Hasta Que Edad Es Obligatorio Votar En Argentina?

Hasta Que Edad Es Obligatorio Votar En Argentina
¿Quiénes son electores? Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, la calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.

945, artículos 1 y 2. ¿Quiénes están obligados a votar? Todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar. Es importante destacar que es optativo y no obligatorio el voto para los menores de 18 y mayores de 70 años.

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículo 1. Ley Nº 26. 571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 23, Ley Nº 26774. ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar? Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

  • Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Los mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Los ciudadanos residentes en el exterior.

Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículos 8 y 12. Derechos y deberes del elector • Carácter del sufragio. El voto en Argentina tiene las siguientes características: es universal, igual, secreto libre y obligatorio. Universal. Esto significa que todos los ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc.

, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 18 años de edad. En las Elecciones Primarias, los ciudadanos que aún no hayan cumplido los 18 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar.

Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. Para más información, clickear aquí. Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor.

Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”. Secreto. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto.

Libre. El elector no puede ser forzado de ninguna manera a votar por una fuerza o candidato. Obligatorio. Todos aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70 años de edad a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar.

• Inmunidad del elector: Ninguna autoridad podrá enviar a prisión al ciudadano elector desde las 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada por un juez competente.

No se le estorbará en el tránsito a ningún ciudadano desde su domicilio hasta el lugar de votación. • Facilitación de la emisión del voto: Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.

• Licencia especial – Electores que deben trabajar. Todas aquellas personas que deben trabajar durante las horas en que se realiza la elección, pueden obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir su voto o para desempeñar funciones en el comicio, sin reducción salarial ni recarga de horario.

• Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.

  1. • Retención indebida de documento cívico;
  2. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero;
  3. • Funciones de los electores;

Todas las funciones que el Código Electoral Nacional atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículos 7 al 14.

¿Cuál es la edad límite para votar?

Los únicos ciudadanos que están exentos de la obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son: Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años. Los mayores de 70 años. Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.

Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.

El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

¿Quién no puede votar en Argentina?

2) ¿Quiénes están excluidos del padrón electoral? – Los dementes declarados tales en juicio. – Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.

¿Qué pasa si no se va a votar?

Descripción – Desde el 31 de enero de 2012 rige en Chile la Ley Nº 20. 568 que regula la inscripción automática y el voto voluntario. Con esto, quedan inscritas automáticamente en el registro electoral todas las personas que cumplan los requisitos para votar.

El 4 de septiembre de 2022 se realizará el “Plebiscito Constitucional de Salida” , instancia en la que la ciudadanía deberá enfrentarse a una papeleta para votar Apruebo o Rechazo al texto constitucional propuesto por la Convención.

De forma excepcional, el voto en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan inscrito su domicilio en Chile. Habrá una multa que va desde 0,5 hasta 3 UTM para las personas habilitadas para votar y que no lo hagan..

¿Cuáles son las personas que no pueden votar?

los que no están afiliados al partido; quienes soportan sanciones o incompatibilidades establecidas en los estatutos o reglamentos del partido político; quienes, según los estatutos, no puedan ser electos; y, los inhabilitados por sentencia judicial o por las leyes.

¿Qué significa que el voto sea obligatorio?

El sufragio obligatorio (también, voto obligatorio) es un mecanismo electoral que considera al sufragio como un derecho y una obligación ciudadana, estableciendo el deber de concurrir a los centros de votación para ejercer ese derecho y obligación.

¿Cuál es la multa por no votar 2020?

El monto de esta multa es el 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

¿Cómo justificar por no votar en las elecciones?

Las personas que por motivos fundados no puedan votar, podrán justificar su incumplimiento dentro de los 30 días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o en la que le corresponda según su residencia.

¿Cómo se puede anular el voto en Argentina?

Hay tres categorías de voto: los válidos, los nulos y las categorías transitorias. Son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos por algún/a candidato/a que no presentan ningún causal de nulidad). Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.

¿Qué es un voto impugnado? La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector.

La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.

El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el/la Juez/a Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante.

Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco. ¿Qué es un voto nulo? Es aquel voto que presenta determinadas circunstancias a las que el Código Electoral Nacional asigna tal consecuencia.

