Cosas Que No Puede Hacer Un Policía Argentina?

Cosas Que No Puede Hacer Un Policía Argentina
Situaciones en la vía pública – En contextos de violencia en un ámbito urbano muchas veces la dinámica de los hechos resulta muy difícil de manejar. La complejidad de la calle, el vértigo y las pulsaciones pueden condicionar la capacidad de reacción. Consejos que pueden servir para estar mejor preparados ante un posible evento de cacheo, requisa o detención en la vía pública :

  • Gritar tu nombre, apellido, DNI y teléfono, en caso de que consideres que te encontrás en situación de detención ilegal.
  • Tener presentes hora, fecha y lugar. Esto nos va dar la posibilidad de determinar quiénes fueron los agentes policiales que participaron, y cuánto tiempo pasaste demorado, arrestado o detenido.
  • Contar cuantos oficiales eran y, de ser posible, observar las insignias pegadas en el uniforme ( determinan su cargo jerárquico ). Ideal: tomar nota o recordar el número de placa o identificación, apellido y nombre del agente.
  • Intentá ver si en la zona hay cámaras de seguridad o si alguien alrededor está filmando o sacando fotos, para que replique rápidamente tu situación en las redes sociales.
  • Si estás ante una intervención policial y entendés que puede haber alguna irregularidad, acercate, consultá los motivos, intentá identificar a los efectivos policiales, aplicá los consejos anteriores. Pedile a la persona que está siendo detenida que grite sus datos, difundilo en tus redes. En CABA, Si llamás al 911, queda registrada la intervención policial en esa detención. Si presenciaste cualquier hecho de violencia, acércate a hacer la denuncia. Desde ya, no te recomendamos que lo hagas en una comisaría.
  • Si sabés de una detención, podés acercarte a algún organismo de DDHH o de activismos contra la represión estatal, para difundir esa información e incluso eventualmente presentar un hábeas corpus. También podés ejercer presión acercándote a la comisaría donde se encuentra detenida esa persona, preguntar si dicha persona se encuentra allí detenida, los motivos de la detención y quién es el juez o jueza que ordenó la medida. Recordemos que, cuanto más gente sepa sobre una detención, más posibilidades tenemos de reducir los niveles de violencia y más rápido tendrá que responder la agencia estatal.

¿Que no puede hacer la policía?

¿Como debe ser el accionar policial?

LEY DE ORGANIZACION DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY 12. 155 LA PLATA, 15 de Julio de 1998 Boletín Oficial, 11 de Agosto de 1998 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: TITULO I DE ORGANIZACION DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIBRO I PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO I COMPOSICION Y FINALIDAD ARTICULO 1: La presente Ley establece la composición, funciones, organización, dirección y coordinación de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2: La Policía de Seguridad Departamental, la Policía de Investigaciones en función judicial y la Policía de Seguridad Vial, integran el sistema provincial de seguridad pública, con el fin de intervenir en forma preventiva, disuasiva y/o mediante el uso efectivo de la fuerza, en protección de los derechos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3: La Policía de Seguridad Departamental, la Policía de Investigaciones en función judicial, y la Policía de Seguridad Vial son instituciones civiles armadas, jerarquizadas y con carácter profesional. DEPENDENCIA INSTITUCIONAL ARTICULO 4: El Señor Ministro Secretario de Justicia y Seguridad ejercerá la conducción orgánica de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y las representará oficialmente.

  • A dichos fines tendrá la facultad de dictar los reglamentos necesarios para su correcto funcionamiento, en atención de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada;
  • En caso de vacancia, licencia o ausencia temporaria del Ministro Secretario de Justicia y Seguridad, las funciones que esta Ley le otorga serán ejercidas por la autoridad política que lo reemplace, según la Ley de Ministerios;

AMBITO DE ACTUACION ARTICULO 5: Las Policías de la Provincia de Buenos Aires, actúan conforme a la Ley, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, salvo en aquellos lugares sometidos en forma exclusiva a la jurisdicción federal o militar. Ausente la autoridad nacional, militar, Policía Federal u otras fuerzas de seguridad, como así también a su requerimiento, las Policías de la Provincia de Buenos Aires estarán obligadas a intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquellas al sólo efecto de prevenir los delitos, asegurar la persona del supuesto autor o conservar las pruebas para ser remitidas a la autoridad competente.

Cuando el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en persecución inmediata de delincuentes o sospechosos de delitos, deba penetrar en territorio de otra provincia o jurisdicción nacional, se ajustará a las normas fijadas por los convenios vigentes y, a falta de ellos, a las reglas de procedimiento en vigor en el lugar y, en su defecto, a los principios y prácticas que determine la reglamentación.

En todo caso se deberá comunicar a la policía del lugar las causas del procedimiento y sus resultados. CAPITULO II PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS BASICOS DE ACTUACION ARTICULO 6: Los miembros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires actuarán conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

Su accionar deberá adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas así como también al principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas.

ARTICULO 7: El personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en el desempeño de sus funciones deberá adecuar su conducta a los siguientes principios básicos de actuación policial: a) Desplegar todo su esfuerzo con el fin principal de prevenir el delito y proteger a la comunidad actuado acorde al grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige para preservar la situación de seguridad pública y las garantías constitucionales de los requeridos por su intervención.

b) Observar en su desempeño responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la Ley, protegiendo con su actuación los derechos fundamentales de las personas, en particular los derechos y garantías establecidos en las Constituciones Nacional, y Provinciales y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados y Pactos complementarios.

c) No infligir, instigar o tolerar ningún acto de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancia especial o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o la integridad personal.

Toda intervención en los derechos de los requeridos por su accionar debe ser moderada, gradual y necesaria para evitar un mal mayor a bienes o derechos propios o de terceros, o para restablecer la situación de seguridad pública.

d) Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su custodia. Facilitar y tomar todas las medidas que sean necesarias para la revisión médica de los mismos únicamente con fines de análisis o curativos. e) No cometer instigar o tolerar ningún acto de corrupción que son aquellos que sin llegar a constituir delito, consistan en abuso de autoridad o exceso en el desempeño de funciones policiales otorgadas para el cumplimiento de la Ley, la defensa de la vida, la libertad y seguridad de las personas, sea que tales actos persigan o no fines lucrativos, o consistan en brutalidad o fuerza innecesaria.

f) Ejercer la fuerza física o coacción directa en función del resguardo de la seguridad pública solamente para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el funcionario policial, se persista en el incumplimiento de la Ley o en la inconducta grave; y utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia del infractor y siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.

g) Cuando el empleo de la fuerza y de armas de fuego sean inevitables, identificarse como funcionarios policiales y dar una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza o armas de fuego, con tiempo suficiente como para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia pusiera indebidamente en peligro al funcionario policial, se creara un riesgo cierto para la vida de otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.

h) Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial, particularmente las referidas al honor, la vida y los intereses privados de las personas, de que tengan conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

i) Recurrir al uso de armas de fuego solamente en caso de legítima defensa propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese peligro, debiendo obrarse de modo de reducir al mínimo los daños a terceros ajenos a la situación.

Cuando exista riesgo de afectar la vida humana o su integridad, el policía debe anteponer la preservación de ese bien jurídico al éxito de la actuación o la preservación del bien jurídico propiedad. *ARTICULO 8: El personal policial, en ejercicio de sus funciones, en cualquier circunstancia y lugar, deberá hacer uso exclusivamente del arma reglamentaria, pudiendo optar por utilizar otro tipo de arma de su propiedad.

En este último caso, el personal, deberá proceder a la devolución del arma provista por la repartición, y a la registración y peritaje del arma por la que se opta. El arma por la que se opta deberá reunir los requisitos, caraterísticas técnicas, y demás exigencias que establezca la reglamentación.

La misma debe, además, poseer propiedades similares a las del arma reglamentaria entregada por la institución. El Ministerio de Seguridad deberá llevar un Registro de cada una de las armas por las que se opte, a tenor de lo estipulado en el párrafo primero del presente artículo.

Corresponde al Estado Provincial, según las directivas que al efecto imparta el Ministro de Seguridad, dotar al personal policial de armamento reglamentario. Asimismo, deberá proveer a las dependencias policiales que correspondan de armamento complementario, a fin de estar a disposición del personal que fuera privado de su arma reglamentaria por alguna razón fundada o para un uso específico reglamentariamente regulado.

El armamento de propiedad del personal policial deberá ser debidamente registrado según, la normativa vigente. ARTICULO 9: El personal policial está facultado para limitar la libertad de las personas únicamente en los siguientes casos: a) En cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente.

b) Cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal o la Ley Contravencional de aplicación al caso. c) Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredita.

  • Tales privaciones de libertad deberán ser notificadas inmediatamente a la autoridad judicial competente y no podrán durar más del tiempo mínimo estrictamente necesario, el que no podrá exceder el término de 12 (doce) horas;

Finalizado este plazo, en todo caso la persona detenida deberá ser puesta en libertad y, cuando corresponda, a disposición de la autoridad judicial competente. ARTICULO 10: Cualquier privación de la libertad de las personas deberá practicarse de forma que no perjudique al detenido en su integridad física, honor, dignidad y patrimonio.

  • Toda persona privada de su libertad debe ser informada por el personal policial responsable de su detención, inmediatamente y en forma que le sea comprensible la razón concreta de la privación de su libertad, así como de los derechos que le asisten: a) A guardar silencio, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen;

b) A no manifestarse contra sí mismo, y a no confesarse culpable. c) A comunicarse en forma inmediata con un familiar o allegado, a fin de informarle el hecho de su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. d) A designar un abogado y a solicitar su presencia inmediata para su asistencia en diligencias policiales y/o judiciales que correspondieren.

e) A que se realice un reconocimiento médico que verifique su estado psicofísico al momento de la privación de su libertad y, en su caso, a recibir en forma inmediata asistencia médica si fuese necesario.

Si la persona privada de su libertad fuese un menor de edad o un incapacitado, la autoridad policial bajo cuya custodia se encuentre deberá notificar en forma inmediata las circunstancias de la detención y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o guardia de hecho del mismo y, si ello no fuera posible, lo informará inmediatamente al Ministerio Público.

  • ARTICULO 11: La privación de libertad de toda persona deberá ser registrada en un acta de detención en forma inmediata por el personal policial que la practique y refrendada por el titular de la dependencia policial actuante;

El acta de detención deberá contener: a) La identidad de la persona privada de la libertad, si se conociera, y, si ésta no fuera posible, una descripción detallada de los rasgos fisonómicos y físicos de la misma sexo, y vestimenta. b) Las circunstancias precisas de lugar, tiempo y modo en que se llevó a cabo la detención.

c) La identificación del personal policial actuante. d) Los hechos imputados al detenido y las razones concretas de la privación de libertad. e) El lugar y tiempo de detención. f) El comportamiento de la persona privada de la libertad, los derechos a que hizo uso y las actuaciones policiales y/o judiciales llevadas a cabo durante la detención.

g) Las circunstancias y condiciones en las que recupera su libertad. El titular de la dependencia policial actuante deberá remitir en forma inmediata copia del acta de detención al superior jerárquico, así como también al Ministerio Público. DESCENTRALIZACION OPERATIVA ARTICULO 12: La descentralización operativa de las Policías de la Provincia se realiza conforme a la extensión territorial y denominación de cada una de los Departamentos Judiciales existentes, a los fines de cumplir con eficacia sus funciones esenciales.

El Ministro de Justicia y Seguridad podrá crear nuevas unidades policiales, y determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada.

ARTICULO 13: Las Policías de la Provincia se deberán prestar mutua colaboración, cada una en el ámbito de su respectiva competencia y actuación, conforme a las pautas que al efecto disponga por vía reglamentaria el Ministro Secretario de Justicia y Seguridad, cuando alguna de ellas lo solicite durante el desarrollo de diligencias o actividad urgentes propias de las funciones legalmente definidas, y ante la inminencia de la comisión de un delito o en persecución de delincuentes.

  1. LIBRO II LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAPITULO I POLICIA DE SEGURIDAD FUNCIONES ESENCIALES ARTICULO 14: En cada uno de los Departamentos establecidos en el artículo 12 se constituye una Policía de Seguridad, que tiene los siguientes objetivos esenciales: a) Evitar la comisión de hechos delictivos o contravencionales;

b) Hacer cesar tales hechos cuando han sido ejecutados o han tenido comienzo de ejecución. c) Recibir denuncias. d) Impedir que los hechos delictivos tentados o cometidos produzcan consecuencias delictivas ulteriores. e) Llevar a cabo acciones de vigilancia y protección de personas, eventos y lugares públicos, frente a actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública.

  • f) Implementar mecanismos de disuasión frente a actitudes y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública;
  • g) Proveer a la seguridad de los bienes del Estado y de las personas que se encuentran al servicio del mismo;

h) Proteger a las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente, en casos de incendio, inundación, explosión u otros estragos. i) Las previstas en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, siempre que no mediare intervención inmediata de la autoridad judicial competente o de la Policía de Investigaciones en función judicial.

j) Recibir sugerencias y propuestas y brindar informes a los Foros Departamentales de Seguridad, Los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Vecinales de Seguridad y los Defensores Municipales de la Seguridad.

k) Actuar como fuerza pública, en la medida de lo necesario o cuando la autoridad competente se lo requiera. l) Preservar el orden público en toda reunión o manifestación pública. m) Auxiliar a los habitantes de la Provincia en materia propia de la defensa civil.

INTEGRACION ARTICULO 15: Cada Policía de Seguridad Departamental está integrada por una Jefatura, y las Subjefaturas, Comisarías, Unidades Policiales, y demás dotaciones de personal que fije la reglamentación.

AUTONOMIA ARTICULO 16: Cada Policía de Seguridad Departamental tendrá progresivamente autonomía funcional, administrativa y financiera, sin perjuicio de la coordinación y control establecido en el régimen de la presente Ley, de conformidad a las instrucciones generales y particulares que emita la autoridad competente.

*ARTICULO 17: La Jefatura de Policía de Seguridad Departamental será desempeñada por un funcionario , con la denominación de Jefe de Seguridad Departamental. ARTICULO 18: La designación recaerá en un Oficial Superior en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 19: El Jefe de Seguridad Departamental, además de los derechos y obligaciones que se prevén en forma particular y general en la presente Ley, deberá: a) Cumplir y hacer cumplir al personal policial del Departamento a su cargo lo prescripto por las Leyes, reglamentaciones y órdenes emanadas del Ministro Secretario de Justicia y Seguridad y demás autoridades competentes.

  1. b) Ejercer la conducción operativa de la totalidad de las Comisarías y dependencias que se encuentren en la jurisdicción a su cargo;
  2. c) Proponer la atribución del personal atendiendo a las necesidades de cada una de las dependencias de su jurisdicción;

d) Proyectar y elevar anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos de su jurisdicción. e) Controlar el fiel cumplimiento del artículo 7 de la presente, por parte del personal integrante de los Destacamentos Viales que desarrollen tareas dentro de los límites de su jurisdicción.

  1. SEDE ARTICULO 20: La reglamentación establecerá el lugar de asiento de cada Jefatura, atendiendo a los recursos existentes y las necesidades del Departamento;
  2. COORDINACION ARTICULO 21: El Ministro de Justicia y Seguridad resolverá, mediante instrucciones generales o particulares, todas las cuestiones vinculadas con la coordinación estrictamente necesaria entre las Policías de la Provincia, la cooperación policial interjurisdiccional, la organización de la custodia del Gobernador, y todo lo que en materia de seguridad determine la reglamentación;

Dichas funciones podrán ser delegadas en el Secretario de Seguridad. ARTICULO 22: La Dirección General de Coordinación Operativa tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar las acciones del conjunto de las Policías abocadas a la seguridad de la Provincia, orientadas al cumplimiento de las instrucciones generales y particulares fijadas para el mantenimiento de la seguridad pública, la preservación de la seguridad de las personas y de sus bienes, y la prevención de los delitos.

  • b) Elaborar la planificación operativa de los servicios centralizados de Caballería, Infantería, Grupo Halcón, Grupo Especial Operativo, y demás componentes que establezca la reglamentación;
  • c) Ejecutar las instrucciones en materia de atribución del personal de los servicios de seguridad centralizados, las Jefaturas de Seguridad Departamental y demás integrantes y las autoridades que la reglamentación determine;

d) Establecer los mecanismos de coordinación operativa entre las Policías de Seguridad Departamental y los Servicios Centralizados de Seguridad. e) Establecer pautas comunes de acción en la coordinación con otras instituciones policiales y de seguridad nacionales y provinciales, a los fines del cumplimiento de convenios suscriptos por la Provincia.

  1. f) Ejecutar las instrucciones generales o particulares, específicamente en lo atinente a la coordinación policial para la prevención de hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública que propendan al mantenimiento o restablecimiento de la misma;

*ARTICULO 23: La Dirección General de Coordinación Operativa está a cargo de un Director General, quien deberá ser un oficial superior en actividad. AEREA ARTICULO 24: La Dirección Aérea actuará bajo la conducción del Ministro Secretario de Justicia y Seguridad, conforme a las estructuras, objetivos y metas que determine la reglamentación.

PREVENCION DEL DELITO *ARTICULO 25. – La Dirección General de Evaluación de Información para la Prevención del Delito, estará a cargo de un funcionario civil o policial. Tendrá una estructura técnica especializada en la realización de actividades de inteligencia policial conducente a la prevención del delito.

La reglamentación determinará su estructura administrativa, dotación de personal y recursos materiales. La Dirección General de Evaluación de Información para la prevención del delito, en el marco de lo establecido por el artículos 20 y 26 de la Constitución de la Provincia, de los artículos 270, 271, 280, 293, 294 y 297 del Código Procesal Penal de la Provincia, y demás normas aplicables en la materia, administrará la base de datos unificada sobre el crimen organizado de la Provincia, en la que podrá incorporar información oficial procedente de causas y resoluciones judiciales en materia penal y/o prevencional debidamente identificadas, y asegurará de conformidad al principio de legalidad que las distintas áreas destinadas a la seguridad y la investigación de delitos utilicen dicha información en función de estrategias preventivas o de casos.

  1. La incorporación de información a la base de datos, se efectuará solo por funcionarios autorizados, los que deberán identificarse y refrendar cada asiento;
  2. Quien incorpore la información será el responsable de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior;

La autoridad judicial competente y las diversas áreas de las Policías de la Provincia deberán suministrar en tiempo oportuno y en condiciones técnicas preestablecidas la información específica registrada en causas o resoluciones judiciales sobre el accionar del crimen organizado en el ámbito de la Provincia.

  1. CAPITULO II INVESTIGACIONES EN FUNCION JUDICIAL FUNCIONES ESENCIALES ARTICULO 26: La Policía de Investigaciones en función judicial tiene las siguientes funciones esenciales: a) Colaborar en la investigación penal preparatoria a cargo del Ministerio Público Fiscal;

b) Auxiliar a los Tribunales Penales en cualquier etapa del proceso a su requerimiento. c) Las previstas en los artículos 293, 294 y 297 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. d) Las previstas en los artículos 61 y 63 de la Ley de Ministerio Público, y en otros plexos normativos para la Policía en función judicial.

e) Cumplir resoluciones y órdenes que imparta la autoridad judicial competente. f) Prestar colaboración a requerimiento de la Policía Judicial y coordinar su accionar con ésta, conforme a lo establecido en los artículos 92 y 93 de la Ley del Ministerio Público.

g) Organizar y mantener las capacidades y los servicios necesarios para realizar investigaciones de delitos de alta complejidad y narcotráfico. h) Mantener actualizadas las bases de datos y sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de su misión.

i) Reunir pruebas, bajo las directivas de la autoridad judicial competente. j) Interrogar a los testigos, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal. k) Realizar exámenes técnico-científicos.

l) Recibir denuncias. m) Informar a la víctima de los derechos que le asisten. n) Informar al imputado sobre las garantías constitucionales y los derechos establecidos en el Código Procesal Penal. o) Cuidar que los rastros materiales del delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique, hasta que intervenga directamente el Ministerio Público o la Policía Judicial, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal.

