Hasta Que Edad Se Vota En Argentina?

Hasta Que Edad Se Vota En Argentina
¿Quiénes son electores? Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, la calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.

945, artículos 1 y 2. ¿Quiénes están obligados a votar? Todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar. Es importante destacar que es optativo y no obligatorio el voto para los menores de 18 y mayores de 70 años.

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículo 1. Ley Nº 26. 571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 23, Ley Nº 26774. ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar? Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

  • Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Los mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Los ciudadanos residentes en el exterior.

Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículos 8 y 12. Derechos y deberes del elector • Carácter del sufragio. El voto en Argentina tiene las siguientes características: es universal, igual, secreto libre y obligatorio. Universal. Esto significa que todos los ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc.

, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 18 años de edad. En las Elecciones Primarias, los ciudadanos que aún no hayan cumplido los 18 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar.

Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. Para más información, clickear aquí. Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor.

Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”. Secreto. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto.

Libre. El elector no puede ser forzado de ninguna manera a votar por una fuerza o candidato. Obligatorio. Todos aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70 años de edad a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar.

• Inmunidad del elector: Ninguna autoridad podrá enviar a prisión al ciudadano elector desde las 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada por un juez competente.

No se le estorbará en el tránsito a ningún ciudadano desde su domicilio hasta el lugar de votación. • Facilitación de la emisión del voto: Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.

• Licencia especial – Electores que deben trabajar. Todas aquellas personas que deben trabajar durante las horas en que se realiza la elección, pueden obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir su voto o para desempeñar funciones en el comicio, sin reducción salarial ni recarga de horario.

• Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.

  1. • Retención indebida de documento cívico;
  2. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero;
  3. • Funciones de los electores;

Todas las funciones que el Código Electoral Nacional atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículos 7 al 14.

¿Cuál es la edad límite para votar?

Los únicos ciudadanos que están exentos de la obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son: Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años. Los mayores de 70 años. Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.

  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables;
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral;

El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

¿Quién no puede votar en Argentina?

2) ¿Quiénes están excluidos del padrón electoral? – Los dementes declarados tales en juicio. – Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.

¿Cuáles son las personas que no pueden votar?

los que no están afiliados al partido; quienes soportan sanciones o incompatibilidades establecidas en los estatutos o reglamentos del partido político; quienes, según los estatutos, no puedan ser electos; y, los inhabilitados por sentencia judicial o por las leyes.

¿Cuándo es obligatorio votar en Argentina?

¿Quiénes pueden votar? – a. ¿Quiénes están obligados a votar? Para las elecciones Paso todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección, tienen el derecho y el deber cívico de votar. Es importante destacar que es optativo y no obligatorio el voto para los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18 años y los mayores de 70 años.

  1. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19;
  2. 945, artículo 1;
  3. Ley Nº 26;
  4. 571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 23, Ley Nº 26774;
  5. ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar? Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son: – Los menores de 18 y mayores de 16 años;

– Los mayores de 70 años. – Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios. – Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

  1. – Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral;
  2. Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior;

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículos 8 y 12. Derechos y deberes del elector • Carácter del sufragio. El voto en Argentina tiene las siguientes características: es universal, igual, secreto libre y obligatorio. Universal. Esto significa que todos los ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc.

  1. , son titulares del derecho al sufragio a partir de los 18 años de edad;
  2. En las Elecciones Primarias, los ciudadanos que aún no hayan cumplido los 18 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar;

Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor.

Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”. Secreto. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto.

Libre. El elector no puede ser forzado de ninguna manera a votar por una fuerza o candidato. Obligatorio. Todos aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70 años de edad a la fecha de la elección, tienen el derecho y el deber cívico de votar.

  • • Inmunidad del elector: Ninguna autoridad podrá enviar a prisión al ciudadano elector desde las 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada por un juez competente;

No se le estorbará en el tránsito a ningún ciudadano desde su domicilio hasta el lugar de votación. • Facilitación de la emisión del voto: Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.

• Licencia especial – Electores que deben trabajar. Todas aquellas personas que deben trabajar durante las horas en que se realiza la elección, pueden obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir su voto o para desempeñar funciones en el comicio, sin reducción salarial ni recarga de horario.

• Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.

  1. • Retención indebida de documento cívico;
  2. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero;
  3. • Funciones de los electores;

Todas las funciones que el Código Electoral Nacional atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículos 7 al 14.

