Que Pasa Si No Voto En Argentina 2021?

Que Pasa Si No Voto En Argentina 2021
Quienes no concurran a votar en las Elecciones 2021  del 14 de noviembre, y no puedan presentar una justificacin vlida, sern sancionados , segn lo que dispone el Cdigo Nacional Electoral (CNE). Elecciones 2021: qu se vota y todo lo que hay que saber para el domingo 14 de noviembre Dnde Voto: consult el padrn electoral para las elecciones del domingo 14 de noviembre elecciones 2021: POR QU PUEDO SER SANCIONADO SI NO VOY A VOTAR En Argentina, el voto es obligatorio.

  1. Por eso, todos los ciudadanos que figuren en el padrn electoral tienen que cumplir con el deber cvico el prximo domingo 14 de noviembre;
  2. Antes que nada, es importante destacar que quienes no se presentaron en las Elecciones PASO del domingo 12 de septiembre igualmente pueden, y deben, votar en las generales del 14 de noviembre;

En caso de no asistir a los comicios, el ciudadano debe justificar su ausencia : desde el da de la votacin comienza a correr un plazo de 60 das para hacerlo. En caso de no asistir a los comicios, el ciudadano debe justificar su ausencia: desde el da de la votacin comienza a correr un plazo de 60 das para hacerlo. Qu pasa si no justifico la ausencia en las Elecciones 2021? En caso de de no justificar la no emisin del voto, se deber pagar una multa de $ 100 por no haber sufragado en las elecciones generales , en tanto que para las PASO la multa es de $ 50. Cada ciudadano puede consultar el Registro de Infractores para revisar su situacin y comprobar si est en falta por elecciones pasadas.

La multa puede abonarse a travs del Banco de la Nacin Argentina personalmente o por medios electrnicos como tarjeta de crdito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual. La informacin se actualiza en la web dos das hbiles despus de saldada la deuda.

El monto de las sanciones integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior. En caso de no pagar la multa, los infractores quedarn registrados como tales y no podrn hacer trmites durante un ao ni obtener el pasaporte. A su vez, tampoco podrn ser designados funcionarios pblicos durante tres aos. En qu situaciones los ciudadanos estn exceptuados de votar?

  • Los jvenes mayores de 16 y menores de 18 aos.
  • Los mayores de 70 aos.
  • Quienes se encuentren a ms de 500 kilmetros del lugar de votacin con un motivo razonable. En este caso, deber acercarse a una comisara para tramitar el certificado de no voto, el cual deber ser cargado en la pgina de la Cmara Nacional Electoral (CNE).
  • Jueces y auxiliares que deban mantener abiertas sus oficinas durante la fecha.
  • Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor. Las mismas debern ser comprobadas por mdicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, mdicos oficiales, provinciales, municipales, o mdicos particulares.
  • Personal de empresas y organismos de servicios pblicos que, por el cumplimiento de sus tareas, no puedan acudir a los comicios.

¿Qué pasa si no se va a votar?

Descripción – Desde el 31 de enero de 2012 rige en Chile la Ley Nº 20. 568 que regula la inscripción automática y el voto voluntario. Con esto, quedan inscritas automáticamente en el registro electoral todas las personas que cumplan los requisitos para votar.

El 4 de septiembre de 2022 se realizará el “Plebiscito Constitucional de Salida” , instancia en la que la ciudadanía deberá enfrentarse a una papeleta para votar Apruebo o Rechazo al texto constitucional propuesto por la Convención.

De forma excepcional, el voto en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan inscrito su domicilio en Chile. Habrá una multa que va desde 0,5 hasta 3 UTM para las personas habilitadas para votar y que no lo hagan..

¿Cuánto es la multa si no voto 2021?

Multas electorales de las elecciones 2021: – Según la Ley Nº 28859 , las multas que deberás pagar son:

  • S/ 92. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “no pobre” por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
  • S/ 46. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre” por el INEI.
  • S/ 23. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre extremo” por el INEI.
  • S/ 230. 00 por no asistir como miembro de mesa.
  • S/ 230. 00 por negarte a conformar la mesa electoral.