  • p) Recibir sugerencias y propuestas, y brindar informes a los Foros Departamentales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Vecinales de Seguridad los Defensores Municipales de la Seguridad;

q) Realizar inspecciones, planos, tomas fotográficas, y demás operaciones aconsejadas por la Policía Científica, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal en caso que la demora ponga en peligro el éxito de la investigación, hasta que intervenga directamente el Ministerio Público o la Policía Judicial.

OBLIGACION DE COMUNICAR ARTICULO 27: Toda investigación por la presunta comisión de un delito o contravención deberá ser dirigida y controlada por los órganos competentes del Poder Judicial de la Provincia, de conformidad a las normas del Código Procesal Penal.

Cuando personal policial poseyese conocimiento acerca de actividades encaminadas a la presunta consumación de un delito de acción pública, o a su tentativa, deberá comunicar de inmediato tal circunstancia al órgano judicial competente, a efectos de recibir las instrucciones pertinentes.

  1. PROHIBICION ARTICULO 28: Queda prohibida la reunión y análisis de información referida a los habitantes de la Provincia de Buenos Aires motivada exclusivamente en su condición étnica, religiosa, cultural, social, política, ideológica, profesional, de nacionalidad, de género así como por su opción sexual, por cuestiones de salud o enfermedad, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales o laborales, o con fines discriminatorios;

ORGANIZACION *ARTICULO 29: La Policía de Investigaciones en función judicial está integrada por: a) La Dirección General de Investigaciones en función judicial. b) Las Delegaciones Departamentales de Investigaciones en función judicial. c) La Dirección General de Policía Científica en función judicial.

  • d) La Dirección General de Investigaciones Complejas y Narcocriminalidad;
  • Las Direcciones previstas en los incisos a), c) y d) son ejercidas por un Director General , el que debe ser un oficial superior especializado en investigaciones o un abogado especializado en Criminalística y Ciencias Penales que cuente como mínimo con cinco años de ejercicio profesional;

POLICIA CIENTIFICA EN FUNCION JUDICIAL ARTICULO 30: La Dirección General de Policía Científica en función judicial tiene como misión, en concordancia con lo establecido precedentemente, efectuar todos los estudios técnicos y científicos que le sean requeridos en un proceso judicial, así como desarrollar métodos científicos conducentes a descubrir todas las circunstancias del delito.

DELEGACION DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIONES ARTICULO 31: Las Delegaciones Departamentales de Investigaciones constituirán unidades funcionales básicas, con rango de Dirección, para cumplir con las misiones establecidas en el artículo 26.

Su titular revistará como Director, quien deberá ser un oficial superior especializado en Investigaciones. ARTICULO 32: La estructura orgánico-funcional de las Delegaciones Departamentales de Investigaciones en función judicial, las Subdelegaciones de Investigaciones en función judicial así como su dotación de personal y el despliegue de sus componentes, será establecida por normas reglamentarias de carácter público.

  1. ARTICULO 33: El titular de la Delegación Departamental de Investigaciones en función Judicial deberá informar, conforme lo determine la reglamentación, al Director General de Investigaciones en función judicial del resultado de las diligencias practicadas;

Este informe deberá contener: a) Las órdenes de actuación dictadas. b) La detallada descripción de las diligencias llevadas a cabo. c) La detallada descripción de las personas, hechos y/o actividades investigadas. d) Los objetivos investigativos puntuales a ser alcanzados.

e) El tiempo de duración de las diligencias investigativas llevadas a cabo. f) Las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución de las diligencias investigativas efectuadas. g) El personal policial interviniente en las diligencias efectuadas.

CAPITULO III POLICIA DE SEGURIDAD VIAL DESTACAMENTOS DE SEGURIDAD VIAL ARTICULO 34: La Policía de Seguridad Vial tiene Destacamentos en cada uno de los Departamentos creados en el artículo 12 de la presente Ley. SEDE ARTICULO 35: La reglamentación establecerá el lugar de asiento de cada uno de ellos, atendiendo a los recursos existentes y las necesidades en la materia.

  • FUNCIONES ARTICULO 36: La Policía de Seguridad Vial tiene las siguientes funciones: a) Velar por la integridad física de las personas que circulen en las rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio de la Provincia;

b) Colaborar en la asistencia sanitaria y de primeros auxilios, en caso de accidentes o siniestros de cualquier tipo en el ámbito de su competencia. c) Implementar planes de educación. d) Cooperar con la Policía de Seguridad Departamental y con la Policía de Investigaciones en función judicial, en todo aquello que se le requiera dentro del ámbito de su competencia.

e) Asistir al Ministerio Público y al Poder Judicial en todo aquello que se le requiera dentro del ámbito de su competencia. f) Recibir sugerencias de los Foros Departamentales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Vecinales de Seguridad, y los Defensores Municipales de la Seguridad.

INTEGRACION *ARTICULO 37: La Dirección General de Seguridad Vial está integrada con una Dirección General, a cargo de un oficial superior. La reglamentación determinará su estructura administrativa, dotación de personal y demás recursos necesarios. CAPITULO IV *SERVICIO DE CUSTODIA DE OBJETIVOS FIJOS, PERSONAS Y TRASLADO DE DETENIDOS FUNCIONES ESPECIALES título incorporado por art.

  • 2 ley 13204 *ARTICULO 38;
  • – Créase el Servicio de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos, el que tendrá las siguientes funciones: a) Proteger edificios públicos, cuando existan motivos que lo justifiquen;

b) Proteger edificios no públicos, viviendas u otros objetivos que en razón de una situación especial lo justifiquen. c) Proteger funcionarios públicos a requerimiento de éstos, o a personas que se encuentren en situación de riesgo por causa individual.

En ambos casos el requerimiento deberá estar debidamente fundado. d) Vigilar a los arrestados y detenidos transitoriamente alojados en dependencias policiales hasta el lugar donde deban ser trasladados. *ARTICULO 39.

– A excepción de los edificios públicos, y de la persona de funcionarios que por su grado de exposición a un riesgo probable deben ser custodiadas de un modo prolongado, en cada caso la resolución que decida la custodia deberá consignar el término por el cual se la concede, debiéndose renovarla si objetivamente subsisten los motivos que dieran lugar a su implantación.

  1. *ARTICULO 40;
  2. – El Servicio de Custodia de Objetivos Fijos y Personas y Traslado de Detenidos, contará con delegaciones en cada una de las Policías Departamentales;
  3. El personal que actualmente se desempeña en distintas dependencias cumpliendo funciones de custodia, cualquiera sea su índole, pasará a revistar en el Servicio de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de detenidos;

*ARTICULO 40 Bis. – En ningún caso podrán cubrirse Servicios de Custodias de cualquier tipo con personal policial que no esté asignado al Servicio de Custodias de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos. *ARTICULO 40 Ter. – Toda solicitud de custodia deberá presentarse ante la Jefatura del Servicio de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos y deberá resolverse de acuerdo al procedimiento interno que determine la reglamentación.

  • *ARTICULO 40 Quater;
  • – La solicitud de traslado del lugar de alojamiento de detenidos a dependencias judiciales deberá ser presentada con una antelación no menor a 24 horas;
  • *ARTICULO 40 Quinquies;
  • – En ningún caso podrá ser admitido el ingreso de personas privadas de su libertad procedentes de establecimientos carcelarios a dependencias policiales para su alojamiento;

Los magistrados que, como consecuencia de una Acción de Amparo, resuelvan modificar las condiciones en que se cumple una privación de la libertad en un establecimiento del Servicio Penitenciario, no podrán ordenar, bajo circunstancia alguna, el traslado a una dependencia policial, debiendo resolver la situación dentro de las posibilidades que brinda el régimen y sistema carcelario, ni decidir sobre lugar determinado.

LIBRO III DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, EL ABUSO FUNCIONAL Y LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION POLICIAL CAPITULO I DEL AUDITOR GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS *ARTICULO 41.

– Créase la Auditoría General de Asuntos Internos, con el objeto de planificar y conducir las acciones tendientes a prevenir, identificar, investigar y sancionar aquellas conductas vinculadas con la actuación del personal con estado policial perteneciente a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales graves que por su magnitud y trascendencia afecten a la Institución y a sus integrantes.

*ARTICULO 42. – A los fines del artículo precedente, toda violación a los Derechos Humanos cometida por personal con estado policial, ejercida en detrimento de cualquier individuo, será investigada y sancionada como falta de ética o abuso funcional grave.

COMPETENCIA Artículo 43. – Será competencia de la Auditoría General de Asuntos Internos: a) Prevenir las faltas disciplinarias mediante la interacción con los organismos dependientes del Ministerio de Seguridad, agencias del Estado Provincial y Nacional, otras Provincias, en especial limítrofes y fundamentalmente, los Municipios, las Organizaciones Ciudadanas del Pueblo de la Provincia, conformadas en ejercicio de sus derechos soberanos, y los distintos Foros de Seguridad constituidos.

  1. b) Propiciar la inclusión en los planes de formación y capacitación policial de la temática relativa a la competencia y experiencia obtenida por la Auditoría General de Asuntos Internos;
  2. c)Identificar, investigar y sancionar aquellas conductas que pudieran afectar la disciplina, el prestigio y la responsabilidad de las Policías Provinciales y los Derechos Humanos de cualquier individuo, objeto del accionar policial;

d) Establecer mecanismos rápidos y efectivos de procedimiento y sanción, con el objeto de resguardar el correcto e integral funcionamiento del servicio de seguridad pública y el mantenimiento de la disciplina, garantizando el pleno respeto al imperativo constitucional de debida defensa.

e) Propiciar Acuerdos y Convenios tendientes a la capacitación y el intercambio de experiencias con Organizaciones que posean similar cometido a nivel Provincial, Nacional y Organismos Internacionales.

f) Requerir de los organismos competentes las estadísticas necesarias que posibiliten el conocimiento de aquellas situaciones que por acción u omisión pudieran indicar la presencia de hechos de corrupción, connivencia con el delito y otros hechos de grave trascendencia institucional.

  • g)Requerir al personal policial abocado a las actuaciones prevencionales, la información necesaria vinculada con los episodios protagonizados por integrantes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires para detectar conductas que pudieran importar graves violaciones a los aspectos tutelados;

CAPITULO II OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES *Artículo 44. – El personal de las Policías de la Provincia se encuentra sometido al control de la Auditoría General de Asuntos Internos en el ámbito de su competencia especifica y tiene la obligación de evacuar informes y brindar la colaboración debida para el eficaz cumplimiento de su cometido.

  1. Asimismo, la respuesta a requerimientos de información, datos y cuanto haga al cumplimiento de su objeto, constituye una obligación inherente a todos los Organismos del Ministerio de Seguridad;
  2. CAPITULO III LIMITACIONES DEL PERSONAL DE LA AUDITORIA GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS ARTICULO 45: No podrá formar parte de Auditoría General de Asuntos Internos ninguna persona incursa en violaciones a los Derechos Humanos que figure en los registros de los Organismos Oficiales existentes a nivel Nacional y/o Provincial o, que haya sido condenado por acciones reputadas como violatorias a aquellos derechos;

El personal deberá reunir las condiciones que determine la Reglamentación. CAPITULO IV BASES ORGANICAS DE LA AUDITORIA GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS Y REGLAMETNACION Artículo 46. – A los fines del eficaz cumplimiento de su cometido, la Auditoría General de Asuntos Internos se organizará con personal civil por aquellos funcionarios de las Policías de la Provincia que en virtud de su capacitación específica sean estrictamente necesarios.

  • *ARTICULO 47: Dadas las particulares características del Organismo, en orden a la investigación y sanción de hechos cometidos por personal policial, la reglamentación deberá garantizar la permanencia de los efectivos policiales convocados en tanto dure su idoneidad para la tarea encomendada;

Artículo 48. – La reglamentación determinará el procedimiento aplicable, caracterizado por el pleno respeto de la garantía constitucional de la debida defensa en juicio y demás garantías constitucionales, la estructura orgánico funcional y todo aquello cuanto haga al eficaz cumplimiento de los objetivos de la Auditoría General de Asuntos Internos.

*Artículo 49. – En materia de excusación y recusación serán aplicables las normas previstas al efecto en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11. 922 y sus modificatorias). *ARTICULO 50: Nota de redacción derogado por art.

4 ley 13204. PROCEDIMIENTO *ARTICULO 51: Nota de redacción derogado por art. 4 ley 13204. LIBRO IV FORMACION Y CAPACITACION LINEAMIENTOS ARTICULO 52: La formación y capacitación del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires deberá: a) Proporcionar instrucción científica, profesional, humanística y técnica de alto nivel, promoviendo la generación, desarrollo y transferencia del conocimiento en todas sus formas y garantizando una adecuada diversificación de los estudios.

b) Desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas y funcionarios responsables, con conciencia ética, solidaria, reflexiva, crítica, capaces de mejorar la calidad de vida, preservar la situación de seguridad pública y consolidar el respeto a las instituciones del sistema representativo, republicano y federal y a la vigencia del gobierno democrático.

c) Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados. d) Incrementar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema. e) Garantizar un régimen académico, profesional y de especialización de carácter flexible y desmilitarizado.

ARTICULO 53: La formación y capacitación del personal de la Policías de la Provincia y de los funcionarios del área de seguridad pública tendrá carácter profesional y permanente y abarcará: a) La formación y capacitación específicamente policiales y vinculadas al derecho.

b) La capacitación y formación científica y técnica general. c) La formación y capacitación de contenido humanístico, sociológico y ético con especial énfasis en la protección y promoción de los Derechos Humanos. ARTICULO 54: El plan de estudio será diseñado por el Ministro de Justicia y Seguridad y deberá contemplar la posibilidad de que los miembros del cuadro de suboficiales que completen sus estudios y acrediten capacidad intelectual y trayectoria profesional meritoria, accedan a los niveles de formación de grado, pudiendo progresar en el escalafón jerárquico mediante la graduación para el cuadro de oficiales.

LIBRO V CAPELLANIA GENERAL ARTICULO 55: Créase la Capellanía General, con rango de Dirección, la que tendrá a su cargo el servicio religioso de las Policías Públicas y la asistencia espiritual que requiera su personal, sus familiares y detenidos.

Asimismo se crea una Capellanía Mayor con dependencia directa del Secretario de Seguridad, como así también las Capellanías Departamentales en cada una de las Policías Departamentales las que tendrán el rango que la reglamentación determine. LIBRO VI ASCENSOS *ARTICULO 56: NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 2798/98) LIBRO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS ARTICULO 57: Disuélvese la Policía Bonaerense.

El personal que la integraba, hasta tanto se sancione una Ley de Personal, continuará regulándose por las disposiciones del Decreto-Ley 9. 550/80 y modificatorias, y aportando al régimen del Decreto-Ley 9.

538/80 y modificatorias. ARTICULO 58: La totalidad de los créditos presupuestarios destinados a atender gastos de Seguridad Pública, cualquiera fuera la jurisdicción en que se originen, serán incluidos en la clasificación por finalidades y funciones del Presupuesto Provincial dentro de la finalidad “Seguridad Pública”.

Igual criterio se seguirá para la explicitación de la ejecución presupuestaria en la cuenta anual de inversión. ARTICULO 59: Al personal policial declarado prescindible por aplicación de las Leyes 11. 880 y 12.

056, sin mediar causales que conlleven sanción disciplinaria expulsiva que importe su exclusión del régimen de retiro, en virtud de sumarios administrativos o actuaciones judiciales, les serán reconocidos todos los derechos y las obligaciones establecidos para el retiro activo obligatorio, de conformidad con las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten y bajo las siguientes condiciones: a) El acogimiento a este régimen deberá solicitarse por escrito firmado por el interesado.

  1. b) Dicha solicitud importará la renuncia expresa total, automática y de pleno derecho a las indemnizaciones previstas en la Ley 11;
  2. 880, y a todo reclamo y acción administrativa o judicial relativa a las mismas;

c) A quienes se acojan a este régimen se les reconocerá un haber jubilatorio, como mínimo igual al correspondiente al personal con veinticinco (25) años de servicio. ARTICULO 60: Los recursos afectados al pago de las indemnizaciones establecidas en la Ley 11.

  1. 880, correspondientes al personal declarado prescindible que hubiere solicitado su acogimiento al régimen previsto en el artículo anterior, serán asignados a la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires;

ARTICULO 61: A los fines de los artículos 59 y 60, el Ministro de Justicia y Seguridad deberá instrumentar en el plazo de sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente Ley, las normas reglamentarias y los actos administrativos que fueran necesarios.

ARTICULO 62: Deróganse el Decreto Ley 9. 551/80, texto ordenado por Decreto 967/87, y sus modificatorias; las Leyes 11. 529, 11. 880 y 12. 056, y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 63: La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO 64: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes FIRMANTES.

¿Cuánto tiempo se puede retener a una persona?

  • Artículo 193. Cualquier persona podrá detener al indiciado:
    1. En el momento de estar cometiendo el delito;
    2. Cuando sea perseguido material e inmediatamente después de cometer el delito, o.
    3. Inmediatamente después de cometer el delito, cuando la persona sea señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o cuando existan objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el delito. Además de estos indicios se considerarán otros elementos técnicos.

    El indiciado deberá ser puesto sin demora a disposición de la autoridad competente, conforme al artículo 16, párrafo cuarto, de la Constitución. Las autoridades que realicen cualquier detención o aprehensión deberán informar por cualquier medio de comunicación y sin dilación alguna, a efecto de que se haga el registro administrativo correspondiente y que la persona sea presentada inmediatamente ante la autoridad competente.

    1. La autoridad que intervenga en dicha detención elaborará un registro pormenorizado de las circunstancias de la detención;
    2. Desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante la autoridad ministerial correspondiente, se deberán respetar los derechos fundamentales del detenido;

    El Ministerio Público constatará que los derechos fundamentales del detenido no hayan sido violados. La violación a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será causa de responsabilidad penal y administrativa. La detención por flagrancia deberá ser registrada de inmediato por la autoridad competente. Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 193 bis. – En casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten:
    1. Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo siguiente;
    2. Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y
    3. Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehens.

    La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o funcionario que decrete indebidamente la detención y el sujeto será puesto en inmediata libertad. La detención por caso urgente deberá ser registrada de inmediato en los términos señalados por el artículo 193 Quater de este Código. Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 193 Ter. Se entenderá que el indiciado queda a disposición del Ministerio Público para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que le sea entregado física y formalmente. Para los mismos efectos, cuando sea necesario ingresar al detenido a alguna institución de salud, la autoridad que haya realizado la detención deberá acompañar a su parte informativo, la constancia respectiva de dicha institución. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 193 Quater. La autoridad que practique la detención deberá registrarla de inmediato en términos de las disposiciones aplicables. El registro, al menos, deberá contener:
    1. Nombre y, en su caso, apodo del detenido;
    2. Media filiación.
    3. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención;
    4. Nombre de quién o quiénes hayan intervenido en la detención. En su caso, rango y área de adscripción, y
    5. Lugar a dónde será trasladado el detenido y tiempo aproximado para su traslado.

