Que Se Vota En Las Paso 2021 Argentina?

Que Se Vota En Las Paso 2021 Argentina

¿ Qué se vota en las PASO según la jurisdicción? En las elecciones PASO 2021, los argentinos renovarán la mitad de la Cámara de Diputados (de todo el país) y dos tercios de la Cámara de Senadores (en solo 8 provincias). Además se celebran las elecciones de cargos en órganos legislativos provinciales y municipales.

¿Que se elige en las elecciones 2021 en Argentina?

De las dos principales fuerzas políticas, Juntos por el Cambio sacó el 42,75 % de los votos obteniendo 14 senadores y 61 diputados, mientras que el Frente de Todos, sacó el 34,56 % de los votos obteniendo 9 senadores y 50 diputados.

¿Qué son las pasó en Argentina y para qué sirven?

Ley 26. 571 [ editar ] – La Ley N. º 26. 571 , conocida como «Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral» fue sancionada el 2 de diciembre de 2009. Esta modificó los requerimientos de los partidos políticos para poder presentarse en las elecciones nacionales e implementó el sistema de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

La reforma política dejó fuera de competencia a 149 partidos, entre ellos el Demócrata Cristiano (perdió la personería en 12 provincias), el Humanista (en 10 provincias) y el Obrero y el Comunista (ambos caducaron en 9 provincias).

[ 3 ] ​ Esta Ley modificó, entre otras, a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23. 298, y a la Ley 26. 215, de Financiamiento de los Partidos Políticos. Además, se modificó la cantidad mínima de afiliados que debe tener un partido político para no perder la personería jurídica, y así, tener la posibilidad de presentarse a elecciones.

¿Que se elige en las elecciones primarias?

Una elección primaria (primaria de nominación), o simplemente primaria, es una elección en la cual los votantes bajo una jurisdicción seleccionan al candidato que un partido presentará a una elección pública posterior.

¿Qué elecciones se hacen en 2021?

Las elecciones federales de México de 2021, oficialmente denominadas Proceso Electoral Federal 2020-2021, fueron las elecciones que se llevaron a cabo en México el 6 de junio de 2021 organizadas por el Instituto Nacional Electoral (INE).

¿Cómo se elige a los diputados y senadores en Argentina?

Honorable Senado de la Nación Argentina
Senado de la Nación
Información general
Ámbito   República Argentina
Tipo Cámara alta
Inicio de sesiones 1 de marzo
Liderazgo
Presidenta del Senado Cristina Fernández de Kirchner – VP  ( PJ – Frente de Todos ) desde el 10 de diciembre de 2019
Presidenta provisional del Senado Claudia Ledesma Abdala  ( Frente de Todos )
Jefe de bloque de la minoría José Mayans  ( PJ – Frente de Todos ) desde el 10 de diciembre de 2019
Jefe de bloque de la minoría Alfredo Cornejo  ( UCR – Juntos por el Cambio ) desde el 10 de diciembre de 2021 [ 1 ] ​
Composición
Miembros 72 senadores
Grupos representados Oficialismo (35) [ 2 ] ​

  •   35     Frente de Todos

Aliados (2)

  •    1      Juntos Somos Río Negro
  •    1      Misiones

Independientes (1)

  •    1     Hay Futuro Argentina

Oposición (34)

  •   33     Juntos por el Cambio
  •    1      Córdoba Federal
Elecciones
Sistema electoral Lista Incompleta
Última elección 14 de noviembre de 2021
Próxima elección Elecciones legislativas de Argentina de 2023
Sitio web
www. senado. gob. ar
[ editar datos en Wikidata ]

El Honorable Senado de la Nación Argentina es, junto con la Cámara de Diputados , una de las dos cámaras que conforman el Congreso Nacional , que constituye el poder legislativo de la República Argentina. Es conocida informalmente como Cámara Alta , por oposición a la Cámara de Diputados, conocida como Cámara Baja. La Cámara está integrada por 72 senadores , tres por cada uno de los 24 distritos autónomos que integran la república (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ), a los cuales representan.

Tienen mandatos de seis años y pueden ser reelegidos indefinidamente. Son elegidos por sufragio directo y en forma conjunta, obteniendo dos senadores el partido o coalición que obtenga la mayor cantidad de votos y un senador el que le siga en número de votos.

Cada dos años la Cámara renueva un tercio de sus miembros, realizándose elecciones en tres bloques de ocho provincias rotativamente. El Senado es presidido por la persona que ocupa el cargo de vicepresidente de la Nación , quien no integra el cuerpo de senadores y solo vota en caso de empate.

