Que Impuestos Debe Pagar Un Inquilino En Argentina 2020?
Andrey Kiligann
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‘A partir de julio de 2020, entró en vigencia la nueva ley de alquileres que modificó el artículo 1209 del Código Civil y Comercial y estableció que, ‘ el locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que de a la cosa locada ”, explica Rocca.
¿Quién paga rentas y municipalidad en un alquiler?
¿Quién debe pagar el ABL, AGUA o TSG? – Para los contratos que estén Bajo la nueva ley de alquileres, los impuestos y acreencias (abl, tsj, impusto municipal, impuesto inmobiliario, aysa) son obligaciones a cargo del propietario. Si por algún motivo lo cobrasen al inquilino, lo podrá descontar del monto del alquiler.
¿Quién paga el ABL con la nueva ley de alquileres 2021?
Hay varios puntos que generan un dolor de cabeza en la relación entre propietarios e inquilinos. – Siguen las críticas del sector inmobiliario a la Ley de Alquileres (Foto: Telam) La Ley de Alquileres alteró la ecuación de los propietarios e inquilinos. Ocurre que hasta la implementación de esta norma, la factura de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) formaba parte de las obligaciones de pago de quien rentaba una propiedad. Pero desde que entró en vigencia, el 1° de julio de 2020, cambió el punto relacionado con las obligaciones sobre las tarifas.
El inquilino ya no tiene que pagar los cargos y contribuciones que grava la propiedad. En ese sentido, de acuerdo con la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP), el ABL y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles son cargos que le corresponden al propietario.
Entonces, es el inquilino quien paga los servicios de la propiedad alquilada; por ejemplo, tarifas de luz, gas, etc. Pero no puede ser responsable de pagar impuestos relacionados con algo que le excede, como bienes raíces o gastos comunes extraordinarios en las expensas.
¿Que le corresponde pagar al inquilino?
¿Quién debe pagar los impuestos en los casos de alquileres de propiedades? ¿El dueño de la propiedad o el inquilino? ¿Y las expensas? ¿Y las comisiones de la inmobiliaria? ¿Qué mecanismo de actualización del alquiler se puede pactar? ¿Sólo se puede aumentar el alquiler anualmente o es posible establecer aumentos semestrales? ¿Cuál es el plazo mínimo para el contrato de locación? Éstas son las típicas preguntas que se formulan locadores y locatarios al momento de acordar las condiciones de alquiler de una propiedad, especialmente luego de sancionada la conocida “Ley de alquileres”, que estableció una serie de reformas a la regulación del contrato de locación por parte del Código Civil y Comercial.
Vamos a ir respondiendo cada una de las preguntas, viendo las semejanzas y diferencias según se trate de un alquiler para vivienda o con fines comerciales. El plazo en los contratos de locación Respecto del plazo, el tema es sencillo: la ley establece un plazo mínimo de 3 años de duración para todos los contratos de alquiler de inmuebles, ya sean contratos con fines comerciales o fines habitacionales (de vivienda).
El locatario sólo puede renunciar al plazo mínimo en los casos en que se encuentre en tenencia de la cosa al momento de la celebración del contrato. Anteriormente, al momento de regular el plazo mínimo, la legislación distinguía según se tratase de alquileres con fines comerciales, para los cuales se establecía un plazo mínimo de 3 años, o alquileres con fines de vivienda, con plazo mínimo de 2 años.
Luego, el Código Civil y Comercial unificó el plazo estableciendo un mínimo de 2 años para todos los contratos de locación. Finalmente, la ley de alquileres sancionada en 2020, modificó el plazo estableciendo el mínimo de 3 años para todos los contratos.
Con relación al plazo máximo, la ley sí marca una diferencia según el destino: cuando el alquiler es para uso habitacional, el plazo máximo es de 20 años, mientras que para otros destinos (incluyendo, por supuesto, el comercial), se puede acordar un plazo máximo de 50 años.
- Finalmente, cualquiera sea el destino, los contratos de locación pueden ser renovados por las partes siempre y cuando no se excedan los plazos máximos establecidos;
- Los aumentos en la ley de alquileres Otro tema controvertido es el de las actualizaciones o aumentos que se pueden acordar en los contratos de locación;
Un de las reformas más sonadas de la ley de alquileres fue, precisamente, la referida a este punto, en cuanto dispuso que “En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales… los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)”.
