2 Composición. El Consejo estará integrado por diecinueve (19) miembros, de acuerdo con la siguiente composición: 1. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cuatro (4) jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por sistema D’Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República.
Ocho (8) legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de Diputados, a propuesta de los respectivos bloques, designarán cuatro legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría.
Cuatro (4) representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Para la elección se utilizará el sistema DHont, debiéndose garantizar la presencia de los abogados del interior de la República.
Un (1) representante del Poder Ejecutivo. Un abogado, profesor titular regular de cátedras universitarias de facultades de Derecho nacionales, elegido por sus pares. A tal efecto, el Consejo Interuniversitario Nacional confeccionará el padrón y organizará la elección del representante del ámbito académico y científico.
Los miembros del Consejo, en el acto de su incorporación, prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo por ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por cada miembro titular se elegirá un suplente, por igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.
- ARTICULO 3 Duración: Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una vez en forma consecutiva;
- Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de jueces en actividad, legisladores o funcionarios del Poder Ejecutivo, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que designen los cuerpos que los eligieron para completar el mandato respectivo;
ARTICULO 4 Requisitos. Para ser miembro del Consejo de la Magistratura se requerirán las condiciones exigidas para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ARTICULO 5 Incompatibilidades e inmunidades. Los miembros del Consejo de la Magistratura estarán sujetos a las incompatibilidades e inmunidades que rigen para sus calidades funcionales.
Los miembros elegidos en representación del Poder Ejecutivo, de los abogados y del ámbito científico o académico estarán sujetos a las mismas inmunidades e incompatibilidades que rigen para los Jueces.
Los miembros del Consejo de la Magistratura no podrán concursar para ser designados magistrados o ser promovidos si lo fueran, mientras dure su desempeño en el Consejo y hasta después de transcurrido un año del plazo en que debieron ejercer sus funciones.
CAPITULO II Funcionamiento ARTICULO 6 Modo de actuación. El Consejo de la Magistratura actuará en sesiones plenarias, por la actividad de sus comisiones y por medio de una Secretaría del Consejo, de una Oficina de Administración Financiera y de los organismos auxiliares cuya creación disponga.
ARTICULO 7 Atribuciones del plenario. El Consejo de la Magistratura reunido en sesión plenaria, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Dictar su reglamento general. Dictar los reglamentos referidos a la organización judicial y los reglamentos complementarios de las leyes procesales, así como las disposiciones necesarias para la debida ejecución de esas leyes y toda normativa que asegure la independencia de los jueces y la eficaz prestación de la administración de justicia.
- Tomar conocimiento del anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial que le remita el presidente y realizar las observaciones que estime pertinentes para su consideración por la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
Designar su vicepresidente. Designar a los miembros de las comisiones, por mayoría de dos tercios de miembros presentes. Designar al administrador general del Poder Judicial de la Nación y al secretario general del Consejo, a propuesta de su presidente, así como a los titulares de los organismos auxiliares que se crearen, y disponer su remoción.
Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistradosprevio dictamen de la comisión de acusación, ordenar la suspensión de los mismos y formular la acusación correspondiente. A tales fines se requerirá una mayoría de dos tercios de miembros presentes.
Esta decisión no será susceptible de acción o recurso judicial o administrativo alguno. Dictar las reglas de funcionamiento de la Secretaría General, de la Oficina de Administración Financiera y de los demás organismos auxiliares cuya creación disponga el Consejo.
Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición en los términos de la presente ley. 10. Aprobar los concursos y remitir al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes de candidatos a magistrados.
11. Organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio y establecer el valor de los cursos realizados, como antecedentes para los concursos previstos en el inciso anterior, Planificar los cursos de capacitación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia.
Todo ello en coordinación con la Comisión de Selección y Escuela Judicial. 12. Aplicar las sanciones a los magistrados a propuesta de la Comisión de Disciplina. Las decisiones deberán adoptarse con el voto de los dos tercios de miembros presentes.
La Corte Suprema y los tribunales inferiores mantienen la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes. 13. Reponer en sus cargos a los magistrados suspendidos que, sometidos al Tribunal de Enjuiciamiento, no hubieran resultado removidos por decisión del Tribunal o por falta de resolución dentro del plazo constitucional.