  1. El Senado tiene poderes exclusivos que no se le conceden a la Cámara de Diputados;
  2. Entre ellos está autorizar al presidente de la Nación para que declare el estado de sitio , prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para la designación de magistrados judiciales, ministros plenipotenciarios, oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y tener la iniciativa en leyes sobre coparticipación federal de impuestos;

Además es la encargada de juzgar a los acusados por la Cámara de Diputados en juicio político : presidente de la Nación , al vicepresidente de la Nación , los ministros de Estado y los miembros de la Corte Suprema. Al igual que la Cámara de Diputados, redacta su reglamento interno y puede decidir el disciplinamiento o incluso la expulsión de sus propios integrantes.

[ 3 ] ​ Sus integrantes tienen fueros parlamentarios que impiden que sean detenidos, pero pueden ser revocados por los restantes componentes de la Cámara si se formulara una orden judicial que lo requiriera.

[ 4 ] ​ A partir de 2019 se estableció un sistema de paridad de género en los órganos legislativos nacional y subregional ( Congreso Nacional y Parlamento del Mercosur ), que obliga a intercalar igualitariamente hombres y mujeres en todas las listas de candidatos.

¿Cómo se eligen los representantes en la Argentina?

Urna utilizada en las elecciones de 1916. Las elecciones en la República Argentina se celebran cada dos años para elegir a los cuerpos legislativos (los que se renuevan por mitades, en mandatos de 4 años) y, desde 1995, cada cuatro para elegir al poder ejecutivo (antes se realizaban cada seis años). La constitución nacional, en su artículo primero, establece que el país tiene un sistema de gobierno ” representativo, republicano y federal “. [ 1 ] ​ Por su condición de país federal , en Argentina se realizan regularmente dos tipos de elecciones principales:

  • Elecciones nacionales, para elegir a las autoridades federales del país: el Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente y el vicepresidente y el Congreso Nacional , formado por Senadores y Diputados.
  • Las elecciones provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires o locales, para elegir a las autoridades de cada provincia: los poderes ejecutivos de las provincias y sus legislaturas.

También se realizan regularmente elecciones municipales , regidas por las leyes y procedimientos de cada provincia. Extraordinariamente se realizan elecciones de convencionales para integrar una Convención constituyente , organismo encargado de modificar la Constitución , algo que ha sucedido en 1853 , 1860 , 1866 , 1898 , 1949 , 1957 y 1994. [ 2 ] ​ En todos los casos el voto es universal , secreto y obligatorio para los ciudadanos desde los 16 años de edad; [ 3 ] ​ [ 4 ] ​ aunque para los menores de 18 años y mayores de 70 años no está prevista ninguna sanción en caso de no votar.

En algunos casos se permite el voto de extranjeros radicados. En noviembre del 2012, se aprobó una ley que permite a los jóvenes entre 16 y 18 años de edad a votar de forma optativa. [ 5 ] ​ Desde 1862 hasta 1930 el Presidente de la Nación asumía el cargo el 12 de octubre.

Desde 1932 hasta 1943 el cargo se asumía el 20 de febrero. Las dos primeras presidencias de Juan Domingo Perón en 1946 y 1952 las comenzó el 4 de junio. En 1958 Arturo Frondizi asumió el 1 de mayo. En 1963 Arturo Illia volvió a asumir el cargo el 12 de octubre.

  1. En marzo de 1973 fue elegido Héctor Campora y comenzó su mandato el 25 de mayo pero renunció 49 días después de asumir;
  2. Ese mismo año fue elegido por tercera vez Juan Perón que asumió el cargo el 12 de octubre;

Desde 1983 la mayoría de las asunciones fueron el 10 de diciembre excepto las de Carlos Menem quien asumió sus dos presidencias en 1989 y 1995 el 8 de julio y Néstor Kirchner quien asumió el 25 de mayo de 2003. El Presidente y Vicepresidente son elegidos en una única votación, por un período de cuatro años, a través el voto popular directo, utilizando un sistema de segunda vuelta : debe haber una segunda vuelta si ninguna fórmula obtiene más del 45% de los votos positivos , o más del 40% de los votos positivos con una diferencia porcentual de 10 puntos con respecto a la segunda fórmula, en cantidad de votos positivos. [ 6 ] ​ El Congreso Nacional tiene dos cámaras:

  • La Cámara de Diputados de la Nación tiene 257 miembros, elegidos por un período de cuatro años en cada distrito electoral (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) por representación proporcional utilizando el método D’Hondt , con la mitad de las bancas renovados cada dos años en todos los distritos electorales.
  • El Senado de la Nación tiene 72 miembros elegidos por un período de seis años, con dos bancas para el partido o coalición mayoritarias y una banca para el segundo partido o coalición mayoritaria. Una tercera parte de las bancas son renovadas cada dos años. En las elecciones legislativas de 2001 , el senado fue renovado en su totalidad.

