Cuando Prescribe Una Deuda En Argentina 2021?
Andrey Kiligann
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Según lo estipulado en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, una deuda entre consumidores y usuarios caduca a los dos años. Pasado este plazo, toda acción legal que busque realizar el acreedor carece de efecto, mientras que deja de existir una exigencia para realizar el pago de la misma.
¿Cuántos años deben pasar para que caduque una deuda en Argentina?
Por Rodrigo Ezequiel Galván, para Justicia Colectiva 1. Introducción La presente nota está destinada a las y los consumidores que reciben intimaciones por deudas o bien que, conscientes de una deuda, quieren regularizar su situación. Como primera cuestión, es importante abandonar los prejuicios sobre ser “moroso/a” y las concepciones moralistas respecto del endeudamiento de las y los consumidores.
En este aspecto, se destaca el doble estándar de la sociedad y muchos de sus actores que condenan a la persona que adeuda cuotas de un crédito o de la financiación de un consumo, pero toleran que el sector empresario incumpla obligaciones fiscales, laborales y de reparación de las y los mismos consumidores que condena moralmente.
La existencia de una obligación en mora (a lo que llamamos “deuda”) no nos convierte en malas personas y nunca puede implicar una pérdida de derechos, especialmente del derecho a recibir un trato digno. Lo único que significa es que somos deudores de una obligación, respecto de la cual nuestro acreedor puede concurrir ante un juez o jueza para conseguir su cobro coactivo, con los límites que le impone la Ley.
- En consecuencia, muchas veces recibimos intimaciones reclamando el pago de una deuda, generalmente bajo la figura de un “estudio jurídico” a efectos de proteger un actuar ilegal y antijurídico de la Ley de Defensa del Consumidor (24;
240) y demás normas que protegen a las y los consumidores. Estas comunicaciones se las denomina “extrajudiciales” debido a que no corresponden a un proceso judicial iniciado en nuestra contra. Lo que debe saberse cuando intentan darle apariencia de judiciales (como demanda, embargo o “aviso” de una embargo a suceder”), además que esta práctica es ilegal, es que en un juicio:
- a) Existe un Juzgado (ej. ” Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de La Plata, Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires “, “J uzgado Nacional en lo Comercial Nº 23, Poder Judicial de la Nación “), a cargo de un juez o jueza que decide sobre su causa.
- b) Existe un número de causa (que corresponde al número que le asigna el Poder Judicial y no a datos vinculados a su persona ” LP-1402-2020, COM 0145/2021, 22367, otros “) y carátula (ej. ” Banco Falso S. c/ PEREZ persona inventada s/ cobro ejecutivo “).
- c) En muchas jurisdicciones usted puede consultar la causa por internet para saber su veracidad y/o bien puede acercarse al Juzgado y ser atendido por el personal del mismo.
- d) Los papeles judiciales (” cédulas “, ” mandamientos ” y otros) tiene sello del Juzgado, la firma del juez, Jueza u otro personal del Juzgado, y contienen estos datos.
Con estos elementos se simplifica el poder detectar cuando nos encontramos ante un juicio y cuando estamos ante una simulación ilegal. En este aspecto, la Ley de Defensa del Consumidor 24. 240 establece: ” ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
- No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice;
Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas. En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
- Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor;
” Como puede observar, este artículo protege a las y los consumidores de estas prácticas ilegales. Sin embargo, también es cierto que el cumplimiento de esta disposición no es la óptima, razón que torna necesaria una reforma que permita la efectiva protección de las y los consumidores, (ej.
- Proyecto 3040-D-2020 o Proyecto de Código de Protección de las y los Consumidores y Usuarios de la Nación ), así como un mayor compromiso de las autoridades administrativas y judiciales encargadas de proteger a las y los consumidores;
Por estos motivos, en la presente nota difundimos los derechos y mecanismos de protección con los que cuenta una o un consumidor en estas situaciones, así como las conclusiones a partir de otras experiencias. Cuando se recibe una llamada, correo electrónico, carta, sms, mensaje de whatsapp u otra aplicación y demás comunicaciones intimando al pago de una deuda, propia o de un tercero, se lo conoce como intimación “extrajudicial”.
La palabra “extrajudicial” significa precisamente que no corresponde a un juicio en el que se reclame la deuda. Asimismo, como se expresó en la introducción, darle apariencia de reclamo judicial a estas comunicaciones es una práctica ilegal (art.
8 bis Ley 24. 240). En consecuencia, estas intimaciones no judiciales, salvo que sean por carta documento, carecen de todo valor como intimación a su persona. Otra cosa a tener presente es que si bien se presentan como “estudio jurídico”, en muchas ocasiones nos encontramos frente a empresas de cobranza que usan este título para intentar escapar de la Ley de Defensa del Consumidor y/o generar coacción en la persona ante el miedo a un juicio.
- Consejo práctico: En estos casos que dicen ser estudios jurídicos usted puede consultar el profesional a cargo del Estudio (nombre completo, matrícula profesional, colegio en el cual está inscripto como abogado/a, la dirección del estudio y el número de teléfono);
Con estos datos usted puede saber si está ante un estudio jurídico y eventualmente acercarse al colegio profesional a consultar y/o denunciar en caso de recibir malos tratos u otra afectación a su persona. En estos casos se nos pueden presentar diferentes situaciones: Situación 1: Nos llega una comunicación con una aviso de deuda (ej.