- 14;
- Remover a sus miembros de sus cargos por el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempeño o en la comisión de un delito, durante el ejercicio de sus funciones;
El acusado no podrá votar en el procedimiento de su remoción. ARTICULO 8 El Consejo de la Magistratura se reunirá en sesiones plenarias ordinarias en la forma y con la regularidad que establezca su reglamento interno o cuando decida convocarlo su presidente, el vicepresidente en ausencia del presidente o a petición de ocho de sus miembros.
- ARTICULO 9 Quórum y decisiones;
- El quórum para sesionar será de trece (13) miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de miembros presentes, salvo cuando esta ley prevea mayorías especiales;
CAPITULO III Autoridades ARTICULO 10. Presidencia. El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presidirá el Consejo de la Magistratura, ejerciendo las atribuciones que dispone esta ley y las demás que establezcan los reglamentos que dicte el Consejo.
- Mantendrá el cargo y ejercerá sus funciones mientras desempeñe la presidencia de la Corte Suprema;
- El presidente tiene los mismos derechos y responsabilidades que los miembros del Consejo y en caso de empate en una votación, su voto se computará doble;
ARTICULO 11. Vicepresidencia. El Consejo de la Magistratura elegirá entre sus miembros un vicepresidente que ejercerá las funciones ejecutivas que establezcan los reglamentos internos y sustituirá al presidente en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO IV Comisiones y secretaría general ARTICULO 12.
Comisiones. El Consejo de la Magistratura se dividirá en cuatro (4) comisiones: a) De Selección de Magistrados y Escuela Judicial; b) De Disciplina; c) De Acusación, y d) De Administración y Financiera. Las Comisiones elegirán un presidente que durará dos años en sus funciones y fijarán sus días de labor.
ARTICULO 13. Comisión de Selección y Escuela Judicial. Es de su competencia llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar los concursos designando el Jurado que tomará intervención, confeccionar las propuestas de ternas elevándolas al plenario del Consejo y ejercer las demás funciones que le atribuye esta ley y el reglamento que se dicte en consecuencia.
- Asimismo será la encargada de dirigir la Escuela Judicial a fin de atender la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y los aspirantes a la magistratura;
- La concurrencia a la Escuela Judicial no será obligatoria para aspirar o ser promovido pero podrá ser evaluada a tales fines;
A) Del Concurso La Selección se hará de acuerdo con la reglamentación que apruebe e1 plenario del Consejo por mayoría de sus miembros y se ajustará a las siguientes directivas: a) Los postulantes serán seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes.
- Cuando se produzca una vacante la Comisión convocará a concurso dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del Jurado que evaluará los antecedentes y las pruebas de oposición de los aspirantes; b) Previamente se determinarán los criterios y mecanismos de evaluación y los antecedentes que serán computables; c) Las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los postulantes;
La prueba de oposición escrita deberá versar sobre temas directamente vinculados a la función que se pretenda cubrir y evaluará tanto la formación teórica como la práctica. B) Requisitos Para ser postulante se requerirá ser argentino nativo o naturalizado, abogado con ocho años de ejercicio y treinta años de edad, como mínimo, si se aspira a ser juez de cámara y seis años de ejercicio y veintiocho años de edad, como mínimo, si se aspira a ser juez de primera instancia.
- La nómina de aspirantes deberá darse a publicidad para permitir las impugnaciones que correspondieran respecto a la idoneidad de los candidatos;
- C) Procedimiento El Consejoa propuesta de la Comisión de Selecciónelaborará anualmente listas de Jurados para cada especialidad;
Dichas listas deberán estar integradas por Jueces, abogados de la matrícula federal, con quince años de ejercicio de la profesión y profesores regulares, titulares, asociados y adjuntos, de derecho de las universidades nacionales, que además cumplieren con los requisitos exigidos para ser miembro del Consejo.
- Al llamar a concurso la Comisión sorteará tres miembros de las listas que a tal efecto y a requerimiento del Consejo, elaboren y remitan, las distintas asociaciones de magistrados y colegios de abogados del país, de tal modo que cada jurado quede integrado por un juez, un abogado y un profesor de derecho, que no pertenezcan a la Jurisdicción en la que se deba cubrir la vacante;
Los miembros del Consejo no podrán ser jurados. El Jurado tomará el examen y determinará el orden de mérito. Lo elevará a la Comisión de Selección. La Comisión le correrá vista a los postulantes, quienes podrán formular impugnaciones dentro del plazo que prevea la reglamentación.