¿Qué pasa si no voto en las presidenciales?

Descripción – Desde el 31 de enero de 2012 rige en Chile la Ley Nº 20. 568 que regula la inscripción automática y el voto voluntario. Con esto, quedan inscritas automáticamente en el registro electoral todas las personas que cumplan los requisitos para votar.

  • El 4 de septiembre de 2022 se realizará el “Plebiscito Constitucional de Salida” , instancia en la que la ciudadanía deberá enfrentarse a una papeleta para votar Apruebo o Rechazo al texto constitucional propuesto por la Convención;

De forma excepcional, el voto en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan inscrito su domicilio en Chile. Habrá una multa que va desde 0,5 hasta 3 UTM para las personas habilitadas para votar y que no lo hagan..

¿Qué pasa si estoy enfermo y no puedo ir a votar?

¿Qué debo hacer si el día de la elección me encuentro a más de 500 Km del lugar en el que me corresponde votar? ¿y quienes por enfermedad no puedan concurrir al lugar de votación? ¿qué sucede si tengo que trabajar? ¿cuáles son las sanciones por no asistir a votar? a.

Si el día de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿qué trámite tengo que hacer para justificar que no voté? En este caso, el mismo día en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar.

Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza. ¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad? Quienes padezcan de una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, si no existiera otra opción, se admitirá certificado expedido por médico matriculado que ejerza en el sistema privado de salud.

  1. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente;
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Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza, a fin de justificar debidamente su inasistencia. Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar? No.

  1. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario;

El elector que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no cumpla con la obligación de votar y no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva: • Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.

¿Cómo se puede anular el voto en Argentina?

Hay tres categorías de voto: los válidos, los nulos y las categorías transitorias. Son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos por algún/a candidato/a que no presentan ningún causal de nulidad). Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.

  1. ¿Qué es un voto impugnado? La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio;
  2. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector;

La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.

  • El voto impugnado es de carácter transitorio;
  • En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el/la Juez/a Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante;

Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco. ¿Qué es un voto nulo? Es aquel voto que presenta determinadas circunstancias a las que el Código Electoral Nacional asigna tal consecuencia.

Tales circunstancias son: a) que el voto haya sido emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta oficializada a la que corresponda a una elección anterior, o a otro distrito electoral.

b) que el voto haya sido emitido mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Si la boleta oficializada incluida en el sobre contiene inscripciones en la parte superior de la boleta (que es donde aparece el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir), el voto es nulo, cualquiera sea la inscripción.

  • Si la boleta oficializada contiene inscripciones fuera de la parte superior, las únicas inscripciones que mantienen el voto como válido son los agregados y tachas de candidatos/as;
  • Las demás inscripciones conducen a clasificar el voto como nulo;

c) que se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos/as. En este caso se considera nula la categoría que se encuentra superpuesta. d) que el sobre contenga una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos/as a elegir (por ejemplo, “elección de senadores/as nacionales”).

e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. Objeto extraño es cualquier cosa distinta de las expresamente previstas por el Código Nacional Electoral para que un voto encuadre dentro de la categoría nulo o blanco.

¿Qué es un voto recurrido? En el momento del escrutinio provisorio (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo.

  1. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido”, es decir, no se computa;
  2. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos;

Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio. ¿Qué es un voto blanco? Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos condiciones: que el sobre esté vacío, o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación..

¿Por qué estoy inhabilitado para votar?

Objeción: INHABILITADO POLÍTICO (7)
Descripción: Es la pena accesoria que conlleva a la suspensión temporal del elector o electora del goce del derecho activo y pasivo al sufragio.
Institución donde debe solventar la objeción: CNE (Consejo Nacional Electoral): Dirección de Información al Elector, Oficina Regional Electoral, Centros de Actualización
Requisitos a presentar ante el Consejo Nacional Electoral (Oficina Regional Electoral, Centro de Actualizacion, Oficina de Informacion al Elector): 1. Auto de cumplimiento de condena emitido por el Tribunal Penal correspondiente. Auto mediante el cual el órgano jurisdiccional concede una medida que suspende o deja sin efecto la inhabilitación política.

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¿Cuándo serán las próximas elecciones presidenciales en Argentina?

Elecciones primarias — 11 de agosto Con este sistema, los candidatos son elegidos dentro de cada alianza, en un mismo acto eleccionario obligatorio, en el que los ciudadanos pueden votar por cualquier precandidato de cualquier partido, pero solamente pueden emitir un voto.