Toma en cuenta que si no cumples tu deber electoral en las dos vueltas de una elección presidencial, serás multado dos veces. Si no pagas tu multa:

  • No podrás inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc.
  • No podrás intervenir en procesos judiciales o administrativos.
  • No podrás realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.
  • No podrás ser nombrado funcionario público.
  • No podrás inscribirte en cualquier programa social y/o obtener brevete.

Puedes liberarte de una multa electoral de cualquiera de las siguientes formas:

  • Pagar el monto de la multa electoral.
  • Presentar una justificación o dispensa.

Último cambio  28 junio 2022.

¿Cuándo es obligatorio votar en Argentina?

¿Quiénes pueden votar? – a. ¿Quiénes están obligados a votar? Para las elecciones Paso todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección, tienen el derecho y el deber cívico de votar. Es importante destacar que es optativo y no obligatorio el voto para los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18 años y los mayores de 70 años.

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículo 1. Ley Nº 26. 571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 23, Ley Nº 26774. ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar? Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son: – Los menores de 18 y mayores de 16 años.

– Los mayores de 70 años. – Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios. – Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

  1. – Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral;
  2. Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior;

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículos 8 y 12. Derechos y deberes del elector • Carácter del sufragio. El voto en Argentina tiene las siguientes características: es universal, igual, secreto libre y obligatorio. Universal. Esto significa que todos los ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc.

  • , son titulares del derecho al sufragio a partir de los 18 años de edad;
  • En las Elecciones Primarias, los ciudadanos que aún no hayan cumplido los 18 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar;

Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor.

Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”. Secreto. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto.

Libre. El elector no puede ser forzado de ninguna manera a votar por una fuerza o candidato. Obligatorio. Todos aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70 años de edad a la fecha de la elección, tienen el derecho y el deber cívico de votar.

  • • Inmunidad del elector: Ninguna autoridad podrá enviar a prisión al ciudadano elector desde las 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada por un juez competente;

No se le estorbará en el tránsito a ningún ciudadano desde su domicilio hasta el lugar de votación. • Facilitación de la emisión del voto: Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.

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• Licencia especial – Electores que deben trabajar. Todas aquellas personas que deben trabajar durante las horas en que se realiza la elección, pueden obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir su voto o para desempeñar funciones en el comicio, sin reducción salarial ni recarga de horario.

• Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.

  1. • Retención indebida de documento cívico;
  2. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero;
  3. • Funciones de los electores;

Todas las funciones que el Código Electoral Nacional atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículos 7 al 14.

¿Qué significa que el voto es obligatorio?

El sufragio obligatorio (también, voto obligatorio) es un mecanismo electoral que considera al sufragio como un derecho y una obligación ciudadana, estableciendo el deber de concurrir a los centros de votación para ejercer ese derecho y obligación.

¿Cómo justificar el no voto 2022?

¿Cómo justificar el no ir a votar?

¿Cuánto se paga la multa por no ir a votar?

Elecciones 2021, lo que hay que saber: dónde voto, protocolos, qué pasa si no voto

– Es la sanción económica aplicable a los ciudadanos seleccionados por sorteo como Miembros de Mesa, titulares o suplentes, y que no concurran o se nieguen a la instalación de la mesa de sufragio. El monto de esta multa es el 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

¿Cuánto cuesta la multa por no votar 2022?

Artículo 10. – El ciudadano que sin causa justificada no cumpliera con la obligación de votar, incurrirá en una multa de $ 500. 00 (quinientos pesos) a $ 2.

¿Cuánto tiempo dura la multa por no votar?

Prescripción de la determinación de la multa electoral: –

  • El plazo de prescripción es de 4 años, contando desde el día en que cometiste la infracción. Por ejemplo, en el caso de una multa por omisión de sufragio, el plazo se contabiliza desde el día de las elecciones.

¿Quién vota obligatoria?

¿Quiénes son electores? Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, la calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.

  1. 945, artículos 1 y 2;
  2. ¿Quiénes están obligados a votar? Todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar;
  3. Es importante destacar que es optativo y no obligatorio el voto para los menores de 18 y mayores de 70 años;

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículo 1. Ley Nº 26. 571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 23, Ley Nº 26774. ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar? Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

  • Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Los mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Los ciudadanos residentes en el exterior.

Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículos 8 y 12. Derechos y deberes del elector • Carácter del sufragio. El voto en Argentina tiene las siguientes características: es universal, igual, secreto libre y obligatorio. Universal. Esto significa que todos los ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc.

, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 18 años de edad. En las Elecciones Primarias, los ciudadanos que aún no hayan cumplido los 18 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar.

Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. Para más información, clickear aquí. Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor.

Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”. Secreto. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto.

Libre. El elector no puede ser forzado de ninguna manera a votar por una fuerza o candidato. Obligatorio. Todos aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70 años de edad a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar.

  • • Inmunidad del elector: Ninguna autoridad podrá enviar a prisión al ciudadano elector desde las 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada por un juez competente;

No se le estorbará en el tránsito a ningún ciudadano desde su domicilio hasta el lugar de votación. • Facilitación de la emisión del voto: Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.

• Licencia especial – Electores que deben trabajar. Todas aquellas personas que deben trabajar durante las horas en que se realiza la elección, pueden obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir su voto o para desempeñar funciones en el comicio, sin reducción salarial ni recarga de horario.

• Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.

  1. • Retención indebida de documento cívico;
  2. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero;
  3. • Funciones de los electores;

Todas las funciones que el Código Electoral Nacional atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículos 7 al 14.

¿Quién no está obligado a votar?

Los únicos ciudadanos que están exentos de la obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son: Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años. Los mayores de 70 años. Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.

Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.

El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

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¿Qué países no es obligatorio votar?

El voto obligatorio es la norma común en el derecho electoral de América Latina. Sólo dos países – Colombia y Nicaragua – constituyen la excepción a esa regla.

¿Qué pasa si no voto el 27 de marzo?