La norma es clara: los ajustes o aumentos sólo pueden realizarse anualmente conforme al índice mencionado. Ahora bien, también es claro que se habla de “los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional”, no de los contratos de locación en general.
Por lo tanto, el ajuste anual solamente es obligatorio para los alquileres con destino a vivienda, no para los contratos de alquiler con destino comercial, que podrán implementar el sistema de ajuste anual o un sistema diferente. Dependerá de lo que negocien y acuerden las partes.
Quién paga los impuestos según la ley de alquileres Éste es otro de los temas críticos que han generado discusiones entre locadores y locatarios luego de la sanción de la ley de alquileres. La ley dispone que “El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada.
No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias”.
El punto es que antes de la sanción de la ley, en los contratos de locación se solía establecer que corría a cargo del locatario el pago de todos los impuestos, gravámenes, tasas y expensas relativas al inmueble objeto de la locación.
Es decir, no sólo los impuestos que gravaran la actividad que el locatario realizara en el inmueble, sino los relativos al propio inmueble. Con la nueva ley de alquileres este tema ha quedado zanjado de la siguiente manera: los impuestos que graven la actividad que el locatario realice en el inmueble (por ejemplo, si realiza una actividad comercial, el IVA, ganancias, Ingresos Brutos) corren, obviamente, a cargo del locatario, pero los impuestos que graven la propiedad corren a cargo del locador (impuesto inmobiliario, contribución municipal sobre los inmuebles), quien, además, deberá abonar los impuestos correspondientes provenientes de dicho alquiler (bienes personales, ganancias e IVA en los casos que corresponda).
- Con relación a las expensas, la norma es clara: las ordinarias las debe abonar el locatario, las extraordinarias las deberá abonar el locador;
- Las comisiones inmobiliarias en los contratos de alquiler Finalmente, el último tema que suele ser conflictivo es el relativo al pago de las comisiones inmobiliarias;
¿Le corresponde pagar al locador o al locatario? La Ley de alquileres establece que cuando interviene un solo corredor (inmobiliaria), todas las partes le deben comisión, excepto que acuerden algo diferente y agrega que “En las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local”, es decir, en la legislación de cada Provincia.
En el caso de la Provincia de Córdoba, la ley que regula la actividad de los corredores inmobiliarios dispone que, a falta de acuerdo de partes, la comisión de la inmobiliaria correrá a cargo del inquilino.
De manera que, en el caso de la Provincia de Córdoba, en principio la comisión la debe pagar el locatario, se trate de alquiler para vivienda o comercial. .
¿Que paga el inquilino y que el propietario?
El mejor consejo: negociar sin pelear –
- Casero: dormirás más tranquilo si contratas un buen seguro. Ser tacaño con las pequeñas cosas puede salirte caro: hoy en día un inquilino que sea buen pagador es un tesoro. Recuerda que toda casa tiene reparaciones necesarias de las que deberás ocuparte. Los socios de OCU pueden contratar un seguro especial para arrendadores con condiciones muy interesantes.
- Inquilino: si el propietario ve que pagas puntualmente y cuidas de su vivienda, será mucho más receptivo a la hora de negociar para que tu alquiler no suba.
La entrada en vigor, el 6 de marzo, del último decreto de medidas urgentes en materia de alquiler trae consigo significativos cambios en los contratos. Te informamos: Nuevos cambios en los contratos de alquiler.
¿Quién paga el ABL el inquilino o el dueño 2022?
Cómo pagar el ABL en la nueva ley de alquileres – El ABL es un impuesto que alcanza a todos los inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires. Técnicamente su nombre completo es “Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de Pavimentos y Aceras”.
Como su nombre lo indica, es una contribución que se aporta en base a todos los servicios mencionados, y se divide en 12 cuotas mensuales. Está compuesto por la suma de dos conceptos. Uno es la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros.