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  • Artículo 193 Quintus. La información capturada en este registro será confidencial y reservada. A la información contenida en el registro sólo podrán tener acceso:
    1. Las autoridades competentes en materia de investigación de los delitos, para los fines que se prevean en los ordenamientos legales aplicables, y
    2. Los probables responsables, estrictamente para la rectificación de sus datos personales y para solicitar que se asiente en el mismo el resultado del procedimiento penal, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Los datos contenidos en el registro de detención serán proporcionados al detenido y a su abogado defensor, quienes sólo podrán utilizarlos en el ejercicio del derecho de defensa. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá acceso a ese registro cuando medie queja. Bajo ninguna circunstancia se podrá proporcionar información contenida en el registro a terceros. El registro no podrá ser utilizado como base de discriminación, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.

    Del mismo modo, cuando otras autoridades tengan a disposición al indiciado por otros delitos y pongan en conocimiento al Ministerio Público de la Federación de algún delito de su competencia. Al servidor público que quebrante la reserva del registro o proporcione información sobre el mismo, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.

    El registro deberá ser cancelado de oficio y sin mayor trámite cuando se resuelva la libertad del detenido o cuando en la averiguación previa no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercitar la acción penal, cuando se haya determinado su inocencia o cuando se actualicen las hipótesis previstas en el artículo 165 Bis de este código. Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 193 Sextus. – El Ministerio Público, una vez que el detenido sea puesto a su disposición, recabará, en su caso, lo siguiente:
    1. Domicilio, fecha de nacimiento, edad, estado civil, grado de estudios y ocupación o profesión;
    2. Clave Única de Registro de Población;
    3. Grupo étnico al que pertenezca;
    4. Descripción del estado físico del detenido;
    5. Huellas dactilares;
    6. Identificación antropométrica, y
    7. Otros medios que permitan la identificación del individuo.

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  • Artículo 193 Septimus. El Procurador General de la República emitirá las disposiciones necesarias para regular los dispositivos técnicos que permitan generar, enviar, recibir, consultar o archivar toda la información a que se refiere el artículo anterior, la que podrá abarcar imágenes, sonidos y video, en forma electrónica, óptica o mediante cualquier otra tecnología. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 193 Octavus. El Ministerio Público y la policía deberán informar a quien lo solicite, si una persona está detenida y, en su caso, la autoridad a cuya disposición se encuentre. Tratándose de delincuencia organizada, únicamente se proporcionará dicha información a los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, parientes colaterales consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, cónyuge, y a su abogado. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
    1. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes: 1) Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, párrafo tercero; 2) Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126; 3) Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128; 4) Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; 5) Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero; 6) Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145; 7) Piratería, previsto en los artículos 146 y 147; 8) Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis; 9) Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152; 10) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170; 11) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis párrafo tercero; 12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero. 13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204.

      14) Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo; 15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208; 16) El desvío u obstaculización de las investigaciones, previsto en el artículo 225, fracción XXXII; 17) Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237; 18) Se deroga.

      19) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el artículo 254, fracción VII, párrafo segundo; 20) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis; 21) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo; 22) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis; 23) Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323; 24) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter; 25) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV y XVI; 26) Robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 381 Bis; 27) Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter; 28) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el artículo 368 Quáter, párrafo segundo; 29) Robo, previsto en el artículo 371, párrafo último; 30) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis; 31) Los previstos en el artículo 377; 32) Extorsión, previsto en el artículo 390; 33) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, y 33) Bis.

      1. Contra el Ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último;

      34) En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis. 35) Desaparición forzada de personas previsto en el artículo 215-A. 36). En materia de delitos ambientales, el previsto en la fracción II Bis del artículo 420.

    2. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el previsto en el artículo 2.
    3. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes: 1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III; 2) Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11; 3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter, fracción III; 4) Los previstos en el artículo 84, y 5) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero.
    4. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto en los artículos 3o. y 5o.
    5. De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138.
    6. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes: 1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104, y 2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados.
    7. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223, fracciones II y III.
    8. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 112, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto la fracción V; 112 Bis; 112 Ter; 112 Quáter, y 113 Bis, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112; VIII Bis. – De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los previstos en los artículos 432, 433 y 434;
    9. De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los previstos en los artículos 98, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto las fracciones IV y V, y 101;
    10. De la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los previstos en los artículos 112 Bis; 112 Bis 2, en el supuesto del cuarto párrafo; 112 Bis 3, fracciones I y IV, en el supuesto del cuarto párrafo; 112 Bis 4, fracción I, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112 Bis 3, y 112 Bis 6, fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo;
    11. De la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los previstos en los artículos 141, fracción I; 145, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto las fracciones II, IV y V; 146 fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo, y 147, fracción II inciso b), en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 146;
    12. De la Ley del Mercado de Valores, los previstos en los artículos 52, y 52 Bis cuando el monto de la disposición de los fondos o de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o. de dicha ley, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
    13. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103, y 104 cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y
    14. De la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, los previstos en el artículo 96.
    15. De la Ley General de Salud, los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter, y en los artículos 475 y 476.
    16. De la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, los previstos en los artículos 5 y 6.
    17. Los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas.

    La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como delito grave. Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 194 Bis. – En los casos de delito flagrante y en casos urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, quien transcurrido dicho plazo, deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 195. – Cuando estén reunidos los requisitos del artículo 16 constitucional, el tribunal librará orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, según el caso, contra el inculpado, a pedimento del Ministerio Público. La resolución respectiva contendrá una relación sucinta de los hechos que la motiven, sus fundamentos legales y la clasificación provisional que se haga de los hechos delictuosos, y se transcribirá inmediatamente al Ministerio Público para que éste ordene a la policía su ejecución. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 196. – Cuando se trate de la aprehensión de alguna persona cuyo paradero se ignore, el tribunal que dicte la orden la comunicará al Agente del Ministerio Público adscrito para que éste la transcriba a la Procuraduría General de la República, a fin de que la Policía Judicial Federal o los auxiliares de ésta, localicen y aprehendan a dicha persona. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 197. – Siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial, quien la hubiere ejecutado deberá poner al aprehendido, sin demora alguna, a disposición del tribunal respectivo, informando a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que se efectuó, y dando a conocer al aprehendido el derecho que tiene para designar defensor.

    Este plazo podrá duplicarse respecto de los delitos a que se refiere la ley federal en materia de delincuencia organizada. Lograda la aprehensión se procederá en los términos del artículo 52. Se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que la policía judicial, en cumplimiento de la orden respectiva, lo ponga a disposición de aquél en la prisión preventiva o en un centro de salud.

    El encargado del reclusorio o del centro de salud asentará en el documento relativo a la orden de aprehensión ejecutada, que le presente la policía judicial, el día y hora del recibo del detenido. Las personas que se encuentren internadas en centros de reclusión de alta seguridad, podrán ser trasladadas a otro centro, hospital, oficina o cualquier lugar, notificándolo al Ministerio Público Federal y a su defensor. Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 198. – Los miembros de la policía o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, que estuvieren detenidos o sujetos a prisión preventiva deberán sufrir ésta en las prisiones especiales, si existieren, o en su defecto en las comunes. Lo anterior no será aplicable para los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas que se encuentren en dicha situación por estárseles siguiendo un proceso penal por la comisión de un delito en contra de la salud, en cualesquiera de sus modalidades. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 199. – Para dictarse orden de aprehensión no será obstáculo la circunstancia de que esté pendiente un recurso de apelación interpuesto contra resolución anterior que la hubiere negado. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 200. – Si por datos posteriores el Ministerio Público estimare que ya no es procedente una orden de aprehensión, o que debe reclasificarse la conducta o hecho por los cuales se hubiese ejercitado la acción, y la orden no se hubiera ejecutado aún, pedirá su cancelación o hará la reclasificación, en su caso, con acuerdo del Procurador o del funcionario que corresponda, por delegación de aquél.
    • No podrán considerarse prisiones especiales los cuarteles u oficinas;
    • Este acuerdo deberá constar en el expediente;
    • La cancelación no impide que continúe la averiguación, y que posteriormente vuelva a solicitarse orden de aprehensión, si procede, salvo que por la naturaleza del hecho en el que la cancelación se funde, deba sobreseerse el proceso;

    En los casos a los que se refiere este artículo, el juez resolverá de plano. Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 201. – Cuando se ejecute una orden de aprehensión dictada contra persona que maneje fondos públicos, se tomarán las providencias necesarias para que no se interrumpa el servicio y se haga entrega de los fondos, valores y documentos que tenga en su poder el inculpado, dictándose entre tanto las medidas preventivas que se juzgue oportunas para evitar que se substraiga a la acción de la justicia. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 202. – Al ser aprehendido un empleado o servidor público o un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas, se comunicará la detención sin demora al superior jerárquico respectivo. También será notificado dicho superior jerárquico cuando el empleado o servidor público o el miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas, se le decrete formal prisión y cuando se le dicte sentencia definitiva, ya sea condenatoria o absolutoria en cualquiera de sus formas, remitiéndole el juzgador copia certificada de la misma. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 203. – Cuando deba aprehenderse a un empleado oficial o a un particular que en ese momento esté trabajando en un servicio público, se procurará que éste no se interrumpa, tomándose las providencias necesarias a fin de que el inculpado no se fugue entre tanto se obtiene su relevo. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 204. – Para la aprehensión de funcionarios federales o locales se procederá de acuerdo con lo que dispongan la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las leyes orgánicas y reglamentarias respectivas, sin perjuicio de adoptar las medidas conducentes para evitar que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 205. – Cuando por la naturaleza del delito o de la pena aplicable el imputado no deba ser internado en prisión preventiva y existan elementos para suponer que podrá sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá solicitar al juez, fundada y motivadamente, o éste disponer de oficio, con audiencia del imputado, el arraigo de éste con las características y por el tiempo que el juzgador señale, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo señalado en el artículo 133-bis o bien tratándose de la averiguación previa o bien en el proceso por el término constitucional en que este deba resolverse. Volver al inicio Volver al indice

¿Qué es lo que hacen los policías?

Sumario 1. La seguridad en el siglo XXI 2. La función policial 3. Los derechos humanos en la actuación policial 4. La ética pública en la función policial 5. Reflexiones finales 1. La seguridad en el siglo XXI En las sociedades del siglo XXI, la seguridad se ha colocado como una de las principales preocupaciones y demandas ciudadanas, lo mismo a nivel personal que en el ámbito público.

Desde una perspectiva nacional, o bien, desde el ámbito internacional, la seguridad sigue siendo un tema pendiente en las agendas de los Estados. A nivel internacional, el interés en materia de seguridad atiende, principalmente, a los devastadores eventos que se relacionan con los movimientos masivos de personas migrantes 1 y refugiadas, 2 las hambrunas, las pandemias, las drogas, el crimen organizado y el terrorismo.

Por cuanto hace al ámbito interno de los Estados, los motivos que originan esta creciente demanda varían en atención a las características y contextos propios de cada sociedad. Podemos hablar, por ejemplo, de la corrupción, 3 de la violencia, 4 del abuso de autoridad, del uso excesivo de la fuerza pública, de los actos de tortura, 5 así como otras situaciones que ponen en riesgo la dignidad y la integridad de las personas.

Frente a este conjunto de factores de riesgo, el Estado de derecho se plantea nuevas estrategias que permitan asegurar el desarrollo y el bien común de sus gobernados. No obstante, debemos reconocer que nos encontramos frente a una enorme tarea que presenta desafíos importantes por cumplir.

La falta de satisfacción de las necesidades humanas fundamentales es otro factor que incide en la inseguridad pública. Las principales carencias que reportan los índices actuales se relacionan con la pobreza, la desigualdad y la falta de oportunidades. Burton, en su teoría de las necesidades humanas básicas, advierte que “las conductas que son respuestas a la frustración de tales necesidades frecuentemente son agresivas y contraproductivas”.

  • 6 Es decir, en una sociedad donde impera la insatisfacción de las necesidades humanas básicas, 7 aumenta la desviación del comportamiento humano respecto de los estándares sociales y de las normas jurídicas;

En otras palabras, incrementan las conductas delictivas. En cualquier Estado de derecho, la función policial tiene un amplio campo de acción en el tema de la seguridad. Las estrategias y vías que cada gobierno implemente respecto a sus funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen una repercusión directa, ya sea positiva o negativa, en la seguridad de la ciudadanía.

Por ello, previo al análisis concreto de la función policial, se ha de entender a la seguridad desde la perspectiva de los derechos humanos, es decir como un mínimo vital que requiere de medidas concretas para su garantía.

El vocablo seguridad proviene del latín securitas , que a su vez proviene del adjetivo securus : sin temor o sin temor a preocuparse. 8 En una concepción personal, se trata de una condición de sentirse seguro y, en el ámbito de la administración pública, de un derecho a la seguridad ciudadana.

Tradicionalmente, a este vocablo se le ha vinculado con una interpretación policial. Sin embargo, su significación no debe ser limitativa, pues el término es neutro y supone una concepción más amplia y compleja.

La seguridad va mucho más allá de la protección contra la violencia y del uso de la fuerza pública; supone una protección integral de la persona ante las amenazas y vulnerabilidades de su entorno personal y público. En palabras de Valencia Ramírez: “En un Estado democrático y progresista, la seguridad es un factor coadyuvante del bienestar social y de la calidad de vida.

El desenvolvimiento de una nueva cultura y concepción de la seguridad no debe estar circunscrita únicamente a la prevención o persecución del delito, sino orientada a promover la salvaguarda y garantía de todos los derechos humanos”.

9 La transición del Estado autoritario al Estado democrático produjo una evolución en el concepto de seguridad. 10 Su actual significado no se preocupa únicamente por garantizar el orden como una expresión de la fuerza y supremacía del poder del Estado.

La grandeza de esta nueva percepción implica ir más allá de la lucha contra la delincuencia, conlleva la exigencia de un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica. 11 Desde un enfoque cronológico, el término seguridad ha sufrido múltiples transformaciones.

La seguridad pública, la seguridad social, la seguridad jurídica, la seguridad humana y la seguridad ciudadana son algunas de las diversificaciones del término que han evolucionado en sincronía con los eventos históricos de la humanidad. El primer término en aparecer fue el de seguridad pública, entendida como el conjunto de acciones encaminadas a asegurar el orden público, la integridad y los bienes de las personas.

  1. La seguridad social atendió a las constantes demandas ante los riesgos y condiciones de trabajo en la época de la industrialización;
  2. En el ámbito del derecho, se dio la seguridad jurídica como una garantía judicial;

12 La seguridad humana surge como un concepto propuesto en 1993 por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo cuya significación responde a dos factores: la percepción de inseguridad 13 y el Estado de satisfacción de necesidades. 14 El enfoque actual de la seguridad se relaciona con el desarrollo humano como una nueva dimensión de la seguridad humana.

Ésta busca situar al ser humano como eje del desarrollo y tiene una correlación con factores como los derechos humanos, la salud, el medioambiente, la democracia, la seguridad alimentaria. Asimismo, “incluye el acceso a los elementos básicos para la vida; la protección del individuo frente al crimen y al terrorismo; las enfermedades sociales; la corrupción política; las migraciones masivas; el desarrollo político, económico y democrático; la sustentabilidad ambiental y los esfuerzos para controlar y reducir la contaminación”.

15 De esta manera, la seguridad humana se integra al tradicional concepto de seguridad, con una visión amplia que busca garantizar a las personas una vida segura y digna, libre de necesidades y temores. En este contexto, la igualdad de oportunidades ocupa un lugar importante para el desarrollo máximo de las capacidades humanas.

  • Así, el bienestar de las personas se sitúa como el principal objetivo de la seguridad humana, aunado a los tratamientos asociados con la fuerza pública, con el mantenimiento de la ley y el orden público, así como de la erradicación de la violencia y la inseguridad;

La seguridad ciudadana constituye una de las piedras angulares del respeto a los derechos humanos enfocados, de la misma manera, en la persona humana. Este tipo de seguridad se suele estudiar como sinónimo de la seguridad pública, aunque en estricto sentido conservan diferencias contundentes, sobre todo en cuanto a la persona como objeto o fin de su tutela.

La seguridad pública se centra en el orden político, a través de acciones que tienden a garantizar la paz pública, por medio de la prevención y represión de los delitos y las faltas contra el orden público.

Por su parte, la seguridad ciudadana se sitúa como objeto central de la protección estatal para la persona humana, así como para un ambiente armónico y pacífico. 16 La seguridad ciudadana supone una situación social en donde todas las personas, como miembros de la sociedad, gozan libremente de sus derechos y libertades fundamentales.

  1. Por otra parte, este tipo de seguridad implica la capacidad del Estado para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos y para responder ante las afectaciones que se causen a los mismos;
  2. 17 Bajo este contexto, la seguridad ciudadana se puede entender como: la situación institucional y social en la cual las personas pueden gozar plenamente y ejercer integralmente sus libertades y derechos […] comprende el conjunto de las acciones institucionales y sociales tendientes a resguardar y garantizar plena y efectivamente las libertades y derechos de las personas, a través de la prevención, conjuración e investigación de los delitos, las infracciones y los hechos vulneratorios del orden público;

18 Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha referido que la seguridad ciudadana es: aquella situación donde las personas pueden vivir libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito, a la vez que el Estado tiene las capacidades necesarias para garantizar y proteger los derechos humanos directamente comprometidos frente a las mismas.

En la práctica, la seguridad ciudadana, desde un enfoque de los derechos humanos, es una condición donde las personas viven libres de la violencia practicada por actores estatales o no estatales. La garantía de la seguridad ciudadana exige una buena calidad de vida para la ciudadanía.

“La pobreza y la falta de oportunidades, el desempleo, el hambre, el deterioro ambiental, la represión política, la violencia, la criminalidad y la drogadicción pueden constituir amenazas a la seguridad ciudadana. ” 19 El aseguramiento de la integridad física y de los bienes de las personas ocupa un lugar relevante en el cumplimiento de esta obligación.

La seguridad ciudadana busca evitar cualquier temor o acción violenta que afecte el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales tendientes al progreso y el desarrollo humano. Los actuales índices de violencia 20 han posicionado a la seguridad ciudadana como una de las principales demandas sociales en los países de América Latina.

El crimen organizado; 21 la presencia de un alto número de armas de fuego en manos de particulares; el abuso de sustancias estupefacientes; la violencia contra los grupos en situación de vulnerabilidad y los conflictos que involucran a movimientos sociales y comunitarios son sólo algunas de las formas de violencia que incrementan la inseguridad.

  • La construcción de una política pública en materia de seguridad ciudadana exige el cumplimiento de ciertos estándares que a la vez conformen los límites de la actividad estatal;
  • Estas directrices encuentran su fundamento en el derecho internacional de los derechos humanos;

Los Estados deben cumplirlos para garantizar los derechos más vulnerados frente a los contextos críticos de violencia e inseguridad. Para poder alcanzar este objetivo, se requiere capacidad institucional por parte de las autoridades legítimas para diseñar, implementar y evaluar estas políticas de prevención y control de la violencia.

Esto es, en palabras de Alejandro Álvarez, una gobernabilidad democrática de la seguridad ciudadana. 22 Por lo anterior, la seguridad se puede analizar a partir de diversas perspectivas, así como factores, que influyen positiva o negativamente en cada caso concreto.

