Hasta Que Edad Es Obligatorio Votar En Argentina 2021?

Hasta Que Edad Es Obligatorio Votar En Argentina 2021
¿Quiénes son electores? Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, la calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.

945, artículos 1 y 2. ¿Quiénes están obligados a votar? Todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar. Es importante destacar que es optativo y no obligatorio el voto para los menores de 18 y mayores de 70 años.

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículo 1. Ley Nº 26. 571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 23, Ley Nº 26774. ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar? Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

  • Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Los mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Los ciudadanos residentes en el exterior.

Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículos 8 y 12. Derechos y deberes del elector • Carácter del sufragio. El voto en Argentina tiene las siguientes características: es universal, igual, secreto libre y obligatorio. Universal. Esto significa que todos los ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc.

  1. , son titulares del derecho al sufragio a partir de los 18 años de edad;
  2. En las Elecciones Primarias, los ciudadanos que aún no hayan cumplido los 18 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar;

Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. Para más información, clickear aquí. Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor.

  1. Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”;
  2. Secreto;
  3. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto;

Libre. El elector no puede ser forzado de ninguna manera a votar por una fuerza o candidato. Obligatorio. Todos aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70 años de edad a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar.

  • • Inmunidad del elector: Ninguna autoridad podrá enviar a prisión al ciudadano elector desde las 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada por un juez competente;

No se le estorbará en el tránsito a ningún ciudadano desde su domicilio hasta el lugar de votación. • Facilitación de la emisión del voto: Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.

• Licencia especial – Electores que deben trabajar. Todas aquellas personas que deben trabajar durante las horas en que se realiza la elección, pueden obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir su voto o para desempeñar funciones en el comicio, sin reducción salarial ni recarga de horario.

• Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.

  1. • Retención indebida de documento cívico;
  2. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero;
  3. • Funciones de los electores;

Todas las funciones que el Código Electoral Nacional atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículos 7 al 14.

¿Quién no está obligado a votar?

Los únicos ciudadanos que están exentos de la obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son: Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años. Los mayores de 70 años. Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.

Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.

El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

¿Qué edad no están obligados a votar?

9 Los ciudadanos con derecho civiles vigentes están obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo.

¿Qué pasa si no voto en las elecciones presidenciales?

Multas electorales de las elecciones 2021: – Según la Ley Nº 28859 , las multas que deberás pagar son:

  • S/ 92. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “no pobre” por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
  • S/ 46. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre” por el INEI.
  • S/ 23. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre extremo” por el INEI.
  • S/ 230. 00 por no asistir como miembro de mesa.
  • S/ 230. 00 por negarte a conformar la mesa electoral.
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Toma en cuenta que si no cumples tu deber electoral en las dos vueltas de una elección presidencial, serás multado dos veces. Si no pagas tu multa:

  • No podrás inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc.
  • No podrás intervenir en procesos judiciales o administrativos.
  • No podrás realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.
  • No podrás ser nombrado funcionario público.
  • No podrás inscribirte en cualquier programa social y/o obtener brevete.

Puedes liberarte de una multa electoral de cualquiera de las siguientes formas:

  • Pagar el monto de la multa electoral.
  • Presentar una justificación o dispensa.

Último cambio  28 junio 2022.

¿Cómo justificar por no votar en las elecciones?

Las personas que por motivos fundados no puedan votar, podrán justificar su incumplimiento dentro de los 30 días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o en la que le corresponda según su residencia.

¿Cuándo es obligatorio votar en Argentina?

¿Quiénes pueden votar? – a. ¿Quiénes están obligados a votar? Para las elecciones Paso todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección, tienen el derecho y el deber cívico de votar. Es importante destacar que es optativo y no obligatorio el voto para los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18 años y los mayores de 70 años.

  1. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19;
  2. 945, artículo 1;
  3. Ley Nº 26;
  4. 571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 23, Ley Nº 26774;
  5. ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar? Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son: – Los menores de 18 y mayores de 16 años;

– Los mayores de 70 años. – Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios. – Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral. Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículos 8 y 12. Derechos y deberes del elector • Carácter del sufragio. El voto en Argentina tiene las siguientes características: es universal, igual, secreto libre y obligatorio. Universal. Esto significa que todos los ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc.