- Las impugnaciones deberán ser tenidas en cuenta por el plenario del Consejo, juntamente con el informe que emitirá la Comisión de Selección al momento de expedirse sobre la terna respectiva;
- En este informe se evaluarán los antecedentes de cada postulanteobrantes en la sede del Consejoy los resultados de la entrevista personal que se le efectuará a los mismos y, teniendo a la vista el examen escrito, determinará la terna y el orden de prelación que será elevado al plenario;
El plenario podrá revisar de oficio las calificaciones de los exámenes escritos y de los antecedentes. Tomará conocimiento directo de los postulantes, en audiencia publica, para evaluar la idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática de los mismos.
- Toda modificación a las resoluciones de la Comisión deberá ser suficientemente fundada y publicada;
- El plenario deberá adoptar su decisión por mayoría de dos tercios de miembros presentes y la misma será irrecurrible;
D) Preselección El Consejo podrá reglamentar la preselección de los postulantes a jueces a los efectos de preparar una nómina de aquellos que acrediten idoneidad suficiente para presentarse a los concursos que se convoquen con motivo de cada vacante. ARTICULO 14.
- Comisión de Disciplina;
- Es de su competencia proponer al plenario del Consejo sanciones disciplinarias a los magistrados;
- No integrará esta sala el representante del Poder Ejecutivo;
- A) De las sanciones disciplinarias Las faltas disciplinarias de los magistrados, por cuestiones vinculadas a la eficaz prestación del servicio de justicia, podrán ser sancionadas con advertencia, apercibimiento y multa de hasta el treinta por ciento de sus haberes;
Constituyen faltas disciplinarias: a) La infracción a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones, establecidas por la magistratura judicial; b) Las faltas a la consideración y el respeto debidos a otros magistrados; c) El trato incorrecto a abogados, peritos, auxiliares de la Justicia o litigantes; d) Los actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo; e) El incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias; f) La inasistencia reiterada a la sede del tribunal o el incumplimiento reiterado en su juzgado del horario de atención al público; g) La falta o negligencia en el cumplimiento sus deberes, así como de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Justicia Nacional.
B) Del ejercicio de la potestad disciplinaria El Consejo podrá proceder de oficio o ante denuncia que le efectúen otros órganos del Poder Judicial, magistrados, funcionarios o particulares que acrediten un interés legitimo.
Queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias. C) De los recursos Las sanciones disciplinarias que aplique el Consejo de la Magistratura serán apelables en sede judicial por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El recurso se interpondrá y fundará por escrito ante el Consejo, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación de la resolución, debiéndose ofrecer la prueba y acompañar la documental de que intentare valerse el recurrente.
El Consejo, tomando en cuenta los argumentos del recurrente, fundará la elevación dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de presentación, y lo elevará, dentro de los cinco días siguientes, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien deberá resolver en el plazo de ciento veinte días.
- ARTICULO 15;
- Comisión de Acusación;
- Es de su competencia proponer al plenario del Consejo la acusación de magistrados a los efectos de su remoción;
- Estará conformada por mayoría de legisladores pertenecientes a la Cámara de Diputados;
Cuando sean los tribunales superiores los que advirtieran la presunta comisión de ilícitos o la existencia manifiesta de desconocimiento del derecho aplicable por parte de jueces inferiores, dispondrán solo para estos casos, la instrucción de un sumario que se remitirá con sus resultados, al Consejo de la Magistratura.
a los fines contemplados en el artículo 114, inciso 5 de la Constitución Nacional. ARTICULO 16. Comisión de Administración y Financiera. Es de su competencia fiscalizar la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial, realizar auditorías y efectuar el control de legalidad, informando periódicamente al plenario del Consejo.
Estará conformada por mayoría de jueces y abogados. Oficina de Administración y Financiera ARTICULO 17. Administrador general del Poder Judicial. La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial estará a cargo del administrador general del Poder Judicial quien designará a los funcionarios y empleados de dicha oficina.