Dicha tasa es de igual valor para todos los ciudadanos. Y el restante es el impuesto a la propiedad , también conocido como impuesto inmobiliario. Este gravamen es progresivo y con alícuotas o porcentajes que se establecen en función del valor fiscal de la propiedad. La forma de identificar los dos componentes del ABL en la boleta de la Ciudad. La nueva Ley de Alquileres aclara el punto de las obligaciones sobre las tasas: el inquilino no tiene que pagar las cargas y contribuciones que graven el inmueble. Según la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) , el ABL y el Impuesto inmobiliario son cargas que le corresponden al propietario.
- A diferencia de la tasa de ABL que es igual para todos, el valor del impuesto inmobiliario va a variar , dependiendo de la valuación fiscal para cada inmueble;
- El inquilino paga las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé al inmueble alquilado , por ejemplo, tasas, habilitaciones y demás, en el caso de vivienda;
El locatario no puede tener a su cargo el pago de los impuestos que graven la cosa, por ejemplo el inmobiliario ni las expensas comunes extraordinarias. En el caso del ABL entonces hay que separar el componente de tasa del componente inmobiliario, porque el primero lo paga el locatario y el segundo el dueñ o.
En la boleta del ABL se contempla la división de los componentes de la tasa a pagar , por lo que la AGIP brinda la herramienta para que no haya confusiones en el momento de realizar la división de los compromisos entre propietario e inquilino en el momento de abonar el impuesto.
Se lo encuentra en la fila del Tributo Anual, donde constan claramente el importe por el Impuesto Inmobiliario y la Tasa ABL.
¿Quién paga el Arba el propietario o inquilino?
¿Qué tiene que pagar el inquilino y el propietario en 2021? – Una vez firmado el contrato, tanto el inquilino como el propietario deberán seguir al pie de la letra una serie de obligaciones en torno a los pagos. ¿Qué le corresponde al inquilino? El inquilino tiene la obligación de pagar los gastos de expensas ordinarias que incluyen el sueldo del encargado (si es que hay) y la limpieza del edificio. ¿Qué le corresponde al propietario? De acuerdo a la nueva Ley el dueño del departamento o casa deberá encargarse de:
- Pagar las expensas extraordinarias como pueden ser los arreglos del edificio, o fondos de reserva.
- Tiene que asegurarse que el estado inicial del inmueble se mantenga durante toda la relación.
- Tiene a su cargo todas las reparaciones y arreglos por deterioros de cualquier tipo, originados por cualquier causa que no sea imputable al inquilino. Si las reparaciones no fueran urgentes, el locador tiene un plazo de 10 días para realizarlas. En ambos casos, el locatario puede compensar el costo de las reparaciones que haya realizado con el pago de los alquileres.
- Los impuestos y acreencias como los servicios de ABL, ARBA, AYSA, entre otros, son obligaciones a cargo del propietario. Si por algún motivo los paga el inquilino, estos se deberán descontar del monto del alquiler.
Ejemplo del nuevo contrato para inquilinos en Argentina.
¿Quién paga abl inquilino o propietario 2022?
¿A quién le corresponde pagar el ABL, al propietario o a mí? – Antes de que entrara en vigencia la ley, el inquilino no tenía que pagarlo, salvo que eso se hubiera pactado en el contrato. “A partir de julio de 2020, entró en vigencia la nueva ley de alquileres que modificó el artículo 1209 del Código Civil y Comercial y estableció que, ‘el locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que de a la cosa locada'”, explica Rocca.
En tanto, el inquilino no tiene a su cargo el pago de “las cargas que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias”. En definitiva, solo puede establecerse que estén a cargo del locatario las expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.
De esta forma, actualmente, le corresponde al inquilino el pago de la porción del ABL correspondiente a la tasa de alumbrado, barrido y limpieza y el porcentaje correspondiente al impuesto Inmobiliario se encuentra a cargo del propietario.
¿Qué dice la nueva ley de alquiler?
TIP NOTARIAL Nueva Ley de Alquileres Ley Nº 27. 551 Esta ley prevé un plazo mínimo de 3 años para los contratos de alquiler de inmueble cualquier a sea su destino (habitacional o comercial), si las partes establecen un plazo menor a éste se lo considera celebrado por el plazo mínimo legal de 3 años.
Si el destino es habitacional (es decir para ser utilizado como vivienda): – no se puede exigir el pago de alquiler anticipado de más de un mes; – si se pidieron depósitos en garantía, deben ser devueltos al momento de restituir el inmueble; – queda expresamente prohibido la firma de pagarés o otros documentos.