  1. , son titulares del derecho al sufragio a partir de los 18 años de edad;
  2. En las Elecciones Primarias, los ciudadanos que aún no hayan cumplido los 18 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar;

Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor.

Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”. Secreto. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto.

Libre. El elector no puede ser forzado de ninguna manera a votar por una fuerza o candidato. Obligatorio. Todos aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70 años de edad a la fecha de la elección, tienen el derecho y el deber cívico de votar.

• Inmunidad del elector: Ninguna autoridad podrá enviar a prisión al ciudadano elector desde las 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada por un juez competente.

No se le estorbará en el tránsito a ningún ciudadano desde su domicilio hasta el lugar de votación. • Facilitación de la emisión del voto: Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.

  1. • Licencia especial – Electores que deben trabajar;
  2. Todas aquellas personas que deben trabajar durante las horas en que se realiza la elección, pueden obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir su voto o para desempeñar funciones en el comicio, sin reducción salarial ni recarga de horario;

• Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.

• Retención indebida de documento cívico. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero. • Funciones de los electores.

Todas las funciones que el Código Electoral Nacional atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículos 7 al 14.

¿Qué significa que el voto es obligatorio?

El sufragio obligatorio (también, voto obligatorio) es un mecanismo electoral que considera al sufragio como un derecho y una obligación ciudadana, estableciendo el deber de concurrir a los centros de votación para ejercer ese derecho y obligación.

¿Qué artículo menciona que el voto es obligatorio para los ciudadanos hasta los 60 años?

tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil’. ‘El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad’.

¿Qué pasa si no pago la multa por no votar?

Recibes una multa e lectoral cuando no votaste, no cumpliste tu deber de asistir como miembro de mesa o te negaste a reemplazar a un miembro de mesa ausente. Si no pagas tu multa, aún tienes derecho a voto, pero:

  • No podrás inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc).
  • No podrás intervenir en procesos judiciales o administrativos.
  • No podrás realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.
  • No podrás ser nombrado funcionario público.
  • No podrás inscribirte en cualquier programa social ni obtener un brevete.
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Además, el JNE puede iniciar un proceso de cobranza coactiva , en donde pueden embargar tus cuentas bancarias y otros. Requisitos

  • Documento Nacional de Identidad (DNI)

¿Dónde se puede pagar la multa por no votar?

Ahora a través de la plataforma digital Págalo. pe puedes pagar tus multas y tasas electorales en línea con tarjetas de crédito o débito de cualquier entidad financiera afiliada a Visa, Mastercard, American Express o también a través de agentes del Banco de la Nación.

¿Qué pasa si no voto el 27 de marzo?