Tales circunstancias son: a) que el voto haya sido emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta oficializada a la que corresponda a una elección anterior, o a otro distrito electoral.

b) que el voto haya sido emitido mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Si la boleta oficializada incluida en el sobre contiene inscripciones en la parte superior de la boleta (que es donde aparece el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir), el voto es nulo, cualquiera sea la inscripción.

Si la boleta oficializada contiene inscripciones fuera de la parte superior, las únicas inscripciones que mantienen el voto como válido son los agregados y tachas de candidatos/as. Las demás inscripciones conducen a clasificar el voto como nulo.

c) que se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos/as. En este caso se considera nula la categoría que se encuentra superpuesta. d) que el sobre contenga una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos/as a elegir (por ejemplo, “elección de senadores/as nacionales”).

  1. e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella;
  2. Objeto extraño es cualquier cosa distinta de las expresamente previstas por el Código Nacional Electoral para que un voto encuadre dentro de la categoría nulo o blanco;

¿Qué es un voto recurrido? En el momento del escrutinio provisorio (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo.

  • Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido”, es decir, no se computa;
  • El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos;
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Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio. ¿Qué es un voto blanco? Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos condiciones: que el sobre esté vacío, o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación..

¿Cuándo serán las próximas elecciones presidenciales en Argentina?

Elecciones primarias — 11 de agosto Con este sistema, los candidatos son elegidos dentro de cada alianza, en un mismo acto eleccionario obligatorio, en el que los ciudadanos pueden votar por cualquier precandidato de cualquier partido, pero solamente pueden emitir un voto.

¿Cómo excusarse de votar 2022?

¿Cuál es la distancia para no votar?

¿Quienes están exentos de la obligación de votar? – Los únicos ciudadanos que están exentos de la obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son: Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años. Los mayores de 70 años. Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.

Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.

El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

¿Cómo saber si estoy en el registro electoral?

¿Qué pasa con los votos en blanco en Argentina?

De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, ‘Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría.

¿Qué país fue el primero en permitir que las mujeres tengan derecho a voto?

Se celebró en Estados Unidos y se expandió al resto del mundo. El primer país en conceder el derecho de voto a las mujeres fueNueva Zelanda, un día como hoy de hace 128 años. Australia lo hizo en 1902, aunque ni a mujeres ni a hombres aborígenes les estaba permitido votar.

¿Cuál es la edad para votar en Estados Unidos?

  • ¿Qué es el Programa de Registro Electoral Automático de California (California Motor Voter)? La ley federal requiere que el Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) proporcione a los clientes la oportunidad de registrarse para votar cuando realicen una transacción de licencia de manejar o tarjeta de identidad o una transacción de cambio de domicilio. Bajo la ley estatal y el programa de Registro Electoral Automático de California, los clientes del DMV que indiquen ser elegibles para votar serán automáticamente registrados en el padrón electoral, a menos que decidan no participar durante su transacción de licencia de manejar, tarjeta de identidad o cambio de domicilio.
  • ¿Cómo puedo saber si soy elegible para registrarme para votar? Para ser elegible para votar, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos:
    • Ser ciudadano de los Estados Unidos
    • Ser residente de California (domicilio en California)
    • Tener 18 años de edad (o estar inscrito si tiene 16 o 17 años de edad, pero la persona debe tener 18 años o más para votar el día de la elección)
    • No estar cumpliendo actualmente una condena en una prisión estatal o federal por un delito grave
    • No hay una declaración judicial vigente sobre su falta de competencia mental para votar
  • ¿Cómo puedo saber si tengo ciudadanía estadounidense? Si cumple con ciertos requisitos, usted puede ser ciudadano de los Estados Unidos, ya sea por nacimiento o después del nacimiento. Para obtener la ciudadanía a través del nacimiento, usted debe:
    • Haber nacido en los Estados Unidos o en ciertos territorios o posesiones periféricas de los Estados Unidos y estar sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, o
    • Tener un padre o padres que eran ciudadanos de los Estados Unidos durante su nacimiento (si nació en el extranjero) y cumple con otros requisitos.

    Para hacerse ciudadano después del nacimiento, usted debe:

    • Solicitar la ciudadanía derivada o adquirida por medio de los padres
    • Solicitar la naturalización a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

    Para más información, visite https://www. uscis. gov/us-citizenship. Si usted no cumple con los requisitos mencionados anteriormente, usted no es ciudadano y no es elegible para registrarse para votar.