- ” Nos comunicamos con usted por una deuda pendiente;
- Comuníquese para evitar acciones judiciales “) que puede contener o no algún dato nuestro (nombre, Nº de documento, dirección) con un contacto para que nos comuniquemos y/o paguemos;
En estos casos muchas personas proceden recordar todos los contratos y relaciones jurídicas que tuvieron para asignarle identidad a esa “deuda” (ej. ” recuerdo que… en 2012… yo di de baja el cable… la tarjeta…. tuve un problema con… etc… “). Esta conducta impersonal e indefinida tiene por objeto que usted se contacte (asustado/a), en una situación de desconocimiento y vulnerabilidad.
- Consejo práctico: A estos mensajes lo óptimo es ignorarlos / bloquearlos;
- En caso que desee conectarse, no brinde datos personales;
- En muchos casos el contacto es continuado de un acoso más intenso y sistemático debido a que la empresa lo identifica como un posible éxito (persona que pueden coaccionar a un pago) y ya no como un mero mensaje “a la pesca”;
Situación 2: Nos llega una comunicación con un aviso de deuda que identifica datos de la deuda (ej. ” Nos comunicamos con usted por una deuda con Banco Falso S. “). En estos casos, la situación es similar a la anterior, pero en caso de querer contactarnos, nos podemos comunicar directamente con la empresa “dueña” de la deuda, así como aprovechar las Oficinas de Defensa del Consumidor u otras instancias administrativas (como se explica en el Punto 3).
Situación 3: Nos llega una comunicación con datos personales nuestros (ej. ” Juan Ficto, DNI 12. 345. 678, domicilio en calle Falsa 123, nos comunicamos por usted por una deuda, comuníquese para evitar acciones judiciales “).
En estos casos, que aplica lo expresado en las situaciones 1) y 2), es importante tener presente que estas empresas compran bases de datos (información) de consumidores/as de otras empresas, así como de deudas (ej. ” Juan Ficto, DNI 12. 345. 678, domicilio en calle Falsa 123, no abonó a SuperCable $1.
150 de la cuota del pack Fútbol de febrero 2014 “). En ocasiones, también se compran deudas que se consideran “incobrables”, es decir, que no justifican su cobro judicial (ej. están prescriptas, carecen de respaldo documental, tienen cláusulas y/o intereses abusivos, su escaso monto no justifica un juicio, deberían identificar a la persona, entre otros motivos).
Consejo práctico: En estos casos lo principal es no preocuparse o considerar como cierta la intimación por contener datos nuestros. Puede ser una empresa “a la pesca” de alguna de estas situaciones descritas, o incluso de que pague una deuda cierta pero ajena.
- Cuando referimos “deuda cierta pero ajena”, son casos donde estas empresas de cobranzas conocen la existencia de la deuda y le reclaman el pago;
- Sin embargo, como no son “dueñas” de la deuda, su pago no cancela la deuda real;
Asimismo, tampoco obsta a que nos llamen en un par de meses con la misma estafa (ej. “Nos comunicamos con usted de SuperCobrosFalsos S. para que abone a este link la deuda que tiene con Banco Inventado S. , cancele con el 50% solo por hoy! “). Situación 4: Nos llega una comunicación de personal de la empresa o de un estudio jurídico externo real (nos brinda los detalles del estudio jurídico y demás información (ej.
” Nos comunicamos con usted del sector de legales de Banco Falso S. … del Estudio Jurídico Serio & Asociados… por la deuda con el crédito prendario 123, que sacó el 01/01/2014, que dejó de pagar en 02/02/2015, la liquidación es de $123.
456,78, etc… “). En estos casos “legítimos”, que nos acreditan la deuda, el detalle de la deuda, la titularidad (ser “dueños” de la deuda o “apoderados” / representantes del acreedor) es importante que sepa que no está obligado a pagar. Sin embargo, también existe el riesgo que inicien el proceso judicial para obtener el cobro.
Consejo práctico 1: En estas situaciones donde nos comunicamos con la empresa y nos confirma la veracidad de la comunicación, sabemos que la deuda es real, sabemos que quien la reclama es dueño de la deuda, y querés pagar o negociar una forma de pago, la instancia de Oficinas de Defensa del Consumidor nos brinda un espacio para negociar en mejores condiciones (como se explica en el Punto 3).
Consejo práctico 2: En caso de no querer pagar, esta instancia puede ser aprovechada en casos que molesten estas comunicaciones, o incluso como mecanismo de protección. Este procedimiento va a permitir un cierto control de la legalidad de la deuda y el contrato, así como acreditar la relación de consumo y domicilio ante un eventual futuro juicio (art.
- 36 Ley 24;
- 240 de Defensa del Consumidor);
- Situación 5: Nos llega una comunicación que informa de un futuro embargo o tiene forma de “papel judicial “(ej;
- ” Nos comunicamos con usted porque el viernes irá el oficial de justicia a embargar su domicilio;
Comuníquese al 11-2233-4455 para evitarlo. “). En estos casos, además de estar frente a una conducta ilegal (art. 8 bis Ley 24. 240 de Defensa del Consumidor) y de un delito, lo importante es no desesperarse. Más arriba brindamos consejos respecto de cómo identificar posibles fraudes, sin embargo, es importante que concurra a un abogado/a o incluso al mismo Juzgado para obtener asesoramiento sobre la veracidad y cómo proceder.