  • Tiene disponible: – Periodo establecido para la presentación de solicitudes de justificación por la no emisión del voto. – Causales de justificación. – Formulario trámite online. Ver más
  • Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa cuyo monto será equivalente al de una unidad reajustable y se duplicará cuando los omisos sean funcionarios públicos o tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República. Valor de la UR: $1. 428 Ver más
  • Acceda al formulario para solicitar la devolución de multas pagas en forma errónea. Válido para : Elecciones Universitarias 2021, B. S 2021 y Referéndum 2022. Ver más
  • Tiene disponible: – Descarga de constancia de voto. – Consulta y descarga de constancia de no inclusión en el padón. Búsqueda por serie y numero de la credencial cívica o por nomre, apellido y fecha de nacimiento. El padrón de habilitados para votar cerró el 8/12/2021. Están comprendidas todas las inscripciones y traslados cuyos expedientes fueron aceptados y distribuidos por la Oficina Nacional Electoral a esa fecha. Ver más
  • Acceda a la descarga de los planes circuitales. Ver más
  • La fecha límite para presentar recursos al padrón de habilitados expiró el 14 de marzo de 2022.
  • Tiene disponible la descarga del Reglamento que regirá el Referéndum contra 135 artículos de la Ley Nº 19. 889 de 9 de julio de 2020, que se realizará el día domingo 27 de marzo de 2022. (formato. pdf) Ver más
  • Convocatoria al Cuerpo Electoral para el acto de referéndum contra 135 artículos de la Ley Nº 19. 889 de 9 de julio de 2020, que se realizará el día domingo 27 de marzo de 2022 con voto secreto y obligatorio. (formato pdf) Ver más
  • Atención: Las citaciones a voluntarios estarán supeditadas a las bajas que se puedan ir generando. Ver más
  • Agenda de bajas para funcionarios públicos que por motivos de fuerza mayor en Montevideo no puedan desempeñar funciones el próximo 27/3/22 Bajas por razones médicas : Del 2 al 25 de marzo, los funcionarios y Escribanos públicos designados,con credencial cívica en el departamento de Montevideo, deben comparecer directa y presencialmente en la dependencia de ASSE sita en Lauro Müller 1943. Deberá presentarse certificado médico con timbre profesional si son expedidos por mutualistas o privados. Horario: Lunes a viernes de 9:30 a 15:00hs. Ver más
  • Se encuentra disponible para la descarga el modelo de la planilla para el envío de nóminas, instructivo y códigos. Actualizado : 22/12/21 – 08:50 hrs. (formato. zip) Ver más
  • Comunicado a integrantes de CRV y delegados partidarios Ver más
  • Los cursos de capacitación a funcionarios designados para integrar comisiones receptoras de votos estarán disponibles a partir del 7 de marzo
  • Acceda al sitio del curso de capacitación on-line obligatorio para los integrantes a las comisiones receptoras de votos, allí  podrá consultar y descargar la constancia de haber completado el mismo. Requiere usuario y contraseña (los mismos están incluídos en la convocatoria). Consultas :  Tels: 1924 3323 – 1924 3210 – 1924 3201 Cel. : 091. 431. 024 – 091. 341. 068 – 091. 408. 327 Mail: [email protected] gub. uy Ver más
  • Tiene disponible los videos con todo el programa de capacitación para las comisiones receptoras de votos. Nota: Estos videos no suplen la capacitación obligatoria que deben cursar los integrantes de las C. Ver más
  • Descarga disponible ( formato. pdf ) Ver más
  • Descarga disponible ( formato. pdf ) Ver más
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  • Descarga disponible (formato. pdf)   Ver más
  • Los medios que requieran usuarios y contraseña para acceder a los resultados online podrán solicitarlos enviando mail a: [email protected] gub. uy Deberán indicar:  Nombre del medio, nombre y apellido del responsable, país, departamento, domicilio, teléfono y mail al que desean recibir el link, usuario y contraseña.
  • Tiene disponible el acceso al formulario para la acreditación de Empresas encuestadoras. Acceder
  • Ver más
  • Acceda a toda la información de interés general relacionada al acto de referéndum previsto para este 27 de marzo. ( formato. pdf ) Ver más
  • La Corte Electoral hace saber las siguientes normas sobre garantías electorales. ( formato. pdf ) Ver más
  • Montevideo: 1. 029. 113 Canelones: 409. 778 Maldonado: 142. 278 Rocha: 62. 454 Treinta y Tres: 42. 880 Cerro Largo: 73. 210 Rivera: 89. 555 Artigas: 63. 121 Salto: 104. 046 Paysandú: 95. 285 Río Negro: 46. 490 Soriano: 75. 294 Colonia: 106. 001 San José: 84. 021 Flores: 22. 600 Florida: 57. 597 Durazno: 50.
    • 636 Lavalleja: 51;
    • 040 Tacuarembó: 78;
    • 732 Total de habilitados: 2;
    • 684;
    • 131 Estarán incluídos en los padrones electorales todas las inscripciones y traslados cuyos expedientes inscripcionales hayan sido aceptados y distribuidos por la Oficina Nacional Electoral a la fecha de cierre (08/12/2021);

    Tiene disponible la descarga del documento original (formato. pdf) Ver más

¿Cuánto es la multa por no votar en las elecciones presidenciales?

El monto de esta multa es el 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

¿Qué pasa si no voy a votar Uruguay?

Multas: Las personas que sin causa justificada no cumplieran con la obligación de votar incurrirán en una multa equivalente al monto de 1 Unidad Reajustable por la primera vez, y de 3 Unidades Reajustables por cada una de las siguientes.

¿Cuáles son las sanciones por no votar en Uruguay?

De la reglamentación de la obligatoriedad del voto – Artículo 4º. – En cada acto eleccionario las autoridades de las Comisiones Receptoras de Votos estamparán en las credenciales cívicas de los votantes un sello, refrendado con las firmas del Presidente y Secretario de la Comisión que certifique el cumplimiento del acto del voto.

A los ciudadanos que voten sin exhibir la credencial cívica o a aquellos en cuyas credenciales no haya espacio suficiente para estampar el sello firmas a que refiere el inciso anterior, las Comisiones Receptoras les expedirán una constancia de que han cumplido aquel acto.

Sin prejuicio de lo dispuesto precedentemente, el hecho de figurar el ciudadano en la lista ordinal de votantes, constituirá prueba suficiente de la emisión del voto. De ese hecho se podrá solicitar certificación en la oficina electoral correspondiente.