Entre otras cosas, prevé las posibilidad de que el locatario realice las reparaciones urgentes, si pasaron 24 horas de que notificó al locador y no obtuvo respuestas. En el supuesto de reparaciones no urgentes el plazo se extiende a 10 días. El gasto que realizó el inquilino puede compensarse con los cánones locativos.
- Las expensas ordinarias deben ser pagadas por el inquilino, y las expensas extraordinarias, cargas y contribuciones que graven el inmueble deben ser afrontados por el locador;
- El contrato puede ser rescindido por el locatario antes del cumplimiento del plazo;
Si no ha transcurrido un año de la firma del contrato debe abonar una suma equivalente a 1 mes y medio de alquiler en concepto de indemnización y la suma de un mes si se rescinde después del primer año. En este punto, se agrega la posibilidad en las locaciones destinadas a vivienda, de no pagar la indemnización si la notificación se realiza con 3 meses o más de anticipación; en este supuesto se da ese beneficio ya que el propietario del inmueble tiene tiempo suficiente para volver a poner el inmueble en alquiler.
Archivo |
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Ley Nº 27. 551 |
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¿Qué dice la ley de alquileres?
La norma señala que ‘el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales’, es decir que no se pueden realizar aumentos trimestrales ni semestrales.
¿Qué pasa si no se registra el contrato de alquiler?
¿Cuál es la multa? – Si no cumplió con el plazo será multado con una cifra de $5. 000 a $10. 000. Para ello, la AFIF tendrá que hacer un reclamo donde “podrá iniciar un sumario para aplicar una multa graduable entre $ 500 y $ 45. 000 conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del art.
39 de la Ley 11. 683″, dijo el tributarista Sebastián Domínguez. El valor de las sanciones dependerá de la gravedad del incumpliendo. ” La AFIP puede iniciar un sumario por no haber registrado el contrato, ahí el valor es de $ 5000 o $ 10.
00 0, pero por otro lado, puede hacer un requerimiento, es decir, te intimo a que cumplas, si no se cumple la multa puede ser de $ 500 a $ 10. 000″, añadió Domínguez.
¿Qué impuestos debe pagar un arrendatario?
Si tiene una vivienda y piensa darla en arrendamiento, debe de tener en cuenta que esto también representa una obligación ante el fisco y es mejor poner en orden esta situación antes de que esto le genere un dolor de cabeza con el pago de actualizaciones, recargos y hasta sanciones por parte del Servicio de Administración Tributaria ( SAT ).
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Vivienda del 2020, en México existen cerca de 5. 8 millones de viviendas que son rentadas en México, de las cuales 54% tiene un contrato de renta vigente. Pero el tener un contrato vigente no quiere decir que sea totalmente formal el asunto, pues para esto se requiere que los dueños de los inmuebles que son rentados paguen sus impuestos correspondientes, tal y como lo estipula la ley, y es ahí donde muchas personas prefieren no estar al corriente con la autoridad fiscal.
Para Ramiro Ávalos, vicepresidente Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el estar al corriente con el SAT en caso de que una persona decida dar en arrendamiento un inmueble de su propiedad, no sólo significa pagar al fisco los impuestos correspondientes, sino que también es una forma de proteger el patrimonio.
- “Si el arrendador tiene un problema con el arrendatario, la única forma que va tener para demostrar que el arrendatario incumplió con el pago de su renta , es con la emisión de los recibos de arrendamiento; por ejemplo, si en un juicio el propietario tendrá que demostrar que emitió los comprobantes fiscales (para que falle la ley a su favor)”, declaró Ávalos;
De acuerdo con el integrante del IMCP, el no declarar ante el SAT los ingresos que recibe una persona propietaria por concepto de las rentas de un inmueble, se puede considerar como evasión. “Siempre pedimos que el contribuyente sea ordenado y disciplinado y se acerque con su contador para que le diga, cuál será el mejor camino para el pago de sus impuestos.