ARTICULO 18. Funciones. La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Autarquía Judicial y la Ley de Administración Financiera y elevarlo a la consideración de su presidente; b) Ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial; c) Dirigir la oficina de habilitación y efectuar la liquidación y pago de haberes; d) Dirigir la oficina de arquitectura judicial; e) Dirigir la Imprenta del Poder Judicial; f) Llevar el registro de estadística e informática judicial; g) Proponer al plenario lo referente a la adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles y disponer lo necesario respecto de bienes muebles, aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre e igualitaria concurrencia de los oferentes; h) Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles y el registro de destino de los mismos; i) Realizar contrataciones para la administración del Poder Judicial coordinando con los diversos tribunales los requerimientos de insumos y necesidades de todo tipo aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre e igualitaria concurrencia de los oferentes; j) Proponer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento, los reglamentos para la administración financiera del Poder Judicial y los demás que sean convenientes para lograr la eficaz Administración de los servicios de justicia, incluyendo la supresión, modificación o unificación de las oficinas arriba enumeradas; k) Ejercer las demás funciones que establezcan los reglamentos internos.
II. Recursos ARTICULO 19. Revisión. Respecto de las decisiones del administrador general del Poder Judicial sólo procederá el recurso jerárquico ante el plenario del Consejo previo conocimiento e informe de la Comisión de Administración y Financiera. ARTICULO 20.
Secretaría General. La Secretaría General del Consejo prestará asistencia directa al presidente, al vicepresidente y al plenario del Consejo, dispondrá las citaciones a las sesiones del plenario, coordinará las comisiones del Consejo, preparara el orden del día a tratar y llevara las actas.
Ejercerá las demás funciones que establezcan los reglamentos internos. Su titular no podrá ser miembro del Consejo. TITULO II Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados CAPITULO I Organización ARTICULO 21. Competencia. El juzgamiento de los jueces inferiores de la Nación estará a cargo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados según lo prescripto por el artículo 115 de la Constitución Nacional.
- ARTICULO 22;
- Integración;
- El Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por nueve (9) miembros de acuerdo a la siguiente composición: 1;
- Tres (3) jueces que serán: un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elegido por sus pares, en carácter de presidente, dos jueces de cámara elegidos por sus pares;
Tres (3) legisladores, dos por la Cámara de Senadores, elegidos uno por la mayoría y otro por la primera minoría y un legislador perteneciente a la Cámara de Diputados de la Nación, elegido por mayoría de votos. Tres (3) abogados de la matrícula federal.
Elegidos, dos en representación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el uno en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por el mismo sistema utilizado para elegir los miembros del Consejo.
Por cada miembro titular se elegirá un suplente, por igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento. ARTICULO 23. Duración. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se constituirá cada cuatro años, al inicio del período de sesiones ordinarias del Congreso.
Actuará en cada caso que se formule acusación a un magistrado y sus miembroscon excepción del ministro de la Corte mientras mantenga dicho cargopodrán ser reelectos en forma inmediata, sólo una vez. ARTICULO 24.
Remoción. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados podrán ser removidos de sus cargos por el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempeño, o en la comisión de un delito, durante el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO II Procedimiento ARTICULO 25. Disposiciones generales. El procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados será oral y público y deberá asegurar el derecho de defensa del acusado. El fallo que decida la destitución deberá emitirse con mayoría de dos tercios de su miembros.
ARTICULO 26. Sustanctación. El procedimiento para la acusación y para el juicio será regulado por las siguientes disposiciones: 1. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento deberán excusarse y podrán ser recusados por las causales previstas en el artículo 55 del Código Procesal Penal.
La recusación será resuelta por el Jurado de Enjuiciamiento, por el voto de la mayoría de sus miembros y será inapelable. El procedimiento se iniciará con la presentación de la acusación formulada por el plenario del Consejo de la Magistratura de acuerdo al dictamen de la Comisión de Acusación, de la que se le correrá traslado al magistrado acusado por el término de diez días.
Contestado el traslado se abrirá la causa a prueba por el término de treinta días, plazo que podrá ser prorrogado por disposición de la mayoría del jurado, ante petición expresa y fundada. Ambas partes podrán ofrecer todos los medios de prueba que contempla el Código Procesal Penal de la Nación bajo las condiciones y límites allí establecidos, pudiendo ser desestimadaspor resoluciones fundadasaquellas que se consideren inconducentes o meramente dilatorias.