¿Cuándo serán las próximas elecciones presidenciales en Argentina?

Elecciones presidenciales de Argentina de 2019

← 2015 2023 →
Elecciones presidenciales de Argentina de 2019 Presidente para el período 2019-2023
Fecha Domingo 27 de octubre de 2019
Tipo Presidencial
Período 10 de diciembre de 2019 10 de diciembre de 2023

.

¿Qué son las elecciones obligatorias?

Prohibiciones – El Artículo 71° del Código Electoral Nacional establece las siguientes prohibiciones. Queda prohibido: a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.

Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial; b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado; c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio; d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.

See also:  Que Es Nic Argentina?

) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino; e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada; f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

(Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25. 610 B. 8/7/2002) g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m. ) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.

No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m. ) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito. h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

¿Cuándo se vota la nueva Constitución 2022?

Plebiscito constitucional de Chile de 2022

← 2020
Plebiscito constitucional de 2022 ¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?
Fecha Domingo 4 de septiembre de 2022​
Tipo Plebiscito
Duración de campaña 6 de julio a 1 de septiembre​

.

¿Que se vota el 4 de septiembre?

El próximo 4 de septiembre es un día histórico en la Historia de Chile y tú serás parte de él. Lo que va a pasar no había pasado, podremos encontrarnos para decidir el futuro de nuestro país a través del voto, de manera informada y democrática. Ese día, la ciudadanía deberá elegir entre aprobar o rechazar la propuesta de nueva Constitución. Que Se Vota En Las Paso 2021 Argentina Que Se Vota En Las Paso 2021 Argentina La demanda por cambios sociales venía arrastrándose desde hace muchos años en nuestro país. El año 2019 vivimos una crisis política y social, donde millones de personas salieron a las calles a manifestarse. El 15 de noviembre, se firmó el “Acuerdo por la paz y la nueva Constitución” para dar una salida a la crisis. El acuerdo dio paso a un Plebiscito Nacional que se realizó el 25 de octubre de 2020 , y votaron más de 7 millones de personas. Los últimos ajustes al texto definitivo se están trabajando a través de 3 comisiones: Que Se Vota En Las Paso 2021 Argentina Comisión de Preámbulo: Se encarga de redactar el texto introductorio de la propuesta Constitucional. Que Se Vota En Las Paso 2021 Argentina Comisión de Armonización: Revisa, corrige y adecúa la redacción del texto para asegurar su coherencia y concordancia. Que Se Vota En Las Paso 2021 Argentina Comisión Normas Transitorias: Redactará las llamadas “normas transitorias” que permitirán que, de aprobarse el nuevo texto, la transición de una Constitución a otra sea gradual.

¿Cuántos diputados se eligen por provincia en Argentina?

Representación federal en el Senado y en Diputados [ editar ] – El bicameralismo argentino responde a una tradición histórica relacionada con la formación del estado y la asunción de la forma federal de estado. Es un sistema bicameral: La cámara alta está conformada por un número fijo de 72 senadores (3 por provincia), siempre y cuando no se establezcan nuevas provincias, mientras que a la cámara baja la componen diputados cuya cantidad se regula por censo nacional cada 10 años, habiendo 1 diputado cada 161,000 argentinos (257 actualmente).

Distrito Senadores Diputados
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 3 25
Provincia de Buenos Aires 3 70
Provincia de Catamarca 3 5
Provincia del Chaco 3 7
Provincia del Chubut 3 5
Provincia de Córdoba 3 18
Provincia de Corrientes 3 7
Provincia de Entre Ríos 3 9
Provincia de Formosa 3 5
Provincia de Jujuy 3 6
Provincia de La Pampa 3 5
Provincia de La Rioja 3 5
Provincia de Mendoza 3 10
Provincia de Misiones 3 7
Provincia del Neuquén 3 5
Provincia de Río Negro 3 5
Provincia de Salta 3 7
Provincia de San Juan 3 6
Provincia de San Luis 3 5
Provincia de Santa Cruz 3 5
Provincia de Santa Fe 3 19
Provincia de Santiago del Estero 3 7
Provincia de Tierra del Fuego 3 5
Provincia de Tucumán 3 9
Total Argentina 72 257

.

¿Cuántos cargos se eligen en 2021?