- Primeros pasos Para la autoridad fiscal, lo primero que debe de hacer una persona que pretende dar en arrendamiento un inmueble de su propiedad es darse de alta ante el SAT , con el fin de que el pueda emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI);
Ahora bien, posteriormente debe de elegir, si es posible con asesoría, cuál es el régimen fiscal que más le conviene. “El primer paso es acercarse con su contador, para que le asesore cuál es el mejor esquema tributario”, detalló el representante del IMCP.
Ávalos destacó que actualmente hay dos regímenes fiscales para personas que obtienen ingresos por dar en renta un inmueble. El primero, y el que ha existido desde hace años, es el de arrendamiento. “Este régimen de arrendamiento, lo que permite es tener una deducción ciega de 35% sobre los ingresos obtenidos, es decir, que, sin tener comprobantes fiscales, ellos pueden hacer una deducción sobre sus ingresos”, declaró Ávalos y añadió que en este esquema se paga sobre la utilidad.
De acuerdo con la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), este impuesto tiene un monto que va de 1. 92% a 35%, de acuerdo del monto de la renta. En el caso de la deducción ciega, si por ejemplo, el importe de arrendamiento es de 10,000 pesos mensuales, o 120,000 pesos al año, se pagaría ISR sobre 78,000 pesos anuales.
Asimismo, a partir de este año, entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza, donde también se da un beneficio a las personas propietarias de un inmueble y que lo tengan rentado. Para Ávalos, este régimen puede ser más conveniente donde el pago del ISR puede ir desde 1%, a partir de ingresos de 300,000 pesos al año, hasta 2.
5% en caso de tener ganancias, por la renta de un inmueble, de 3. 5 millones de pesos al año. “Imagínenos que una persona pone en renta una vivienda por 25,000 pesos al mes, pagaría 1% por concepto de ISR, es decir 250 pesos al mes (3,000 pesos al año)”, indicó Ávalos.
- El especialista acotó que es importante verificar el esquema a convenir y en caso de que se opte por el Régimen Simplificado de Confianza, se tiene que dar aviso a la autoridad fiscal antes del 31 de enero del presente año;
“Vemos en el régimen simplificado de confianza para personas físicas y arrendadores un régimen tributario que permite ciertas bondades administrativas, como reducción del pago del ISR pero que les impone más obligaciones. Por ejemplo, si no presentan tres declaraciones durante el año, salen de este esquema y pierden el beneficio de pagar el ISR a una tasa menor”, puntualizó.
Para Ávalos, no es conveniente postergar estar al corriente con el pago de impuestos, pues en algún momento la autoridad fiscal detectará los ingresos que una persona percibe por concepto del cobro de rentas y es ahí cuando puede traerle consecuencias importantes.
“En algún momento la autoridad los detectará, porque tienen una propiedad y esta propiedad está en el predial, además, si llegan a depositar en sus tarjetas de crédito o en sus cuentas bancarias el producto, rendimiento o ganancia y no la declaran es ahí donde tocará la puerta la autoridad.
Es un ahorro malentendido, siempre saldrá más caro evadir impuestos si lo detecta la autoridad, porque hay que pagar recargos, actualizaciones y multas”, acotó. Requisitos El Régimen Simplificado de confianza permite una serie de beneficios para que las personas puedan estar al corriente con el fisco; sin embargo, debe de cumplir con los siguientes requisitos para acceder a él: • Inscribirse El paso número uno es estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes.
• Contar con e. firma Se debe de validar la vigencia de la e. firma y en caso de no tenerla, agendar una cita. • Buzón tributario Es necesario tener el buzón tributario activo, en caso de no tenerlo se tiene hasta el 30 de junio de este año para hacerlo. • Ingreso con topes Se debe de tener un ingreso anual de hasta 3.
5 millones de pesos. • Estar al corriente La persona interesada debe de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es decir que haya cumplido con la presentación de sus declaraciones de manera puntual.
¿Qué impuestos hay que pagar por alquilar una vivienda?
¿Qué impuestos se han de pagar al alquilar un piso? – En principio, el único impuesto que ha de pagar el arrendador o propietario es el IRPF. NO se paga IVA al alquilar un piso para vivienda, por lo que no trataremos ese tema en este artículo. Sin embargo, puede resultar interesante saber que existe un impuesto que el arrendatario o inquilino debe pagar, llamado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Aunque muchos lo desconocen, este impuesto existe desde la aprobación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en 1993. El ITP no se paga cuando la vivienda va a destinarse a uso habitual.