  • ¿Pueden ser registrados para votar aquellos que no son ciudadanos? No.
  • ¿Seré registrado automáticamente para votar cuando solicite o renueve mi licencia de manejar? Sí. Todas las personas elegibles que realicen una transacción de una licencia de manejar o tarjeta de identidad o un cambio de domicilio serán registradas para votar por el Secretario de Estado a menos que decidan optar por no registrarse en el registro automático de votantes.
  • ¿Estaré automáticamente registrado para votar cuando haga otras transacciones en el DMV? No. El Programa de Registro Electoral Automático de California solamente incluye transacciones de licencia de manejar, tarjeta de identidad y cambio de domicilio. Si usted no está completando una de estas transacciones, usted aún puede registrarse para votar por internet en RegisterToVote.
  • Soy menor de 18 años, ¿Estaré registrado para votar cuando solicite mi permiso de aprendizaje para manejar? Los jóvenes de 16 a 17 años que soliciten el permiso de aprendizaje y que cumplan con todos los demás requisitos de elegibilidad para votar, serán automáticamente incluidos en el pre-registro de votantes, a menos que opten por no ser registrados. Si usted se registra para votar antes de cumplir los 18 años, usted estará automáticamente incluido en el padrón electoral cuando cumpla los 18 años.
  • Soy menor de 18 años, pero seré elegible para votar en la próxima elección estatal. ¿Estaré automáticamente registrado para votar? Sí. Los jóvenes de 16 a 17 años de edad que realicen una transacción por una licencia de manejar o una tarjeta de identidad y que cumplan con todos los demás requisitos para ser elegibles como votantes serán incluidos en el pre-registro de votantes, a menos que decidan optar por no ser registrados.
  • ¿Podré elegir automáticamente un partido político cuando sea registrado para votar automáticamente? Sí. Usted puede elegir un partido político durante el proceso de registro automático. Usted también puede elegir otras preferencias, tal como si le gustaría votar por correo o el idioma que desea para recibir información electoral por correo.
  • ¿Qué pasa si me mudo, continúo registrado para votar? Sí, pero usted estará registrado para votar en su domicilio anterior y debe cambiar su domicilio si quiere votar en su nuevo domicilio. Si cambia su domicilio en el DMV, su registro electoral será actualizado con su nuevo domicilio. Sin embargo, también puede actualizar su información electoral, visitando RegisterToVote. ca. gov o puede usar una solicitud para inscribirse para votar en papel, disponible en la oficina electoral de su condado, en una biblioteca o en una oficina postal (U.
  • ¿Recibiré un aviso que estoy registrado para votar? En las próximas cuatro semanas después que el DMV procese su transacción, usted recibirá una notificación de la oficina electoral de su condado o de la oficina del Secretario de Estado. Si usted no recibe la tarjeta de notificación durante ese periodo, usted debe comunicarse con la oficina electoral de su condado o visitar VoterStatus. sos. ca. gov.
  • ¿Cómo puedo saber si ya estoy registrado para votar? Visite https://voterstatus. sos. ca. gov/ para verificar el estatus de su registro de votante. También puede comunicarse con la oficina electoral de su condado. Para encontrar la oficina electoral de su condado más cercana visite: http://www. sos. ca. gov/elections/voting-resources/county-elections-offices/
  • ¿Qué hago si no quiero registrarme para votar? Si usted cumple los requisitos de elegibilidad, pero no quiere registrarse para votar, usted puede optar por no ser registrado automáticamente.
  • ¿El registrarme para votar aumenta las posibilidades que me llamen para ser parte de un jurado? No necesariamente. Sin embargo, el DMV proporciona al comisionado del jurado una lista actualizada de los titulares de una licencia de manejar y tarjeta de identidad, de 18 años o más. Todas las personas seleccionadas para servir en un jurado se seleccionan al azar y las fuentes pueden incluir listas de correo de los clientes, guías telefónicas o listas de compañías de servicios públicos.
  • ¿Cómo puedo optar por no ser registrado para votar automáticamente? Cuando complete una transacción por una licencia de manejar, tarjeta de identidad o cambio de domicilio en el DMV, se le preguntará si usted cumple con los requisitos de elegibilidad para votar. Si usted indica que es elegible, se le presentará la opción de optar por no ser registrado para votar.
  • Si opto por no ser registrado, ¿Enviará el DMV mi información al Secretario de Estado? La ley estatal requiere que el DMV envíe la información de todos los solicitantes elegibles al Secretario de Estado. El Secretario de Estado enviará una tarjeta postal recordándoles que se registren a todos los votantes elegibles que decidan optar por no ser registrados. El Secretario de Estado no volverá a comunicarse con usted a menos que decida registrarse para votar o tenga otra transacción del DMV elegible.
  • Si indico que no soy elegible para votar, enviará el DMV mi información al Secretario de Estado? No. El DMV no enviará su información al Secretario de Estado si usted indica que no es elegible para votar.
  • Si me registro para votar accidentalmente y no deseaba hacerlo, puedo anular mi registro? Sí. Usted puede llenar este formulario de cancelación y regresarlo a la oficina electoral de su condado y su registro será anulado. Puede comunicarse con su oficina local de registro de votantes y elecciones si tiene preguntas adicionales.
  • ¿Cómo asegurará el sistema del DMV que solamente ciudadanos de los Estados Unidos serán registrados para votar? Para ser elegible para votar, usted debe ser ciudadano de los Estados Unidos y residente de California, tener 18 años de edad o más en el día de las elecciones, no estar prisión estatal o federal, ni en libertad condicional (parole) por cometer un delito grave y no se le ha prohibido votar por un tribunal debido a incompetencia mental. La ley estatal prohíbe al DMV enviar información de los solicitantes de la licencia bajo el programa AB 60 (solicitantes de licencia de manejar indocumentados) a la Secretaria de Estado. Para otros solicitantes, la ley estatal requiere que cada persona declare, bajo pena de perjurio, que cumplen con todos los requisitos de elegibilidad de votante, incluyendo la ciudadanía.
  • ¿Puede un reo registrarse para votar? Una persona que actualmente se encuentra encarcelado en una prisión estatal o federal por cometer un delito grave no es elegible para registrarse para votar. Haga clic aquí para obtener más información.
  • ¿Qué hace el DMV y el Secretario de Estado con mi información sometida al registro electoral? La ley estatal requiere que el DMV envíe información de cada persona que solicite una licencia de manejar y tarjeta de identidad al Secretario de Estado para procesar su registro de votante o, si decide optar por no registrarse en el padrón electoral, el Secretario de Estado le enviará un recordatorio de como registrarse para votar. Si su información de registro de votante está completa, el Secretario de Estado le dará seguimiento por correo. Una vez que su registro de votante haya sido procesado y aceptado, su información será compartida con la oficina de elecciones de su condado.
  • ¿Dónde está mi oficina del DMV más cercana? Puede buscar su oficina del DMV más cercana, visite www. DMV. ca. gov. Hay una opción de un buscador de oficinas en la página principal del DMV.
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    ¿Quién tiene derecho a votar en México?