Dentro de esta gama de vertientes, el presente trabajo se centra en el análisis de la función policial, a partir de la perspectiva de los derechos humanos, entendidos como el piso común en el que se debe basar dicha función pública. La función policial La función policial ocupa un lugar primordial en materia de seguridad ciudadana.

Por ello, la legitimidad y eficacia de las actuaciones de estos agentes estatales son fundamentales para promover la seguridad, la justica y los derechos humanos en las sociedades democráticas. La cuestión policial justifica su trascendencia actual, pues, además de ejercer una función indispensable de la administración del Estado, es un instrumento de intervención social que tiene un efecto en las principales formas de relación entre el Estado y la sociedad.

23 Desde esta perspectiva, la investigación que se expone analiza el ejercicio y la normatividad de la función policial, para determinar si dicha función pública cumple con los estándares mínimos que exigen los criterios en materia de derechos humanos o, en su defecto, para destacar los desafíos que en la actualidad se presentan.

  • La función pública atribuida a los policías tiene como principales objetivos mantener la seguridad y el orden en lugares públicos; hacer respetar las leyes y proteger a los ciudadanos y sus bienes de peligros y actos delictivos;

En México, la función policial se divide en tres: 24 municipal, estatal y federal. Las dos primeras, es decir, las policías municipal y estatal, sólo tienen carácter preventivo. Mientras, la policía federal tiene funciones mucho más amplias, como salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas; prevenir delitos; preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y, adicionalmente, investigar y perseguir a los presuntos responsables de delitos de índole federal.

La función policial es un término cuya significación está impulsada por toda una serie de variables que incluyen políticas públicas, factores culturales y económicos, así como la infraestructura social y gubernamental de los Estados.

Los enfoques de esta función varían en casi todos los casos, desde una policía con alto nivel de control, hasta lo que se ha denominado como policía por consentimiento. “El primer tipo suele ser altamente centralizado, preferentemente reactivo y de tipo militarista.

  • El segundo puede ser centralizado, pero interpreta la actividad policial más bien como una respuesta a las necesidades de la comunidad local en cuanto a la detección y resolución de los problemas que requieren intervención policial;

” 25 El cumplimiento de esta importante responsabilidad supone un elemento positivo para la satisfacción de las necesidades y para la tutela de las libertades y derechos fundamentales de la sociedad. Pero, como es natural, el ejercicio de estas facultades presenta simultáneamente la posibilidad de graves abusos o trasgresiones a los derechos.

Es precisamente en este supuesto donde los derechos humanos deben reubicarse en la cima de la función policial. La erradicación de la corrupción, el abuso del poder, el uso excesivo de la fuerza pública, las detenciones ilegales y arbitrarias, así como los actos de tortura 26 son algunos de los desafíos que plantea el ejercicio de la función policial en nuestros días.

Para poder establecer líneas de acción que permitan combatir estas malas prácticas resulta indispensable analizar la función policial desde sus orígenes, así como desde el ámbito normativo que determina los límites legales con los que deben actuar los elementos de seguridad.

  • Asimismo, se debe advertir que los aspectos culturales, económicos y políticos de los Estados constituyen variantes por considerar en cada caso concreto;
  • Los orígenes etimológicos de la palabra policía devienen del griego polis , que significa ciudad o Estado y, más concretamente, del vocablo Politeia , que se refería a lo relativo a la Constitución de la ciudad o del ordenamiento jurídico del Estado;

Posteriormente, se trasformó al término en latín politia , para finalmente convertirse en el término que actualmente conocemos como policía. 27 En el Estado absolutista, el poder se encontraba monopolizado, a través de sus instituciones y se ejercía, incluso, de manera ilegal o arbitraria.

La función policial -es decir, el orden y la fuerza públicos-, en aquel momento, se concentraba en las fuerzas militares, lo cual generaba una confusión entre la función militar y la función policial. Más tarde, con la Revolución francesa, el actuar del Estado quedó limitado al ministerio de la ley, para poner fin al despotismo y garantizar los derechos fundamentales, a través de su reconocimiento normativo.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue el documento de mayor importancia en aquel momento, dado su contenido protector de derechos y libertades fundamentales. Éste estableció en su artículo 12 que: “la garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública.

Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad de aquellos que la tienen a su cargo”. 28 A través de este pronunciamiento, por primera vez, la fuerza pública como mecanismo de coerción y orden social, quedó claramente encaminada hacia el bien común y el aseguramiento de la dignidad de las personas.

Es posible ubicar tantos modelos policiales como países, dado que el desempeño de la seguridad pública se vincula directamente con la historia y cultura de cada sociedad. Sin embargo, resalta la similitud entre las mismas. Dentro del contexto histórico, han destacado dos grandes modelos: el continental o francés y el anglosajón o inglés.

  1. El modelo continental o de policía del Estado se caracterizó por ser un sistema policial constituido desde el poder hacia el pueblo, es decir, un poder centralizado, con estructura organizativa militarizada, alejado de la sociedad y con un mayor uso de la fuerza física;

Por su parte, el modelo inglés fue un modelo descentralizado, legitimado y cercano a la sociedad, al cual se le atribuyó un menor empleo de la fuerza física y de la coacción, a cambio de un mayor enfoque en la función de prevención. 29 Las diferentes concepciones sobre la policía se deben a que este término se encuentra estrechamente vinculado con las características sociopolíticas y culturales de cada sociedad.

A pesar de ello, podemos encontrar definiciones que, con sus respectivas adecuaciones, se pueden utilizar para el presente estudio. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, la palabra policía refiere a un “cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas”.

Por su parte, Sotelo define a la policía como “un organismo civil armado, que tiene a su cargo velar porque se cumplan la Constitución, las leyes y los reglamentos que de ella emanan, protegiendo la vida humana y la propiedad, para hacer más segura, agradable y cómoda la convivencia social”.

  • 30 Delgado Mallarino ha señalado que existen diversas acepciones del término policía, dentro de las cuales podemos destacar: a) la policía como poder; b) la policía como función; c) la policía como servicio; d) la policía como norma, y e) la policía como institución;

31 La policía como poder se refiere a la facultad que tiene el Estado a través de sus agentes. Normalmente se le reconoce en los textos constitucionales la capacidad de limitar las libertades y derechos, cuando esto implique el aseguramiento de la comunidad.

  1. La policía como función, dice el autor, se refiere a la actividad permanente y constante, tendiente a preservar la armonía y el orden social;
  2. La policía como servicio es una obligación a cargo del Estado, cuyo fin es satisfacer las necesidades de seguridad y mantenimiento de la paz y el orden público de una nación;

La policía como norma es el conjunto de prerrogativas que facultan al Estado, a través de sus agentes, para llevar a cabo acciones con el fin de impedir que se violen las normas en perjuicio de la comunidad social. Finalmente, este autor entiende la policía como institución al ser un cuerpo civil, de carácter permanente y que se encuentra a cargo del Estado, con principios, objetivos, políticas e ideologías específicas.

  1. Desde sus orígenes, el Estado se ha relacionado con el derecho, no obstante, éste no siempre funcionó como un límite a la actuación estatal;
  2. El Estado de derecho, según Márquez Rábago, logró su consolidación con el triunfo del liberalismo francés, es decir, con el agotamiento del absolutismo;

Esto dio lugar a la primera república federal (en Estados Unidos de América, en 1787) y, posteriormente, a la Carta de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 32 En cualquier Estado de derecho existen mínimos que deben ser atendidos en cuanto a la estructura y funcionamiento de los gobiernos y del poder que aquel detenta.

  1. Uno de los principales elementos que distinguen este tipo de Estado es que todas las actuaciones deben de estar regidas bajo el principio de legalidad;
  2. Pero, el hecho de que una sociedad se rija de acuerdo con sus leyes no le garantiza vivir en un verdadero Estado de derecho;

Se trataría de un término más limitado, es decir, un Estado de legitimidad. Esta idea es precisamente la que encierra Ferrajoli cuando afirma: Para que una norma sea válida además de vigente, no basta que haya emanado de las formas predispuestas para su producción, sino que también es necesario que sus contenidos sustanciales respeten los principios y los derechos fundamentales establecidos tanto en la Constitución como en los cuerpos normativos internacionales.

  • Es así como a través de esta evolución jurídica se da un nuevo significado al constitucionalismo;
  • 33 El Estado de derecho va más allá de un cuerpo normativo, conlleva una relación estrecha entre derecho, democracia y derechos humanos;

34 Su cumplimiento exige el imperio de la ley, pero, además, que haya diferenciación o separación en la actuación de los poderes. Asimismo, es necesario que se dé la fiscalización de la administración, es decir, un control jurídico y un control político, y que se cumpla con el irrestricto respeto de los derechos y libertades fundamentales.

Así, en palabras de Elías Díaz, el Estado de derecho puede ser entendido como “aquel en que esas regulaciones normativas se producen hoy desde la libre participación democrática, incorporando eficazmente los derechos fundamentales”.

35 Dicho de otra manera, los derechos humanos son la razón de ser del Estado de derecho, y la democracia, por su parte, sólo puede existir en un Estado de derecho pleno y consistente. La función policial se analizará desde esta perspectiva, pues al ser una responsabilidad estatal que atiende necesidades de primer orden de la ciudadanía debe, indiscutiblemente, implementarse a través de políticas sustentadas en el respeto y tutela de los derechos humanos que permitan garantizar la paz social.

Entonces, la actuación policial aparece como una función estatal tendente a garantizar el orden público y, consecuentemente, la efectividad del derecho humano para la seguridad ciudadana. El Estado, a través de la legalidad y legitimidad que rige sus actos, es quien ostenta el monopolio de la fuerza.

Dicha atribución se encuentra conferida en la policía como institución, encargada de velar por el orden y la seguridad públicos, para lo cual cuenta con facultades amplias de prevención, control y coerción. De manera genérica y no limitativa, se puede decir que la función policial implica que los agentes de seguridad, dentro del ámbito de sus respectivas competencias deben proteger a la integridad de las personas y sus bienes; mantener la tranquilidad y el orden público; salvaguardar el ejercicio de las libertades públicas; prevenir los delitos y faltas administrativas, y, en los casos de la policía judicial, actuar como agente auxiliar de la procuración con apego a la ley, la ética y el respeto a los derechos humanos.

36 Respecto a la policía y el uso de la fuerza pública, cabe decir que los derechos humanos constituyen, o deberían constituir, el principal límite del uso de la fuerza pública. Independientemente del contexto social y de los motivos por los cuales los agentes estatales deban implementar esta fuerza, la premisa de la protección de los derechos fundamentales debe regir su actuación en todo momento.

El empleo de la fuerza pública se configura desde dos vertientes: la preventiva y la reactiva. La primera atiende a la prevención general de la conducta ilícita -contraria a la norma y al orden social- y evita, al mismo tiempo, las acciones de contención y control de los agentes de seguridad.

  • Por su parte, la función reactiva del uso de la fuerza busca incidir en la conducta ya desplegada que violenta la norma y pone en riesgo su propia seguridad, la de terceros y la de la propia policía;
  • Por tanto, en este supuesto, es necesario emplear el uso de la fuerza pública para restablecer el orden y la convivencia armónica de la sociedad;

37 La facultad estatal para emplear la fuerza pública atiende a su responsabilidad de garantizar el orden y la paz públicos, a través de la resolución de conflictos individuales o colectivos. Sin embargo, en muchas ocasiones se ha abusado de esta facultad, causando graves afectaciones a la integridad de las personas.

La fuerza pública debe emplearse en congruencia con los principios de necesidad y de proporcionalidad. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado: Conforme a las pautas internacionales que se han elaborado referentes al uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad pública para cumplir su función, esa actividad debe ser necesaria y proporcional a las necesidades de la situación y al objetivo que se trata de alcanzar.

Asimismo, la adecuación de los procedimientos de los agentes estatales de seguridad a los parámetros internacionales significa que el empleo de la fuerza debe ser tanto necesario como proporcional a la situación, es decir, que debe ser ejercido con moderación y con proporción al objetivo legítimo que se persiga.

  1. Antes de recurrir al empleo de la fuerza física, medios de coacción o uso de armas de fuego, es indispensable que los policías utilicen medios no violentos para enfrentar la situación de riesgo o que atente contra la seguridad ciudadana;

Para ello, es ineludible que se actualicen dos aspectos. Primero, debe existir una normatividad estatal específica para el uso de la fuerza pública, en la cual se incluya una perspectiva de derechos humanos. Segundo, los cuerpos de seguridad deben estar totalmente capacitados en la materia, es decir, tener una cultura de legalidad y de respeto a los derechos humanos.

  1. Aun cuando México no tiene una ley general sobre el uso de la fuerza pública, existen diversas disposiciones en los estándares normativos a los cuales se deben sujetar las actuaciones de los agentes estatales de seguridad;

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos alude a que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. Por ello, las instituciones de seguridad pública deben regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

  • 38 Por su parte, el Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza establece los parámetros y condiciones mínimas que diferencian y definen el uso, las técnicas, los niveles y los principios con los cuales los policías federales deben ejercer la fuerza;

Si bien es cierto que dicho protocolo no es aplicable a todos los elementos de seguridad, no debe pasar desapercibido que constituye un elemento normativo importante por cuanto hace a su contenido y a los criterios nacionales e internacionales que alude.

  • 39 En el ámbito internacional, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley 40 establece que, en el desempeño de sus tareas, protegerán la dignidad humana, manteniendo y defendiendo los derechos humanos;

Establece que el uso de la fuerza debe ser excepcional, en la medida en que sea necesaria para la prevención de un delito y no podrá usarse de manera que exceda estos límites. Asimismo, en su artículo tercero, señala que dichos funcionarios sólo podrán usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Por otro lado, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, 41 conocidos como Principios de la Habana, señalan en el numeral 4 que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos, antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.

Según este texto, pueden utilizar estos últimos solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. Asimismo, su numeral 19indica que los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios de este orden reciban capacitación en el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de evaluación adecuadas.

Los funcionarios que deban portar armas de fuego estarán autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación especializada en su empleo. De manera particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Zambrano Vélez y otros vs.

Ecuador, consideró la excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad en el uso de la fuerza, en el sentido siguiente: El uso de la fuerza debe estar limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad. La fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que da lugar a la pérdida de la vida puede por tanto equivaler a la privación arbitraria de la vida.

  • El principio de necesidad justifica sólo las medidas de violencia militar no prohibidas por el derecho internacional, que son relevantes y proporcionadas para garantizar el pronto sometimiento del enemigo con el menor gasto posible de recursos humanos y económicos;

El principio de humanidad contempla y limita intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias (es decir, relevantes y proporcionadas) para el logro de una ventaja militar definitiva. En situaciones de paz, los agentes del Estado deben distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza sólo contra las primeras.

  1. 42 Recapitulando, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como los instrumentos internacionales reconocen que el Estado tiene la obligación de garantizar las libertades y derechos de su población, preservar el orden público y que el uso de la fuerza pública por parte de los encargados de hacer cumplir la ley, debe ser excepcional, legal, racional, proporcional, congruente, oportuna y con irrestricto respeto a los derechos humanos;

43 En concordancia, los cuerpos de seguridad policial deberán tener en cuenta estos parámetros para ejercer sus funciones públicas. Es decir, la fuerza no debe emplearse de acuerdo con la voluntad de cada elemento de seguridad. Por el contrario, el uso de la fuerza se debe ajustar a los criterios internacionales y nacionales que determinan exclusivamente cuándo ha de emplearse la fuerza pública, y, en este supuesto, de qué forma.

44 Así, la función policial debe atender siempre a los criterios normativos permitidos y a la preservación de la dignidad humana, aún en casos de extrema urgencia. La función policial es un aspecto que se debe analizar, tomando en consideración distintos aspectos.

Si bien existen cifras elevadas que evidencian el uso excesivo de la fuerza pública 45 de los policías, también es necesario resaltar que las leyes y las instituciones con las cuales se cuentan requieren una exhausta revisión y reestructuración. La capacitación, la sensibilización, el cambio de cultura y la participación ciudadana juegan un papel importante para lograr el cambio social tan esperado.

  • Así, el perfeccionamiento del Estado de derecho exige que los derechos humanos sean el eje trasversal de todas las actuaciones de la administración pública, incluyendo, por supuesto, la función policial;

Los derechos humanos en la actuación policial Los derechos humanos se encuentran relacionados con la historia de la propia humanidad. Desde sus orígenes, el ser humano ha encabezado constantes luchas para acceder a mejores formas de vida, el respeto de su dignidad y de sus derechos y libertades fundamentales.

En el contexto actual, los derechos humanos coadyuvan a los elementos de gobernanza, incluyendo evidentemente a la administración pública. Pero, el trasfondo de estos derechos no sólo debe permear las actividades o responsabilidades estatales, pues la cultura de tutela de estos derechos constituye un elemento indispensable para el bien común y la satisfacción en las necesidades básicas en cualquier sociedad democrática de derecho.

Visto desde este punto, está claro que los derechos humanos en engranaje con una normatividad adecuada y la ética pública tienen un impacto positivo y directo en la buena administración, entendida en su más amplio sentido. Cuando nos referimos a los derechos humanos, debemos aludir a la dignidad, pues es el punto medular de su protección.

Al respecto, Kant sostiene: “[Todo] tiene un precio o una dignidad. Lo que tiene un precio puede ser sustituido por otra cosa como equivalente; en cambio, lo que se halla por encima de todo precio y, por tanto, no admite equivalente, posee dignidad”.

46 Hablar de derechos humanos supone situar al ser humano como eje rector de cualquier actividad estatal o particular. Esto supone, además, enfocar las acciones a la protección y tutela de la dignidad humana, entendida como el valor mismo de la esencia de las personas.

  • La definición de los derechos humanos es un concepto plural, existen tantas definiciones como autores, no obstante, los elementos que le distinguen del resto de los derechos son claros y contundentes;
  • Se trata de un conjunto de prerrogativas, principios y valores atribuidos al ser humano y que son indispensables para el aseguramiento de su dignidad, así como para su pleno desarrollo;

En cuanto a sus características, los derechos humanos son universales, porque son patrimonio de todos los seres humanos; imprescriptibles, porque no se adquieren o se pierden con el paso del tiempo; inalienables, porque no pueden ser objeto de transferencia a otro sujeto; irrenunciables, porque no se puede hacer dejación voluntaria de ellos; e indivisibles, porque conforman una unidad, y no existe rango de jerarquía entre ellos.

  1. 47 De acuerdo con Milagros Otero Parga, los derechos humanos pueden ser entendidos como “aquellos que reconocen o deben reconocer las leyes, y cuya titularidad corresponde al individuo en función de la dignidad que le otorga su naturaleza humana, y no por concesión de las normas positivas, sino con anterioridad e independencia de ellas”;

48 Por su parte, Mireille Roccatti Velázquez entiende que los derechos humanos son “aquellas facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana, que le corresponden por su propia naturaleza, indispensables para asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada, mismos que deben ser reconocidos y respetados por el poder público o autoridad, debiendo ser garantizados por el orden jurídico positivo”.

49 Lo cierto es que, sin importar con cual comulguemos, todas las definiciones coinciden en que los derechos humanos son prerrogativas inherentes al ser humano, cuyo principal objetivo es salvaguardar la dignidad y su desarrollo integral.

Además, suponen un conjunto de deberes y obligaciones, tanto para los Estados como para los individuos, y que el orden jurídico nacional e internacional deben reconocerlos y garantizarlos. En este orden de ideas, la seguridad se debe entender como un derecho humano y un elemento sine qua non para la dignidad de las personas.