Consejo práctico 1: En estos casos concurra a alguna instancia de asesoramiento jurídico rápido debido a que, de ser cierto, usted cuenta con plazos muy cortos (generalmente 5 días hábiles) para presentarse en el juicio a defenderse.
Consejo práctico 2: En estos casos que existe el supuesto “juicio” el acreedor no puede darle órdenes al juez o jueza. Por este motivo, buscar patrocinio letrado (abogado/a) también le permite contar con el debido asesoramiento para la negociación e incluso reducir costos por liquidaciones infladas, honorarios inflados, intereses usuarios, etc.
Estas son las situaciones que acontecen a grandes rasgos y esta nota brinda información para empoderar a las y los consumidores ante estas situaciones. Sin embargo, son ejemplos y generalidades, por lo cual no implica un asesoramiento ni lo reemplaza.
Lo mejor es siempre buscar asesoramiento para su caso en particular (abogado/a, asociaciones de defensa de las y los consumidores, defensoría del pueblo, OMIC o las Oficinas de Defensa de las y los Consumidores de su zona, etc. Por último, en los casos de acoso sistemático, por llamadas y/o mensajes, debemos anticipar que muchas veces las autoridades estatales son ineficientes para cortarlos.
Sea por el carácter anónimo de estas comunicaciones, por la dificultad de prueba, como por la falta de recursos y/o de voluntad de las y los funcionarios a cargo de estos espacios, es una problemática que requiere una solución más allá de los mecanismos actualmente disponibles.
Tanto en los casos que una persona recibe intimaciones por una deuda, como en los casos que sabe que tiene una deuda y desea regularizar su situación (aun cuando no haya recibido intimación alguna), la mejor alternativa es concurrir a las Oficinas de Defensa del Consumidor de su domicilio, así como a otros organismos que también ocupan esta función (ej.
Defensoría del Pueblo). Consejo práctico: Es importante que usted no haga una presentación donde manifieste que ” quiere pagar “, sino que la presentación debe estar destinada a que le brinden información sobre su deuda.
Ej: Casillero de pretensión/reclamo: “Q ue me informen las deudas que tengo con el denunciado, que le haya transmitido a un tercero y quien, el monto, que justifique la titularidad, liquidación detallada, y acompañe copia del contrato y demás documentación que acredite estos extremos “.
Esta forma de plantear el problema responde a dos motivos: El primero es que usted tiene derecho (y debe saber) antes de pagar, si debe, cuánto debe, qué debe, el detalle, que quien le quiere cobrar es efectivamente el dueño de la deuda, así como los demás aspectos relevantes.
El segundo motivo, es que encontrándose en una posición de por sí desigual con el acreedor, pierde aún más poder de negociación y predispone a las y los funcionarios administrativos a ser intermediarios de un pago, descuidando el control que deben ejercer.
De modo independiente a que como consumidor/a sea deudor/a, usted tiene derecho a que le suministren esta información de modo adecuado, veraz, gratuito y completo (artículo 42 de la Constitución Nacional, artículos 4 y 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor 24.
240). Consejo práctico: En el reclamo, aun cuando lo llamen desde un estudio jurídico, empresa de cobranza o quien dice ser titular de la deuda, es importante que también dirija el reclamo contra la empresa con la que contrajo la deuda original. En muchas ocasiones quienes dicen ser titulares de la deuda son meras empresas de cobranzas, sumado a que no se presentan y/o desarrollan prácticas para ocultar su participación y accionar.
- En esta instancia lo primero es controlar la existencia de la deuda, quién es el titular, cómo se compone, que la deuda no esté prescripta (no se la pueden exigir) y demás datos;
- Asimismo, si bien es difícil lograr que estas instancias brinden respuestas ante llamados telefónicos sistemáticos, mensajes de texto y/o whatsapp, mail, etc;
, el reclamo que cita a la empresa principal (ej. Banco) suele tener como consecuencia un freno de este acoso. Sin perjuicio de las dificultades de lograr una respuesta favorable de estas instancias. Con todos estos elementos, además de la obligación de la autoridad interviniente de controlarlos y proceder cuando se detecten irregularidades y/o incumplimientos, en los casos que resulten debidamente acreditados TODOS estos elementos, esta instancia brinda ventajas para negociar el pago de su deuda (si desea hacerlo).
Es importante aclarar que el acreedor no está obligado a hacer su propuesta, ni usted aceptar la que formule el acreedor. El derecho del acreedor sólo comprende el concurrir a un juez o jueza para obtener su cobro dentro de los límites de la Ley y el control de la o el magistrado interviniente.
Asimismo, nada impide formular contrapropuestas (es una negociación y a usted le tiene que convencer y servir). Los acuerdos pueden implicar una quita (pagar menos sin que le puedan reclamar esa diferencia), ser en un pago o en cuotas, y no tiene limitaciones siempre que se acrediten todos los extremos citados (deuda, monto, composición, titularidad, exigibilidad, que no está prescripta, etc. Se aconseja esta instancia administrativa como un espacio de negociación porque:
- a) Queda constancia del acuerdo, los pagos, libre de deuda y demás aspectos en un expediente ante un funcionario público, evitando nuevos reclamos por una deuda arreglada.