    De la Sen. Luz María Beristáin Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 5o. y se adicionan los artículos 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4º y 5º, SE ADICIONAN A LOS ARTÍCULOS 345ºY 354ºDEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DIVERSAS FRACCIONES Y NUMERALES.

    La suscrita LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE , senadora a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos:71º fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8° fracción I, 164º numeral 1, 169º del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía, la presente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES , al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La justificación del voto obligatorio reside en la tesis de la realización del derecho político de participar en la designación de la representación política es sinónimo de un deber cívico.

    1. El sufragio obligatorio, por lo tanto, es aquel cuyo ejercicio no es facultativo, sino obligatorio, es decir, es exigible jurídicamente y, en consecuencia, su incumplimiento es sancionado;
    2. Mario Fernández Baeza, señala que por voto obligatorio debemos entender: “aquel que es impuesto por la ley bajo pena de sanción consistente en una suspensión de derechos políticos-electorales, en caso de no ejercitar el derecho a voto que se tiene en cuanto a ciudadano de un Estado” El voto obligatorio implica que la emisión del sufragio sea una obligación cívica para el ciudadano;

    En sentido general el voto obligatorio es aquel cuyo ejercicio no es facultativo para su titular, es decir, es exigible jurídicamente y, en consecuencia, su incumplimiento es sancionado. La sanción puede ser de tipo administrativo, económica o de suspensión de derechos político-electorales, cuando incumple con la norma que establece la obligatoriedad de votar.