Resultados Movimiento Regeneración Nacional Votos 1 577 989   22. 1 % Diputados obtenidos 31   6 Alcaldías 7 40. 01 % Partido Acción Nacional Votos 1 034 846   43. 6 % Diputados obtenidos 17   6 Alcaldías 4 26. 26 % Partido Revolucionario Institucional Votos 582 340   27. 1 % Diputados obtenidos 9   3 Alcaldías 3 14. 84 % Partido de la Revolución Democrática Votos 208 963   58. 9 % Diputados obtenidos 5   1 Alcaldías 2 5. 32 % Otras candidaturas Votos 569 038    Diputados obtenidos 4    Alcaldías 0 14. 46 %

Las elecciones de la Ciudad de México de 2021 se llevaron a cabo el domingo 6 de junio de 2021 , y en ellas se renovaron los titulares de los siguientes cargos de elección popular de la Ciudad de México : [ 1 ] ​ [ 2 ] ​

  • 66 diputados locales : 33 diputados electos por mayoría relativa y 33 designados mediante representación proporcional para integrar la II Legislatura.
  • 16 alcaldías : Integradas por un alcalde, electo para un periodo de tres años.

¿Qué partidos políticos participan en las elecciones 2022?

¿Por qué se va a votar el 6 de junio?

Este 6 de junio los habitantes de la Ciudad de México votarán para renovar las 16 alcaldías, así mismo se renueva el Congreso local, compuesto por 66 diputados (33 de mayoría relativa y 33 de mayoría proporcional), y por primera vez, se elegirá una diputación migrante.

¿Qué son unas elecciones generales?

En política, las elecciones son un proceso institucional en el que los electores eligen con su voto, entre una pluralidad de candidatos a quienes ocuparán los cargos políticos en una democracia representativa.

¿Qué es la asociación política?

Dictámenes de Primera Lectura – De las Comisiones Unidas de Gobernación; de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

quedo de primera lectura DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN; DE POBLACIÓN Y DESARROLLO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Gobernación; de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera, les fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen respectivo, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el Senador Adrián Alanís Quiñones, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Estas Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, numeral 1, y 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 83, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, elaborado con base en los siguientes antecedentes y consideraciones: ANTECEDENTES 1.

En la sesión plenaria celebrada el 21 de abril de 2005, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la iniciativa citada en el proemio del presente dictamen, la cual fue presentada por el Senador Adrián Alanís Quiñones, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

  • En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, iniciándose un metódico proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen;

La iniciativa en dictamen, se sostiene con base en la exposición de motivos que a continuación transcribimos: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las Agrupaciones Políticas Nacionales son una figura constitucional de asociación ciudadana que por mandato de ley, consagradas en el Art.

41 fracción III de la Carta Magna, desde las reformas electorales de 1996, tienen a su cargo la altísima responsabilidad de fomentar el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política del país, así como la de contribuir a la creación de una opinión publica mejor informada, representando de este modo una posibilidad concreta de consolidación y profundización de nuestra democracia, entendida no sólo como un sistema de gobierno sino fundamentalmente como una forma de vida.

Por ello, las agrupaciones deben ser consideradas, como lo son los Partidos Políticos, entidades de interés público con objeto de fortalecer su participación, propiciando la conformación de una cultura política entre sus miembros y de la ciudadanía en general.

  1. Hoy por hoy se reconoce como uno de los principales retos de nuestro sistema democrático la necesidad de promover la participación cívica y política de los ciudadanos, frente al creciente fenómeno del abstencionismo y la elevada desconfianza y desencanto que prevalecen en el país sobre la política y sobre los actores políticos tradicionales, según muestran con meridiana claridad los más recientes resultados tanto de las encuestas oficiales levantadas por el Instituto Federal Electoral y la Secretaría de Gobernación;

En ese sentido las Agrupaciones Políticas Nacionales constituyen una opción natural para fortalecer la participación ciudadana en la vida política del país, al ser una figura jurídica sujeta a severos controles de transparencia y legalidad, que cuenta invariablemente tanto con un conjunto de principios explícitos, como con un marco estatutario democrático y un programa de acción, debidamente aprobados y registrados ante el Instituto Federal Electoral.

A diferencia de otras modalidades de participación ciudadana, las Agrupaciones Políticas Nacionales ofrecen garantías de una total apertura frente al escrutinio público en cuanto al origen y aplicación de sus recursos.

Hay agrupaciones campesinas, de mujeres, de maestros, de transportistas, de jóvenes, de profesionistas, de indígenas etc. por lo que es incuestionable la representatividad social de las agrupaciones en todo el territorio nacional. Actualmente las Agrupaciones Políticas Nacionales sólo pueden participar en procesos electorales federales mediante la suscripción y registro ante la autoridad electoral de acuerdos de participación con un partido político.