Pero, ¡Ojo! El inquilino debe presentarlo para informar de la transmisión, solo que indicando que está exento de pagar el impuesto. No hacerlo, aunque comporte un carácter meramente informativo, puede conllevar sanciones al inquilino, o bien multas gravadas con los intereses de demora si se tarda años en abonar el ITP. Ahora bien, ¿cómo se paga el IRPF a la hora de hacer la declaración de la renta? Primer paso: identificar la vivienda alquilada en el IRPF Antes de ponerse a calcular la cantidad que habrá que pagar por los impuestos, habrá que indicar ciertos datos en la declaración de la renta. Principalmente, hay que identificar el inmueble alquilado. Eso se hace indicando los datos de la vivienda arrendada en el Apartado C de Bienes inmuebles de la página 6 de la Renta 2019. Más concretamente, las casillas que van de la 0061 a la 0075 son las que identifican el piso alquilado.
- ¿Y cómo se presenta el ITP “informativo”? Pues mediante el modelo 600;
- puedes hacerlo haciendo clic aquí;
- Tienes exactamente un mes de plazo desde la formalización del contrato para presentarlo;
- Algo a tener en cuenta es que, si durante el año el piso estaba vacío o habitado por el arrendador, habrá que indicarlo en la casilla 0076;
¿Por qué? Bueno, Hacienda cobra un impuesto por los pisos vacíos a través de lo que denomina “imputaciones de renta inmobiliaria”, así que necesita ese dato para calcular el gasto en impuestos final. En 2022 el Gobierno ha aprobado una Nueva Ley de Vivienda que puede subir el precio del IBI hasta en un 150% para los propietarios de dos o más inmuebles que tengas sus pisos vacíos.
¿Quién debe pagar los impuestos municipales?
¿A quién le corresponde pagar el ABL, al propietario o a mí? – Antes de que entrara en vigencia la ley, el inquilino no tenía que pagarlo, salvo que eso se hubiera pactado en el contrato. “A partir de julio de 2020, entró en vigencia la nueva ley de alquileres que modificó el artículo 1209 del Código Civil y Comercial y estableció que, ‘el locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que de a la cosa locada'”, explica Rocca.
En tanto, el inquilino no tiene a su cargo el pago de “las cargas que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias”. En definitiva, solo puede establecerse que estén a cargo del locatario las expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.
De esta forma, actualmente, le corresponde al inquilino el pago de la porción del ABL correspondiente a la tasa de alumbrado, barrido y limpieza y el porcentaje correspondiente al impuesto Inmobiliario se encuentra a cargo del propietario.
¿Qué impuestos debe pagar un arrendatario?
Si tiene una vivienda y piensa darla en arrendamiento, debe de tener en cuenta que esto también representa una obligación ante el fisco y es mejor poner en orden esta situación antes de que esto le genere un dolor de cabeza con el pago de actualizaciones, recargos y hasta sanciones por parte del Servicio de Administración Tributaria ( SAT ).
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Vivienda del 2020, en México existen cerca de 5. 8 millones de viviendas que son rentadas en México, de las cuales 54% tiene un contrato de renta vigente. Pero el tener un contrato vigente no quiere decir que sea totalmente formal el asunto, pues para esto se requiere que los dueños de los inmuebles que son rentados paguen sus impuestos correspondientes, tal y como lo estipula la ley, y es ahí donde muchas personas prefieren no estar al corriente con la autoridad fiscal.
Para Ramiro Ávalos, vicepresidente Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el estar al corriente con el SAT en caso de que una persona decida dar en arrendamiento un inmueble de su propiedad, no sólo significa pagar al fisco los impuestos correspondientes, sino que también es una forma de proteger el patrimonio.
- “Si el arrendador tiene un problema con el arrendatario, la única forma que va tener para demostrar que el arrendatario incumplió con el pago de su renta , es con la emisión de los recibos de arrendamiento; por ejemplo, si en un juicio el propietario tendrá que demostrar que emitió los comprobantes fiscales (para que falle la ley a su favor)”, declaró Ávalos;
De acuerdo con el integrante del IMCP, el no declarar ante el SAT los ingresos que recibe una persona propietaria por concepto de las rentas de un inmueble, se puede considerar como evasión. “Siempre pedimos que el contribuyente sea ordenado y disciplinado y se acerque con su contador para que le diga, cuál será el mejor camino para el pago de sus impuestos.