- b) El funcionario tiene la obligación de controlar el acuerdo (legalidad) y asesorarnos. No es un árbitro imparcial, sino que su función es asegurar la protección de la o el consumidor involucrado.
- c) La existencia de control del Estado favorece una actitud más conciliadora y beneficiosa por parte de las empresas.
- d) Los procedimientos administrativos no generan honorarios a su cargo, salvo que concurra con patrocinio letrado propio (respecto de dicho/a profesional).
Por último, hasta la ejecución de la deuda por un proceso judicial usted no tiene la obligación (coacción) de firmar, aceptar o pagar ante estos reclamos, e incluso en un juicio podemos defendernos y tampoco nos van a poder cobrar lo que quieran. Si puede existir un embargo (porcentaje) o bienes como consecuencia del inicio del juicio (que debe ser autorizado por el juez o jueza). En consecuencia, siempre es muy importante presentarse en los juicios para defenderse y controlar lo que reclaman. Cuando hablamos de “prescripción” o de deudas “prescriptas”, nos referimos a deudas que NO estamos obligados a pagar porque se tardaron mucho en cobrarlas.
- ) y no impliquen un empeoramiento de su situación o renuncia de derechos;
- Básicamente, el derecho de una persona a no estar toda la vida atenta a que su acreedor quiera cobrarse;
- Es importante tener presente que NO estamos obligados a pagarla, pero pueden reclamar la misma de forma extrajudicial o judicial;
En caso que paguemos, este pago es válido y no podremos recuperar este dinero. Asimismo, en caso de juicio, tenemos que presentarnos para oponer esta prescripción. En caso de comunicaciones por deudas prescriptas, la instancia administrativa (Punto 3) es una herramienta en caso que insistan en el reclamo, o bien que nos condicionen la posibilidad de contratar por esta causa (ej. Lo importante a tener presente es:
- a) El plazo de prescripción comienza a correr desde que entró en mora (vencimiento impago).
- b) El inicio del juicio “congela” el transcurso de este plazo (si se cumplió antes la deuda está prescripta, sino tendrá que esperar a la suerte del juicio).
- c) La intimación por carta documento suspende el transcurso de este plazo por 6 meses (art. 541 Cód. Civ. y Com. )
- d) La deuda de tarjeta de crédito prescribe a los 3 años (Ley 25. 065)
- e) La deuda de prestaciones periódicas (ej. servicios públicos, cable, teléfono, y todo lo que sean cuotas de un año o menores, salvo créditos) prescribe a los 2 años (art. 2562 Cód. Civ. y Com).
- f) Los créditos prescriben a los 5 años (art. 2560 Cód. Civ. y Com.
- g) Las cláusulas de los contratos que modifican estos plazos son nulas y abusivas, es decir, que se tienen por no escritas (art. 37 Ley 24. 240 De Defensa del Consumidor).
Consejo práctico: Estos tips son para que tenga conocimiento de que significa la prescripción, cuál es el plazo, cómo se calcula y que debe tener presente. Sin embargo, siempre es mejor buscar asesoramiento jurídico que podrá brindarnos una respuesta más exacta y acorde a nuestro caso particular. Esta nota la escribimos con la intención de brindar un conocimiento mínimo a las y los consumidores que se encuentran en esta situación de deudores/as, especialmente cuando son objeto de las prácticas de cobro.
- ” No te damos internet hasta que pagues tu deuda de 2008 “) como forma coactiva para obtener el pago;
- Tener conocimiento y herramientas permite empoderar a la persona;
- Sin embargo, conscientes de nuestra situación y derechos, es importante concurrir a instancias donde puedan asesorarnos y escoger la mejor respuesta a nuestra situación particular;
Por ser deudores/as no perdemos derechos frente a las empresas proveedoras, ni podemos ser objeto de tratos indignos o degradantes. Asimismo, tener una deuda no puede ser causa de un perjuicio en nuestra salud mental y familiar, sin perjuicio que tengamos presente el problema y actuemos en favor de resolverlo.
- Si bien esta nota intenta agotar este tema en la instancia extrajudicial, también tenemos otras posibilidades de defensa y negociación en un juicio (siendo vital que concurra rápido a una o un abogado cuando recibe una ” demanda, cédula o mandamiento ” para poder defenderse);
E incluso cuando nuestra situación financiera colapsa, encontramos posibilidades de recuperarnos por medio de una “quiebra” o procesos ad-hoc para situaciones de sobreendeudamiento. Finalmente, esta nota no es una invitación al accionar irreflexivo o un festejo de las deudas de las y los consumidores.
¿Cómo saber si una deuda prescribe en Argentina?
Para saber cuándo caducan las deudas hay que remitirse a lo que comúnmente se conoce como Ley de prescripción de deudas, que en realidad es una sección del Código Civil y Comercial de la Nación bajo el título ‘Prescripción y Caducidad’ en sus artículos 2532 a 2572.
¿Qué deudas no prescriben nunca?
¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Argentina?