¿Quién tiene derecho al voto?

TÍTULO IX ACTO DE VOTACIÓN Capítulo I Disposiciones Generales Sistema de funcionamiento de la Mesa Electoral Artículo 121. El sistema previsto para el funcionamiento de la Mesa Electoral y el acto de votación será automatizado y excepcionalmente será manual cuando lo determine el Consejo Nacional Electoral. Las mesas electorales funcionarán de seis de la mañana (6:00 a. ), hasta las seis de la tarde (6:00 p.

), del mismo día y se mantendrán abiertas mientras haya electores y electoras en espera por sufragar. Implementación del sistema de autenticación Artículo 122. El Consejo Nacional Electoral podrá establecer en el acto de votación, la implementación del sistema de autenticación de la identidad de los y las votantes.

Carácter personalísimo del sufragio Artículo 123. El derecho al sufragio se ejerce personalmente en la Mesa Electoral en la que el elector o la electora esté inscrito o inscrita según el Registro Electoral Definitivo. Voto en el exterior Artículo 124. Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela.

Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios y las funcionarias adscritos y adscritas a las embajadas, consulados y oficinas comerciales. El Consejo Nacional Electoral determinará mediante reglamento el procedimiento para poder votar en el exterior.

Ejercicio del sufragio por una sola vez Artículo 125. Los electores o las electoras ejercerán por una sola vez su derecho al sufragio en cada proceso electoral. Las y los miembros de la Mesa Electoral requerirán al elector o la electora su cédula de identidad laminada, aun cuando esté vencida, como único documento válido para el ejercicio del derecho al sufragio.

  1. Voluntariedad del sufragio Artículo 126;
  2. Ninguna persona puede ser obligada o coaccionada bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho al sufragio;
  3. Derecho al ejercicio del sufragio Artículo 127;
  4. No se podrá impedir que ejerza su derecho al sufragio, el elector o la electora que aparezca en el cuaderno de votación;

Ejercicio individual del sufragio Artículo 128. Los electores o las electoras ejercerán su derecho al voto en forma individual y a fin de garantizar ese derecho, las o los miembros de la Mesa Electoral no permitirán que el elector o la electora esté acompañado o acompañada de otra persona durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se encuentran las o los miembros de la Mesa Electoral hasta el lugar dispuesto para votar.

  • Quedan exceptuados de la presente disposición, los electores y las electoras analfabetas, invidentes y con cualquier otra discapacidad y los y las de edad avanzada, quienes podrán ejercer su derecho al sufragio en compañía de una persona de su elección;

Ninguna persona podrá ser acompañante por más de una vez. Orden público Artículo 129. La jornada electoral se llevará a cabo sin alteración del orden público. Ninguna persona podrá concurrir armada al acto de votación aun cuando estuviese autorizada para portar armas, salvo los efectivos del Plan República en cumplimiento del deber de velar por la seguridad de los electores o las electoras y de la Mesa Electoral y por el orden del acto de votación en general.

Prohibición de venta y expendio de bebidas alcohólicas Artículo 130. Está prohibida la venta y expendio de bebidas alcohólicas con veinticuatro horas de antelación al acto de votación y con posterioridad al mismo.

Prohibición de celebraciones Artículo 131. Está prohibida la celebración de reuniones o espectáculos públicos con veinticuatro horas de antelación al acto de votación y con posterioridad al mismo. Capítulo II De la Votación Inicio del acto Artículo 132. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente o la Presidenta de la misma anunciará en voz alta el inicio del acto de votación, el cual se desarrollará ininterrumpidamente en el horario establecido por el Consejo Nacional Electoral.

Las o los miembros de la Mesa Electoral y las o los testigos electorales presentes firmarán en las uniones de la cinta adhesiva de la caja de resguardo o urna electoral, la sellará y la colocará a la vista del público.

Resguardo del voto Artículo 133. En la Mesa Electoral con sistema automatizado el voto es electrónico y se emitirá cuando el elector o la electora presione su opción en el instrumento correspondiente. El voto quedará registrado en la urna electrónica. En la Mesa Electoral con sistema manual el voto se emitirá cuando el elector o la electora marque en la boleta electoral el espacio correspondiente de la tarjeta del candidato o de la candidata de su preferencia y deposite la boleta en la urna.