  1. Artículo 5º;
  2. – El ciudadano que por motivos fundados no haya votado lo justificará, dentro de los treinta días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral donde radique su inscripci6n o la de su traslado si lo tuviera, o en la que le corresponda, según su residencia, la que así lo hará constar en la credencial cívica estampando en ella un sello que diga: “Elecciones realizadas el día;

de. de 19. No pudo votar”, seguido de las firmas del Presidente y Secretario de la Junta, o expedirá la constancia respectiva en caso de no haber espacio en la credencial, o de pérdida de la misma. Las Juntas Electorales resolverán dentro de los sesenta días de la presentación. – Serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se comprueben fehacientemente:

A) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora.
B) Hallarse ausente del país el día de las elecciones.
C) Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor.
D) Hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la ciudadanía establecidas por el artículo 80 de la Constitución.

Artículo 7º. – Los ciudadanos que se encontraren comprendidos en la excepción prevista por el apartado A) del artículo anterior deberán presentar a la Junta Electoral que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º , dentro de los treinta días siguientes al de la elección, un certificado probatorio expedido por un médico dependiente del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 6º. En caso de no haber médico dependiente del Ministerio de Salud Pública en la localidad, el certificado podrá ser expedido por otro médico: en defecto de ambos, el certificado será suplido por una información sumaria ante el Juzgado de Paz.

Los que se hallaren comprendidos en el apartado B) del mismo artículo deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima a su residencia temporaria, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección, para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los señores cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición entregando asimismo al interesado una copia autenticada.

Para este caso, el plazo del artículo 5º comenzará a correr desde su regreso al país. Queda comprendido dentro de esta excepción todo el Personal diplomático, consular y en general todos quienes se hallaren adscriptos al servicio exterior de la República, circunstancia que se comprobará con la nómina del mismo que al efecto enviará el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Corte Electoral, en vísperas electorales.

La Corte Electoral enviará a la Junta Electoral respectiva la nómina que corresponda. La excepción establecida en el apartado C) del artículo 6º deberá ser deducida ante la Junta Electoral correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a la elección, presentando prueba de la circunstancia alegada.

  1. Artículo 8º;
  2. – El ciudadano que sin causa justificada no cumpliera con la obligación de votar, incurrirá en una multa equivalente al monto de una Unidad Reajustable (artículo 38 de la ley 13;
  3. 728;
  4. de 17 de diciembre de 1968) por la primera vez y de tres Unidades Reajustables por cada una de las siguientes;

El pago de las multas se hará efectivo en las Juntas Electorales del departamento donde el ciudadano debió votar y dichas Oficinas estamparán en la credencial del ciudadano omiso un sello, con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, que diga: “Elecciones del día.

del. de 19. No votó, pago multa de N$. En caso de que el ciudadano omiso al pagar la multa no presentase su credencial, la Junta Electoral le expedirá una constancia de pago en la que conste la serie y el número de la credencial y el nombre del ciudadano, así como el hecho de haber pagado la multa, con especificación de su monto y la mención de la fecha del acto electoral a que refiere.

Artículo 9º. – En el acto de la presentación de escritos de cualquier naturaleza ante las Oficinas del Estado (Poder Legislativo, Administración Central, Municipios, Entes Autónomos. Servicios Descentralizados, Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas y Justicia Electoral) se exhibirá la Credencial Cívica del o de los firmantes en la que luzcan los sellos a que refieren los artículo, 4º, 5º, y 8º de la presente ley o, en su defecto, las constancias sustitutivas correspondientes expedidas por las Juntas Electorales.

  1. El funcionario que reciba los escritos deberá dejar constancia en ellos, con su puño y letra y firmándola, de la serie, el número y el texto del último de los sellos previstos en esta ley, que luzcan en las credenciales de cada uno de los firmantes;

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, se admitirá la presentación de escritos sin la justificación a que él refiere, la que deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes. Transcurrido ese plazo sin que se cumpla con la exhibición que indica el inciso primero, se tendrá el escrito por no presentado y se declarará de oficio la nulidad de las actuaciones posteriores a aquella presentación.

La resolución que contenga esta declaración, recaída en asuntos tramitados ante las oficinas del Poder Judicial o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sólo admitirá el recurso de reposición. Artículo 10.