Requisitos para la prescripción de deudas – El requisito principal para la prescripción de deudas es el paso del tiempo. Sin embargo, no es el único. Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley. Artículo 1961 del Código Civil Deben darse las siguientes condiciones:
- Que se trate de una acción prescriptible. La prescripción no se aplica sobre cualquier tipo de deuda. Según el artículo 1965 del Código Civil, no prescriben las siguientes acciones: división de la herencia entre coherederos, división de la cosa común entre comuneros, de deslinde entre propiedades contiguas, elevar a escritura pública un documento privado.
No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas. Artículo 1965 del Código Civil
- Que haya transcurrido un lapso de tiempo durante el cual el acreedor no haya realizado ninguna acción tendiente al cobro de su acreencia. Algunas acciones tienen plazos de prescripción especiales. Por regla general, y a partir de la reforma de legislación Civil por la Ley 42/2015 , las que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años. No obstante, y debido a la reforma y el estado de alarma causado por la pandemia de COVID-19, hay un calendario de prescripciones.
- Que se inicie el proceso de prescripción. No puede ser declarada de oficio sino a través de una alegación del deudor ante la justicia. Es una característica del derecho español, ya que la prescripción, transcurrido el plazo legal, debe ser activada mediante el mecanismo de reclamación judicial.
¿Cómo saber si una deuda está prescrita?
Es frecuente que recibamos notificaciones de deudas impagas, de algunos estudios que realizan las cobranzas ya sea de agua, de tarjetas de crédito, entre otras, y quería compartir con ustedes hasta cuando nos pueden reclamar una deuda. No se puede reclamar una deuda pendiente durante toda una vida, sino que tiene un plazo de prescripción. Estos plazos dependen de la naturaleza y el origen de la deuda y varían los plazos. Para que nos adentremos en el tema podemos decir que la prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Para que una deuda se pueda prescribir es necesario reunir las siguientes 2 requisitos:
- Que el acreedor no tiene que haber ejercido ninguna acción ni extrajudicialmente, mediante carta, ni judicialmente.
- Que el deudor no tiene que haber reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita una deuda pendiente de pago.
Los plazos de prescripción de las acciones de reclamación de deuda varían mucho en función del tipo de obligación que se quiera reclamar, está previsto en el Código Civil, quizás las más resonantes de las cuestiones son entre otras: La posesión de inmuebles: Según el artículo 4015 “Prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor, salvo lo dispuesto respecto a las servidumbres para cuya prescripción se necesita título”. La posesión de cosas muebles y de buena fe: Según el artículo 4016 bis “El que durante tres años ha poseído con buena fe una cosa mueble robada o perdida, adquiere el dominio por prescripción. Si se trata de cosas muebles cuya transferencia exija inscripción en registros creados o a crearse, el plazo para adquirir su dominio es de dos años en el mismo supuesto de tratarse de cosas robadas o perdidas.
En ambos casos la posesión debe ser de buena fe y continua”. Los derechos hereditarios: Según el artículo 4020 “La acción para pedir la partición de la herencia contra el coheredero que ha poseído el todo o parte de ella en nombre propio, se prescribe a los veinte años”.
Deudas alimentarias, alquileres: Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos de: 1. De pensiones alimenticias; 2. Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana; 3. De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.
Las deudas por tarjetas de crédito: Existe para este caso la Ley 25. 065 de Tarjetas de Crédito, que la prescripción de las deudas por tarjeta de crédito, es de TRES AÑOS desde la mora, es decir desde el último pago realizado.
Las deudas en general: Según el artículo 4037: “Prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad civil extracontractual”, y en este artículo podemos encontrar deudas tales como el tiempo para reclamar deudas originadas en un accidente de tránisto.
No puede prescribirse un espacio común en un edificio: No es susceptible de adquirirse por prescripción adquisitiva un derecho real, como el uso de una azotea de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, pues dicho espacio común no es susceptible de adquirir en propiedad exclusiva.
¿Cómo podemos interrumpir el plazo de prescripción? El plazo de prescripción empieza a contarse desde el momento en que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo. Cuando una deuda prescribe, se pierde el derecho a reclamar -judicial o extrajudicialmente- la cantidad en cuestión.
- Las deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por ley;
- Por lo tanto, la prescripción extintiva se produce por una negligencia o abandono del acreedor;
- Estos datos son solo orientativos, porque es importante verlos a cada uno de los casos en particular, es por ello que es necesario recordarles que debería consultar un abogado, para que lo asesore de la mejor manera;
Sepa que su consulta no nos molesta.
¿Qué pasa si no pago mis deudas en Argentina?
¿Qué pasa si no es posible pagar un préstamo personal? – Puede pasar que por distintas razones no puedas pagar a tiempo las cuotas de tu préstamo personal. Tenés que saber que, ante una situación así, dejar de pagar un préstamo generará intereses a la deuda.
Si le debés al banco y no podés pagar, en algunos casos, la entidad financiera puede trabar un embargo judicial. Esto ocurre cuando el banco no puede saldar tu deuda de otra forma. Si acumulás muchas cuotas vencidas, se generarán intereses sobre la deuda y la misma puede derivar en un proceso judicial.
Sabemos que pueden surgir inconvenientes que no te permitan pagar las cuotas de tu préstamo a tiempo, por eso queremos informarte. Simulá ahora tu préstamo personal y empezá a alcanzar tus metas.
¿Qué pasa si tengo una deuda de más de 5 años?
EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho. En este Consultorio Jurídico resolveremos algunas dudas sobre cuáles son los términos para que las deudas u obligaciones prescriban y otros temas relacionados.