Acto de votación Artículo 134. El Consejo Nacional Electoral definirá mediante reglamento, el procedimiento del acto de votación. No podrán eliminarse electores o electoras del cuaderno de votación. Conclusión del acto Artículo 135.

Concluido el acto de votación, el Presidente o la Presidenta de la Mesa Electoral anunciará en voz alta su finalización. Uno de los miembros de la Mesa Electoral procederá a inutilizar las casillas del cuaderno de votación correspondientes a los electores o las electoras que no hayan concurrido a ejercer su derecho al voto.

El Secretario o la Secretaria indicará en el acta correspondiente el número de electores o electoras que votaron según el cuaderno de votación. Nulidad del voto Artículo 136. Será nulo el voto cuando en la votación manual: 1.

El elector o la electora marque fuera del espacio establecido para ello en la boleta electoral. No aparezca marcado ninguno de los espacios establecidos para ello en la boleta electoral. Aparezcan marcados en la boleta electoral más de un espacio, salvo que se trate de alianzas, en cuyo caso el voto se escrutará en la casilla correspondiente a “varias tarjetas válidas” (V.

  1. V);
  2. La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector o de la electora;
  3. Nulidad del voto en mesas automatizadas Artículo 137;

En la Mesa Electoral con sistema automatizado será nulo el voto cuando: 1. El elector o la electora no seleccione candidato alguno o candidata alguna. Caduque el tiempo previsto para ejercer su derecho. En las demás causales previstas en el reglamento.

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¿Qué pasa con los votos en blanco en Argentina?

De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, ‘Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría.

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¿Cuáles son los requisitos para poder ejercer el derecho al voto?

Inscripción de la Cédula de Ciudadanía en el exterior: – Los ciudadanos colombianos residentes en el exterior que deseen sufragar en un lugar cercano a su lugar de residencia, pueden inscribir su cédula de ciudadanía ante la embajada, consulado correspondiente o los puestos de inscripción autorizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el exterior.

  1. Requisitos: Ser ciudadano colombiano por nacimiento o por adopción y residir en el exterior;
  2. Tener la cédula de ciudadanía vigente y ser mayor de 18 años: Cédula de ciudadanía de última generación, amarilla con hologramas o el pasaporte, al momento de realizar la inscripción;

La inscripción solo puede hacerse dentro de los periodos señalados. Solo es posible votar para elecciones de carácter nacional.

¿Cuánto es la multa por no votar en las elecciones presidenciales?

Multas electorales de las elecciones 2021: – Según la Ley Nº 28859 , las multas que deberás pagar son:

  • S/ 92. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “no pobre” por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
  • S/ 46. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre” por el INEI.
  • S/ 23. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre extremo” por el INEI.
  • S/ 230. 00 por no asistir como miembro de mesa.
  • S/ 230. 00 por negarte a conformar la mesa electoral.

Toma en cuenta que si no cumples tu deber electoral en las dos vueltas de una elección presidencial, serás multado dos veces. Si no pagas tu multa:

  • No podrás inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc.
  • No podrás intervenir en procesos judiciales o administrativos.
  • No podrás realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.
  • No podrás ser nombrado funcionario público.
  • No podrás inscribirte en cualquier programa social y/o obtener brevete.

Puedes liberarte de una multa electoral de cualquiera de las siguientes formas:

  • Pagar el monto de la multa electoral.
  • Presentar una justificación o dispensa.

Último cambio  28 junio 2022.

¿Dónde se puede pagar la multa por no votar?

Ahora a través de la plataforma digital Págalo. pe puedes pagar tus multas y tasas electorales en línea con tarjetas de crédito o débito de cualquier entidad financiera afiliada a Visa, Mastercard, American Express o también a través de agentes del Banco de la Nación.

¿Qué países no es obligatorio votar?

El voto obligatorio es la norma común en el derecho electoral de América Latina. Sólo dos países – Colombia y Nicaragua – constituyen la excepción a esa regla.

¿Quién tiene derecho a votar en México?

De la Sen. Luz María Beristáin Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 5o. y se adicionan los artículos 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  • SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA;
  • INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4º y 5º, SE ADICIONAN A LOS ARTÍCULOS 345ºY 354ºDEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DIVERSAS FRACCIONES Y NUMERALES;

La suscrita LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE , senadora a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos:71º fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8° fracción I, 164º numeral 1, 169º del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía, la presente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES , al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La justificación del voto obligatorio reside en la tesis de la realización del derecho político de participar en la designación de la representación política es sinónimo de un deber cívico.