Bajo ninguna circunstancia pueden utilizar la denominación de “partido” o “partido político”, ni participar en procesos electorales con coaliciones de estos. Si definimos la coalición como una alianza entre partidos políticos que tienen un fin común y por un limite de tiempo determinado, y se acepta por la legislación secundaria en la materia, que las Agrupaciones Políticas Nacionales podrán suscribir acuerdos de participación con un partido político, nada impide que esta misma normatividad por analogía permita celebrar los acuerdos mencionados a estas agrupaciones con una coalición de partidos políticos, ya que en nada cambia o se altera, el objeto de una Agrupación Política Nacional previsto y determinado en el artículo 33 de la Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Esto es así, porque como agrupación de ciudadanos se continúa coadyuvando al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, participando en la creación de una opinión pública mejor informada. Por lo tanto, con fundamento en el articulo 1º fracción 2.

b) del COFIPE, se propone adicionar el artículo 34. 1 para los efectos de que las agrupaciones políticas nacionales puedan celebrar acuerdos de participación con coaliciones de partidos políticos. Para constituir una Agrupación Política Nacional es necesario presentar una solicitud de registro ante el Instituto Federal Electoral, pero además de disponer de documentos básicos y de una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido, deben acreditar que cuentan con un mínimo de cinco mil asociados en el país, un órgano directivo de carácter nacional y delegaciones en por lo menos 7 entidades federativas.

Pero la naturaleza jurídica de una Agrupación Política Nacional como formas de asociación que coadyuven al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, requieren de certeza material y jurídica de que tales extremos serán satisfechos, razón por la cual se propone adicionar con tres incisos más el artículo 35 fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los efectos de que las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como agrupación política nacional, tengan por lo menos dos años previos de reconocida actividad en la promoción de la cultura política democrática y la participación ciudadana en la vida política del país así como publicaciones mensuales.

En caso de obtener su registro, las agrupaciones disponen de un régimen fiscal especial así como de financiamiento público para apoyar actividades especificas de educación y capacitación política e investigación socio-económica y política, razón por la cual dentro del rubro de educación se propone además evolucionarlo a una actividad de gestoría social, en razón de que la realidad social nos indica que muchos ciudadanos necesitan conocer y participar en nuestro sistema político, para poder tener una opinión pública mejor informada y con ello acabar con el abstencionismo.

En este orden de ideas se propone adicionar el artículo 35 fracción 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, agregándole como actividad especifica de las Agrupaciones Políticas Nacionales la de gestoría social. Así mismo, entre las reformas propuestas se destaca la del artículo 38 fracc.

  1. 1, con el interés de que queden específicamente delimitadas las obligaciones de los partidos políticos y de las Agrupaciones Políticas Nacionales, ya que éstos son distintos y por lo tanto sus obligaciones deben ser distinguibles;

Se deberá reconocer y postular la legitimidad de las acciones de las Agrupaciones Políticas Nacionales, sus compromisos y acuerdos con los Partidos Políticos y las coaliciones de éstos. La iniciativa de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que presentamos a la consideración de esta Soberanía tiene el propósito de actualizar el marco legal aplicable al trabajo de las Agrupaciones Políticas Nacionales, a fin de abrirles la posibilidad de acceder a los medios masivos de comunicación, particularmente a los públicos, que hoy tienen vedada, como la única forma de que estén verdaderamente en aptitud de cumplir con el mandato de coadyuvar al desarrollo de la cultura democrática del país así como establecer, con el mismo objetivo, facilidades postales y telegráficas para la difusión de sus estudios, semejantes a las que disfrutan ya los partidos.

En este sentido, se propone adicionar el artículo 41 fracción I del COFIPE referido a los Partidos Políticos Nacionales en materia de prerrogativas, para que con fundamento en el artículo 41 fracción III ultimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º fracción 1.

b) de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y los principios generales del derecho electoral de “equidad” y “justicia”, estas prerrogativas se extiendan a las Agrupaciones Políticas Nacionales, debiéndose agregar a la fracción 1.

a) la especificación de que para las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán observarse necesariamente los principios de equidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, aplicando en lo conducente lo dispuesto por los artículos 53, 54 y 55 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Se persigue como parte de esta propuesta, dar voz a las Agrupaciones Políticas Nacionales dentro del Consejo General del Instituto Federal Electoral, órgano ciudadanizado, donde hasta hoy, sin embargo, estos institutos políticos -previstos por la constitución como pieza integral del sistema de partidos, eminentemente plurales y ciudadanos- carecen de presencia, a pesar de su cada vez mayor militancia y de su nivel de actividad cada vez más importante, dentro de la que cabe referir como resultados concretos: más de ciento cincuenta publicaciones periódicas, la presentación a las distintas fracciones parlamentarias de más de medio centenar de anteproyectos de ley, y la realización de casi mil eventos anuales de capacitación y formación política.