- Todas las audiencias serán orales y públicas y sólo podrán ser interrumpidas o suspendidas cuando circunstancias extraordinarias o imprevisibles lo hicieran necesario;
- Concluida la producción de la prueba o vencido el plazo respectivo, el representante del Consejo de la Magistratura y el magistrado acusado o su representante, producirán en forma oral el informe final en el plazo que al efecto se les fije, el que no podrá exceder de treinta días;
En primer lugar lo hará el representante del Consejo de la Magistratura e inmediatamente después lo hará el acusado o su representante. Producidos ambos informes finales, el Jurado de Enjuiciamiento se reunirá para deliberar debiendo resolver en un plazo no superior a veinte días.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto no contradigan las disposiciones de la presente o los reglamentos que se dicten. ARTICULO 27. Aclaratoria. Contra el fallo sólo procederá el pedido de Aclaratoria, el que deberá interponerse ante el jurado dentro de los tres (3) días de notificado.
TITULO III Disposiciones transitorias y complementarias ARTICULO 28. Incompatibilidades. La calidad de miembro del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento no será incompatible con el ejercicio del cargo en virtud del cual fueron electos los magistrados.
Los abogados deberán suspender su matrícula federal por el tiempo que dure el desempeño de sus cargos. Estarán sujetos a las incompatibilidades que rigen para los jueces, mientras dure su desempeño en el Consejo o en el Jurado de Enjuiciamiento.
No podrán ejercerse simultáneamente los cargos de miembro del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento. ARTICULO 29. Carácter de los servicios. El desempeño de los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento será honorario, salvo para los abogados del ámbito académico o científico y de la matrícula en ejercicio de la profesión, quienes percibirán una compensación equivalente a la remuneración de un juez de camera de casación penal.
ARTICULO 30. Vigencia de normas. Las disposiciones reglamentarias vinculadas con el Poder Judicial, continuarán en vigencia mientras no sean modificadas por el Consejo de la Magistratura dentro del ámbito de su competencia.
Las facultades concernientes a la superintendencia general sobre los distintos órganos judiciales continuarán siendo ejercidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las cámaras nacionales de apelaciones, según lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes.
- ARTICULO 31;
- Previsiones presupuestarias;
- Los gastos que demanden el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados deberán ser incluidos en el presupuesto del Poder Judicial de la Nación;
ARTICULO 32. Personal. Los empleados y funcionarios que actualmente se desempeñen en las oficinas y demás dependencias administrativas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con excepción de los que la Corte preserve para su propia administración, serán transferidos funcionalmente a las oficinas y comisiones del Consejo de la Magistratura, manteniendo las categorías alcanzadas y todos los derechos, beneficios y prerrogativas inherentes a su condición de integrantes del Poder Judicial de la Nación.
- ARTICULO 33;
- Elecciones;
- Para la primera elección y hasta tanto se constituya el Consejo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confeccionará el padrón correspondiente a los jueces y abogados de la matrícula federal y organizará las primeras elecciones de jueces;
La Federación Argentina de Colegios de Abogados organizará y fiscalizará la elección de los abogados de la matrícula federal. Ambas elecciones deberán efectivizarse dentro del plazo de ciento ochenta días de publicada la presente. ARTICULO 34. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. REGISTRADA BAJO EL N 24. 937 ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi..
¿Quién juzga a los jueces en Argentina?
El Consejo de la Magistratura de la República Argentina es un órgano constitucional multisectorial creado en 1994, que tiene a su cargo la selección de los jueces federales y nacionales, así como el control disciplinario de los mismos y la administración del Poder Judicial de la Nación.
¿Qué diferencia hay entre un magistrado y un juez?
En ocasiones, cuando se habla de juicios o de tribunales, se tiende a utilizar como sinónimos los sustantivos juez y magistrado. Sin embargo, aunque su trabajo coincide (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), no son lo mismo. Para ser juez hay que tener una licenciatura en Derecho. Es necesario aprobar una oposición y, una vez superada la prueba, pasar por la escuela judicial. Al salir de la escuela los nuevos jueces pasan a formar parte de un órgano jurisdiccional unipersonal (un juzgado) del que son sus titulares.
Existen diversos tipos de juzgados en función del tipo de asunto o delito sobre el que se vaya a juzgar, por ejemplo: un juzgado de familia, de lo penal, de lo contencioso-administrativo, etc. Los magistrados conforman un escalafón superior al de juez. Para ascender de juez a magistrado hay que llevar al menos tres años en la carreara judicial. También se puede obtener esta categoría tras la superación de pruebas selectivas exclusivamente dirigidas a jueces.