    Hay que distinguir entre el sufragio como “derecho” y el sufragio como “función”, que se vincula directamente con el contenido que tiene el ejercicio del derecho de sufragio, mandatado por un deber moral subjetivo o por una norma socialmente funcional del orden jurídico.

    Es en virtud de esta discusión normativa que resulta igualmente justificable el establecimiento de la obligación, de un mero deber o bien de la voluntad de ejercer el voto que presentan los distintos ordenamientos jurídico-políticos. Si bien, es cierto que la función del voto sigue siendo legitimar el mandato de quienes ocupan los cargos de dirección política en el Estado.

    No obstante, esa función actualmente es mayor, cualitativamente más sustantiva y más compleja. En nuestros días, el ciudadano no sólo ejerce su derecho a votar (derecho a participar) sino que también contribuye a la formación de la voluntad del Estado y al buen funcionamiento de éste.

    Debemos reflexionar también sobre los alcances últimos del voto, en el sentido de que el sufragio ha adquirido una función adicional en sociedades más complejas, informadas y populares, por lo que valdría la pena revisar si es necesario hacer cumplir este deber a través de una norma imperativa.

    • El derecho de sufragio presenta, a su vez, como reverso su aspecto de obligación ciudadana, sobre cuyo ejercicio descansa la entera arquitectura del sistema democrático;
    • Esta fórmula de “obligación ciudadana” puede ser una explicación de la aparente contradicción entre la norma jurídica que habla del “deber” y su no exigibilidad ni penalización;

    El objetivo fundamental del cumplimiento del deber de votar es formar la voluntad política de una sociedad, en tanto que la justificación teórica-jurídica del voto obligatorio reside en la tesis de que la realización del derecho político de participar en la designación de la representación política es sinónimo de deber cívico.

    1. La potestad suprema se manifiesta a través del voto de los ciudadanos, por lo que es importante la participación de todos los mexicanos;
    2. En México, el ciudadano es la persona física que teniendo la calidad de mexicano por nacimiento o naturalización, habiendo cumplido los 18 años y teniendo un modo honesto de vida, la ley le permite participar, mediante la vía del voto activo o pasivo en las elecciones populares, para decidir sobre la forma de Estado y de gobierno que considere apropiada para el país;

    En virtud de la ciudadanía, las personas gozan de ciertos derechos y obligaciones, uno de ellos es la emisión del voto en las elecciones populares. Así podemos considerar que la ciudadanía es la institución que habilita para el ejercicio de los derechos político-electorales y, ello implica deberes y responsabilidades correlativas respecto del Estado. Son derechos del ciudadano:

    1. Votar en las elecciones populares;
    2. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; 

    …” También el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, hace referencia a los derechos político-electorales del ciudadano, en algunos de sus artículos: “Artículo 4º. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

    Nuestra Constitución en su artículo 35º, consagra a favor del ciudadano un conjunto de prerrogativas o derechos de índole político-electoral, siendo las dos primeras fracciones, las relacionadas con el tema que nos ocupa: “Artículo 35º.

    De lo anterior, tenemos que nuestro sistema electoral se encuentra de manera expresa la obligación de los ciudadanos. La obligación es el vínculo jurídico por el que somos constreñidos a ciertas cargas según las leyes, es decir, dicho término por si solo trae aparejado la idea de una sanción en caso de no cumplir con la misma, en este caso nos referimos al vínculo que existe entre el ciudadano y el Estado de participar en las elecciones.

    Las obligaciones político-electorales del ciudadano, se refieren intrínsecamente hacia aquellos deberes que debe cumplir el ciudadano en los asuntos públicos y democráticos. Así, estas obligaciones se encuentran reguladas en el artículo 36 constitucional en sus fracciones III y IV, que señalan para el tema que nos ocupan: “Artículo 36º.

    Son obligaciones del ciudadano de la República: III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley; IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y … Adicionalmente el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, contempla lo siguiente: “Artículo 5º.

    … 3. Es obligación de los ciudadanos mexicanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de este Código. … Artículo 180º. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el InstitutoFederal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía.

