Como Justificar El No Voto 2021 Argentina?
Andrey Kiligann
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Más datos sobre las Elecciones Legislativas de Argentina de 2021 – Las Elecciones Legislativas 2021 se realizarán en todo el país en más de 17 mil establecimientos para emitir los sufragios. Las PASO fueron creadas en diciembre de 2009 para la selección de candidatos a los cargos electivos del nivel nacional, y se utilizaron por primera en las elecciones de agosto de 2011.
¿Cómo justificarse para no votar?
¿Qué debo hacer si el día de la elección me encuentro a más de 500 Km del lugar en el que me corresponde votar? ¿y quienes por enfermedad no puedan concurrir al lugar de votación? ¿qué sucede si tengo que trabajar? ¿cuáles son las sanciones por no asistir a votar? a.
Si el día de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿qué trámite tengo que hacer para justificar que no voté? En este caso, el mismo día en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar.
Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza. ¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad? Quienes padezcan de una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, si no existiera otra opción, se admitirá certificado expedido por médico matriculado que ejerza en el sistema privado de salud.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente.
Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza, a fin de justificar debidamente su inasistencia. Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar? No.
Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.
El elector que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no cumpla con la obligación de votar y no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva: • Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.
¿Cómo justificar mi multa por no votar 2021?
Existen motivos por los cuales puedes justificar no votar, no cumplir con tu deber de ser miembro de mesa o haberte negado a reemplazar a un miembro de mesa ausente. En estos casos, deberás presentar una excusa o justificación antes de las elecciones en la ONPE (solo si fuiste elegido miembro de mesa), o una Dispensa o Justificación al día siguiente de las elecciones en el JNE para evitar una multa electoral.
- Excusa : si por diversos motivos contemplados en la Ley N° 26859 , no podrás ser miembro de mesa, tienes plazo para solicitarla dentro de los 5 días hábiles siguientes de publicada la lista definitiva. Excepcionalmente, y por la coyuntura de emergencia sanitaria del coronavirus, también podrás solicitar la excusa si eres madre gestante o madre lactante, o si eres un ciudadano que se encuentra dentro del grupo de riesgo por COVID-19. Este trámite se realiza ante la ONPE.
- Justificación : si, por motivos de salud, no podrás ser miembro de mesa. Tienes plazo para presentarla hasta 5 días calendario antes de la elección. Este trámite se realiza ante la ONPE.
- Dispensa o justificación después de las elecciones : si vas a excusarte por no haber ejercido tu deber de votar, puedes presentar tu dispensa. Este trámite se realiza ante el JNE y se llama Justificación si te vas a excusar por no cumplir con ser miembro de mesa.
Último cambio 09 agosto 2022.
¿Qué pasa si no pago la multa por no votar?
Multas electorales de las elecciones 2021: – Según la Ley Nº 28859 , las multas que deberás pagar son:
- S/ 92. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “no pobre” por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
- S/ 46. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre” por el INEI.
- S/ 23. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre extremo” por el INEI.
- S/ 230. 00 por no asistir como miembro de mesa.
- S/ 230. 00 por negarte a conformar la mesa electoral.
Toma en cuenta que si no cumples tu deber electoral en las dos vueltas de una elección presidencial, serás multado dos veces. Si no pagas tu multa:
- No podrás inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc.
- No podrás intervenir en procesos judiciales o administrativos.
- No podrás realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.
- No podrás ser nombrado funcionario público.
- No podrás inscribirte en cualquier programa social y/o obtener brevete.
Puedes liberarte de una multa electoral de cualquiera de las siguientes formas:
- Pagar el monto de la multa electoral.
- Presentar una justificación o dispensa.
Último cambio 28 junio 2022.
¿Cuánto es la multa por no votar en las elecciones presidenciales?
El monto de esta multa es el 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
¿Cómo justificar el no voto 2022?
¿Qué hacer si estoy en otra provincia para votar?
¿qué tengo que hacer? Durante la última elección lo que debía hacer es comunicarse con la Secretaría Electoral de la provincia de nuevo domicilio, para verificar que se haya efectuado el alta en el padrón del distrito donde residía en ese momento, y en caso contrario, gestionar el reclamo.
¿Cómo hacer para pagar la multa por no votar?
Ahora a través de la plataforma digital Págalo. pe puedes pagar tus multas y tasas electorales en línea con tarjetas de crédito o débito de cualquier entidad financiera afiliada a Visa, Mastercard, American Express o también a través de agentes del Banco de la Nación.
¿Cómo puedo saber si tengo una multa?
Foto: Secretaría de Movilidad de Bogotá. Conoce, a través de Internet, si mediante una cámara te captaron cometiendo una infracción de tránsito y qué debes hacer frente a la imposición de un comparendo por fotomulta. Contenido El Ministerio de Transporte indica que una fotomulta es la “detección electrónica de presuntas infracciones a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos”.