En cuanto al lugar de trabajo, el magistrado tiene dos opciones: puede integrarse en un órgano colegiado (por ejemplo, una Audiencia Provincial); o bien puede seguir al frente de un órgano unipersonal.
También se puede acceder a la magistratura a través de lo que se conoce como el cuarto turno y el quinto turno. En el cuarto turno, una cuarta parte de las plazas de magistrado se reserva para juristas de reconocido prestigio, como por ejemplo profesores de derecho, abogados, etc.
- En el caso del quinto turno se hace una reserva de plazas -en concreto, una de cada cinco- ofertadas para magistrados del Tribunal Supremo a juristas de reconocida competencia;
- Antes comentamos que un magistrado puede estar al frente de un juzgado;
En este caso, ¿cómo distinguimos a un juez de un magistrado? En primer lugar, y como en el Ejército, para conocer los rangos hay que fijarse en el atuendo. Las togas de los jueces no llevan puñetas en las mangas y además, la insignia que llevan puesta es plateada.
Por su parte, en las togas de los magistrados sí podemos observar puñetas en las mangas y su insignia es dorada. En cuanto al tratamiento que se les confiere, también es distinto según se trate de uno u otro.
Mientras que en el caso del juez siempre se le llama señoría, si nos dirigimos al magistrado habremos de hacerlo mediante el empleo de etiquetas de respeto tales como ilustrísima señoría o señoría ilustrísima. .
¿Quién es el Presidente del Consejo de la Magistratura Argentina?
Período desde 2022
Miembros del Consejo de la Magistratura (Desde 2022) | ||
---|---|---|
Sector de procedencia | Magistrado | Descripción |
Presidente | Horacio Rosatti | Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Poder Judicial | Ricardo Recondo | Juez |
Juan Manuel Culotta | Juez |
.
¿Quién juzga a los jueces?
El control de los jueces se hace, en primer lugar, desde el propio Consejo General del Poder Judicial, una institución que debe de inspeccionar por medio de su comisión disciplinaria, que está compuesta por siete vocales, cuatro pertenecientes a la carrera judicial y tres elegidos entre juristas de reconocida.
¿Cuál es la función de un Consejo?
Consejo , del latín consilĭum , es el parecer o la opinión que se emite o se recibe para hacer (o no hacer) algo. El consejo es un juicio , la creencia o la consulta referida a una acción o un hecho. Por ejemplo: “Quiero poner en marcha mi propia empresa, pero necesito tu consejo” , “Gracias, el consejo que me diste resultó muy acertado” , “¿Para qué me pides consejos si después haces lo contrario a lo que te sugiero?”. El Consejo (generalmente escrito con mayúscula inicial) es un órgano colegiado o cuerpo administrativo cuya función es informar al gobierno o a las autoridades sobre ciertas materias. Existen Consejos que se encargan de administrar o dirigir una determinada organización pública o un sector de ella. No obstante, a lo largo de la Historia han existido y existen multitud de organismos que se enmarcan dentro de lo que se definiría como consejo: • Consejo de Estado.
- Se trata de una entidad dentro de la administración y gobierno de un país que tiene la función básica de llevar a cabo su participación en los asuntos más importantes en materia política o económica, por ejemplo;
En su caso, lo que hace es ofrecer su opinión acerca de los mismos. • Consejo de guerra. Este se instaura dentro de lo que sería el ámbito militar y básicamente podríamos decir que es un tribunal donde determinados superiores de aquel se encargan de dirimir una cuestión referente a una actuación llevada a cabo por compañeros y subordinados.
Es decir, se trata de determinar si los acusados han cometido un delito, tipificado como tal en el correspondiente código de justicia militar. • Consejo de la Inquisición. Uno de los órganos más temibles de la Historia es, sin duda alguna, aquel, que era creado por el Santo Oficio para dirimir la culpabilidad o no de las personas que eran acusadas de herejía, de brujería…En el siglo XV se encuentra el origen de aquel que también era conocido por el nombre de Consejo de la Suprema y General Inquisición.
• Consejo de Ministros. En el caso de España, podemos determinar que aquel es el nombre que recibe la reunión que semanalmente mantiene el Presidente del Gobierno con todos los ministros para abordar los asuntos más importantes que afectan al país. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas es un organismo de la ONU que debe mantener la paz entre los países y garantizar la seguridad.
