Cuando Son Las Paso En Buenos Aires?
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12 de septiembre: elecciones primarias (PASO).30 de septiembre: inicio de la campaña electoral para las elecciones nacionales.10 de octubre: inicio de la campaña electoral para las elecciones generales en los medios de comunicación.6 de noviembre: inicio del plazo de prohibición para publicar encuestas.
¿Cuántos días antes de las elecciones no se puede hacer campaña?
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 847 DE 2018 (Mayo 18) Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en el periodo constitucional 2018-2022, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en sus artículos 1 y 2 proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo establece dentro de los fines esenciales, entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que la Constitución Política en los artículos 40 y 270 reconoce el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y las formas y los sistemas de participación ciudadana. Que las Leyes Estatutarias 130 de 1994, artículos 22 y siguientes, y 996 de 2005, artículos 24, 25 y 27, respectivamente regulan lo referente a las trasmisiones, publicidad, propaganda y las encuestas políticas con el fin de garantizar el pluralismo, equilibrio informativo y la imparcialidad de las mismas durante las elecciones.
Que la Ley Estatutaria 163 de 1994, en su artículo 10 establece la prohibición de toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones, así mismo dispone en su artículo 16 sobre la prelación que tienen los ancianos y los ciudadanos que padezcan de limitaciones físicas que les impidan valerse por sí mismos, para ejercer el derecho al sufragio “acompañados” hasta el interior del cubículo de votación.
Que el artículo 24 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, establece que las campañas presidenciales podrán contratar y realizar propaganda electoral en la prensa escrita y la radio, durante los tres (3) meses anteriores a la elección presidencial. Que el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que la propaganda electoral únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se lleve a cabo empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
¿Que se prohibe el día de las elecciones?
De conformidad con lo previsto en los artículos 35 de la Ley 1475 de 2011 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática
¿Que se prohibe en las elecciones?
¿Cuáles son las fechas importantes? -, Miércoles 5 de octubre:,
Vence plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones ante Juntas Electorales para desempeño del cargo de vocal de Mesa y miembro de Colegio Escrutador.,
Domingo 16 de octubre:,
Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral comunique las modificaciones de encargados de trabajos electorales a las respectivas Juntas Electorales.,
Jueves 20 de octubre:,
A las 24 horas termina todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía.,
Viernes 21 de octubre:,
Desde las cero horas se prohíbe la celebración de toda manifestación o reunión pública de carácter electoral y permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores., Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores., A las 09:00 horas comienza funcionamiento de Oficinas Electorales en cada local de votación durante a lo menos, cuatro horas diarias, en los horarios que determinen las Juntas Electorales.,
Sábado 22 de octubre:,
El Servicio Electoral pone a disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios.,
Domingo 23 de octubre:,
Jornada de elecciones en todo Chile., El Servicio Electoral informa a la opinión pública, sobre la instalación de las mesas receptoras de sufragios., A las 18:00 horas y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el presidente de la mesa receptora de sufragios declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta., A medida que las mesas terminen su proceso de escrutinio, el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral emitirá, en forma pública y solemne, boletines parciales y finales con los resultados que se vayan produciendo. Esta información se desplegará en el sitio web institucional.,