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal. ¿En cuánto tiempo prescribe una deuda por tarjeta de crédito? Prescriben tras pasar tres años y la acción ejecutiva, a los cinco años de vencido el plazo para pagar dicha deuda, de tal forma que si la deuda pasa los tres años, podría estar prescrita y en caso de que tenga más de cinco años será jurídicamente imposible que puedan embargar sus bienes.
Estas son las respuestas a las preguntas semanales ¿Cuánto tiempo prescribe el cobro de una obligación que no está en proceso de embargo? Una deuda podrá llamarse deuda solo si está respaldada por un documento o título valor que preste mérito ejecutivo, pues si no existe, jurídicamente esa deuda no existe, y lo que no existe no puede prescribir.
Partiendo del hecho de que una deuda se puede cobrar jurídicamente en la medida en que exista un título valor que la respalde, o un contrato que preste mérito ejecutivo, la prescripción de la deuda está sujeta a la prescripción de dicho título valor o de dicho contrato.
Una deuda u obligación puede estar respaldada por uno de los siguientes documentos. Cuando lo que se tiene es un título valor como una letra de cambio, para cobrarla judicialmente se recurre a la acción cambiaria, y esta prescribe en los términos del artículo 789 del código de comercio: “La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento”.
Es decir que si nuestra deuda está respaldada por un título valor, prescribirá a los tres años, así que no es mucho tiempo el que se tiene para actuar. Las deudas que están respaldadas por un contrato, una conciliación, etc.
se cobran judicialmente mediante una acción ejecutiva o proceso ejecutivo, y su prescripción está regulada por el artículo 2536 del Código Civil: “La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).
- Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término”;
- En este caso, la deuda prescribe a los 5 años de haberse vencido el plazo para pagarla o para cumplir con la obligación;
Tuve una moto y nunca cancelé matrícula. Hoy está desbaratada en mi casa desde el 2012, y a partir de este año me están cobrando semaforización desde el 2005. ¿Puedo solicitar prescripción de esta deuda? Si no existe un cobro coactivo o ejecutivo en su contra, el impuesto de vehículos, como cualquier otro impuesto, prescribe con el paso del tiempo, y dicho término de prescripción es de 5 años.
- El impuesto de vehículos es un impuesto territorial, pero a pesar de ello se aplican las disposiciones normativas del estatuto tributario nacional, de manera que la prescripción del impuesto de vehículos es la misma que en los impuestos gestionados por la Dian;
Otros temas legales de su interés Desde 2001 tengo dos obligaciones con operador Ola, hoy Tigo. ¿Qué debo hacer para que me bajen de las centrales por prescripción? Ya pasaron 18 años, fui a Datacrédito y me dicen que debo pagar. El término de caducidad del dato financiero negativo, tratándose de la extinción de la obligación por cualquier modo diferente al pago (incluyendo la prescripción liberatoria), es de cuatro años contados a partir del momento de ocurrencia del fenómeno extintivo.
- Debe elevar solicitud a la Central de Riesgo para pedir, por escrito, la terminación del término de permanencia;
- Tuve un accidente laboral en el 2015 y no me tenían afiliado a ninguna ARL y nunca me hicieron valoración de pérdida de capacidad laboral ya que la empresa corrió con los gastos iniciales;
¿Este accidente sí prescribe? Frente al accidente de trabajo se debe entrar a considerar si se generaron secuelas que impliquen una calificación de pérdida de capacidad laboral. Se le aconseja al consultante que efectúe los trámites y procedimientos por parte de la EPS y que el médico tratante lo remita al médico de medicina laboral, para que este proceda a la calificación del origen de las secuelas y si la mismas son de origen laboral.
Posterior a ello, puede citar al empleador ante el Ministerio del Trabajo (Inspector del Trabajo) y que sea este el que ordene la calificación de pérdida de capacidad laboral ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para considerar el grado de discapacidad y pago de indemnización o pensión si a ello hay lugar.
O debe iniciarse una demanda laboral. Sin calificación de pérdida de capacidad laboral no puede considerar la prescripción de ningún beneficio económico derivado del accidente de trabajo..
¿Qué pasa si me demandan y no tengo cómo pagar en Argentina?
Los embargos son órdenes judiciales que solo las puede autorizar un Juez. Una vez que te hayan demandado y no tengas como pagar la deuda, a falta de pago, sí pueden embargar tus bienes. Para que esto pase, forzosamente debe existir un juicio mercantil. En caso contrario, no se te podrá embargar nada.
¿Qué pasa cuando una deuda se va a cobro juridico?
Cuando una persona natural o jurídica incumple sus obligaciones crediticias, el acreedor podrá dar inicio a una serie de acciones legales para la recuperación de la obligación, las cuales podrán tener lugar a partir del día siguiente del vencimiento del plazo estipulado.
El cobro jurídico en la cobranza de cartera generalmente toma lugar luego de agotada la etapa prejurídica o conciliatoria cuando no es posible realizar un acuerdo de pago con el deudor, lo que conlleva al inicio del proceso judicial por medio de un abogado apoderado, para que represente los derechos que tiene el acreedor ante un Juez.