- No te lo pierdas: ¡Evita caer en multas de tránsito comunes!: esto pagan los infractores;
- Y aunque la obvia y primera recomendación es obedecer las normas de tránsito para evitar siniestros viales o ser sancionados por cometer alguna infracción como actores viales (automovilistas, motociclistas, ciclistas, peatones, etc;
), a continuación te ofrecemos un paso a paso para saber si tienes en contra algún proceso por una infracción de tránsito captada por una cámara instalada en cualquier parte del país. Cabe aclarar que el procedimiento para saber si tienes una fotomulta es el mismo que se seguiría para consultar cualquier otro comparendo por desacato a las normas de tránsito impuesto por un agente en vía pública.
- Ingresa al portal del Simit (Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito), recurso online de la Federación Nacional de Municipios para consultar si algún vehículo tiene infracciones pendientes a nivel nacional. Clic aquí para ir al sitio web.
- Debajo del título ‘Estado de cuenta’ podrás iniciar la consulta ingresando tu número de documento de identificación o placa de tu vehículo.
- Una vez hagas clic en el ícono de lupa al lado derecho de la casilla de búsqueda, el sistema te llevará a la página donde podrás revisar tu historial de comparendos, multas y acuerdos de pago.
- Si tienes multas vigentes, el sistema te mostrará un listado con las infracciones. Allí podrás ver todos los detalles: qué tipo de infracción es, dónde se cometió, su fecha, valor a pagar y las razones de la sanción.
- En caso de no tener ningún comparendo o pago pendiente y haber hecho la consulta mediante documento de identificación, justo debajo de tu resumen encontrarás un botón para descargar o enviar a tu correo electrónico un paz y salvo que certifica que no tienes pendientes por fotomultas u otros comparendos.
- Si la consulta la hiciste ingresando el número de placa de tu vehículo y no te aparecen multas pendientes, el sistema te sugerirá que verifiques en la respectiva secretaría de tránsito si, en efecto, no tienes obligaciones de pago. Aquí algunas recomendaciones sobre cómo y dónde hacer esta última consulta de multas a través de internet.
Al igual que con los demás comparendos impuestos por un agente de tránsito en la vía pública, las fotomultas se pagan siguiendo los pasos que explicamos a continuación:
- Luego de revisar tu historial de multas y acuerdos de pago, como lo señalamos en el apartado anterior, puedes hacer el pago de tus comparendos pendientes desde la misma plataforma de consulta del Simit. Clic aquí para ingresar.
- Selecciona la multa a cancelar.
- Elige el medio de pago que prefieras.
- Sigue el proceso respectivo que requiera tu banco o plataforma de pago.
Si ya has realizado el pago y el comparendo sigue mostrándose como pendiente en la plataforma del Simit después de 24 horas, te recomendamos acercarte a la oficina más cercana de esta entidad para exponer tu caso y obtener respuesta. Cabe recordar que, según el Ministerio de Transporte, los ciudadanos se pueden enterar oficialmente, es decir, ser notificados, de una fotomulta en su contra, a través de los siguientes medios:
- Comunicación escrita a la última dirección electrónica.
- Notificación a la última dirección física.
- Por aviso (en las secretarias de tránsito).
Es importante mencionar que, también de acuerdo con el Ministerio de Transporte, “el ciudadano tiene el deber de tener actualizada su dirección en el RUNT” para que dichas notificaciones se hagan efectivas, lo cual puedes hacer ingresando a esta página. Una de los reclamos más comunes de ciudadanos en desacuerdo con fotomultas tiene que ver con el hecho de que estos alegan que, en el momento en que les fue impuesto el comparendo mediante detección electrónica, ellos supuestamente no iban conduciendo el vehículo relacionado con la presunta infracción, pese a que este pueda aparecer registrado bajo su propiedad.
Te puede interesar: ¿Multas de tránsito sin cancelar? Conoce las fechas para pagar hasta con el 50% de descuento. Al respecto, es importante mencionar que la Corte Constitucional, en su sentencia C-038 del 6 de febrero de 2020, tumbó la norma que establecía la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo implicado en la infracción y quien lo conducía cuando fue captado desobedeciendo las normas de tránsito.
Esto quiere decir que la respectiva fotomulta se puede imponer solo a quien reconozca que cometió la contravención o se le demuestre que es el infractor. Si este es tu caso, y deseas apelar la fotomulta debes tener en cuenta que, a partir de la fecha en que dicho comparendo te fue notificado, tienes solo un plazo de 11 días hábiles para comparecer física o virtualmente ante las autoridades de tránsito y exponer tu caso.