Este organismo tiene la facultad de emitir resoluciones y obligar a los miembros de la ONU a cumplirlas: por lo tanto, es más que un ámbito de consulta. Quince naciones (cinco permanentes y diez temporales) forman parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Los miembros permanentes son Estados Unidos , China , Reino Unido , Francia y Rusia. El Consejo de la Unión Europea , por su parte, es una institución de la UE con funciones legislativas y presupuestarias. Trabaja en conjunto con el Parlamento Europeo y con la Comisión Europea.
¿Quién es el Presidente del Consejo de la Magistratura 2022?
MAGISTRATURA INTERVIENE TRES JUZGADOS EN SANTA CRUZ – Detalles Publicado el Miércoles, 08 Junio 2022 15:36 Visitas: 1503 MAGISTRATURA INTERVIENE TRES JUZGADOS EN SANTA CRUZ PRENSA CM (Santa Cruz, 08/06/2022). – El Presidente del Consejo de la Magistratura, MSc. Marvin Molina Casanova, informó durante una conferencia de prensa junto a la Decana, Dra. Mirtha Gaby Meneses Gómez y el Consejero, Dr. Omar Michel Durán, que por determinación de Sala Plena se dispuso la intervención de tres juzgados en el departamento de Santa Cruz.
- Explicó que en el marco de la transparencia y lucha contra la corrupción se dispuso la intervención al Juzgado Público Civil y Comercial Nº 10 de la Capital (Zona Pampa de la Isla), al Juzgado Público Civil y Comercial Nº 27 de la Capital (Zona Villa 1º de Mayo) y al Juzgado Público Mixto y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal 1º de El Torno;
Esta labor se desarrolló desde el 6 hasta el 8 de junio de 2022, a través de un trabajo coordinado entre la Dirección Nacional de Control y Fiscalización y otras Unidades Nacionales del Consejo de la Magistratura, así como personal técnico de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura en Santa Cruz y profesionales técnicos del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción.
Dentro de los resultados preliminares, se han podido identificar procesos con excesiva demora en la resolución de causas en contraposición a otros en los que existe excesiva diligencia o prontitud. Asimismo, se identificó una acción de amparo que solo fue utilizada para la aplicación de una medida precautoria de suspensión de una resolución disciplinaria que ordenaba la suspensión en el cargo de un juez sin goce de haberes, sin que hasta la fecha se haya producido la audiencia, es decir, casi 3 años en los que esa sentencia disciplinaria no puede hacerse efectiva.
Igualmente, manifestó la Autoridad Nacional, se ha observado que en determinados equipos informáticos de jueces y secretarios, existen archivos digitales conteniendo documentos cuyo texto íntegro corresponde a memoriales presentados en expedientes de los propios juzgados.
- Asimismo, dio a conocer que se descubrió casos en los que los expedientes estuvieron extraviados por los 2 primeros días en los cuales se desarrolló la tarea de intervención, apareciendo recién el tercer día, lo cual implica que, en la práctica exista negación de información al ciudadano que tiene el derecho a consultar en cualquier tiempo con relación al estado de sus procesos;
Finalmente, manifestó que las labores de intervención, control y fiscalización, además de transparencia, se desarrollarán las veces que sean necesarias y en cualquier lugar del territorio nacional.
¿Cuál es la función de un consejo?
Consejo , del latín consilĭum , es el parecer o la opinión que se emite o se recibe para hacer (o no hacer) algo. El consejo es un juicio , la creencia o la consulta referida a una acción o un hecho. Por ejemplo: “Quiero poner en marcha mi propia empresa, pero necesito tu consejo” , “Gracias, el consejo que me diste resultó muy acertado” , “¿Para qué me pides consejos si después haces lo contrario a lo que te sugiero?”. El Consejo (generalmente escrito con mayúscula inicial) es un órgano colegiado o cuerpo administrativo cuya función es informar al gobierno o a las autoridades sobre ciertas materias. Existen Consejos que se encargan de administrar o dirigir una determinada organización pública o un sector de ella. No obstante, a lo largo de la Historia han existido y existen multitud de organismos que se enmarcan dentro de lo que se definiría como consejo: • Consejo de Estado.
Se trata de una entidad dentro de la administración y gobierno de un país que tiene la función básica de llevar a cabo su participación en los asuntos más importantes en materia política o económica, por ejemplo.