Contrario sensu, la inseguridad supone una situación de riesgo en la gente y en sus bienes. Desde una perspectiva genérica, se trata de un derecho cuyo fin es asegurar el pleno y libre ejercicio del resto de los derechos fundamentales.

Desde un enfoque más concreto, el derecho humano a la seguridad tutela la integridad de las personas, es decir, el conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia. El derecho internacional de los derechos humanos, a través de sus diversos instrumentos normativos, alude a la obligación del Estado de garantizar la seguridad personal de los individuos.

En términos del artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre indica: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

El artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa: “Toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Por último, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”.

Como se puede advertir de los preceptos normativos referidos, el derecho a la seguridad se vincula directamente con otros derechos fundamentales. Así, se constituye como la antesala del goce y disfrute de derechos como la vida; la integridad personal; la libertad y la seguridad personales, la protección judicial y las garantías procesales; la privacidad; la honra; la libertad de expresión, de reunión y de asociación; el derecho a participar en los asuntos de interés público; derecho al disfrute pacífico de los bienes y, como consecuencia de todos los anteriores, el derecho a la dignidad de las personas.

Este artículo plantea una perspectiva clara en el ámbito de los derechos humanos. Se sostiene que la función policial, como actividad principal de la seguridad ciudadana -en cualquier escenario desde donde se quiera analizar- debe tener como principio y fin la tutela y protección de los derechos humanos.

Contrario a lo aquí expuesto, se puede sostener que cualquier actividad del Estado que no cumpla con estos parámetros establecidos por el bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos, es decir, con los instrumentos internacionales y locales, estará dando un paso en la dirección incorrecta y al mismo tiempo, abrirá la brecha a actos de corrupción y de inseguridad que condenan el bienestar común y la vida pacífica de las sociedades.

La tutela de estos mínimos vitales constituye una obligación para todos los agentes estatales, es decir, de conformidad con el artículo primero constitucional, todas las autoridades o servidores públicos tienen, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el deber de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.

50 En congruencia con dicha responsabilidad, los policías deberán cumplir con sus responsabilidades, incluso cuando ello suponga la limitación de ciertas libertades o derechos fundamentales, pero siempre asegurando la dignidad de las personas y de conformidad con los principios de necesidad y proporcionalidad.

Por tanto, los derechos humanos deben ser ese piso común que permita a todas las naciones avanzar en la dirección correcta hacia la paz y el desarrollo. Esto implica que tanto las autoridades como la sociedad nos sumemos y replanteemos las estrategias fallidas y divididas que se han llevado a cabo hasta el día de hoy.

Es necesario cerrar la brecha entre la normatividad y la realidad, que vivimos, así como diseñar estrategias conjuntas entre Gobierno y sociedad para fomentar un cambio de cultura en materia de derechos humanos.

Asimismo, sensibilizarnos y entender tres aspectos indispensables: la función policial debe ser siempre respetuosa de la dignidad de las personas; los policías también tienen derechos humanos, y la seguridad sólo se alcanzará en medida que la ciudadanía respete y colabore con la función policial.

La ética pública en la función policial La palabra ética proviene del griego ethos , que significa costumbre, hábito; por su parte, costumbre, en latín, se deriva del término mos, moris ; es decir, la ética por sí sola se relaciona con la costumbre y la moral.

“El carácter moral expresa el modo de ser del hombre por medio del cual éste conoce, juzga y actúa justa o injustamente. Moral y ética hacen referencia por tanto al modo de ser de las personas. ” 51 Pero, cuando ésta se pone en práctica en el servicio público, entonces se habla de la ética pública, entendida como aquella “que estudia y analiza el perfil, la formación y el comportamiento responsable y comprometido de las personas que se ocupan de los asuntos públicos, generando un cambio de actitud en ella al inculcarles valores de servicio público”.

52 Esta disciplina constituye un aspecto importante en el ejercicio de la función estatal porque establece los parámetros y las directrices que deben regir el actuar de cada servidor público y, por consiguiente, tiene un efecto directo en la actividad estatal y en la calidad de la Administración Pública.

La educación se fortalece a través de principios y valores que inician desde casa y que a través de la formación académica y profesional se van fortaleciendo. Los principios y valores generan conciencia y ésta, a su vez, permite generar responsabilidad ante nuestros comportamientos.

Diego Bautista explica que “cuando no hay educación, ni principios ni valores en la mente de las personas, se da paso a la ignorancia […] cultivo para los antivalores y las prácticas corruptas”. 53 En el mismo sentido, Betancourt Higareda sostiene que la formación ética y cívica dentro de una sociedad es un factor que influye positivamente en las sociedades, más allá de los factores socioeconómicos y culturales de cada Estado.

Para sostener dicha afirmación hace referencia al contexto histórico, concretamente, a las civilizaciones griega y romana. Resalta que, desde aquella época, la ética y la jurisprudencia constituyeron el pilar fundamental de dichas sociedades, conscientes de la importancia que estas virtudes representaban para alcanzar el desarrollo, la prosperidad y la felicidad de sus respectivos pueblos.

  1. 54 En palabras de Mario Cruz Martínez, “la ética pública es el espacio común de los ciudadanos, y más aún, es la forma en cómo todas y todos adoptan conductas que se vinculan justamente al cumplimiento de las reglas del funcionamiento de la comunidad política”;

55 Es, además, un importante mecanismo de control de la arbitrariedad en el uso del poder público. 56 En la actualidad, la ética pública y los derechos humanos tienen una estrecha relación. El objetivo de ésta será que, con base en el cumplimento de determinados principios y valores, el servidor público realice su función de manera eficaz, pero, sobre todo, salvaguardando la dignidad, así como las libertades y derechos fundamentales de los gobernados.

Más allá de contar con una normatividad administrativa que regule la función pública, se requiere de una nueva percepción de la realidad basada en la protección de los derechos humanos mediante el perfil adecuado de los servidores públicos.

Para coadyuvar con dicho objetivo, es importante que los agentes de seguridad y policías den cumplimiento a los principios con el debido interés superior de la niñez, el deber objetivo de cuidado de la perspectiva de género y de la legalidad. Además de que su actuar debe ajustarse a los valores de honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia, interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, integridad, cooperación, liderazgo, trasparencia y rendición de cuentas.

Una de las principales consecuencias de la falta de ética y valores en el desempeño de la función pública es la corrupción, 57 así como la ineficacia en el ejercicio público. Estos elementos repercuten negativamente en la garantía del derecho a la buena administración.

En este sentido, Bielsa refiere que la “corrupción en la función pública es la desnaturalización o desviación del regular ejercicio de la función pública, entendida ésta como la entera actividad del Estado, y no sólo en las funciones del Poder Ejecutivo como poder administrador, sino también en el ejercicio de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales”.

  • 58 Las causas que originan el fenómeno de la corrupción son variadas y atienden a distintos factores y entornos sociales;
  • La función policial es un factor recurrente que trastoca el tema de la seguridad ciudadana y, por consiguiente, afecta a toda la ciudadanía;

La población de América Latina y el Caribe señala a la policía y a los representantes del Gobierno como los más corruptos. Cerca de la mitad de los ciudadanos (47%) que habitan en la región consideran que las personas que trabajan en estas instituciones son todas, o casi todas, corruptas.

59 Ante estas cifras, es claro que las instituciones policiales requieren de una restructuración de fondo, cuyo pilar sea, precisamente, los valores y la ética en el ejercicio público. Debido a que la corrupción evidencia una falta de respeto a los derechos humanos, resulta indispensable erradicar esta conducta, no sólo en los cuerpos de seguridad, sino en todos los servidores públicos.

Para ello, es indispensable adquirir una cultura real de los derechos humanos, que los cuerpos de seguridad los hagan suyos, los conozcan y los entiendan. Esto con el fin de que, posteriormente, ejerzan sus funciones con una perspectiva de respeto a tales derechos fundamentales.

En los momentos de inseguridad e inestabilidad económica y social, como los que se viven actualmente, se debe contar con instituciones e instancias eficientes, “pero además, honestas, capaces de renovar un vínculo entre los actores gubernamentales, la acción pública, los resultados y las expectativas que los ciudadanos tienen de quienes los gobiernan”.

60 En medida que los cuerpos de policía lleven a cabo sus funciones apegadas a la normatividad y a la ética, se podrán obtener los resultados deseados en el ámbito de la seguridad ciudadana. Debemos entender que la función de la policía se encuentra estrechamente vinculada con el respeto y la garantía de los derechos humanos.

Es necesario devolver a la sociedad la confianza en la fuerza pública instituida para su protección. Para tal efecto es indispensable asegurar la integridad y la eficacia del ejercicio de la función policial.

Bajo este contexto, me parece oportuno señalar que, ante los graves problemas que se plantean en las sociedades actuales, la ética pública se constituye como un remedio importante. Sobre todo, se debe enfocar en la prevención. Aunque no es lo único que una nación requiere para garantizar una buena administración y un verdadero Estado de derecho, esto se plantea como una directriz importante que nos permitirá estar más cerca de los objetivos planeados.

Reflexiones finales Los derechos humanos deben constituirse como un límite y a la vez como un objetivo de las instituciones de seguridad pública. En las sociedades democráticas es evidente que los derechos humanos y la función policial tienen una relación estrecha, pues su finalidad es lograr el bienestar de la ciudadanía y garantizar su integridad y seguridad.

La actividad de la fuerza pública legítimamente orientada a la protección de la seguridad ciudadana ocupa un papel fundamental. Sin embargo, en la actualidad, el abuso de las autoridades policiales se ha constituido como un factor de riesgo para la seguridad de las personas.

Si bien es cierto que los cuerpos policiales, en ejercicio de sus funciones, cuando la ley lo estime necesario, pueden limitar el ejercicio de ciertos derechos y libertades, esto no puede, bajo ningún supuesto, justificar violaciones a derechos humanos.

Las herramientas legales con las que cuentan los agentes estatales para defender la seguridad de la ciudadanía no pueden ser utilizadas para avasallar estos derechos. La formación de la función policial desde la perspectiva de la ética pública y de los derechos humanos es un requisito sine qua non en los Estados democráticos de derecho.

  1. Son éstos quienes, a través de sus agentes, están obligados a garantizar el orden y la seguridad públicos;
  2. La participación de la ciudadanía en el alcance de este objetivo es un factor relevante, no obstante, estará sujeta al nivel de confianza que tengan en sus instituciones de seguridad, de ahí que resulte importante trabajar en dicha reestructuración institucional y funcional;

Las estrategias y políticas públicas en materia de seguridad deben ser evaluadas desde la perspectiva de los derechos humanos. Sólo a través de una ética pública, basada en el respeto a la dignidad y a los derechos y libertades fundamentales, podremos cruzar esta ola de inseguridad y violencia que desafortunadamente se ha generalizado en gran parte de América Latina.

Desde esta perspectiva, la solución que se plantea radica en una nueva cultura gubernamental de los derechos humanos. Esto quiere decir que todos los servidores públicos, independientemente del rango y de las funciones que desempeñen, deben conocer y entender los derechos humanos.

De esta manera, estarán en posibilidades de llevar a cabo sus funciones con ética y con respeto a estos mínimos vitales. Esta propuesta tiene un trasfondo relativamente sencillo, pero aún no se ha logrado establecer en la praxis del Estado de derecho actual.

Se trata pues de forjar, en primer lugar, ciudadanos honrados, que conozcan y respeten los derechos humanos para que, consecuentemente, tengamos servidores públicos éticos. De tal forma sería posible inhibir la reproducción de conductas corruptas.

El ejercicio de la función policial es indispensable para el desarrollo y progreso de los Estados y, de igual manera, constituye una herramienta valiosísima para el aseguramiento de las personas, de sus bienes y de la sociedad misma. Por ello, su resignificación desde el ámbito de los derechos humanos, a través de la implantación de una cultura y de la ética pública, debe ser una tarea de urgencia en las agendas estatales.

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¿Qué hacer si la policía te detiene sin motivo?

¿Cuáles son tus derechos si la policía te detiene?

Cuando la policía lleva a cabo un arresto, a ello le sigue una serie específica de eventos. La policía debe cumplir con procedimientos legales durante el proceso legal de arresto, y muchas otras etapas a lo largo del camino, para poner finalmente a un sospechoso en prisión.

Un arresto se produce cuando la policía lo lleva bajo custodia y se completa cuando usted, el sospechoso, ya no es libre de alejarse del oficial que lo arresta. En 1966, la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró en la causa Miranda c/ Arizona que las personas bajo arresto por sospecha de haber cometido un delito tienen determinados derechos que deben explicárseles antes de proceder con el interrogatorio.

Los derechos están diseñados para proteger su derecho de no autoincriminarse conforme a la quinta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Existen cinco derechos diferentes, conocidos como los ” Derechos Miranda “:

  1. Tiene derecho a guardar silencio y a negarse a responder preguntas.
  2. Cualquier cosa que diga puede ser usada en su contra en un tribunal judicial.
  3. Tiene derecho a consultar a un abogado antes de hablar con la policía y a tener un abogado presente durante el interrogatorio o más adelante.
  4. Si no puede pagar un abogado, el tribunal le asignará uno antes del interrogatorio si así lo desea.
  5. Si decide responder preguntas sin un abogado presente, tendrá el derecho de dejar de contestar en cualquier momento hasta que hable con un abogado.

Nota : Los derechos Miranda solo deben leerse a una persona que está en custodia policial y bajo interrogatorio. Por lo tanto, si la policía lo detiene para hacerle una multa de tránsito y usted comienza a explicarle por qué iba a gran velocidad, más adelante no puede reclamar que no le leyeron los derechos Miranda. Si bien la policía puede haberlo “interrogado” en determinado sentido, usted no estaba bajo custodia policial.

Si lo detiene la policía, puede inspeccionarlo al realizar un “cacheo” de su vestimenta exterior a fin de determinar si tiene un arma oculta. Luego, después de arrestarlo, la policía puede llevar a cabo una inspección completa de su persona y entorno inmediato para asegurarse de que no tenga un arma, objeto robado, contrabando o evidencia de un delito.

Si la policía toma posesión de su automóvil, también puede inspeccionarlo. En muchas jurisdicciones, tiene derecho a realizar una o varias llamadas telefónicas una vez bajo custodia. En algunos estados, solo tiene permitido llamar a alguien a fin de asegurar un abogado o de coordinar el pago de la fianza, si bien podría llamar a un familiar o amigo para que lo ayude con esos trámites.

  • Generalmente, no tiene derecho a llamar por teléfono hasta que le hayan tomado las huellas digitales;
  • La policía puede tomar cualquier objeto personal o dinero que tenga con usted y colocarlo en un lugar seguro después de hacer un inventario;

La policía le pedirá que firme el inventario y, después de leerlo, debe firmarlo si acepta el contenido del inventario. Una vez arrestado, le tomarán las huellas digitales. Durante el procedimiento de toma de huellas digitales, la policía le solicitará información básica sobre usted (como su domicilio y fecha de nacimiento), le tomará las huellas digitales y una fotografía.

  1. También pueden pedirle que participe en una rueda de sospechosos, que brinde una muestra de su caligrafía o cosas similares;
  2. Si lo detienen pero no le toman las huellas digitales dentro de un período razonable (generalmente varias horas o durante toda la noche), su abogado puede acudir a un juez y obtener un escrito de habeas corpus;

Un escrito de habeas corpus es una orden emitida por el tribunal que le indica a la policía que lo lleve ante el tribunal para que un juez pueda decidir si lo están deteniendo de forma legal. Una vez arrestado por la policía, la información se brindará a la fiscalía que corresponda.

El fiscal revisará la información antes de tomar una decisión independiente sobre qué cargos debe presentar. Nota : Si lo han arrestado por un delito grave, un fiscal puede solicitar los servicios de un jurado de acusación para examinar la información disponible a fin de determinar de qué delitos debe ser acusado realmente.

Si lo ponen bajo custodia, tiene derecho a un “juicio expeditivo”, que generalmente significa que el fiscal debe decidir dentro de las 72 horas qué cargos presentará (si es que lo hará). Un fiscal no queda vinculado a la decisión inicial sobre el cargo, sino que puede cambiar los delitos por los que se lo acusará una vez que obtenga más pruebas.

  • Nota : El tiempo requerido en el que el fiscal debe tomar una decisión sobre los cargos varía en función de la jurisdicción;
  • Si bien muchas leyes estatales requieren que la decisión se tome dentro de las 72 horas, otros estados (tales como California) requieren que la decisión se tome dentro de las 48 horas posteriores a ser puesto bajo custodia;

Comparecerá ante el tribunal para la lectura de cargos , cuando le leerán los cargos en su contra y se le preguntará si se declara culpable o inocente. Nota : Un tercer tipo de posible respuesta a una acusación formal es la de “nolo contendere”, o “no contesta”.

Nolo contendere no es estrictamente una declaración, pero significa que usted no contesta a los cargos presentados por el gobierno. La declaración de nolo contendere no puede usarse en otros aspectos del juicio penal, tales como la admisión de la culpa, sino que solo puede emplearse en la fase de acusación formal como una confesión implícita del delito específico del que se lo acusa y una admisión de los hechos declarados en la acusación formal.

Una declaración de nolo contendere solo será aceptada por un juez si este considera que se realiza de forma voluntaria e inteligente. Si va a la cárcel, podría tener la opción de salir antes del juicio si “paga la fianza”. La fianza es dinero que usted paga al tribunal para garantizar que comparecerá ante el tribunal cuando deba hacerlo.

  • La fianza puede pagarse en efectivo o en un equivalente. También puede, en función de las circunstancias, depositar una caución. Una caución es una garantía de pago del monto completo de la fianza si surge la necesidad. En otras situaciones, pueden “liberarlo bajo palabra”. Esto significa que se omite el pago de la fianza bajo la condición de que usted comparezca ante el tribunal cuando deba hacerlo.
  • No todos los arrestados tienen derecho a la fianza. En delitos particularmente atroces, o cuando existe el riesgo de que el acusado escape de la jurisdicción o dañe a miembros del público, puede negarse la fianza y el acusado quedará en “prisión preventiva”. También pueden darle “prisión preventiva” si no puede pagar la fianza para su liberación.
  • El juez es responsable de fijar su fianza. En muchas jurisdicciones, existe un listado predefinido de los montos de fianza para determinados delitos. En otros casos, la fianza puede determinarse en función del caso. La octava enmienda de la Constitución de los Estados Unidos requiere que la fianza no sea excesiva.

¿Cuáles son las 7 técnicas policiales?

Ya se solventó la inconformidad en cuanto a las asignaturas que se imparten dentro del programa de estudios a los cadetes que se encuentran en formación dentro de la Academia de seguridad Publica de Salamanca, los dos instructores han acreditado certificación en las 7 habilidades policiales.

  1. Lo anterior fue manifestado por el presidente de la Comisión de Seguridad Pública en el Ayuntamiento, Víctor Hugo Rueda Olmos, quien explicó que la formación inicial de un policía debe estar aprobada por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y tiene que estar impartida por instructores certificados;

Las 7 habilidades policiales son: acondicionamiento físico, defensa personal, manejo de PR24, manejo de radiocomunicación, detención y conducción de indiciados, armamento y tiro policial, conducción de vehículos policiales. “Ya se nos mostró el escrito de la validación del programa de estudios y estaremos pendientes sobre todo de los exámenes que presenten a efecto de que aprueben las habilidades que se están instruyendo a los cadetes para que pudieran estar egresando en el mes de noviembre”… El presidente de la Comisión de Seguridad en el Ayuntamiento, dijo no tener información sobre la presunta salida de un cadete, sin embargo, adelantó que se tiene pendiente una reunión con la gente que tiene a su cargo la Academia de Policía, a dicha reunión están convocados los regidores para hacer una supervisión de los trabajos que se llevan a cabo.