Por lo que propone adicionar el artículo 74 fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los efectos de que un representante común de las Agrupaciones Políticas Nacionales forme parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral, solo con voz.

Actualmente el artículo 270 en su fracción 5 señala que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para fijar la sanción correspondiente, tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa.

No obstante se propone la modificación de esta fracción para que se garanticen los principios de certeza, equidad, imparcialidad y objetividad en toda sanción, puesto que de conformidad con el texto vigente se le está tratando igual a una Agrupación Política Nacional que aun partido político, cuando es evidente que son diferentes en razón de financiamiento.

VALORACIÓN DE LA INICIATIVA La Iniciativa en dictamen, tiene por objeto ampliar el marco jurídico vigente a fin de establecer mejores condiciones de realización para las Agrupaciones Políticas Nacionales. Estas Comisiones Unidas Dictaminadoras, coinciden con el espíritu de la misma partiendo del reconocimiento a su importancia como formas de asociación que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como su prioritaria participación en la construcción del sistema de partidos en México.

  1. En consecuencia, éstas Dictaminadoras concordamos con la propuesta de reformar el artículo 33 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de elevar a las Agrupaciones Políticas Nacionales como entidades de interés público;

Lo anterior en virtud de que, consideramos indispensable que las Agrupaciones Políticas Nacionales sean consideradas como entidades de interés público en razón de que conforman uno de los pilares básicos de la vida democrática en el país, entendiendo esta no sólo como una forma de gobierno, sino como una forma de vida.

En suma, proteger con el carácter de interés público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, es un deber prioritario del Estado mexicano concomitante al interés de la sociedad. Respecto a la reforma al artículo 34 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, éstas Comisiones Unidas nos manifestamos a favor, en virtud de que no existe impedimento lógico-jurídico para permitir a las Agrupaciones Políticas Nacionales, mediante acuerdos de participación con coaliciones de partidos políticos, tomar parte en procesos electorales federales.

Lo anterior en virtud de que, si la legislación vigente prevé la participación de las Agrupaciones Políticas Nacionales en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político; y si entendemos por coalición al convenio-alianza entre partidos políticos con un fin común y por límite de tiempo, luego entonces, por analogía, nada impide reconocer el derecho de las Agrupaciones Políticas Nacionales a participar en dichos procesos con coaliciones de partidos.

Toda vez que no se afectaría el objeto de las Agrupaciones Políticas ni el de las Coaliciones de Partidos. Coincidimos con la Iniciativa en dictamen en que la sociedad y el Estado en general, requieren tener certeza material y jurídica de la constitución y funcionamiento de las actividades de las Agrupaciones Políticas Nacionales.

Por lo tanto, aprobamos las adiciones al artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tendientes a obligar a las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupación Política Nacional, a tener por lo menos dos años previos de reconocida actividad en la promoción de la cultura política y la vida democrática nacional, manifestada a través de publicaciones mensuales.

Esto nos daría un avance en la certeza material y jurídica que necesita la sociedad y el Estado de que las Agrupaciones Políticas Nacionales devienen de una organización seria y comprometida con la actividad política y la vida democrática de México.

Concordamos con la imperiosa necesidad manifestada por el promovente, de fortalecer las tareas tendientes a motivar e incluir a los ciudadanos en la actividad de nuestro sistema político, por lo que afirmamos la viabilidad de incluir dentro de las actividades financiadas para las Agrupaciones Políticas Nacionales, la de gestoría social.

  1. La Iniciativa propone además, delimitar específicamente las obligaciones de los partidos políticos respecto de las obligaciones de las agrupaciones políticas nacionales;
  2. A lo anterior, éstas dictaminadoras sostienen que, en razón de que la naturaleza jurídica de ambas figuras electorales es muy disímil, las agrupaciones políticas nacionales no pueden tener las mismas obligaciones que los partidos políticos;

Su ámbito de competencia, organización, financiamiento y realización constituye la imposibilidad de homologar obligaciones entre dichas figuras electorales. En este mismo sentido, es decir, con el objeto de garantizar los principios de equidad, objetividad y certeza en materia electoral, éstas Comisiones Unidas Dictaminadoras nos pronunciamos a favor de la reforma al articulo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que en la aplicación de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral se tome en cuenta la diferencia entre partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, especificando los criterios específicos para las agrupaciones políticas nacionales; cumpliendo así con los principios de equidad y objetividad de las sanciones.