En su caso, lo que hace es ofrecer su opinión acerca de los mismos. • Consejo de guerra. Este se instaura dentro de lo que sería el ámbito militar y básicamente podríamos decir que es un tribunal donde determinados superiores de aquel se encargan de dirimir una cuestión referente a una actuación llevada a cabo por compañeros y subordinados.
Es decir, se trata de determinar si los acusados han cometido un delito, tipificado como tal en el correspondiente código de justicia militar. • Consejo de la Inquisición. Uno de los órganos más temibles de la Historia es, sin duda alguna, aquel, que era creado por el Santo Oficio para dirimir la culpabilidad o no de las personas que eran acusadas de herejía, de brujería…En el siglo XV se encuentra el origen de aquel que también era conocido por el nombre de Consejo de la Suprema y General Inquisición.
• Consejo de Ministros. En el caso de España, podemos determinar que aquel es el nombre que recibe la reunión que semanalmente mantiene el Presidente del Gobierno con todos los ministros para abordar los asuntos más importantes que afectan al país. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas es un organismo de la ONU que debe mantener la paz entre los países y garantizar la seguridad.
Este organismo tiene la facultad de emitir resoluciones y obligar a los miembros de la ONU a cumplirlas: por lo tanto, es más que un ámbito de consulta. Quince naciones (cinco permanentes y diez temporales) forman parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Los miembros permanentes son Estados Unidos , China , Reino Unido , Francia y Rusia. El Consejo de la Unión Europea , por su parte, es una institución de la UE con funciones legislativas y presupuestarias. Trabaja en conjunto con el Parlamento Europeo y con la Comisión Europea.
¿Cuáles son las funciones y atribuciones del Poder Judicial?
Conforme a lo establecido por la Constitución de la Provincia de Misiones en su Segunda Parte, Sección Primera, Título Tercero, Capítulo Segundo: Artículo 144 Corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los tratados que celebre la Provincia y por las leyes; de las causas que suciten contra los funcionarios y empleados que no estén sujetos a juicio político ni al Jurado de Enjuiciamiento y de las regidas por los códigos enumerados en el artículo 67, inc. Artículo 145 El Superior Tribunal de Justicia tiene en materia judicial las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que le confiera la ley conforme a su función y jerarquía:
- Ejerce jurisdicción originaria y por apelación para conocer y resolver sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución;
- Conoce y resuelve originariamente en los conflictos de jurisdicción y competencia entre los poderes públicos de la Provincia o de sus diversas ramas y en los que se suciten entre los tribunales de justicia;
- Conoce y resuelve originariamente en lo contencioso- administrativo de acuerdo a lo que establezca la ley de la materia, pudiendo mandar cumplir directamente su sentencia por las oficinas, funcionarios o empleados respectivos. Si la autoridad administrativa no lo hiciere dentro de los sesenta días de notificada, incurre en responsabilidad por su incumplimiento;
- Conoce y resuelve en los recursos extraordinarios que la ley de procedimientos acuerde contra sentencias definitivas;
- Conoce y resuelve en las recusaciones de sus vocales y en las quejas por denegación o retardo de justicia contra los miembros de las cámaras de apelaciones.
Artículo 146 En materia administrativa y sin perjuicio de las demás que la ley otorgue, tiene las siguientes atribuciones:
- Dicta su reglamento interno y ejerce la superintendencia de toda la administración de justicia;
- Remite anualmente al Poder Ejecutivo y por su conducto a la Legislatura una memoria sobre el estado y necesidad de la administración de justicia, pudiendo proponer en forma de proyectos las reformas de procedimientos y organización que tiendan a mejorarla;
- Nombra y remueve directamente a los secretarios y empleados del Tribunal, y a propuesta de los jueces y funcionarios del Ministerio Público, al personal de sus respectivas dependencias;
- Presenta anualmente al Poder Ejecutivo el Presupuesto de gastos de la administración de justicia a fin de ser incluido en el presupuesto general de la Provincia;
- Dispone y administra sus bienes y los fondos asignados por la ley.
Artículo 147 El Poder Judicial dispondrá de la fuerza pública para el cumplimiento de sus decisiones. La Legislatura propenderá a la creación y estructuración de la Policía Judicial integrada por un cuerpo de funcionarios inamovibles, con capacitación técnica, exclusivamente dependientes del Poder Judicial. –
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