Ya se solventó la inconformidad en cuanto a las asignaturas que se imparten dentro del programa de estudios a los cadetes que se encuentran en formación dentro de la Academia de seguridad Publica de Salamanca, los dos instructores han acreditado certificación en las 7 habilidades policiales.

Lo anterior fue manifestado por el presidente de la Comisión de Seguridad Pública en el Ayuntamiento, Víctor Hugo Rueda Olmos, quien explicó que la formación inicial de un policía debe estar aprobada por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y tiene que estar impartida por instructores certificados.

  • Las 7 habilidades policiales son: acondicionamiento físico, defensa personal, manejo de PR24, manejo de radiocomunicación, detención y conducción de indiciados, armamento y tiro policial, conducción de vehículos policiales;

“Ya se nos mostró el escrito de la validación del programa de estudios y estaremos pendientes sobre todo de los exámenes que presenten a efecto de que aprueben las habilidades que se están instruyendo a los cadetes para que pudieran estar egresando en el mes de noviembre”… El presidente de la Comisión de Seguridad en el Ayuntamiento, dijo no tener información sobre la presunta salida de un cadete, sin embargo, adelantó que se tiene pendiente una reunión con la gente que tiene a su cargo la Academia de Policía, a dicha reunión están convocados los regidores para hacer una supervisión de los trabajos que se llevan a cabo..

¿Qué significa 57 en la policía?

LIBRO PRIMERO Normas generales Artículos 1 a 5 TÍTULO I Principios que orientan el código Artículo 1 ARTÍCULO 1 Principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana Este Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana. 1 PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO: Son principios generales de este Código:

  1. La supremacía formal y material de la Constitución;
  2. La protección de la vida digna;
  3. La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños;
  4. El respeto a los derechos humanos;
  5. La búsqueda de la igualdad material;
  6. La libertad y la autorregulación;
  7. El respeto mutuo;
  8. El respeto por la diferencia y la diversidad;
  9. La prevalencia del interés general sobre el particular;
  10. La solidaridad;
  11. La eficacia;
  12. La moralidad;
  13. La economía y celeridad;
  14. La imparcialidad y publicidad;
  15. El principio democrático. 2 VALORES FUNDAMENTALES PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA: Son valores fundamentales para la convivencia ciudadana:
  16. La corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades para la construcción de convivencia;
  17. El sentido de pertenencia a la ciudad;
  18. La confianza como fundamento de la seguridad;
  19. La solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación;
  20. La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural;
  21. El fortalecimiento de estilos de vida saludable;
  22. El mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano sostenible, la vocación de servicio y el respeto de las autoridades distritales.

TÍTULO II Objeto y finalidad del código Artículo 2 ARTÍCULO 2 Objeto y finalidad del Código. Este Código tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas de acuerdo con la Constitución y la Ley, con fines de convivencia ciudadana. Establece reglas de comportamiento para la convivencia que deben respetarse en el Distrito Capital de Bogotá. Busca además:

  1. El cumplimiento de los deberes;
  2. Desarrollar la cultura ciudadana y la conciliación con ajuste a las reglas de convivencia ciudadana traducidas en la capacidad del ciudadano de celebrar acuerdos, reconocerlos y cumplirlos;
  3. Establecer el marco jurídico dentro del cual el Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía, ejerce la potestad reglamentaria en esta materia;
  4. Atender y promover las condiciones que favorezcan el desarrollo humano sostenible;
  5. Determinar mecanismos que permitan definir la responsabilidad de las Autoridades de Policía del Distrito Capital de Bogotá;
  6. Determinar los comportamientos que sean favorables a la convivencia ciudadana y conduzcan a la autorregulación;
  7. Establecer la competencia de cada una de las Autoridades de Policía del Distrito Capital de Bogotá;
  8. Lograr el respeto de los derechos fundamentales, derechos económicos, sociales y culturales, y de los derechos colectivos y del ambiente, así como de los demás derechos reconocidos en tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado Colombiano.

TÍTULO III Derechos y libertades ciudadanos Artículo 3 ARTÍCULO 3 Los derechos y las libertades de las personas en el Distrito Capital de Bogotá. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá podrán ejercer los derechos y las libertades, con fundamento en la dignidad humana, establecidos en la constitución y en las leyes y los contenidos en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Colombiano, con la debida garantía por parte de las autoridades y de las demás personas. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá se comprometen a cumplir los siguientes deberes:

  1. Obedecer la Constitución Política , las leyes, los reglamentos, las normas jurídicas, este Código y las disposiciones distritales;
  2. Respetar los derechos y las libertades de los demás y ejercer los propios en el marco de la ley;
  3. Denunciar maltratos, delitos sexuales o cualquier forma de violencia intra familiar;
  4. Respetar a los vecinos no interviniendo en su vida privada y ayudarles cuando lo requieran;
  5. Brindar apoyo a quienes se encuentren en situaciones de debilidad como las niñas y los niños, los adultos mayores, los enfermos, o con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales, las mujeres gestantes, las personas con menores de brazos;
  6. Actuar de manera humanitaria en situaciones de calamidad o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, y auxiliarlas cuando estén heridas o en peligro de muerte;
  7. Respetar el escudo, los Himnos Nacional y Distrital, las banderas de Colombia y del Distrito Capital de Bogotá y colocarlas en lugar visible los días de las fiestas patrias;
  8. Respetar el espacio público y propender por su adecuado uso;
  9. Cuidar los bienes de interés cultural, los monumentos, el mobiliario urbano y los valores culturales, urbanísticos y arquitectónicos del Distrito;
  10. Conservar el ambiente sano y proteger los recursos de la naturaleza, contribuir con el aseo del Distrito Capital de Bogotá, de la vivienda y del lugar de trabajo;
  11. Respetar la movilidad en el espacio público y las señales de tránsito;
  12. Velar por el adecuado uso y cuidado de las redes e instalaciones de servicios públicos y demás obras de infraestructura urbana y denunciar cualquier atentado contra éstas;
  13. Colaborar con las autoridades e informarles sobre cualquier suceso o comportamiento contrario a la convivencia;
  14. Participar en los asuntos que interesan al barrio, a la localidad y al Distrito Capital de Bogotá en general, y
  15. Denunciar todo acto que menoscabe el patrimonio público.

PARÁGRAFO: De acuerdo con las normas pertinentes, la Administración Pública Distrital, pondrá a disposición del ciudadano los medios y elementos necesarios para cumplir y acatar lo dispuesto en este artículo. TÍTULO V Deberes de las autoridades de policía del distrito capital de bogotá Artículo 5 ARTÍCULO 5 Deberes de las autoridades de Policía del Distrito Capital. Son deberes de las autoridades de Policía del Distrito Capital:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los Acuerdos Distritales, los reglamentos y las demás disposiciones distritales;
  2. Promover y garantizar el cumplimiento de las reglas de convivencia ciudadana;
  3. Dar atención prioritaria a las niñas y los niños, a los adultos mayores, mujeres gestantes y a las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales;
  4. Atender con prontitud las quejas reportadas y las sugerencias de la ciudadanía;
  5. Prevenir la realización de conductas contrarias a la convivencia ciudadana y emplear la fuerza cuando sea estrictamente necesario para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo, de acuerdo a la Ley;
  6. Difundir los derechos humanos y las normas del derecho internacional humanitario y propender por su cumplimiento.

LIBRO SEGUNDO Deberes y comportamientos para la convivencia ciudadana Artículos 6 a 133 ARTÍCULO 6 Deberes generales para la Convivencia Ciudadana. Los deberes generales de las personas en el Distrito Capital de Bogotá, establecidos en algunas disposiciones de este libro, también tienen una finalidad pedagógica. ARTÍCULO 7 Comportamientos que favorecen la Convivencia Ciudadana. Los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana, establecidos en algunas disposiciones de este libro, tienen una finalidad pedagógica, preventiva y reparadora, y deben ser observados por todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá.

Está fundamentado en los siguientes principios y valores: 1. TÍTULO IV Deberes ciudadanos Artículo 4 ARTÍCULO 4 Los deberes ciudadanos. Sólo en caso de inobservancia, darán lugar a la aplicación de las medidas correctivas pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Tercero, Título III de este Código.

TÍTULO I Para la solidaridad, la tranquilidad y las relaciones de vecindad Artículos 8 a 13 CAPÍTULO 1 La solidaridad Artículos 8 y 9 ARTÍCULO 8 La solidaridad como elemento esencial de la convivencia. La convivencia ciudadana implica el compromiso, por parte de las personas, de prestarse apoyo entre sí y, sobre todo, de ayudar a las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Son deberes generales de las personas en el Distrito, para fortalecer la solidaridad, entre otros, los siguientes:

  1. Asistir a quienes lo requieran por su edad, su estado físico o por circunstancias de vulnerabilidad;
  2. Realizar las acciones necesarias para prevenir los accidentes que puedan causar daño a alguien;
  3. Auxiliar a la víctima en caso de agresión o atentado contra ella o sus bienes y comunicar lo sucedido a las autoridades;
  4. Suministrar los medios necesarios de comunicación y transporte, según sea el caso. En situaciones en que el personal especializado en emergencias lo solicite, suministrar los medicamentos o el instrumental de que se disponga;
  5. Colaborar con las autoridades cuando éstas lo soliciten y en situaciones de emergencia que requieran ayuda solidaria;
  6. Colaborar con las entidades públicas o privadas que tengan como objeto la protección de las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados o se encuentren en situación de vulnerabilidad;
  7. Apoyar a quienes lleguen al Distrito Capital de Bogotá en situación de desplazamiento forzado, para que puedan acudir a las autoridades nacionales y distritales e integrarse a los programas que tengan esta finalidad, indicándoles la obligación de registrarse en la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Red de Solidaridad Social, la Personería Distrital o la Unidad de Atención Integral al desplazado;
  8. Comunicar a las autoridades de Policía los actos que atenten contra las redes de servicios públicos y demás bienes y elementos del espacio público;
  9. Colaborar con las autoridades y la comunidad en las acciones tendientes a preservar la seguridad ciudadana;
  10. Apoyar a quienes lleguen a la ciudad, sin el conocimiento de ella, orientándolas en su ubicación y movilidad.

ARTÍCULO 9 Comportamientos que favorecen la solidaridad. En caso de accidente, agresión, atentado, incendio, catástrofe o cualquier otra situación que ponga en riesgo la vida o la integridad de las personas, deben observarse los siguientes comportamientos que favorecen la solidaridad:

  1. Llamar a las líneas de emergencia, tales como urgencias médicas, ambulancia, Policía, bomberos, toxicología, entre otras, según sea el caso;
  2. Prestar, a los accidentados o heridos, el auxilio inmediato y adecuado por parte del personal autorizado y capacitado para ello;
  3. Permitir el paso y facilitar el tránsito a las ambulancias, las patrullas de Policía y los carros de bomberos o a cualquier otro vehículo que preste servicios sociales, paramédicos o de urgencias, en situaciones de emergencia. Además, a los vehículos que presten servicios humanitarios o con distintivos de organizaciones humanitarias de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario;
  4. Colaborar con la agilización del tráfico y no detenerse con el simple objeto de curiosear lo ocurrido en un accidente;
  5. En caso de observar el desarrollo de actividades que puedan implicar hechos violentos que causen daño a terceros o que constituyan obstáculo para la convivencia, dar aviso inmediato a las autoridades, y
  6. Alertar, cuando se tenga conocimiento de la realización de actos violentos, a quienes pueden salir afectados por los mismos y, en caso de no poder evitarlos, brindar apoyo a quienes resulten víctimas de ellos.

Parágrafo. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 2 La tranquilidad Artículo 10 ARTÍCULO 10 Comportamientos que favorecen la tranquilidad. Para el logro de una convivencia ciudadana armónica en el Distrito Capital de Bogotá, es necesario el respeto por las actividades normales de las personas, tanto en el espacio público como en el privado. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la tranquilidad:

  1. Los asistentes a reuniones en sitios y espacios públicos deben permitir la movilidad de los vehículos de servicio público o privado, salvo autorización expresa de la Secretaría de Gobierno;
  2. Avisar por escrito con no menos de 48 horas de antelación a la Secretaría de Gobierno, cuando se desee realizar protestas o manifestaciones públicas y acatar las condiciones que al respecto señale esta Secretaría;
  3. Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno para la realización de festejos o espectáculos de carácter Distrital e informar con anterioridad, de conformidad con las regulaciones vigentes, a los vecinos afectados;
  4. Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno para la realización de festejos o espectáculos de carácter local, de conformidad con las regulaciones vigentes, e informar con anterioridad a los vecinos afectados;
  5. Respetar, en las reuniones, fiestas, ceremonias y actos religiosos, los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos y evitar cualquiera otra actividad que perturbe la tranquilidad del lugar. En todo caso, informar con anterioridad a los vecinos afectados;
  6. Respetar las normas propias de los lugares públicos tales como templos, salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos;
  7. Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, de acuerdo con lo establecido en este Código;
  8. Acatar las normas ambientales en materia de contaminación auditiva y visual, emisión de contaminantes, olores molestos, disposición ordenada y separada de residuos sólidos y demás desechos, así como la protección de la fauna y la flora;

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 3 Las relaciones de vecindad Artículos 11 a 13 ARTÍCULO 11 Relaciones de Vecindad. Las relaciones de vecindad se forman a través del intercambio de actuaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre éstos y su entorno. Son deberes generales para fortalecer las relaciones de vecindad, entre otros, los siguientes:

  1. Respetar el derecho de los demás a escoger el lugar de su domicilio;
  2. Participar en la solución de los problemas comunitarios y asistir a las asambleas de vecinos y del barrio;
  3. Divulgar los reglamentos de copropiedad entre quienes habiten en los edificios, conjuntos residenciales y copropiedades;
  4. Mantener el sitio de vivienda y de trabajo en condiciones de seguridad y salubridad;
  5. Buscar con los vecinos la manera de facilitar a los jóvenes medios de expresión y esparcimiento y adoptar actitudes de respeto hacia ellos.

ARTÍCULO 12 Comportamientos que favorecen las relaciones de vecindad. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen las relaciones de vecindad:

  1. Reparar las averías o daños de la vivienda que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos;
  2. Mantener limpias las áreas comunes de las copropiedades, entre otras las zonas verdes, los sitios de almacenamiento colectivo, las zonas de circulación y los parqueaderos; controlar el funcionamiento de los conductores de basura, unidades sanitarias, cañerías, timbres, sistemas de iluminación, de calefacción y de ventilación; tener lavados y desinfectados los tanques de almacenamiento de agua y mantener los hidrantes cercanos en buen estado y despejados. Los administradores de las copropiedades son responsables de este comportamiento;
  3. Respetar el derecho a la intimidad personal y familiar;
  4. Prevenir que los menores de edad o las personas con discapacidad física, sensorial o mental, se causen daño a sí mismos, a los vecinos, peatones o a los bienes de éstos;
  5. Prevenir que los animales domésticos causen daño a los vecinos, peatones o a los bienes de éstos;
  6. Recoger los excrementos que las mascotas depositen en el espacio público y en zonas comunes, por parte de su tenedor o propietario;
  7. Se permitirá la presencia de ejemplares caninos que como guías acompañen a su propietario o tenedor, en los ascensores de edificios públicos y privados. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de correa y traílla, conforme a lo establecido en el artículo 108 B de la Ley 746 de julio 19 de 2002 y las normas que la sustituyan o la modifiquen;
  8. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser llevados por una persona responsable y estar sujetos por su correspondiente correa y traílla. En el caso de los ejemplares objeto del numeral 9, deberán portar además su correspondiente permiso, dando cumplimiento al artículo 108 C de la Ley 746 de julio 19 de 2002;
  9. Los propietarios o tenedores de los siguientes perros considerados potencialmente peligrosos, asumen la posición de garantes de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasionen a las personas, las cosas, las vías, espacios públicos y al medio natural en general, de conformidad con lo establecido en la Ley 746 de julio 19 de 2002. Se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características: a). Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: Staffordshire Terrier, American Staffordshire Terrier, Bullmasstiff Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Buerdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa Canario, Rottweiler, Tosa Japonés. Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa;
  10. Los propietarios o tenedores de mascotas como perros y gatos, cuando se encuentren fuera de su residencia, deben cumplir con las disposiciones legales sobre esta materia;
  11. Utilizar debidamente los servicios públicos y los electrodomésticos para impedir que, por negligencia, se vean afectados los bienes de los vecinos y los comunes;
  12. El ejercicio de arte, oficio o actividad de índole doméstica deberá cumplir las normas ambientales vigentes;
  13. Cumplir el reglamento del inmueble en los casos de copropiedad o cuando la vivienda sea compartida; en especial lo relacionado con el mantenimiento, la conservación, el uso y el orden interno de las áreas comunes y el pago de las cuotas de administración;
  14. No agredir física o verbalmente a vecino alguno;
  15. No ocupar el espacio ajeno y las áreas comunes de edificaciones sin los permisos correspondientes;
  16. No desarrollar arte, oficio o actividad de índole doméstica que contamine el ambiente u ocasione olores y ruidos que perturben la tranquilidad. PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 13 Jueces de Paz. Los Jueces de Paz actuarán de acuerdo a lo establecido en la Constitución, la Ley 497 de 1999 y demás normas legales vigentes. TÍTULO II Para la seguridad Artículos 14 a 23 ARTÍCULO 14 La seguridad como elemento esencial de la convivencia. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá tendrán mayor seguridad si se respeta a las personas, el domicilio, las cosas, los elementos, los equipos y la infraestructura para los servicios públicos, se toman precauciones en los espectáculos públicos y en las actividades peligrosas para evitar daños a los demás, se previenen incendios, se observan las normas de protección en las construcciones y, en general, se evitan las prácticas inseguras. Son deberes generales para garantizar la seguridad, entre otros, los siguientes:

  1. Prevenir los accidentes de las niñas y los niños, las jóvenes y los jóvenes, tomando las precauciones necesarias para su seguridad;
  2. Acudir a los mecanismos para la solución de conflictos diseñados por la Constitución y la Ley, buscando siempre construir soluciones acordadas, amigables o conciliadas, sin utilizar armas ni agresión física o verbal, ante cualquier conflicto de convivencia;
  3. Mantener en buen estado las construcciones propias;
  4. Cumplir las normas de seguridad y prevención contra incendios y demás situaciones que puedan atentar contra la seguridad en el espacio público, en los establecimientos comerciales y en los sitios abiertos al público;
  5. Prevenir accidentes o atentados contra las cosas;
  6. Dejar a las niñas y los niños menores de doce (12) años bajo el cuidado de una persona mayor, cuando los padres o sus representantes deban ausentarse de la casa, y
  7. No causar daño a los bienes del espacio público y repararlos en forma inmediata cuando se cause.