El cobro de documentos que prestan mérito ejecutivo o de títulos valores como el pagaré, las facturas, los cheques y las letras de cambio, cuando cumplen los requisitos de ley y contengan una obligación clara expresa y exigible, se lleva a cabo mediante el proceso ejecutivo regulado en el artículo 422 del Código General del Proceso.
¿Qué pasa si no tengo nada que me puedan embargar?
En este caso, los afectados pueden recurrir a una medida legal denominada ‘Tercerías Excluyentes de Dominio’, bajo la cual, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los afectados pueden argumentar que no tienen nada que ver con la deuda y recuperar los bienes que fueron embargados de su domicilio.
¿Qué deudas prescriben a los 5 años?
Tener que reclamar una deuda es algo a la orden del día en los últimos tiempos, sobre todo si se tratan de deudas comerciales o tributarias. Sin embargo, a veces se demora el momento de reclamar, bien por falta de tiempo, porque la deuda no es elevada, porque no sabemos cómo hacerlo o porque suponga un coste que no queremos asumir.
Pero las deudas prescriben, por lo que llegará un momento en el que ya no tendremos derecho a instar su cobro. Conviene atender a los plazos para no encontrarnos en esta situación. Las deudas prescriben entre los 3 y los 15 años, según su naturaleza , a contar desde la fecha en el que su pago debió efectuarse.
Aparte de esto, debemos saber que cualquier acción encaminada al cobro interrumpe ese cómputo. Es decir, si un cliente debió pagarme el 20 de enero de 2015 y yo remito una carta de reclamación (de un modo fehaciente, como un burofax), el tiempo ya no cuenta desde el 20 de enero, si no desde la fecha de la comunicación.
Que una deuda prescriba no quiere decir que no tengamos derecho a reclamarla. Si la parte reclamada no alega que la deuda está prescrita, el procedimiento de cobro seguirá adelante con las acciones que sean necesarias.
Por otro lado, una deuda reconocida por el deudor no prescribe. De ahí que, ante la imposibilidad de pagar por falta de medios, muchas veces se firme un reconocimiento de deuda, que nos permitirá ir al juzgado e instar su ejecución en cualquier momento. Los plazos de prescripción generales son los siguientes:
- 20 años: para las deudas hipotecarias.
- 15 años: para las deudas de tarjetas de crédito, operaciones mercantiles (con proveedores).
- 5 años: para exigir el pago de pensiones alimenticias, alquileres.
- 4 años: para reclamar el pago de las deudas tributarias y de la Seguridad Social.
- 3 años: para pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, maestros, criados y jornaleros, alojamiento, medicinas a los farmacéuticos y deudas de los consumidores a comerciantes. También para reclamar pagarés (6 meses para cheques).
- 1 año: Para exigir la responsabilidad extracontractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.
Es conveniente reclamar las deudas cuanto antes, ya que obtener un reconocimiento de nuestro derecho al cobro nos permitirá ejercer acciones contra el deudor. Es posible fijar plazos o aceptar pagos parciales que nos proporcionen, al menos, un reembolso de una parte de lo adeudado. De lo contrario, el que nos debe podría desaparecer, aún sin haber prescrito la deuda, llevando consigo nuestras posibilidades de recuperar el dinero..
¿Cuántos años tienen que pasar para salir del Veraz?
Según lo estipulado en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, una deuda entre consumidores y usuarios caduca a los dos años. Pasado este plazo, toda acción legal que busque realizar el acreedor carece de efecto, mientras que deja de existir una exigencia para realizar el pago de la misma.
¿Cuándo se cancela una deuda bancaria?
¿Cuándo prescriben las deudas en España? Plazos más comunes – Seguramente te has preguntado cuándo prescriben las deudas en España. Dependiendo del tipo de deuda, el Código Civil fija un plazo no mayor a 5 años para la extinción de la misma. Cabe destacar que esta medida sólo aplica para aquellas deudas que no establecen explícitamente un plazo definido. Aquí tienes algunos de estos plazos:
- Las deudas hipotecarias prescriben a los 20 años.
- Las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años.
- Las deudas con la Seguridad Social prescriben a las 4 años.
- Las deudas de préstamos bancarios no hipotecarios prescriben a los 5 años.
- Las deudas de tarjetas de crédito prescriben a los 5 años.
- Por otra parte, para todas aquellas cargas nacidas entre el año 2000 y 2005 , el plazo establecido es de 15 años.
- Finalmente, todo lo relacionado con el alquiler de viviendas , pensión y pago de servicios como luz y agua también tiene su período. Está establecido en 5 años como límite antes de extinguirse.
¿Cuándo prescriben las deudas con los bancos en Argentina?
Según lo estipulado en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, una deuda entre consumidores y usuarios caduca a los dos años. Pasado este plazo, toda acción legal que busque realizar el acreedor carece de efecto, mientras que deja de existir una exigencia para realizar el pago de la misma.
¿Cómo eliminar una deuda prescrita?
Si un tribunal ya declaró la prescripción de tu deuda (debe ser declarada siempre por un juez dentro de un proceso declarativo o ejecutivo), tienes todo el derecho y el poder para eliminar la deuda prescrita, debes dirigirte a la entidad que aun te tiene en sus registros y pedir la extinción de dicha deuda.
¿Cómo hago para salir del veraz sin pagar?