El sufragio obligatorio, por lo tanto, es aquel cuyo ejercicio no es facultativo, sino obligatorio, es decir, es exigible jurídicamente y, en consecuencia, su incumplimiento es sancionado. Mario Fernández Baeza, señala que por voto obligatorio debemos entender: “aquel que es impuesto por la ley bajo pena de sanción consistente en una suspensión de derechos políticos-electorales, en caso de no ejercitar el derecho a voto que se tiene en cuanto a ciudadano de un Estado” El voto obligatorio implica que la emisión del sufragio sea una obligación cívica para el ciudadano.

En sentido general el voto obligatorio es aquel cuyo ejercicio no es facultativo para su titular, es decir, es exigible jurídicamente y, en consecuencia, su incumplimiento es sancionado. La sanción puede ser de tipo administrativo, económica o de suspensión de derechos político-electorales, cuando incumple con la norma que establece la obligatoriedad de votar.

Hay que distinguir entre el sufragio como “derecho” y el sufragio como “función”, que se vincula directamente con el contenido que tiene el ejercicio del derecho de sufragio, mandatado por un deber moral subjetivo o por una norma socialmente funcional del orden jurídico.

Es en virtud de esta discusión normativa que resulta igualmente justificable el establecimiento de la obligación, de un mero deber o bien de la voluntad de ejercer el voto que presentan los distintos ordenamientos jurídico-políticos. Si bien, es cierto que la función del voto sigue siendo legitimar el mandato de quienes ocupan los cargos de dirección política en el Estado.

No obstante, esa función actualmente es mayor, cualitativamente más sustantiva y más compleja. En nuestros días, el ciudadano no sólo ejerce su derecho a votar (derecho a participar) sino que también contribuye a la formación de la voluntad del Estado y al buen funcionamiento de éste.

Debemos reflexionar también sobre los alcances últimos del voto, en el sentido de que el sufragio ha adquirido una función adicional en sociedades más complejas, informadas y populares, por lo que valdría la pena revisar si es necesario hacer cumplir este deber a través de una norma imperativa.

  1. El derecho de sufragio presenta, a su vez, como reverso su aspecto de obligación ciudadana, sobre cuyo ejercicio descansa la entera arquitectura del sistema democrático;
  2. Esta fórmula de “obligación ciudadana” puede ser una explicación de la aparente contradicción entre la norma jurídica que habla del “deber” y su no exigibilidad ni penalización;

El objetivo fundamental del cumplimiento del deber de votar es formar la voluntad política de una sociedad, en tanto que la justificación teórica-jurídica del voto obligatorio reside en la tesis de que la realización del derecho político de participar en la designación de la representación política es sinónimo de deber cívico.

  1. La potestad suprema se manifiesta a través del voto de los ciudadanos, por lo que es importante la participación de todos los mexicanos;
  2. En México, el ciudadano es la persona física que teniendo la calidad de mexicano por nacimiento o naturalización, habiendo cumplido los 18 años y teniendo un modo honesto de vida, la ley le permite participar, mediante la vía del voto activo o pasivo en las elecciones populares, para decidir sobre la forma de Estado y de gobierno que considere apropiada para el país;

En virtud de la ciudadanía, las personas gozan de ciertos derechos y obligaciones, uno de ellos es la emisión del voto en las elecciones populares. Así podemos considerar que la ciudadanía es la institución que habilita para el ejercicio de los derechos político-electorales y, ello implica deberes y responsabilidades correlativas respecto del Estado. Son derechos del ciudadano:

  1. Votar en las elecciones populares;
  2. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; 

…” También el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, hace referencia a los derechos político-electorales del ciudadano, en algunos de sus artículos: “Artículo 4º. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

  1. Nuestra Constitución en su artículo 35º, consagra a favor del ciudadano un conjunto de prerrogativas o derechos de índole político-electoral, siendo las dos primeras fracciones, las relacionadas con el tema que nos ocupa: “Artículo 35º;

De lo anterior, tenemos que nuestro sistema electoral se encuentra de manera expresa la obligación de los ciudadanos. La obligación es el vínculo jurídico por el que somos constreñidos a ciertas cargas según las leyes, es decir, dicho término por si solo trae aparejado la idea de una sanción en caso de no cumplir con la misma, en este caso nos referimos al vínculo que existe entre el ciudadano y el Estado de participar en las elecciones.