Las dictaminadoras coinciden en ampliar el marco legal aplicable a las Agrupaciones Políticas Nacionales respecto de sus prerrogativas. Toda vez que resulta indispensable para garantizar que estén verdaderamente en aptitud de cumplir con el mandato legal de coadyuvar al desarrollo de la cultura democrática del país.

Reconociendo los principios generales del Derecho Electoral de equidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, aprobamos la inclusión de las Agrupaciones Políticas Nacionales en las prerrogativas relativas a su participación al acceso a los medios públicos masivos de comunicación, así como a obtener facilidades postales y telegráficas para la difusión de sus estudios, semejantes a las que actualmente disfrutan los partidos políticos.

  1. Finalmente, la reforma al artículo 74 respecto de la inclusión de un representante común de las agrupaciones políticas nacionales ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, nos resulta del todo procedente en virtud de que las Agrupaciones Políticas Nacionales, pese a ser institutos políticos fundamentales, previstos de forma constitucional como pieza importante del sistema de partidos y con un carácter eminentemente plural y ciudadano, no se encuentran representados ante dicho órgano supremo de dirección del Instituto Federal Electoral;

Por tanto, siendo consecuentes con el propio texto del artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que prescribe la responsabilidad del Consejo General de velara por que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen las actividades del instituto, es indispensable incluir la voz de las agrupaciones políticas nacionales.

  • Los anteriores argumentos hacen referencia al contenido fundamental de la Iniciativa, por virtud de los cuales estas Comisiones Unidas Dictaminadoras coinciden, en lo general y lo particular, con el espíritu de la misma;

Procediendo a manifestar las siguientes: CONSIDERACIONES.

  • Las Agrupaciones Políticas Nacionales son una figura constitucional de asociación ciudadana, consagradas en el Art. 41 fracción III de la Carta Magna, desde las reformas electorales de 1996, tienen a su cargo la altísima responsabilidad de fomentar el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política del país, así como la de contribuir a la creación de una opinión publica mejor informada, representando de este modo una posibilidad concreta de consolidación y profundización de nuestra democracia, entendida no sólo como un sistema de gobierno sino fundamentalmente como una forma de vida.
  • Por las últimas reformas realizadas al COFIPE se consideran como Prepartidos, ya que para la conformación de un Partido Político por normatividad del IFE, primero deben de ser Agrupaciones Políticas Nacionales, además de que son las intermediarias de los Partidos Políticos con la Sociedad Civil. Por lo tanto son entidades de interés público con objeto de fortalecer la participación ciudadana, propiciando la conformación de una cultura política entre sus miembros y de la ciudadanía en general.
  • A diferencia de otras modalidades de participación ciudadana, las Agrupaciones Políticas Nacionales ofrecen garantías de una total apertura frente al escrutinio público en cuanto al origen y aplicación de sus recursos.
  • Hay agrupaciones campesinas, de mujeres, de maestros, de transportistas, de jóvenes, de profesionistas, de indígenas y de una variedad de causas sociales nacionales. Por lo que es incuestionable la representatividad social de las agrupaciones en todo el territorio nacional.
  • Existen en la actualidad 70 Agrupaciones Políticas Nacionales debidamente registradas en el IFE con cumplimiento de todos los requisitos legales, sin embargo para el último día del mes de Agosto el número se incrementará hasta un centenar de Agrupaciones aproximadamente dejando pendientes otro centenar de solicitudes para su aprobación por parte del Instituto Federal Electoral
  • Para constituir una Agrupación Política Nacional es necesario presentar una solicitud de registro ante el Instituto Federal Electoral, pero además de disponer de documentos básicos y de una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido, deben acreditar que cuentan con un mínimo de cinco mil asociados en el país, un órgano directivo de carácter nacional y delegaciones en por lo menos 7 entidades federativas.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben el presente dictamen, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permiten someter a consideración de la H. Asamblea del Senado de la República, la aprobación del siguiente: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. Artículo Único. Se reforman los artículo 33, 34, 35, 38, 41, 53, 74 y 270; y se adicionan los incisos c), d) y e) del numeral 1 del artículo 35, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: ARTICULO 33 1.

Las Agrupaciones Políticas Nacionales son entidades de interés público y constituyen formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

ARTICULO 34 1. Las Agrupaciones Políticas Nacionales podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político y con coaliciones. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por el partido político o las coaliciones y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de estos.

  • ARTICULO 35 1;
  • a);
  • b);
  • c) su constitución fehaciente en una fecha anterior en por lo menos dos años a la solicitud de registro, en que se establezcan claramente los objetivos de la asociación; d) tener al menos dos años comprobables de actividad previa en la promoción de la cultura política democrática y la participación ciudadana en la vida política del país; e) La elaboración interrumpida durante este periodo de una publicación mensual de formación divulgación ideológica;

De igual manera, las agrupaciones con registro gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación, capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como actividades de gestoría. 10. 11. 12. 13. ARTICULO 38 1.