CAPÍTULO 1 De las personas Artículo 15 ARTÍCULO 15 Comportamientos que favorecen la seguridad de las personas. Existe seguridad para las personas, cuando se previenen los riesgos contra su integridad física y moral, su salud y tranquilidad. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad de las personas:

  1. Cuidar que la colocación de materas, jaulas u objetos similares en ventanas o balcones exteriores, no cause riesgo a quienes transitan por el espacio público o al interior de la copropiedad;
  2. Permitir el tránsito de peatones y vehículos en las vías públicas y no obstaculizar su paso sin justa causa, atendiendo las normas que en materia de señalización tránsito y transporte rigen la materia;
  3. Respetar los horarios establecidos por las autoridades para los sitios públicos o abiertos al público y los horarios establecidos para la recreación y actividades nocturnas;
  4. Respetar los sistemas de alarma o emergencia de vehículos, residencias, edificios, establecimientos comerciales y en general de cualquier sitio público o abierto al público;
  5. Revisar periódicamente el funcionamiento de los ascensores y mantener en lugar visible el manual de Procedimientos para emergencias. Cuando éstos no funcionen o estén en reparación o mantenimiento, colocar un aviso de advertencia claro y visible. Este comportamiento de convivencia será responsabilidad de los administradores de los distintos inmuebles;
  6. Avisar a las autoridades cuando una persona haya sido lesionada o que haya fallecido por esa causa;
  7. Respetar las señales que las autoridades o los particulares coloquen para advertir algún peligro;
  8. Cumplir los reglamentos de prevención y seguridad establecidos, y tener los permisos correspondientes cuando fuera necesario transportar ganado o cualquier tipo de animales;
  9. Dar aviso inmediato a las autoridades, para que tomen las medidas que sean del caso, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Penal , cuando exista sospecha de que se pueden realizar actos violentos o que provoquen o mantengan en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, o que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de la población, de las edificaciones, medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices y alertar a quienes puedan resultar afectados por ellos;
  10. Atender las recomendaciones del Cuerpo Oficial de Bomberos en materia de prevención y seguridad para el manejo de desechos de productos químicos y materiales inflamables;
  11. No portar ni manipular armas, municiones, sustancias peligrosas o explosivas, sin el permiso de la autoridad competente y no dejarlas al alcance de menores de edad o personas inexpertas;
  12. No participar ni propiciar riñas o escándalos. En caso de que llegaren a ocurrir, procurar mediar o avisar de inmediato a las autoridades;
  13. No exhibir objetos peligrosos para la integridad física con la finalidad de causar intimidación, salvo en casos de legitima defensa;
  14. Permitir en los espectáculos públicos y en las edificaciones, el paso por las vías o puertas de acceso, de salida o de emergencia, en las escaleras y en los pasillos;
  15. No permitir por parte de los propietarios, tenedores y cuidadores, que los semovientes vaguen por el espacio público;
  16. No propiciar riñas de animales fieros y razas consideradas como peligrosas, excepto las riñas de gallos y la fiesta taurina.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 2 Del domicilio Artículo 16 ARTÍCULO 16 Comportamientos que favorecen la seguridad del domicilio. Se deben evitar los siguientes comportamientos que ponen en riesgo la seguridad del domicilio:

  1. Penetrar sin justificación legal a domicilio ajeno, unidad residencial, establecimiento educativo, establecimiento público, club social o deportivo, oficinas, lugares de trabajo, habitaciones de hoteles o zonas restringidas o debidamente demarcadas, contra la voluntad de su propietario, tenedor o administrador;
  2. Escalar muro o pared de casa o edificio ajeno sin autorización de su propietario, tenedor o administrador.

Parágrafo: La realización de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 3 De las cosas Artículo 17 ARTÍCULO 17 Comportamientos que favorecen la seguridad de las cosas. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad de las cosas:

  1. Activar únicamente cuando sea necesario los sistemas de alarma o emergencia de edificios, fábricas, establecimientos comerciales o bancarios, aeropuertos, ascensores u otros similares y vehículos de transporte público y privado. Las alarmas no podrán sonar por más de treinta (30) minutos;
  2. Colaborar en las inspecciones que deban practicar las autoridades de Policía y el Cuerpo de Bomberos por solicitud de la autoridad Distrital competente, a los establecimientos que desarrollen actividades industriales o comerciales si se es propietario, poseedor o tenedor;
  3. Cuidar la integridad física y las características arquitectónicas de los inmuebles, para prevenir su deterioro con peligro de ruina;
  4. Mantener bajo encerramiento los lotes urbanos si se es propietario, poseedor o tenedor y efectuar limpiezas periódicas;
  5. Dar aviso a las autoridades de Policía sobre la venta de cualquier bien que pueda estar relacionado con un delito y en ningún caso adquirirlo;
  6. Explicar a la autoridad competente, la procedencia de la mercancía usada cuando ésta se comercialice;
  7. Dar aviso a las autoridades con el fin de que tomen las medidas que sean del caso, cuando existan indicios de que se pueden realizar actos violentos contra las cosas, ya sean bienes públicos o privados, alertando a quienes puedan resultar afectados con ellos;
  8. Dar aviso oportuno a las autoridades de Policía sobre la venta de lotes con destino a vivienda sin el lleno de los requisitos legales o trámites de urbanismo aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las Curadurías Urbanas y denunciar el sobre loteo asociado con cuerpos de agua del sistema hídrico y sus zonas de ronda;
  9. Los comercializadores de vivienda urbana no podrán celebrar promesa de compraventa, recibir anticipo en dinero, especie o arras, o realizar trámites que impliquen iniciar la venta de lotes de terreno o viviendas, sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia, y
  10. No se podrá estacionar vehículos al lado de hidrantes o pilas de agua.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 4 En las actividades peligrosas Artículos 18 y 19 ARTÍCULO 18 Comportamientos que favorecen la seguridad en el ejercicio de actividades peligrosas.

  • b);
  • Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros; c);
  • Debemos respetar el derecho de los demás a escoger el lugar de domicilio y la privacidad;
  • Las autoridades de Policía ampararán en todo momento la inviolabilidad del domicilio y de los sitios no abiertos al público, a los cuales sólo se podrá entrar con la autorización de su propietario, tenedor o administrador y en los casos excepcionales establecidos en este Código;

Con el fin de que los seres humanos y las cosas no corran peligro, es necesario tomar especiales precauciones. Los siguientes comportamientos favorecen la seguridad en las actividades peligrosas:

  1. Tener en cuenta las prohibiciones y precauciones que determinen las leyes y los reglamentos para encender fogatas, quemas controladas y fuegos artificiales;
  2. Reparar calderas, motores, máquinas, generadores radioactivos o atómicos o instalaciones similares de uso industrial o doméstico, cuyo funcionamiento sea defectuoso, y no utilizarlo mientras no esté en condiciones de funcionar normalmente;
  3. Colocar en un lugar visible, en los sitios de fabricación, almacenamiento o expendio de artículos pirotécnicos, el texto de la Ley 670 de 2001 y las normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten;
  4. Admitir como trabajadores en los sitios de fabricación, almacenamiento o expendio de artículos pirotécnicos, sólo a mayores de edad, que deberán portar un carné vigente, suscrito por el Director del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, que certifique la capacitación respectiva;
  5. Observar las prohibiciones y precauciones para el manejo, desplazamiento, transporte y almacenamiento de productos de materiales químicos que determinen las normas y reglamentos y atender las recomendaciones que sobre el particular presente el Cuerpo Oficial de Bomberos;
  6. No vender, usar o distribuir artículos pirotécnicos, pólvora, globos y fuegos artificiales, salvo las excepciones que expresamente consagren las normas dictadas por el Gobierno Distrital sobre la materia;
  7. No producir, fabricar, vender, manipular o usar fuegos artificiales y artículos pirotécnicos que contengan fósforo blanco;
  8. No vender fuegos artificiales, pólvora, artículos pirotécnicos o globos a personas distintas de las autorizadas para su manipulación;
  9. No encender fósforos, fumar o emplear aparatos que produzcan fuego o chispa eléctrica o que activen la combustión, en áreas ecológicas, estaciones de venta de combustible, expendios o depósitos de material explosivo o que active la combustión;
  10. Ubicar en lugares visibles los instrumentos adecuados y en buen estado necesarios para actuar adecuadamente en una situación de emergencia;
  11. No se podrán desvarar vehículos mediante inyección manual de combustible al motor en las vías públicas.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO 19 Uso del teléfono móvil en estaciones de venta y lugares de almacenamiento de combustibles o materias inflamables o explosivas.

Es obligatorio para los propietarios de estos establecimientos comerciales colocar en sitios visibles la prohibición del uso del teléfono móvil en estos lugares, el cual deberá mantenerse obligatoriamente apagado en estos sitios siempre que se esté en ellos.

PARÁGRAFO: La inobservancia del anterior comportamiento dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 5 En los espectáculos públicos Artículo 20 ARTÍCULO 20 Comportamientos que favorecen la seguridad en los espectáculos públicos. Los siguientes comportamientos favorecen la seguridad en los espectáculos públicos:

  1. Por parte de los asistentes.

1. Dejar libre el paso en las puertas de acceso y salidas de emergencia, en las escaleras o en los pasillos y mantener permanente disposición para la evacuación por las vías de acceso o salida del lugar donde se realice el espectáculo; 1. Cumplir con las condiciones previstas para la realización del espectáculo; 1.

En la realización de los espectáculos públicos se deben adoptar todas las medidas de seguridad y las precauciones necesarias para la protección de los seres humanos y las cosas. Respetar la numeración de los asientos, y 1.

No asistir portando armas o elementos que puedan causar daño, bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas o acudir a los espectáculos bajo la influencia de aquellas. Por parte de los organizadores o empresarios que los realizan.

  • Garantizar la debida solidez y firmeza de la construcción en el sitio donde tengan lugar; 2;
  • Garantizar el fácil acceso en sus entradas, salidas, asientos o sillas, graderías y contar con salidas de emergencia debidamente ubicadas y con avisos luminosos; 2;

Tomar las medidas necesarias para la prevención de incendios y garantizar que se disponga del servicio de Bomberos Oficiales en forma pronta y eficaz; 2. Impedir el ingreso de armas, bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o tóxicas, o de personas bajo la influencia de éstas, y de cualquier clase de objeto que pueda causar daño; 2.

Vigilar el comportamiento del público para evitar que se presenten actos que pongan en peligro o que molesten a los asistentes, los artistas y los vecinos; 2. Contar con la implementación del plan de emergencia y preparativos para la respuesta a emergencias de acuerdo con los reglamentos expedidos por la Secretaría de Gobierno; 2.

Prestar a los accidentados o heridos el auxilio inmediato y adecuado por parte del personal autorizado y capacitado para ello; 2. No mantener instalaciones de gas, líquidos, químicos o sustancias inflamables o comburentes en el lugar del espectáculo: Su ubicación debe estar a no menos de doscientos (200) metros de las bombas de gasolina, estaciones de servicios, depósitos de líquidos, químicos o sustancias inflamables y de clínicas u hospitales, y 2.

Ofrecer a los asistentes, el personal, la señalización y los dispositivos de seguridad necesarios para prevenir cualquier suceso que pueda afectar la seguridad de las personas. PARÁGRAFO PRIMERO. El Comandante de Estación o de Comando de Atención Inmediata de Policía, impedirá la realización de espectáculos públicos cuando el recinto o el lugar donde vayan a llevarse a cabo sea impropio, no ofrezca la debida solidez, ponga en riesgo a los espectadores o no cumpla los requisitos de higiene.

Por motivos de orden público, el Jefe de la Policía Metropolitana de Bogotá D. a cargo podrá aplazar la presentación o suspender el desarrollo de un espectáculo público. PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. Los siguientes comportamientos favorecen la seguridad en los servicios públicos:

  1. Cuidar los bienes y equipos destinados a la prestación de un servicio público, como bombillos, teléfonos, tapas y rejillas de alcantarillado, medidores de agua y energía, hidrantes, válvulas, equipos de instrumentación, cables, redes, acometidas, canastas o recipientes de basura y baños públicos, entre otros;
  2. Obtener la autorización de las empresas de servicios públicos domiciliarios antes de instalar o reconectar un servicio público;
  3. Atender las medidas del Gobierno Distrital sobre racionamiento de energía eléctrica, agua, teléfono y suministro de combustibles;
  4. Sacar y colocar los recipientes de residuos sólidos en los lugares, sitios y horas indicados por las empresas prestadoras del servicio de aseo;
  5. Adoptar las medidas necesarias para el uso racional del agua y la electricidad de acuerdo con la ley y los reglamentos;
  6. No alterar, deteriorar o destruir cualquier medio de conducción de aguas, energía eléctrica, fuerza motriz o elemento destinado a iluminación, comunicaciones telegráficas, telefónicas, radiales, televisivas, servicio de gas o cualquier otro elemento de servicio público;
  7. No alterar, deteriorar o destruir aparatos, armarios telefónicos, bombillos del alumbrado público, hidrantes, tapas o rejillas de alcantarilla, medidores de agua o de energía, buzones de correo, paraderos o estaciones de transporte público, o cualquier vía de conducción de aguas, energía eléctrica, fuerza motriz o elemento destinado a iluminación y comunicaciones telegráficas o telefónicas;
  8. No permitir que queden huecos o excavaciones en las calles cuando se realicen instalaciones o reparaciones de los servicios públicos;
  9. Dar aviso a la autoridad de Policía cuando se incurra en incumplimiento de los comportamientos descritos en los numerales anteriores;
  10. las Empresas prestadoras de servicios públicos, y los contratistas que realizan obras por mandato de éstas no instalarán elementos que ocupen el espacio público, salvo que cuenten con licencia de intervención y ocupación del mismo.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 7 Contra incendios Artículo 22 ARTÍCULO 22 Comportamientos que favorecen la seguridad contra incendios.

  • CAPÍTULO 6 En los servicios públicos Artículo 21 ARTÍCULO 21 Comportamientos que favorecen la seguridad en los servicios públicos;
  • Cualquier daño en los servicios públicos afecta a los usuarios;
  • Por ello todas las personas deben colaborar con las entidades y empresas que los prestan y usarlos y consumirlos de manera responsable;

Las prácticas de administración, prevención y manejo de los riesgos impiden que se produzcan incendios y quemas. Los siguientes comportamientos previenen la generación y propagación de incendios:

  1. Las autoridades de policía tomarán las medidas necesarias para prevenir incendios, y con tal fin se abstendrán de otorgar licencias o permisos para actividad comercial, espectáculos, funcionamientos cinematográficos, discotecas o cualquier otra análoga que por su naturaleza esté sometida a este riesgo, hasta cuando el cuerpo oficial de bomberos emita concepto técnico favorable sobre la idoneidad de las instalaciones;
  2. Cuando por grave deterioro de edificación, vivienda, máquina o instalación se advierta peligro inminente de incendio, el Inspector de Policía, de oficio o a petición de cualquier persona, ordenará la construcción o reparación de las obras indispensables y necesarias para conjurar el peligro;
  3. Para prevenir incendios o facilitar la evacuación de las personas, el Inspector de Policía podrá ordenar las demoliciones y construcciones, cuando esté probada la necesidad de las mismas.
  4. Para prevenir incendios, las autoridades podrán revocar o suspender permisos o licencias que hayan concedido e impedir la realización de toda actividad que pueda provocarlos
  5. Brindar permanente capacitación a quienes por razón de su trabajo deban manipular equipos de prevención de incendio en centros comerciales, agrupaciones de vivienda, fabricas, industrias, colegios, clínicas, universidades o en sitios de permanente afluencia.
  6. Respetar y cumplir las normas de prevención y seguridad contra incendios.
  7. Tomar las precauciones necesarias y tener los equipos indicados en sitio visible y en óptimas condiciones de funcionamiento para prevenir incendios en las zonas comunes de las edificaciones y en establecimientos de comercio, salón o establecimiento abierto al público o en vehículo de propiedad particular o vehículos públicos;
  8. Tener el cuidado necesario con chimeneas, veladoras, estufas, hornos, aparatos con fuego encendido, las instalaciones y aparatos eléctricos o cualquier otro que pueda ocasionar un incendio;
  9. Tomar las medidas de prevención y seguridad necesarias para evitar que el gas, el alcohol, el cocinol, la gasolina y sus derivados, los productos químicos, causen accidentes en residencias o en lugares públicos;
  10. Tomar las medidas para que las instalaciones y aparatos eléctricos sean mantenidos, aseados y señalizados de manera que se prevengan los riesgos de incendio;
  11. Avisar inmediatamente al Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y a la Dirección Técnica de Prevención de Atención y Emergencias en caso de incendio, y colaborar con los miembros de los mismos en todo aquello que sea necesario para su buen desempeño;
  12. Mantener el teléfono celular apagado en las estaciones de venta y lugares de almacenamiento de combustible;
  13. No ocasionar daños en instalaciones de gas y energía eléctrica, y evitar las sobrecargas, y
  14. No realizar fogatas en áreas correspondientes a los cerros orientales, del sistema de áreas protegidas y de la estructura ecológica principal.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E. deberá instalar hidrantes suficientes y darles el mantenimiento requerido. El Cuerpo Oficial de Bomberos ejercerá vigilancia, control y asesoría. PARÁGRAFO SEGUNDO.

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 8 En las construcciones Artículo 23 ARTÍCULO 23 Comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones.

Quienes adelanten obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación o reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles o de terrenos en las áreas rurales o urbanas, además de observar todas las normas sobre construcción de obras y urbanismo, deberán obtener los conceptos previos y las licencias a que haya lugar y tienen además la obligación de adoptar las precauciones para que los peatones o los vecinos de la construcción no corran peligro. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones:

  1. Obtener los conceptos previos favorables cuando sea pertinente y la licencia expedida por un curador urbano, para la ejecución de obras de urbanismo, edificación, modificación de obras, ampliación, adecuación, remodelación, reforma interior o subdivisión; de acuerdo con la ley, los reglamentos y las disposiciones distritales;
  2. Destinar un lugar al interior de la construcción para guardar materiales, escombros o residuos y no ocupar con ellos el andén o el espacio público. Las áreas de espacio público destinadas a la circulación peatonal solamente se podrán utilizar para el cargue, descargue y el almacenamiento temporal de materiales y elementos, cuando se vayan a realizar obras públicas sobre las mismas u otras obras subterráneas que coincidan con ellas; para ello, el material deberá ser acordonado, apilado y cubierto en forma tal que no impida el paso de los peatones o dificulte la circulación vehicular, evite la erosión eólica o el arrastre del mismo por la lluvia y deberán también colocarse todos los mecanismos y elementos necesarios para garantizar la seguridad de peatones y conductores;
  3. Definir físicamente un sendero peatonal con piso antideslizante, sin barro, sin huecos y protegido de polvo y caída de objetos, que no podrá ser nunca ocupado por las labores de la obra, incluidas las de cargue y descargue, cuando, con ocasión de la obra, se requiera realizar alguna actividad en el espacio público;
  4. Colocar protecciones o elementos especiales en los frentes y costados para evitar accidentes o incomodidades a los trabajadores y a los peatones y vecinos;
  5. Colocar unidades sanitarias provisionales para el personal que labora y visita la obra;
  6. Retirar los andamios o barreras, los escombros y residuos una vez terminada la obra o cuando ésta se suspenda por más de tres (3) meses;
  7. Cubrir los huecos y no dejar excavaciones en el andén o en la calzada y dejar estos en buen estado cuando se instalen o reparen servicios o se pavimenten las calzadas;
  8. Efectuar el lavado de las llantas de los vehículos que salen de la obra para evitar que se arroje barro en el espacio público. En todo caso siempre limpiar el barro y residuos que de la obra lleguen a las vías o al sistema de alcantarillado;
  9. Colocar las señalizaciones, semáforos y luces nocturnas para la seguridad de quienes se movilizan por el lugar;
  10. Exigir a quienes trabajan y visitan la obra el uso de cascos y demás implementos de seguridad industrial;
  11. Contar con el equipo necesario para prevenir y controlar incendios;
  12. Reparar las deficiencias de construcción de las viviendas enajenadas y cumplir con las condiciones de calidad generalmente aceptadas, adoptando las medidas técnicas previstas en las normas ambientales vigentes y las condiciones ofrecidas en la venta;
  13. Cumplir con los horarios de actividad ruidosa para obras, definidos en las normas vigentes sobre la materia, y
  14. Controlar la emisión de partículas al aire o las que puedan llegar a los sistemas de alcantarillado. PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

TÍTULO III Para la conservación de la salud pública Artículos 24 a 35 ARTÍCULO 24 La salud, responsabilidad de todos. En el Distrito Capital de Bogotá deben existir condiciones para lograr que gocemos de buena salud. Corresponde a todas las personas ejercer los derechos y cumplir los deberes relacionados con la salud, favorecer estilos de vida saludable y proteger el entorno en función de los riesgos biológicos, psicológicos, físicos, químicos, ambientales, sociales y de consumo de alimentos, bebidas, medicamentos, productos farmacéuticos y cosméticos.