  • Las obligaciones político-electorales del ciudadano, se refieren intrínsecamente hacia aquellos deberes que debe cumplir el ciudadano en los asuntos públicos y democráticos;
  • Así, estas obligaciones se encuentran reguladas en el artículo 36 constitucional en sus fracciones III y IV, que señalan para el tema que nos ocupan: “Artículo 36º;

Son obligaciones del ciudadano de la República: III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley; IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y … Adicionalmente el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, contempla lo siguiente: “Artículo 5º.

… 3. Es obligación de los ciudadanos mexicanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de este Código. … Artículo 180º. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el InstitutoFederal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía.

… Por lo tanto, las obligaciones político-electorales del ciudadano son aquellas cargas jurídicas que la Constitución y las leyes electorales han establecido para quienes tienen esa condición. Así, con fundamento en los artículos 36º, fracción III, y 38º, fracción I, así como el último párrafo de este numeral, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que hacen referencia a la obligación constitucional de votar y a la suspensión de las prerrogativas del ciudadano, en este caso, del derecho a votar por el periodo de un año, en caso de incumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones del ciudadano y, el último párrafo de dicho artículo 38o, que nos remite a una ley secundaria, en este caso al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el cual no se regula nada en relación con la obligación constitucional de votar o a una sanción o procedimiento alguno en caso de incumplimiento de dicha obligación.

  1. No obstante, como se ha dicho el voto obligatorio no limita ni coarta la libertad del ciudadano, tomando como fundamento los artículos 35 º , fracción I, 36º, fracción III, y 38 º , fracción I constitucionales reseñados, por lo tanto, la participación electoral del ciudadano, no constituye una opción, sino una exigencia de la sociedad a la que pertenece;

En nuestro país, el nivel de participación electoral en el último proceso electoral federal tuvo un porcentaje cercano al 65% de participación de la ciudadanía, aunque normalmente el caudal participativo es inferior, particularmente en aquellos procesos en que sólo se renueva el Congreso Federal o algunos Congresos locales; es decir, aproximadamente la mitad de los ciudadanos que cumplen con los requisitos para poder votar son los que concurren a emitir su voto el día de la elección, lo cual trae como consecuencia que se celebren elecciones cuestionadas en relación con la legitimidad del candidato ganador de la elección, dejando así que sea una minoría de electorales la que decida qué candidato a ocupar un cargo de elección popular gobierne, aun cuando en nuestra Constitución Política se establezca que el voto en la elección popular es una obligación del ciudadano, de conformidad con la fracción III del artículo 36º de dicho ordenamiento.

  1. Por eso, vale afirmar que al introducir mediante reforma legal, lo relativo a la regulación del voto obligatorio en nuestro país, se pretendería mejorar nuestro sistema electoral, obteniendo así un sistema político más legítimo y representativo, además de reducir los altos porcentajes de abstencionismo electoral;

Norberto Bobbio define la abstención como “la falta de participación en el acto de votar”, y en un sentido más amplio como la no participación “en todo un conjunto de actividades políticas”. Para Josep María Reniu, el hecho abstencionista hace referencia a la no participación en algo a lo que se tiene derecho, por lo que dicho concepto ha pasado a calificar -casi en exclusiva- al comportamiento político de aquellos ciudadanos que optan por no expresar su parecer en las convocatorias electorales sobre las que se fundan la mayoría de los sistemas políticos contemporáneos.

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El concepto “abstencionismo” no es más que la otra cara de la moneda del concepto “participación”, por lo que éste se configura como antítesis o negación de éste. En ese sentido, Anthony Downs, autor clásico sobre la racionalidad del voto –citado por José Antonio Crespo- sostiene que la abstención electoral puede ser en algunos casos una conducta racional, sólo bajo ciertas circunstancias.

Ya que, el primer cálculo básico que todo elector hace, consciente o inconscientemente, es sí el costo inmediato de ir a votar (en términos de tiempo, esfuerzo para empadronarse y sufragar, así como el costo de oportunidad de hacerlo) es menor al beneficio de corto plazo esperando (si al triunfar un partido sobre otro, existente la oportunidad de que las cosas puedan cambiar o mejorar).

Cuando el costo calculado es mayor al posible beneficio –según este autor- puede ser racional no asistir a la urna, cuando la continuidad de un gobierno de poco merito está prácticamente garantizada por una mínima competencia política, por debilidad o simulación en los oponentes, por existir virtualmente candidatos únicos en un régimen donde no existen condiciones de equidad en la competencia y por la parcialidad del árbitro en la contienda electoral.