Son obligaciones de los partidos políticos y las Agrupaciones Políticas Nacionales. a). b). c) Los partidos políticos mantendrán el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales requeridos para su constitución y registro d).

e) Los partidos políticos cumplirán sus normas de afiliación y observarán los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos. f). g). h). i) Los partidos políticos sostendrán por lo menos un centro de formación política j). k). l).

m). n). o) Los partidos políticos utilizarán las prerrogativas y aplicarán el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de campaña así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c)del párrafo 1 del artículo 36 de este código; p).

q). r). s). t). ARTICULO 41 1. Son prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales y de las Agrupaciones Políticas Nacionales en lo conducente. a). b). c). d). e) Para las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán observarse necesariamente los principios de equidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, aplicando en lo conducente lo dispuesto por los artículos 53, 54 y 55 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ARTICULO 53 1.

  • Los partidos políticos y las Agrupaciones Políticas disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas dentro del territorio nacional que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades;
  • ARTICULO 74 1;

El Consejo General se integra por un consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos, de las Agrupaciones Políticas Nacionales un representante común y el Secretario Ejecutivo.

Cada partido político nacional designará un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto. El representante de las Agrupaciones Políticas Nacionales solo tendrá voz sin voto y podrá tener un suplente.

10. ARTICULO 270 5. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, para fijar la sanción correspondiente, tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa. Para fijar la sanción correspondiente a una Agrupación Política Nacional tomará en cuenta las circunstancias siguientes: I.

– La gravedad de la responsabilidad en que incurran sus integrantes y representantes legales II. – Las circunstancias socioeconómicas de la Agrupación Política Nacional. III. – El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor; IV.

– Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; V. – La antigüedad de la Agrupación Política Nacional VI. – La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y VII. – El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones.

ARTICULOS TRANSITORIOS UNICO. – Este Decreto entrará en vigor una vez transcurrido el Periodo Electoral Federal 2005-2006, en términos del artículo 174 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la Republica, a los 01 días del mes de Diciembre del 2005. Comisión de Gobernación. Sen. Gildardo Gómez Verónica. Presidente. Sen. Héctor Michel Camarena. Secretario. Sen. Rutilio Cruz Escandón Cadenas. Secretario. Sen. Manuel Bartlett Díaz.

  • Sen;
  • Cesar Camacho Quiroz;
  • Sen;
  • Antonio García Torres;
  • Sen;
  • Arely Madrid Tovilla;
  • Sen;
  • Rubén Zarazúa Rocha;
  • Sen;
  • Javier Corral Jurado;
  • Sen;
  • Fauzi Hamdán Amad;
  • Sen;
  • Juan José Rodríguez Prats;
  • Sen;
  • Jorge Zermeño Infante;
  • Sen;
  • Oscar Cruz López;

Sen. Jorge Emilio González Martínez. Sen. José Guillermo Herrera Mendoza. Comisión de Población y Desarrollo. Sen. Adrián Alanís Quiñones. Presidente. Sen. Jorge Rubén Nordhausen Gonzalez. Secretario. Sen. Rutilio Cruz Escandón Cadenas. Secretario. Sen. Roberto Pérez de Alva Blanco.

Sen. Victoria Eugenia Méndez Márquez. Sen. Joaquín Cisneros Fernández. Sen. Rita Maria Esquivel Reyes. Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo. Comisión de Estudios Legislativos, Primera. Sen. Héctor Michel Camarena. Presidente. Sen.

Orlando Paredes Lara. Secretario. Sen. José Alberto Castañeda Pérez. Secretario. Sen. Rubén Zarazúa Rocha. Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño. Sen. Jorge Rubén Nordhausen Gonzalez. Sen. Juan José Rodríguez Prats..

¿Quién es la autoridad de mesa?

AUTORIDADES DE MESA: presidente y vicepresidentes, que lo asisten y sustituyen durante la jornada de votación. PRESIDENTE DE MESA: ejerce sus funciones con absoluta independencia. Su misión es velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral. Es el responsable de la apertura, desarrollo y cierre de su mesa.

¿Qué es un partido público?

Son asociaciones de interés público que se conducen de acuerdo con ciertos principios e ideas con dos objetivos fundamentales: 1) canalizar y transmitir los intereses y demandas de la población para que sean consideradas en la toma de decisión gubernamental; y, 2) posibilitar la participación de la población en el.

Adblock
detector