  • Tiene disponible: – Periodo establecido para la presentación de solicitudes de justificación por la no emisión del voto. – Causales de justificación. – Formulario trámite online. Ver más
  • Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa cuyo monto será equivalente al de una unidad reajustable y se duplicará cuando los omisos sean funcionarios públicos o tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República. Valor de la UR: $1. 428 Ver más
  • Acceda al formulario para solicitar la devolución de multas pagas en forma errónea. Válido para : Elecciones Universitarias 2021, B. S 2021 y Referéndum 2022. Ver más
  • Tiene disponible: – Descarga de constancia de voto. – Consulta y descarga de constancia de no inclusión en el padón. Búsqueda por serie y numero de la credencial cívica o por nomre, apellido y fecha de nacimiento. El padrón de habilitados para votar cerró el 8/12/2021. Están comprendidas todas las inscripciones y traslados cuyos expedientes fueron aceptados y distribuidos por la Oficina Nacional Electoral a esa fecha. Ver más
  • Acceda a la descarga de los planes circuitales. Ver más
  • La fecha límite para presentar recursos al padrón de habilitados expiró el 14 de marzo de 2022.
  • Tiene disponible la descarga del Reglamento que regirá el Referéndum contra 135 artículos de la Ley Nº 19. 889 de 9 de julio de 2020, que se realizará el día domingo 27 de marzo de 2022. (formato. pdf) Ver más
  • Convocatoria al Cuerpo Electoral para el acto de referéndum contra 135 artículos de la Ley Nº 19. 889 de 9 de julio de 2020, que se realizará el día domingo 27 de marzo de 2022 con voto secreto y obligatorio. (formato pdf) Ver más
  • Atención: Las citaciones a voluntarios estarán supeditadas a las bajas que se puedan ir generando. Ver más
  • Agenda de bajas para funcionarios públicos que por motivos de fuerza mayor en Montevideo no puedan desempeñar funciones el próximo 27/3/22 Bajas por razones médicas : Del 2 al 25 de marzo, los funcionarios y Escribanos públicos designados,con credencial cívica en el departamento de Montevideo, deben comparecer directa y presencialmente en la dependencia de ASSE sita en Lauro Müller 1943. Deberá presentarse certificado médico con timbre profesional si son expedidos por mutualistas o privados. Horario: Lunes a viernes de 9:30 a 15:00hs. Ver más
  • Se encuentra disponible para la descarga el modelo de la planilla para el envío de nóminas, instructivo y códigos. Actualizado : 22/12/21 – 08:50 hrs. (formato. zip) Ver más
  • Comunicado a integrantes de CRV y delegados partidarios Ver más
  • Los cursos de capacitación a funcionarios designados para integrar comisiones receptoras de votos estarán disponibles a partir del 7 de marzo
  • Acceda al sitio del curso de capacitación on-line obligatorio para los integrantes a las comisiones receptoras de votos, allí  podrá consultar y descargar la constancia de haber completado el mismo. Requiere usuario y contraseña (los mismos están incluídos en la convocatoria). Consultas :  Tels: 1924 3323 – 1924 3210 – 1924 3201 Cel. : 091. 431. 024 – 091. 341. 068 – 091. 408. 327 Mail: [email protected] gub. uy Ver más
  • Tiene disponible los videos con todo el programa de capacitación para las comisiones receptoras de votos. Nota: Estos videos no suplen la capacitación obligatoria que deben cursar los integrantes de las C. Ver más
  • Descarga disponible ( formato. pdf ) Ver más
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  • Descarga disponible (formato. pdf)   Ver más
  • Descarga disponible (formato. pdf)   Ver más
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  • Los medios que requieran usuarios y contraseña para acceder a los resultados online podrán solicitarlos enviando mail a: [email protected] gub. uy Deberán indicar:  Nombre del medio, nombre y apellido del responsable, país, departamento, domicilio, teléfono y mail al que desean recibir el link, usuario y contraseña.
  • Tiene disponible el acceso al formulario para la acreditación de Empresas encuestadoras. Acceder
  • Ver más
  • Acceda a toda la información de interés general relacionada al acto de referéndum previsto para este 27 de marzo. ( formato. pdf ) Ver más
  • La Corte Electoral hace saber las siguientes normas sobre garantías electorales. ( formato. pdf ) Ver más
  • Montevideo: 1. 029. 113 Canelones: 409. 778 Maldonado: 142. 278 Rocha: 62. 454 Treinta y Tres: 42. 880 Cerro Largo: 73. 210 Rivera: 89. 555 Artigas: 63. 121 Salto: 104. 046 Paysandú: 95. 285 Río Negro: 46. 490 Soriano: 75. 294 Colonia: 106. 001 San José: 84. 021 Flores: 22. 600 Florida: 57. 597 Durazno: 50.
    1. 636 Lavalleja: 51;
    2. 040 Tacuarembó: 78;
    3. 732 Total de habilitados: 2;
    4. 684;
    5. 131 Estarán incluídos en los padrones electorales todas las inscripciones y traslados cuyos expedientes inscripcionales hayan sido aceptados y distribuidos por la Oficina Nacional Electoral a la fecha de cierre (08/12/2021);

    Tiene disponible la descarga del documento original (formato. pdf) Ver más

¿Qué pasa si no voy a votar por Covid?