    … Por lo tanto, las obligaciones político-electorales del ciudadano son aquellas cargas jurídicas que la Constitución y las leyes electorales han establecido para quienes tienen esa condición. Así, con fundamento en los artículos 36º, fracción III, y 38º, fracción I, así como el último párrafo de este numeral, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que hacen referencia a la obligación constitucional de votar y a la suspensión de las prerrogativas del ciudadano, en este caso, del derecho a votar por el periodo de un año, en caso de incumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones del ciudadano y, el último párrafo de dicho artículo 38o, que nos remite a una ley secundaria, en este caso al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el cual no se regula nada en relación con la obligación constitucional de votar o a una sanción o procedimiento alguno en caso de incumplimiento de dicha obligación.

    No obstante, como se ha dicho el voto obligatorio no limita ni coarta la libertad del ciudadano, tomando como fundamento los artículos 35 º , fracción I, 36º, fracción III, y 38 º , fracción I constitucionales reseñados, por lo tanto, la participación electoral del ciudadano, no constituye una opción, sino una exigencia de la sociedad a la que pertenece.

    En nuestro país, el nivel de participación electoral en el último proceso electoral federal tuvo un porcentaje cercano al 65% de participación de la ciudadanía, aunque normalmente el caudal participativo es inferior, particularmente en aquellos procesos en que sólo se renueva el Congreso Federal o algunos Congresos locales; es decir, aproximadamente la mitad de los ciudadanos que cumplen con los requisitos para poder votar son los que concurren a emitir su voto el día de la elección, lo cual trae como consecuencia que se celebren elecciones cuestionadas en relación con la legitimidad del candidato ganador de la elección, dejando así que sea una minoría de electorales la que decida qué candidato a ocupar un cargo de elección popular gobierne, aun cuando en nuestra Constitución Política se establezca que el voto en la elección popular es una obligación del ciudadano, de conformidad con la fracción III del artículo 36º de dicho ordenamiento.

    • Por eso, vale afirmar que al introducir mediante reforma legal, lo relativo a la regulación del voto obligatorio en nuestro país, se pretendería mejorar nuestro sistema electoral, obteniendo así un sistema político más legítimo y representativo, además de reducir los altos porcentajes de abstencionismo electoral;

    Norberto Bobbio define la abstención como “la falta de participación en el acto de votar”, y en un sentido más amplio como la no participación “en todo un conjunto de actividades políticas”. Para Josep María Reniu, el hecho abstencionista hace referencia a la no participación en algo a lo que se tiene derecho, por lo que dicho concepto ha pasado a calificar -casi en exclusiva- al comportamiento político de aquellos ciudadanos que optan por no expresar su parecer en las convocatorias electorales sobre las que se fundan la mayoría de los sistemas políticos contemporáneos.

    El concepto “abstencionismo” no es más que la otra cara de la moneda del concepto “participación”, por lo que éste se configura como antítesis o negación de éste. En ese sentido, Anthony Downs, autor clásico sobre la racionalidad del voto –citado por José Antonio Crespo- sostiene que la abstención electoral puede ser en algunos casos una conducta racional, sólo bajo ciertas circunstancias.

    Ya que, el primer cálculo básico que todo elector hace, consciente o inconscientemente, es sí el costo inmediato de ir a votar (en términos de tiempo, esfuerzo para empadronarse y sufragar, así como el costo de oportunidad de hacerlo) es menor al beneficio de corto plazo esperando (si al triunfar un partido sobre otro, existente la oportunidad de que las cosas puedan cambiar o mejorar).

    Cuando el costo calculado es mayor al posible beneficio –según este autor- puede ser racional no asistir a la urna, cuando la continuidad de un gobierno de poco merito está prácticamente garantizada por una mínima competencia política, por debilidad o simulación en los oponentes, por existir virtualmente candidatos únicos en un régimen donde no existen condiciones de equidad en la competencia y por la parcialidad del árbitro en la contienda electoral.

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    El mismo Crespo, nos dice que Downs reconoce que: “Un alto índice de participación en las elecciones, es el escenario más deseable para la democracia, ya que sin la intervención cuantiosa de los ciudadanos, puede aminorarse la legitimidad de los gobernadores”.

    Por lo tanto, al igual que Pasquino, más grave aún sería que se votara siempre por el menos malo o el de siempre, por desconocimiento da la oferta electoral, el impacto fatuo de la publicidad o por la prebenda del clientelismo, tan característico de las democracias débiles.