– Ninguna persona, firma o empresa comercial o industrial, podrá intervenir en licitaciones de cualquier clase o llamado de precios, ante las Oficinas del Estado, sin la exhibición de la Credencial Cívica de la persona interviniente, titulares o representantes de dichas empresas, industrias o casas de comercio, en la que se hallen estampados algunos de los sellos a que refieren los artículos 4º , 5º y 8º.

  1. La exhibición de la Credencial Cívica podrá sustituirse por la de la constancia expedida por la Junta Electoral respectiva;
  2. Quedan exceptuadas las personas que, por tratarse de extranjeros que no tengan derecho al voto, no están comprendidas en las disposiciones de esta ley;

Artículo 11. – Los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad antes del último acto electoral y no exhiban sus credenciales con algunos de los sellos previstos en los artículos 4º. 5º y 8º , o las constancias sustitutivas expedidas por Ias Juntas Electorales, no podrán:

A) Otorgar escrituras públicas, salvo testamento y las provenientes de ventas judiciales. En este último caso, la excepción no rige para el comprador.
B) Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia.
C) Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados).
D) Ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa prevista en eI artículo 8º de la presente ley.
E) Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores.
F) Obtener pasajes para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros.

Artículo 12. – Las multas establecidas en el artículo 8º se duplicarán cuando los ciudadanos omisos tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República o sean funcionarios públicos. Artículo 13. – La prueba del cumplimiento de la obligación del voto o la justificación de su incumplimiento, se entiende por una sola vez después de cada acto electoral, en aquellas relaciones del ciudadano con el mismo organismo público que suponen el ejercicio de una actividad profesional o la repetición o continuidad de una misma gestión.

  1. Cuando se extienda a distintos organismos, la exigencia de esta ley se cumplirá en la repartición donde se inicie el trámite;
  2. Los profesionales que actúan, en forma habitual, tramitando asuntos de terceros ante las oficinas del Poder Judicial del Tribunal de lo Contencioso Administrativo harán la justificación a que refiere el inciso anterior en oportunidad de la iniciación de cada asunto en que intervengan;

Artículo 14. – Los escribanos públicos, los funcionarios públicos y los empleados de empresas privadas que no realicen los contralores a que refieren los artículos 9º, 10 y 11 , serán pasibles de las siguientes sanciones:

A) Multa de 10% (diez por ciento) del sueldo nominal mensual, si se tratara de empleados de empresas privadas. En caso de reincidencia, se duplicará la multa.
B) Multa equivalente al importe de tres Unidades Reajustables cuando el omiso fuere escribano público. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa y con seis meses de suspensión en el ejercicio de la función.
C) Multa equivalente a un 20% (veinte por ciento) del sueldo, si se tratara de funcionario público. La reincidencia será sancionada con multa doble.

Artículo 15. – Las intimaciones de pago de las multas previstas por esta ley, las hará la Corte Electoral por medio de las oficinas electorales departamentales a través de la policía. Vencido el plazo de la intimación sin haberse realizado el pago, la autoridad electoral promoverá ante la Justicia de Paz y por la vía ejecutiva, el cobro de lo adeudado.

A tales efectos la documentación expedida por las oficinas electorales y en la que conste el monto de la deuda, constituirá título ejecutivo. Artículo 16. – Incurrirá en omisión el funcionario público que comprobada la falta de alguno de los contralores a que refieren los artículos 9º 10 y 11 , no la denunciara al Jefe de su repartición el que de inmediato la pondrá en conocimiento de la Junta Electoral Departamental.

Recibida la denuncia por la Junta Electoral respectiva, dispondrá la aplicación de la sanción que corresponda. A esos efectos podrá ordenar las retenciones de haberes necesarios para cubrir la multa respectiva. Artículo 17. – El importe de las multas previstas en los artículos 8º y 14 tendrá la condición de proventos de la Corte Electoral no pudiéndose destinar a la toma de personal.

Artículo 18. – El régimen de sanciones establecido en la presente ley empezará a aplicarse a los ciento veinte días de realizado cada acto eleccionario. Artículo 19. – Las infracciones a la presente ley comprenden tanto a los ciudadanos naturales como legales y las disposiciones del presente Capítulo entrarán en vigor a partir del próximo acto eleccionario.

Artículo 20. – Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán, también, a los actos de plebiscito y referéndum.

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