Antes de iniciar, toma en cuenta: – Dependiendo de la razón por la que no pudiste votar, ser miembro de mesa o te negaste a ser uno, necesitarás revisar los requisitos y tener tus documentos listos y escaneados para realizar este trámite. La justificación cuesta S/ 23. Puedes pagar tu derecho a trámite en:

  • Cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional indicando el código 01465.
  • Mediante Págalo. pe.

Al entrar al sistema, selecciona las multas que deseas justificar o dispensar y completa la información solicitada. Además, selecciona la causal para que te muestre los requisitos que necesitas subir conjuntamente con el comprobante de pago. Asegúrate de que los archivos contengan la información que solicitan. Luego, ingresa los datos del comprobante de pago y confirma la operación.

40 y la dispensa S/ 23. 60. Si tuviste las dos faltas, solo deberás cancelar el monto menor. Toma en cuenta que si tu inasistencia fue por haber sido diagnosticado con COVID-19, hospitalizado o puesto en cuarentena por esta enfermedad; el trámite es gratuito.

Solicita tu dispensa o justificación También, puedes descargar el manual de usuario para la justificación y/o dispensa virtual. El JNE evaluará tus documentos y emitirá una respuesta. Debes estar atento en caso haya observaciones que necesites subsanar. Si la respuesta es positiva, se actualizará el sistema y no tendrás multas pendientes; de lo contrario, serás notificado mediante el teléfono, correo y/o dirección que proporcionaste en tu solicitud de justificación o dispensa..

¿Qué pasa si no voto el 27 de marzo?

  • Tiene disponible: – Periodo establecido para la presentación de solicitudes de justificación por la no emisión del voto. – Causales de justificación. – Formulario trámite online. Ver más
  • Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa cuyo monto será equivalente al de una unidad reajustable y se duplicará cuando los omisos sean funcionarios públicos o tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República. Valor de la UR: $1. 428 Ver más
  • Acceda al formulario para solicitar la devolución de multas pagas en forma errónea. Válido para : Elecciones Universitarias 2021, B. S 2021 y Referéndum 2022. Ver más
  • Tiene disponible: – Descarga de constancia de voto. – Consulta y descarga de constancia de no inclusión en el padón. Búsqueda por serie y numero de la credencial cívica o por nomre, apellido y fecha de nacimiento. El padrón de habilitados para votar cerró el 8/12/2021. Están comprendidas todas las inscripciones y traslados cuyos expedientes fueron aceptados y distribuidos por la Oficina Nacional Electoral a esa fecha. Ver más
  • Acceda a la descarga de los planes circuitales. Ver más
  • La fecha límite para presentar recursos al padrón de habilitados expiró el 14 de marzo de 2022.
  • Tiene disponible la descarga del Reglamento que regirá el Referéndum contra 135 artículos de la Ley Nº 19. 889 de 9 de julio de 2020, que se realizará el día domingo 27 de marzo de 2022. (formato. pdf) Ver más
  • Convocatoria al Cuerpo Electoral para el acto de referéndum contra 135 artículos de la Ley Nº 19. 889 de 9 de julio de 2020, que se realizará el día domingo 27 de marzo de 2022 con voto secreto y obligatorio. (formato pdf) Ver más
  • Atención: Las citaciones a voluntarios estarán supeditadas a las bajas que se puedan ir generando. Ver más
  • Agenda de bajas para funcionarios públicos que por motivos de fuerza mayor en Montevideo no puedan desempeñar funciones el próximo 27/3/22 Bajas por razones médicas : Del 2 al 25 de marzo, los funcionarios y Escribanos públicos designados,con credencial cívica en el departamento de Montevideo, deben comparecer directa y presencialmente en la dependencia de ASSE sita en Lauro Müller 1943. Deberá presentarse certificado médico con timbre profesional si son expedidos por mutualistas o privados. Horario: Lunes a viernes de 9:30 a 15:00hs. Ver más
  • Se encuentra disponible para la descarga el modelo de la planilla para el envío de nóminas, instructivo y códigos. Actualizado : 22/12/21 – 08:50 hrs. (formato. zip) Ver más
  • Comunicado a integrantes de CRV y delegados partidarios Ver más
  • Los cursos de capacitación a funcionarios designados para integrar comisiones receptoras de votos estarán disponibles a partir del 7 de marzo
  • Acceda al sitio del curso de capacitación on-line obligatorio para los integrantes a las comisiones receptoras de votos, allí  podrá consultar y descargar la constancia de haber completado el mismo. Requiere usuario y contraseña (los mismos están incluídos en la convocatoria). Consultas :  Tels: 1924 3323 – 1924 3210 – 1924 3201 Cel. : 091. 431. 024 – 091. 341. 068 – 091. 408. 327 Mail: [email protected] gub. uy Ver más
  • Tiene disponible los videos con todo el programa de capacitación para las comisiones receptoras de votos. Nota: Estos videos no suplen la capacitación obligatoria que deben cursar los integrantes de las C. Ver más
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  • Los medios que requieran usuarios y contraseña para acceder a los resultados online podrán solicitarlos enviando mail a: [email protected] gub. uy Deberán indicar:  Nombre del medio, nombre y apellido del responsable, país, departamento, domicilio, teléfono y mail al que desean recibir el link, usuario y contraseña.
  • Tiene disponible el acceso al formulario para la acreditación de Empresas encuestadoras. Acceder
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  • Acceda a toda la información de interés general relacionada al acto de referéndum previsto para este 27 de marzo. ( formato. pdf ) Ver más
  • La Corte Electoral hace saber las siguientes normas sobre garantías electorales. ( formato. pdf ) Ver más
  • Montevideo: 1. 029. 113 Canelones: 409. 778 Maldonado: 142. 278 Rocha: 62. 454 Treinta y Tres: 42. 880 Cerro Largo: 73. 210 Rivera: 89. 555 Artigas: 63. 121 Salto: 104. 046 Paysandú: 95. 285 Río Negro: 46. 490 Soriano: 75. 294 Colonia: 106. 001 San José: 84. 021 Flores: 22. 600 Florida: 57. 597 Durazno: 50.
    1. 636 Lavalleja: 51;
    2. 040 Tacuarembó: 78;
    3. 732 Total de habilitados: 2;
    4. 684;
    5. 131 Estarán incluídos en los padrones electorales todas las inscripciones y traslados cuyos expedientes inscripcionales hayan sido aceptados y distribuidos por la Oficina Nacional Electoral a la fecha de cierre (08/12/2021);