    Al haber una baja participación de la ciudadanía, denota la cuestión de que hace falta legitimar y reforzar nuestra democracia. Al respecto, cabe señalar que el nivel de abstención desciende notablemente en aquellos países que establecen el llamado voto obligatorio.

    En Australia la abstención no supera el 5%, en Austria y Bélgica no sobre pasa el 9% y en Italia no es mayor al 15%. En México, son contados los procesos electorales en los que participa mayoritariamente la población, entre otras razones por no existir disposición que norme la obligación constitucional del voto, por tal motivo se debe tomar en cuenta esta problemática para brindar una solución.

    De acuerdo con el Diccionario jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, derecho es una ventaja o beneficio normativo conferido a un individuo, en este caso nos referimos al beneficio de poder votar para elegir a nuestros representantes.

    • Por tanto, derecho es entendido como un atributo del individuo traducido como el poder absoluto de su voluntad, pero que debe ser limitado por normas de interés social;
    • En una democracia representativa como la nuestra, la existencia y vigencia del sistema electoral es una pieza fundamental;

    Conforme a nuestra Carta Magna, en su artículo 41ºpárrafo I, “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

    1. ” El artículo anterior nos expresa la importancia que tiene el ejercicio de la soberanía la cual será a través de los poderes de la Unión, estamos ante una crisis de falta de legitimación y por lo cual debemos garantizar la participación ciudadana, ya que la soberanía emana del pueblo, en virtud del interés general es menester tomar medidas que garanticen la participación ciudadana;

    Es en la elección de los representantes que integran los poderes de la unión por medio del voto de la ciudadanía, donde se encuentra uno de los elementos principales del sistema democrático. En nuestra Constitución el voto es obligatorio, ya que emitirlo es un derecho y un deber, como lo señala el artículo 36º,fracción III.

    1. La aplicación de esta reforma electoral permitirá la práctica del régimen democrático en el país, mediante un sistema electoral que otorgue una cultura participativa real de derechos políticos a los ciudadanos;

    El voto garantiza la participación de toda la ciudadanía en la elaboración de las políticas públicas; el voto, como participación en el debate político, resulta una obligación la cual se consagra en el texto constitucional, como una obligación jurídica que implica la necesidad de reglamentarla como tal.

    La democracia está dirigida a obtener un consenso en acciones o actitudes, a través de una aceptación libre por parte de los individuos, de principios que comparten sobre la base de razones morales, con la finalidad de guiar su comportamiento y sus actitudes frente a las acciones de terceros.

    Continuando con este razonamiento, las normas democráticas proveen razones para creer que son justas, por lo que justifican la acción o decisión, ya que estas, las normas democráticas, tienden hacia la imparcialidad. El sistema democrático de discusión colectiva y decisión mayoritaria es más confiable, para alcanzar soluciones correctas.

    1. El voto obligatorio es una medida que procura la imparcialidad;
    2. Cabe recordar que establecer la obligatoriedad de la emisión del voto es una situación jurídica que no está siendo establecida en esta reforma, sino que ya se encuentra plasmada en nuestra Ley Fundamental, y aquí solo se está reglamentando tal situación legal;

    El voto obligatorio es una práctica que requiere que las personas voten en elecciones o se presenten ante una autoridad para justificar su ausencia de un proceso electoral. No sólo en nuestro país el voto es obligatorio, más de treinta naciones cuentan con este sistema electoral, como Argentina, Brasil, Australia, Uruguay, entre otros, logrando en la participación de los ciudadanos conciencia cívica y legitimidad en la toma de decisiones trascendentales.

    • Está demostrado que las personas que más se abstienen son sistemáticamente aquellas con menor nivel educativo y adquisitivo;
    • Al no participar en el proceso de elección, los políticos no dependen de ellos para ser electos, estos últimos no dirigen su acción pública hacia los excluidos del sistema;

    La no abstención crónica del voto, un poderoso instrumento para hacer que los políticos tengan en cuenta a todos los sectores sociales. El voto obligatorio aumenta de manera importante la participación, y de esta manera los gobernantes electos tendrían una legitimidad más veras,dada la implicación de la mayor parte de la ciudadanía.

    Aunque el ciudadano debiera acudir obligatoriamente a votar, si quiere protestar o expresar su inconformidad con el sistema, sigue disponiendo de opciones como el voto nulo o blanco a tal fin. Para obtener una democracia de calidad hay que incluir a todos los gobernados, y no existe medio más eficiente y directo para lograrlo que intentar que el máximo posible de ciudadanos se acerquen a las urnas a fin de expresar sus preferencias políticas.

    Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en el artículo 71 º , fracción II y tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

    PRIMERO: Se REFORMA el artículos 4º ySe ADICIONAN   a los artículos 5º numerales cuatro y cinco, 345º numerales y 354º fracciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: Artículo 4º.

    Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular, su incumplimiento se sancionará en términos del artículo 345º inciso d) y e) de este cuerpo normativo. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

    … Artículo 5º. 1 a 3 4. Los patrones tendrán la obligación en día de elección, otorgar permiso a sus empleados para suspender sus labores, con la finalidad de que acudan a votar, una vez que hayan concluido con su obligación reanudarán sus labores.

    El trabajador justificará su ausencia con el resello de la credencial que se realiza al momento de haber votado. a) – j) … Artículo 345º. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código: a) – c)… d) La falta de justificación requerida por la ausencia de la emisión del voto al Instituto Federal Electoral.

    e) La no aprobación de la justificación por el Instituto Federal Electoral; y f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código. Artículo 354º. 1… a) – c)… d)… … … III. La sanción que se aplicará a los que incurran en la negativa del artículo 345 inciso d) y e), conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de este Código, se les aplicará una multa de 16 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

    Quedan exentos de las sanciones establecidas en la fracción anterior: a) Los ciudadanos mayores de setenta años; b) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de la ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada por organismo público, que les impida asistir al acto de elección.

    1. d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones relacionadas a su trabajo deban realizar tareas que le impidan asistir alos comicios durante su desarrollo;
    2. En ese caso el patrón o su representante legal comunicarán al Instituto Federal Electoral la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación;

    e) Los que notifiquen la falta de emisión del voto al Instituto Federal Electoral y este determine su justificación. IV … e) – h)… ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga al presente decreto. Dado en el salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 9 del mes de octubre del año 2013. SUSCRIBE Senadora Luz María Beristain Navarrete.

    Documentos Relacionados: Iniciativas de Ciudadanos Senadores Dictámenes a Discusión y Votación Iniciativas De las Senadoras Marcela Torres Peimbert, Gabriela Cuevas Barrón, Luisa María Calderón Hinojosa, Marcela Guerra Castillo, Laura Angélica Rojas Hernández, Adriana Dávila Fernández, Rosa Adriana Díaz Lizama, Martha Elena García Gómez, Silvia Guadalupe Garza Galván, Mariana Gómez del Campo Gurza, Sonia Mendoza Díaz, Maki Esther Ortíz Domínguez, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Arely Gómez González, Luz María Beristáin Navarrete, Angélica del Rosario Araujo Lara, Ma.

    del Rocío Pineda Gochi, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Layda Sansores San Román y Martha Palafox Gutiérrez, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los numerales 1 y 2 y se adiciona un numeral 3 al artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Fecha de Publicación: Jueves 07 de marzo de 2013. Iniciativas de Ciudadanos Legisladores Iniciativas De las Senadoras Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Araujo Lara, María Cristina Díaz Salazar, Hilda Esthela Flores Escalera, Margarita Flores Sánchez, Arely Gómez González, Marcela Guerra Castillo, Lisbeth Hernández Lecona, Juana Leticia Herrera Ale, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Graciela Ortiz González, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Ma.

    • del Rocío Pineda Gochi, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Mely Romero Celis y María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que deroga el numeral 2 del artículo 219 y reforma el numeral 1 del artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

    Fecha de Publicación: Martes 05 de marzo de 2013. Iniciativas de Ciudadanos Legisladores De la Sen. Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, 27, 49, 55, 56, 78, 110, 219 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 187, 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 37, 120 y 132 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

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    – Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 02 de octubre de 2021, para efecto del desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, a llevarse a cabo el domingo 02 de octubre de 2022.

    ¿Qué votan los jóvenes de 16 y 17 años?

    ¿QUÉ VOTAN LOS JÓVENES DE 16 Y 17 AÑOS? Según la ley, los jóvenes de 16 y 17 años deben votar a representantes a nivel nacional. Para elegir a los gobernantes y representantes, los jóvenes de- ben votar al menos dos veces: en las elecciones primarias y en las nacionales.

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