“El ciudadano debe acercarse a la respectiva secretaría de movilidad, donde debe solicitar una audiencia pública para allí ejercer el derecho de defensa y hacer las manifestaciones que crea convenientes”, señaló en el programa ‘Bien Dateado’, de Canal Institucional, Ómar Ocampo, especialista en normas y procedimientos de tránsito y movilidad.
“El ciudadano se debe acercar ante la autoridad de tránsito para que dé la información de quién iba conduciendo, para que así la autoridad pueda adelantarle la investigación a este ciudadano y el propietario se pueda desmarcar de esta investigación”, añadió el especialista.
¿Dónde puedo saber si tengo multas?
El ente recaudador de Lima ofrece a los ciudadanos alternativas de consulta gratuita para conocer a detalle el estado de los vehículos Para facilitar que los ciudadanos accedan a conocer si un vehículo tiene una orden de captura o papeleta de tránsito, el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) tiene habilitada en su página web una sección para realizar estas consultas. Solo deberá ingresar al enlace Virtual SAT y hacer clic en la opción Multas de Tránsito, espacio que le permitirá digitar el código de la placa de su vehículo o documento de identidad. Entre los datos que encontrará, figura el importe a pagar y el tipo de multa.
Sistema de alerta Otra manera de verificar el estado de un vehículo, es a través del enlace Pitazo Preventivo , que se encuentra también en el portal web del SAT. Este servicio habilitado por el ente recaudador de Lima cumple la función de un sistema de alerta, debido a que notifica al conductor mediante un mensaje de texto o correo electrónico cada vez que su unidad presenta una nueva papeleta para que tome las medidas correctivas del caso.
Asimismo, permite conocer si un vehículo tiene orden de captura. El servicio es totalmente gratuito, los usuarios solo deberán registrar su correo electrónico o número de celular e inmediatamente digitar la placa del vehículo. Para mayor información sobre consultas y pagos, ingrese a la página a web: www.
¿Quién está obligado a votar en las elecciones?
¿Quiénes son electores? Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, la calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.
945, artículos 1 y 2. ¿Quiénes están obligados a votar? Todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar. Es importante destacar que es optativo y no obligatorio el voto para los menores de 18 y mayores de 70 años.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículo 1. Ley Nº 26. 571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 23, Ley Nº 26774. ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar? Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:
- Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
- Los mayores de 70 años.
- Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
- El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
- Los ciudadanos residentes en el exterior.
Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículos 8 y 12. Derechos y deberes del elector • Carácter del sufragio. El voto en Argentina tiene las siguientes características: es universal, igual, secreto libre y obligatorio. Universal. Esto significa que todos los ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc.
, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 18 años de edad. En las Elecciones Primarias, los ciudadanos que aún no hayan cumplido los 18 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar.
Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. Para más información, clickear aquí. Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor.
Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”. Secreto. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto.
Libre. El elector no puede ser forzado de ninguna manera a votar por una fuerza o candidato. Obligatorio. Todos aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70 años de edad a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar.
• Inmunidad del elector: Ninguna autoridad podrá enviar a prisión al ciudadano elector desde las 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada por un juez competente.
No se le estorbará en el tránsito a ningún ciudadano desde su domicilio hasta el lugar de votación. • Facilitación de la emisión del voto: Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.
• Licencia especial – Electores que deben trabajar. Todas aquellas personas que deben trabajar durante las horas en que se realiza la elección, pueden obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir su voto o para desempeñar funciones en el comicio, sin reducción salarial ni recarga de horario.
• Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.
- • Retención indebida de documento cívico;
- El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero;
- • Funciones de los electores;
Todas las funciones que el Código Electoral Nacional atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículos 7 al 14.
¿Cómo solicitar dispensa por Covid?
Los ciudadanos solo tienen que ingresar a la página www. jne. gob. pe y luego al enlace de Dispensa Virtual (https://dispensavirtual. jne. gob. pe/login). Una vez allí deberán colocar los datos de su DNI (número, código de ubigeo y grupo de votación).
¿Qué pasa si no voto en las elecciones 2021 Chile?
Descripción – Desde el 31 de enero de 2012 rige en Chile la Ley Nº 20. 568 que regula la inscripción automática y el voto voluntario. Con esto, quedan inscritas automáticamente en el registro electoral todas las personas que cumplan los requisitos para votar.
El 4 de septiembre de 2022 se realizará el “Plebiscito Constitucional de Salida” , instancia en la que la ciudadanía deberá enfrentarse a una papeleta para votar Apruebo o Rechazo al texto constitucional propuesto por la Convención.
De forma excepcional, el voto en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan inscrito su domicilio en Chile. Habrá una multa que va desde 0,5 hasta 3 UTM para las personas habilitadas para votar y que no lo hagan. Requisitos Voto voluntario Más información
- Ser chileno mayor de 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva (tres años y un día o mayor).
- Ser extranjero avecindado en Chile por más de cinco años, y que además no hayan sido condenados a pena aflictiva.