    Tiene disponible la descarga del documento original (formato. pdf) Ver más

¿Qué pasa si no voto en Paraguay?

(Redacción: Prensa- Dirección de Comunicación). Tras un amplio debate que generó posturas divididas en el pleno de la Cámara de Diputados, se resolvió aplazar el estudio del proyecto de ley “Que modifica y amplía el artículo 332 de la Ley N° 834/1996, Que establece el Código Electoral Paraguayo”, documento que busca sancionar a aquellos ciudadanos que no concurran a ejercer el derecho al sufragio en las elecciones generales.

La normativa cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores y establece como multa para aquellos que no acuden a votar, medio jornal mínimo, lo que equivale a poco más de G. 40. 000. El documento establece que mientras dure el incumplimiento del pago de la multa, las personas no podrán realizar la tramitación de varios documentos personales.

En la exposición de motivos, el proyectista fundamenta que las cifras sobre el ausentismo de los jóvenes en los procesos electorales, en nuestro país, son preocupantes y alarmantes. También recuerda que en el año 2018, unos 900. 000 jóvenes de entre 18 y 30 años, se ausentaron del proceso, por lo que se enfatiza que la participación ciudadana en las elecciones en nuestro país, es baja.

  1. En uso de la palabra, el legislador Delis Maidana (ANR-Misiones), titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales, aconsejó el rechazo de la propuesta, al sostener que deberíamos tener más campañas de concienciación sobre el derecho a voto, antes de buscar sanciones para el ciudadano;

En contrapartida, el legislador Sebastián Villarejo (PPQ-Capital), recomendó el apoyo. Mencionó que los que están en contra “no quieren que haya participación”; y refirió, seguidamente, que los ciudadanos que no votan “es porque están indiferentes o indignados”.

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