El mismo Crespo, nos dice que Downs reconoce que: “Un alto índice de participación en las elecciones, es el escenario más deseable para la democracia, ya que sin la intervención cuantiosa de los ciudadanos, puede aminorarse la legitimidad de los gobernadores”.

  1. Por lo tanto, al igual que Pasquino, más grave aún sería que se votara siempre por el menos malo o el de siempre, por desconocimiento da la oferta electoral, el impacto fatuo de la publicidad o por la prebenda del clientelismo, tan característico de las democracias débiles;

Al haber una baja participación de la ciudadanía, denota la cuestión de que hace falta legitimar y reforzar nuestra democracia. Al respecto, cabe señalar que el nivel de abstención desciende notablemente en aquellos países que establecen el llamado voto obligatorio.

En Australia la abstención no supera el 5%, en Austria y Bélgica no sobre pasa el 9% y en Italia no es mayor al 15%. En México, son contados los procesos electorales en los que participa mayoritariamente la población, entre otras razones por no existir disposición que norme la obligación constitucional del voto, por tal motivo se debe tomar en cuenta esta problemática para brindar una solución.

De acuerdo con el Diccionario jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, derecho es una ventaja o beneficio normativo conferido a un individuo, en este caso nos referimos al beneficio de poder votar para elegir a nuestros representantes.

  • Por tanto, derecho es entendido como un atributo del individuo traducido como el poder absoluto de su voluntad, pero que debe ser limitado por normas de interés social;
  • En una democracia representativa como la nuestra, la existencia y vigencia del sistema electoral es una pieza fundamental;

Conforme a nuestra Carta Magna, en su artículo 41ºpárrafo I, “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

  1. ” El artículo anterior nos expresa la importancia que tiene el ejercicio de la soberanía la cual será a través de los poderes de la Unión, estamos ante una crisis de falta de legitimación y por lo cual debemos garantizar la participación ciudadana, ya que la soberanía emana del pueblo, en virtud del interés general es menester tomar medidas que garanticen la participación ciudadana;

Es en la elección de los representantes que integran los poderes de la unión por medio del voto de la ciudadanía, donde se encuentra uno de los elementos principales del sistema democrático. En nuestra Constitución el voto es obligatorio, ya que emitirlo es un derecho y un deber, como lo señala el artículo 36º,fracción III.

La aplicación de esta reforma electoral permitirá la práctica del régimen democrático en el país, mediante un sistema electoral que otorgue una cultura participativa real de derechos políticos a los ciudadanos.

El voto garantiza la participación de toda la ciudadanía en la elaboración de las políticas públicas; el voto, como participación en el debate político, resulta una obligación la cual se consagra en el texto constitucional, como una obligación jurídica que implica la necesidad de reglamentarla como tal.

La democracia está dirigida a obtener un consenso en acciones o actitudes, a través de una aceptación libre por parte de los individuos, de principios que comparten sobre la base de razones morales, con la finalidad de guiar su comportamiento y sus actitudes frente a las acciones de terceros.

Continuando con este razonamiento, las normas democráticas proveen razones para creer que son justas, por lo que justifican la acción o decisión, ya que estas, las normas democráticas, tienden hacia la imparcialidad. El sistema democrático de discusión colectiva y decisión mayoritaria es más confiable, para alcanzar soluciones correctas.

El voto obligatorio es una medida que procura la imparcialidad. Cabe recordar que establecer la obligatoriedad de la emisión del voto es una situación jurídica que no está siendo establecida en esta reforma, sino que ya se encuentra plasmada en nuestra Ley Fundamental, y aquí solo se está reglamentando tal situación legal.

El voto obligatorio es una práctica que requiere que las personas voten en elecciones o se presenten ante una autoridad para justificar su ausencia de un proceso electoral. No sólo en nuestro país el voto es obligatorio, más de treinta naciones cuentan con este sistema electoral, como Argentina, Brasil, Australia, Uruguay, entre otros, logrando en la participación de los ciudadanos conciencia cívica y legitimidad en la toma de decisiones trascendentales.