Cómo salir del Veraz por una deuda inexistente o incorrecta – Hay de opciones para salir por deuda inexistente o incorrecta:
- Por teléfono : llamando al (011) 5352-4800 de lunes a viernes de 9 a 18 hs. Deberá elegir la opción “nuevo reclamo”. La operadora ofrecerá dos opciones: “actualizar información” o “desconozco información de deuda”.
Una vez seleccionado el tipo de reclamo, te comunicarán con un representante de Equifax , quien te pedirá que proveas documentación probatoria. Ese trámite tiene los mismo pasos anteriormente mencionados. Nuevamente se deberá llamar y elegir la opción “enviar un documento probatorio por fax”. Por ese medio, se enviarán los documentos certificantes del pago de la deuda.
- Por internet : ingresando a la página de reclamos de Veraz. Allí se deberá elegir la opción “información de deudas y cheques realizados”. El usuario deberá escoger, según el caso, “actualización de deudas” o “desconocimiento de deudas”.
Hay que aclarar si estás haciendo el reclamo por vos o un tercero y, a su vez, debés ingresar tus datos personales. También tenés la posibilidad de adjuntar documentación probatoria. Una vez concluido el trámite, que dura entre siete y diez días hábiles, podría cambiar tu información en la base de datos. Para seguir el proceso, se deberá ir a la sección “Consultar estado/subir documentación”. tarjeta de crédito consumo cuotas interés pago electrónico Tarjeta de crédito. Pixabay.
¿Qué pasa si tengo una deuda de más de 5 años Argentina?
Según lo estipulado en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, una deuda entre consumidores y usuarios caduca a los dos años. Pasado este plazo, toda acción legal que busque realizar el acreedor carece de efecto, mientras que deja de existir una exigencia para realizar el pago de la misma.
¿Cómo librarse de pagar una deuda?
¿Cómo hago para salir del veraz sin pagar?
Cómo salir del Veraz por una deuda inexistente o incorrecta – Hay de opciones para salir por deuda inexistente o incorrecta:
- Por teléfono : llamando al (011) 5352-4800 de lunes a viernes de 9 a 18 hs. Deberá elegir la opción “nuevo reclamo”. La operadora ofrecerá dos opciones: “actualizar información” o “desconozco información de deuda”.
Una vez seleccionado el tipo de reclamo, te comunicarán con un representante de Equifax , quien te pedirá que proveas documentación probatoria. Ese trámite tiene los mismo pasos anteriormente mencionados. Nuevamente se deberá llamar y elegir la opción “enviar un documento probatorio por fax”. Por ese medio, se enviarán los documentos certificantes del pago de la deuda.
- Por internet : ingresando a la página de reclamos de Veraz. Allí se deberá elegir la opción “información de deudas y cheques realizados”. El usuario deberá escoger, según el caso, “actualización de deudas” o “desconocimiento de deudas”.
Hay que aclarar si estás haciendo el reclamo por vos o un tercero y, a su vez, debés ingresar tus datos personales. También tenés la posibilidad de adjuntar documentación probatoria. Una vez concluido el trámite, que dura entre siete y diez días hábiles, podría cambiar tu información en la base de datos. Para seguir el proceso, se deberá ir a la sección “Consultar estado/subir documentación”. tarjeta de crédito consumo cuotas interés pago electrónico Tarjeta de crédito. Pixabay.
¿Cuánto tiempo hay que esperar para salir del Veraz?
Paso a paso, ¿cómo salir del Veraz? – Hay dos maneras de iniciar el trámite:. Si es por una deuda inexistente o incorrecta. Es posible que algún acreedor haya notificado de un incumplimiento cuando en realidad no existía una deuda. En ese caso, se debe iniciar la gestión para rectificar la información que figura en el Veraz. Se puede hacer por teléfono o vía web:
- Por teléfono: llamar al (011) 5352-4800 de lunes a viernes de 9 a 18, indicar la opción “Nuevo reclamo”. Se brindarán dos opciones: “Actualizar información” o “Desconozco información de deuda”. Elegir la adecuada para el caso. Luego, se comunicará un representante de la empresa Equifax, la responsable del Veraz, y solicitará que se presente la documentación que demuestra la situación inexistente.
- Por Internet: ingresar a la página de Reclamos de Veraz y elegir la opción “Información de deudas y cheques realizados”. Seleccionar “Actualización de deudas” o “Desconocimiento de deudas”, según sea el caso. Este trámite dura entre 7 y 10 días hábiles, luego se podrá ver el cambio en la información de Veraz. El proceso se puede seguir en la sección “Consultar estado/subir documentación”.
Si es por una deuda impaga. Si se registró una deuda real a tu nombre, se podrán elegir dos opciones:
- 1. Cancelar la deuda. En este caso seguirá figurando en el Veraz durante dos años (la deuda igualmente figuraría como pagada). Si el acreedor no avisa del pago de la deuda, podrá seguir estando en la lista de morosos. Para corregir esto, habrá que hacer el trámite anteriormente detallado.
- 2. Si se decide no cancelar la deuda. La ley 25. 326 de protección de datos personales indica que los datos de informes comerciales y crediticios pueden ser guardados por un tiempo máximo de cinco años , de tal forma que pasado este período, se deberá actualizar y ya dejará de estar en el Veraz, siempre y cuando el acreedor no haya iniciado algún tipo de acción legal.
LN.