Primeros pasos Para la autoridad fiscal, lo primero que debe de hacer una persona que pretende dar en arrendamiento un inmueble de su propiedad es darse de alta ante el SAT , con el fin de que el pueda emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Ahora bien, posteriormente debe de elegir, si es posible con asesoría, cuál es el régimen fiscal que más le conviene. “El primer paso es acercarse con su contador, para que le asesore cuál es el mejor esquema tributario”, detalló el representante del IMCP.
- Ávalos destacó que actualmente hay dos regímenes fiscales para personas que obtienen ingresos por dar en renta un inmueble;
- El primero, y el que ha existido desde hace años, es el de arrendamiento;
- “Este régimen de arrendamiento, lo que permite es tener una deducción ciega de 35% sobre los ingresos obtenidos, es decir, que, sin tener comprobantes fiscales, ellos pueden hacer una deducción sobre sus ingresos”, declaró Ávalos y añadió que en este esquema se paga sobre la utilidad;
De acuerdo con la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), este impuesto tiene un monto que va de 1. 92% a 35%, de acuerdo del monto de la renta. En el caso de la deducción ciega, si por ejemplo, el importe de arrendamiento es de 10,000 pesos mensuales, o 120,000 pesos al año, se pagaría ISR sobre 78,000 pesos anuales.
Asimismo, a partir de este año, entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza, donde también se da un beneficio a las personas propietarias de un inmueble y que lo tengan rentado. Para Ávalos, este régimen puede ser más conveniente donde el pago del ISR puede ir desde 1%, a partir de ingresos de 300,000 pesos al año, hasta 2.
5% en caso de tener ganancias, por la renta de un inmueble, de 3. 5 millones de pesos al año. “Imagínenos que una persona pone en renta una vivienda por 25,000 pesos al mes, pagaría 1% por concepto de ISR, es decir 250 pesos al mes (3,000 pesos al año)”, indicó Ávalos.
- El especialista acotó que es importante verificar el esquema a convenir y en caso de que se opte por el Régimen Simplificado de Confianza, se tiene que dar aviso a la autoridad fiscal antes del 31 de enero del presente año;
“Vemos en el régimen simplificado de confianza para personas físicas y arrendadores un régimen tributario que permite ciertas bondades administrativas, como reducción del pago del ISR pero que les impone más obligaciones. Por ejemplo, si no presentan tres declaraciones durante el año, salen de este esquema y pierden el beneficio de pagar el ISR a una tasa menor”, puntualizó.
Para Ávalos, no es conveniente postergar estar al corriente con el pago de impuestos, pues en algún momento la autoridad fiscal detectará los ingresos que una persona percibe por concepto del cobro de rentas y es ahí cuando puede traerle consecuencias importantes.
“En algún momento la autoridad los detectará, porque tienen una propiedad y esta propiedad está en el predial, además, si llegan a depositar en sus tarjetas de crédito o en sus cuentas bancarias el producto, rendimiento o ganancia y no la declaran es ahí donde tocará la puerta la autoridad.
- Es un ahorro malentendido, siempre saldrá más caro evadir impuestos si lo detecta la autoridad, porque hay que pagar recargos, actualizaciones y multas”, acotó;
- Requisitos El Régimen Simplificado de confianza permite una serie de beneficios para que las personas puedan estar al corriente con el fisco; sin embargo, debe de cumplir con los siguientes requisitos para acceder a él: • Inscribirse El paso número uno es estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes;
• Contar con e. firma Se debe de validar la vigencia de la e. firma y en caso de no tenerla, agendar una cita. • Buzón tributario Es necesario tener el buzón tributario activo, en caso de no tenerlo se tiene hasta el 30 de junio de este año para hacerlo. • Ingreso con topes Se debe de tener un ingreso anual de hasta 3.
- 5 millones de pesos;
- • Estar al corriente La persona interesada debe de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es decir que haya cumplido con la presentación de sus declaraciones de manera puntual;