  1. Está demostrado que las personas que más se abstienen son sistemáticamente aquellas con menor nivel educativo y adquisitivo;
  2. Al no participar en el proceso de elección, los políticos no dependen de ellos para ser electos, estos últimos no dirigen su acción pública hacia los excluidos del sistema;

La no abstención crónica del voto, un poderoso instrumento para hacer que los políticos tengan en cuenta a todos los sectores sociales. El voto obligatorio aumenta de manera importante la participación, y de esta manera los gobernantes electos tendrían una legitimidad más veras,dada la implicación de la mayor parte de la ciudadanía.

Aunque el ciudadano debiera acudir obligatoriamente a votar, si quiere protestar o expresar su inconformidad con el sistema, sigue disponiendo de opciones como el voto nulo o blanco a tal fin. Para obtener una democracia de calidad hay que incluir a todos los gobernados, y no existe medio más eficiente y directo para lograrlo que intentar que el máximo posible de ciudadanos se acerquen a las urnas a fin de expresar sus preferencias políticas.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en el artículo 71 º , fracción II y tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

  • PRIMERO: Se REFORMA el artículos 4º ySe ADICIONAN   a los artículos 5º numerales cuatro y cinco, 345º numerales y 354º fracciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: Artículo 4º;

Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular, su incumplimiento se sancionará en términos del artículo 345º inciso d) y e) de este cuerpo normativo. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

… Artículo 5º. 1 a 3 4. Los patrones tendrán la obligación en día de elección, otorgar permiso a sus empleados para suspender sus labores, con la finalidad de que acudan a votar, una vez que hayan concluido con su obligación reanudarán sus labores.

El trabajador justificará su ausencia con el resello de la credencial que se realiza al momento de haber votado. a) – j) … Artículo 345º. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código: a) – c)… d) La falta de justificación requerida por la ausencia de la emisión del voto al Instituto Federal Electoral.

  1. e) La no aprobación de la justificación por el Instituto Federal Electoral; y f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código;
  2. Artículo 354º;
  3. 1… a) – c)… d)… … … III;
  4. La sanción que se aplicará a los que incurran en la negativa del artículo 345 inciso d) y e), conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de este Código, se les aplicará una multa de 16 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

Quedan exentos de las sanciones establecidas en la fracción anterior: a) Los ciudadanos mayores de setenta años; b) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de la ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada por organismo público, que les impida asistir al acto de elección.

d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones relacionadas a su trabajo deban realizar tareas que le impidan asistir alos comicios durante su desarrollo. En ese caso el patrón o su representante legal comunicarán al Instituto Federal Electoral la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

e) Los que notifiquen la falta de emisión del voto al Instituto Federal Electoral y este determine su justificación. IV … e) – h)… ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga al presente decreto. Dado en el salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 9 del mes de octubre del año 2013. SUSCRIBE Senadora Luz María Beristain Navarrete.

Documentos Relacionados: Iniciativas de Ciudadanos Senadores Dictámenes a Discusión y Votación Iniciativas De las Senadoras Marcela Torres Peimbert, Gabriela Cuevas Barrón, Luisa María Calderón Hinojosa, Marcela Guerra Castillo, Laura Angélica Rojas Hernández, Adriana Dávila Fernández, Rosa Adriana Díaz Lizama, Martha Elena García Gómez, Silvia Guadalupe Garza Galván, Mariana Gómez del Campo Gurza, Sonia Mendoza Díaz, Maki Esther Ortíz Domínguez, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Arely Gómez González, Luz María Beristáin Navarrete, Angélica del Rosario Araujo Lara, Ma.

  • del Rocío Pineda Gochi, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Layda Sansores San Román y Martha Palafox Gutiérrez, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los numerales 1 y 2 y se adiciona un numeral 3 al artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

Fecha de Publicación: Jueves 07 de marzo de 2013. Iniciativas de Ciudadanos Legisladores Iniciativas De las Senadoras Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Araujo Lara, María Cristina Díaz Salazar, Hilda Esthela Flores Escalera, Margarita Flores Sánchez, Arely Gómez González, Marcela Guerra Castillo, Lisbeth Hernández Lecona, Juana Leticia Herrera Ale, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Graciela Ortiz González, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Ma.

del Rocío Pineda Gochi, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Mely Romero Celis y María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que deroga el numeral 2 del artículo 219 y reforma el numeral 1 del artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Fecha de Publicación: Martes 05 de marzo de 2013. Iniciativas de Ciudadanos Legisladores De la Sen. Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, 27, 49, 55, 56, 78, 110, 219 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 187, 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 37, 120 y 132 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

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