Son deberes de todas las personas en el Distrito, para favorecer y proteger la salud de las personas: Afiliarse al sistema de seguridad social en salud, ejercer, los derechos que ello implica y cumplir con los deberes en materia de salud.

No acceder al régimen subsidiado sin tener derecho a ello; Utilizar únicamente los medicamentos ordenados por el médico u organismo de salud. CAPÍTULO 1 De las personas Artículos 25 a 29 ARTÍCULO 25 Comportamientos que favorecen la salud de las personas. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud:

  1. Afiliarse al sistema de seguridad social en salud, ejercer los derechos que ello implica y cumplir con los deberes en materia de salud.
  2. No acceder al régimen subsidiado sin tener derecho a ello;
  3. Someterse a las indicaciones de las autoridades de salud en caso de riesgo de epidemias;
  4. Adoptar las medidas necesarias para evitar enfermedades inmunoprevenibles y enfermedades de transmisión sexual entre otras.
  5. Portar permanentemente, en caso de padecer enfermedad que requiera atención especial, la información en donde se consigne dicha característica;
  6. Almacenar y disponer de los desechos, cadáveres, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, únicamente en los sitios autorizados para esta actividad;
  7. Cuidar, por parte de los responsables la salud de las niñas y los niños en edad de educación inicial, preescolar y escolar vacunarlos según los programas y las instrucciones de las autoridades de salud, realizar control de su crecimiento y desarrollo, promover la lactancia materna y el buen trato;
  8. Facilitar por parte de los responsables de quien padezca enfermedad contagiosa la atención en salud requerida, cumplir con las medidas de control del paciente, de los contactos y del ambiente inmediato que ordene la autoridad sanitaria;
  9. Avisar a las autoridades sobre la existencia de persona afectada por enfermedad que ponga en peligro a la comunidad;
  10. Utilizar los baños para satisfacer necesidades fisiológicas. Nunca hacerlo en sitios públicos.
  11. Las funerarias, agencias fúnebres y morgues deben tratar técnicamente los desechos de carácter patógeno que producen, instalando equipos para su tratamiento o contratando este servicio con empresas especializadas, bajo la supervisión del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente D. ; de acuerdo con las normas nacionales vigentes.
  12. Los hospitales y clínicas, incluidas las veterinarias, que incineren los residuos patógenos, no podrán utilizar sustancias cloradas para su desactivación, de acuerdo con las normas nacionales vigentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad. PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los comportamientos establecidos en los numerales 2, 4, 6, 9, 10, 11 y 12, dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. Los siguientes comportamientos favorecen la salud propia y la ajena:

  1. No vender u ofrecer a menores de edad tabaco o sus derivados;
  2. No suministrar a menores de edad muestras gratis de tabaco en los establecimientos de comercio;
  3. No vender tabaco en máquinas a las que puedan tener acceso menores de edad;
  4. No promocionar tabaco y sus derivados en vehículos rodantes, y
  5. No fumar o consumir tabaco o sus derivados, en cualquiera de sus formas, en los siguientes sitios:

5. 1 Los destinados a actividades culturales, recreativas, deportivas o religiosas que funcionen como recintos cerrados; 5. 2 Vehículos de servicio público individual o colectivo, aviones, trenes y del sistema de transporte masivo; 5. 3 Vehículos destinados a transporte de gas o materiales inflamables; 5.

ARTÍCULO 26 Comportamientos en relación con el tabaco y sus derivados. 4 Escuelas, colegios, universidades, salones de conferencias, bibliotecas, museos, laboratorios, institutos, y demás centros de enseñanza; 5.

5 En restaurantes y salas de cine; 5. 6 Hospitales, clínicas, centros de salud, instituciones prestadoras de salud y puestos de socorro; 5. 7 Oficinas estatales o públicas; 5. 8 Recintos cerrados públicos y abiertos al público; 5. 9 Lugares donde se fabriquen, almacenen o vendan combustibles, explosivos, pólvora o materiales peligrosos, en los cuales se debe siempre fijar aviso en lugar visible que advierta sobre la prohibición.

  • PARÁGRAFO PRIMERO;
  • En todo caso, en los sitios enunciados en los numerales 5;
  • 1, 5;
  • 4 y 5;
  • 5 los propietarios, administradores y dependientes deben habilitar zonas al aire libre para los fumadores y señalar con un símbolo o mensaje los lugares donde se prohíbe fumar;

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO 27 Comportamientos en relación con las bebidas embriagantes. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes:

  1. No ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes;
  2. No vender bebidas embriagantes en máquinas a las que puedan tener acceso menores de edad;
  3. No vender o consumir bebidas embriagantes en los siguientes lugares: 3. Hospitales o centros de salud; 3. Zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales; 3. Estadios, coliseos y centros deportivos; 3. Vehículos de transporte terrestre, público 3. Espacios públicos. Sistema de transporte masivo;
  4. No consumir o vender bebidas embriagantes en estadios, coliseos y centros deportivos, excepto en los espectáculos taurinos.
  5. No distribuir muestras gratuitas de bebidas embriagantes a menores de edad.
  6. No vender o consumir bebidas embriagantes por fuera de los horarios autorizados. PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 28 Comportamientos en relación con las droguerías y farmacias. Los propietarios, tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmacias, deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud:

  1. Vender los medicamentos, cuando así lo exijan las disposiciones legales, sólo con fórmula médica o con el control especial por ellas señalado. Deberán tener los medicamentos esenciales aprobados por el Plan Obligatorio de Salud – POS –
  2. Realizar sus actividades de acuerdo con las normas legales vigentes;
  3. Cumplir con los horarios establecidos por las disposiciones que reglamentan la materia para la venta nocturna de medicamentos y productos farmacéuticos;
  4. No vender medicamentos y productos farmacéuticos cuando carezcan de registro sanitario, su fecha de vencimiento haya caducado o no hayan sido almacenados adecuadamente;
  5. No vender muestras médicas ni productos farmacéuticos alterados o fraudulentos. Las muestras médicas no podrán ser vendidas aunque se encuentren en buen estado;
  6. No tener o vender productos que constituyan un riesgo para la salud como alcohol industrial y bebidas embriagantes.
  7. Las farmacias homeopáticas no podrán tener o vender medicamentos diferentes a los preparados homeopáticos. Estos productos deberán contar con los respectivos registros sanitarios y de comercialización expedidos por la autoridad competente.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO 29 Comportamientos en relación con las instituciones prestadoras de salud públicas o privadas. Los propietarios, tenedores, administradores, personal médico y empleados de los centros de salud, hospitales públicos y privados, e instituciones prestadoras de salud en general, deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud: 1- Brindar de forma obligatoria la atención inicial de urgencias, enmarcada dentro de la capacidad técnico – científica, los recursos disponibles, el nivel de atención y el grado de complejidad de la(s) entidad(es) involucrada(s) en el proceso.

2- Prestar los servicios de urgencias sin que se exija para ello pago previo, autorización ni orden previa por parte del asegurador (EPS, ARS), Ente Territorial o el mismo usuario en los casos de pacientes con capacidad de pago no afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS.

3- Referir el paciente a un nivel de atención superior en los casos necesarios, para complementar la atención inicial recibida. 4- Contar con personal idóneo tanto en la parte técnico- científica como en la parte humana, para garantizar atención integral al usuario.

5- Brindar los servicios de urgencias con oportunidad, suficiencia, integralidad, racionalidad lógico-científica, seguridad y calidez, permitiendo que la entrega de los mismos se haga con el respeto debido a su dignidad humana y a sus derechos fundamentales.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 2 En los alimentos Artículo 30 ARTÍCULO 30 Comportamientos que favorecen la salubridad en los alimentos. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salubridad en los alimentos:

  1. Fabricar, comercializar, almacenar, transportar, distribuir y expender los productos alimenticios en los sitios y las condiciones permitidos por las autoridades sanitarias y ambientales cuando se requiera para tal fin, cumpliendo las normas establecidas al respecto;
  2. Sacrificar los animales de consumo humano en lugares y condiciones autorizados, garantizando el cumplimiento de las normas higiénico sanitarias;
  3. Vender los alimentos en plazas de mercado y galerías comerciales debidamente empacados y envueltos con materiales limpios, y coger con pinzas o instrumentos apropiados aquellos que no estén empacados;
  4. Informar a la autoridad sanitaria ante sospecha de falsificación, alteración o adulteración de alimentos, medicamentos y bebidas embriagantes;
  5. Reunir los requisitos señalados por el Ministerio de Salud, cumplir las normas distritales referentes a los usos del suelo, horario, ubicación y destinación, las condiciones sanitarias y ambientales exigidas por la ley y las normas vigentes, para los mataderos y expendios de carne;
  6. Obtener el certificado exigido por las normas sanitarias para las personas que manipulan alimentos;
  7. Obtener el concepto sanitario favorable de la Secretaría Distrital de Salud para los establecimientos donde se vendan carnes y productos cárnicos;
  8. Comunicar a la autoridad sanitaria y de Policía sobre la existencia de mataderos y expendios de carne clandestinos;
  9. Las tiendas naturistas estarán sometidas a la vigilancia de la secretaría de salud. Éstas deben cumplir las normas nacionales y distritales vigentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. En cualquier tiempo las autoridades de Policía y sanitarias podrán verificar el estricto cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en este artículo. PARÁGRAFO SEGUNDO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

La salud de las personas depende del estado, la preparación, la manipulación, el transporte y en general el debido manejo de los alimentos. CAPÍTULO 3 En las plazas de mercado y galerías comerciales Artículos 31 a 33 ARTÍCULO 31 Definición.

Se consideran plazas de mercado y galerías comerciales los lugares abiertos al público, estatales o privados, destinados a la prestación de un servicio público para garantizar el proceso de oferta y demanda de productos básicos para el consumo doméstico de todas las personas en el Distrito Capital.

Están integrados por espacios, locales internos y externos, baños, zonas de aseo, circulación y parqueo. Deben operar en condiciones óptimas de carácter ambiental y sanitario, de seguridad, calidad, eficiencia y economía dentro de los principios del libre mercado.

Estos establecimientos comerciales deben cumplir con las normas legales. ARTÍCULO 32 Comportamiento de los propietarios, tenedores, administradores, concesionarios o dependientes en el manejo de los residuos sólidos en plazas de mercado o galerías comerciales. Los propietarios, tenedores, administradores, concesionarios o dependientes de una plaza de mercado o galería comercial deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la convivencia:

  1. Obtener los permisos correspondientes de la autoridad Distrital competente y cumplir con los requisitos y las condiciones exigidas para el efecto, de conformidad con la normatividad vigente en la materia
  2. Efectuar la disposición y recolección de residuos sólidos en el interior del inmueble destinado para ese fin con sujeción a los horarios y sistemas establecidos por los reglamentos sobre la prestación del servicio de aseo.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO 33 Comportamiento de los comerciantes en las plazas de mercado y galerías comerciales. Los comerciantes que intervienen en el proceso de oferta y demanda de productos básicos para el consumo doméstico en las plazas de mercado y galerías comerciales deberán observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud en las plazas de mercado y en las galerías comerciales:

  1. Atender el local, puesto o bodega en forma personal o por medio de empleados debidamente acreditados por la administración de la plaza de mercado o galería comercial y dentro de los horarios establecidos por la administración de ésta;
  2. Ocupar el local puesto o bodega únicamente para la comercialización de los productos o servicios autorizados, cumpliendo las normas sobre pesas medidas y precios conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
  3. Conservar el local, puesto o bodega en perfecto estado para el servicio cumpliendo los reglamentos de salubridad, aseo, vigilancia y seguridad, colaborando con las autoridades en la preservación y uso del espacio público;
  4. Suministrar y usar los uniformes, elementos de higiene y seguridad, carné o distintivo que la autoridad administrativa de la plaza de mercado o galería comercial establezca para el desempeño de sus actividades;
  5. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier daño que pueda afectar a otros comerciantes o usuarios o a las instalaciones de la plaza de mercado o la galería comercial;
  6. Respetar a las autoridades administrativas, al concesionario, administrador, los demás comerciantes, los usuarios y el público en general y colaborar para el buen funcionamiento de la plaza de mercado o galería comercial;
  7. Permitir la entrada al local, puesto o bodega a las autoridades de Policía, los Bomberos Oficiales y los funcionarios de la administración y de las empresas prestadoras de los servicios públicos, con fines de inspección de las instalaciones o servicios, para efectos de seguridad, higiene, reparaciones, control de pesas medidas y precios y para el buen funcionamiento en general de la plaza de mercado o galería comercial;
  8. Separar y depositar los residuos sólidos en la fuente y su disponerlos selectivamente en un lugar destinado para tal efecto por la administración de la plaza de mercado o galería comercial; de conformidad con la reglamentación expedida por la autoridad competente.
  9. Mantener vigente la licencia de sanidad del respectivo local, puesto o bodega;
  10. No ocupar los frentes de los locales, puestos o bodegas, los andenes o los corredores interiores o exteriores de la plaza de mercado o galería comercial con artículos, productos o elementos de cualquier género diferentes a la actividad comercial autorizada;
  11. No permitir el funcionamiento de garitos, máquinas de juego de suerte y azar, venta de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o tóxicas, ventas ambulantes y, en general, toda actividad diferente a la actividad comercial autorizada o que entorpezca la libre circulación del público o su afluencia a los locales, puestos o bodegas de los comerciantes;
  12. No instalar servicios eléctricos, hidráulicos u otros especiales sin previa autorización escrita de la empresa de servicios públicos respectiva;
  13. No mantener dentro del local, puesto o bodega materiales inflamables o explosivo y cumplir con los reglamentos de prevención y control de incendios;
  14. No vender en el local, puesto o bodega, artículos de mala calidad que puedan constituir peligro para la salud pública o distintos de los autorizados en el permiso de funcionamiento;
  15. No consumir en el local, puesto o bodega, bebidas embriagantes con un grado de alcohol superior al 4%, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas;
  16. No patrocinar, procurar o permitir la ocupación del espacio público externo aledaño a las plazas de mercado o galerías comerciales, con el expendio de productos;
  17. No vender, poseer, comprar o mantener en el local, puesto o bodega, artículos o mercancías que sean producto de actividades ilegales;
  18. No usar pesas o medidas no permitidas o adulteradas;
  19. No arrojar basura o cualquier tipo de desperdicio fuera de las canecas, depósitos, recipientes o bolsas destinadas para tal fin o ubicarlas en sitios que no correspondan para su adecuada disposición o reciclaje;
  20. No vender artículos de primera necesidad a precios superiores a los autorizados oficialmente o que constituyan especulación cuando estos precios no estuvieren legalmente establecidos;
  21. No permitir la permanencia de animales de cualquier especie que afecte las condiciones de higiene, salubridad y seguridad o que impida la correcta prestación del servicio;
  22. No vender especies animales o vegetales que ofrezcan peligro para la integridad y la salud y cuya venta esté expresamente prohibida por las autoridades ambientales competentes, y
  23. Vender los alimentos debidamente empacados y envueltos con materiales limpios y coger con pinzas o instrumentos apropiados aquellos que no estén empacados.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 4 En la protección y cuidado de los animales Artículo 34 ARTÍCULO 34 Comportamientos favorables para la salud y protección de los animales. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y la protección de los animales:

  1. Mantener o transportar animales en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para las personas;
  2. Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores, a los veterinarios, a las Asociaciones Protectoras de Animales o lugares destinados para el efecto en las localidades, con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección;
  3. Utilizar, por parte del dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su artículo 108 b y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por el espacio público;
  4. Recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, por parte del dueño o tenedor del animal doméstico o mascota, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público;
  5. Atar los animales de tiro de manera que no sufran daño. No dejar abandonados los animales de tiro en el espacio público y recoger siempre sus excrementos;
  6. Comunicar a la autoridad sanitaria en caso de observar animales sospechosos de rabia para que se realice el respectivo seguimiento;
  7. Acudir al centro de salud más cercano para ser examinado, y avisar a las autoridades sanitarias, cuando una persona sea atacada por un animal;
  8. Entregar el animal ajeno a su dueño o dar aviso a la autoridad de Policía sobre su extravío;
  9. Vacunar a los animales domésticos, de compañía o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica;
  10. No realizar procedimientos que ocasionen dolor o sufrimiento a los animales, y
  11. Las Autoridades de Policía Distritales impedirán la presentación de espectáculos públicos o privados con animales silvestres, mamíferos marinos o domesticados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 58 de 2002.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las autoridades sanitarias o de Policía del Distrito, deberán conducir a los lugares destinados para el efecto en las Localidades, a los animales que se encuentran deambulando en el espacio público, y a los que hayan mordido a una persona, para realizar la observación correspondiente y coordinar con el Centro de Zoonosis los casos en que deben ser remitidos los caninos a este Centro.

Para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. PARÁGRAFO SEGUNDO.

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 5 En la salubridad de las plantas Artículo 35 ARTÍCULO 35 La salubridad de las plantas. El cuidado de las plantas es importante para la salud de las personas y de los animales y para la conservación de la diversidad biológica, por lo tanto, se debe permitir el examen y aplicar el tratamiento indicado por las autoridades y personas competentes a las flores, árboles o plantas que originen plagas o enfermedades que puedan propagarse, o destruirlas si fuera necesario, caso en el cual deberán ser reemplazadas por otras, según lo aprobado por la autoridad competente.

La tala de árboles requiere el permiso previo de la autoridad competente. PARÁGRAFO. Por ningún motivo, salvo autorización previa del D. o de la autoridad ambiental del distrito, se pueden talar los árboles ubicados en los separadores, zonas verdes, parques y andenes.

TÍTULO IV Para la protección de las poblaciones vulnerables Artículos 36 a 54 ARTÍCULO 36 Vulnerabilidad. Para efectos de este Código, la vulnerabilidad es la situación personal y social de riesgo, deterioro, pérdida o imposibilidad de acceso a condiciones habitacionales, sanitarias, educativas, laborales, de previsión, de participación, de información, de oportunidades y desarrollo de capacidades, situación que menoscaba la dignidad de la persona humana y la coloca en estado de inseguridad, indefensión, desigualdad o riesgo especial.

ARTÍCULO 37 Respeto por las diferencias. La convivencia ciudadana se sustenta en el reconocimiento y el respeto por la diferencia y la diversidad, en un plano de libertad, de igualdad ante la ley y de solidaridad, dentro del marco de la vida en sociedad.

Por esta razón, deben ser respetados por las demás personas todos aquellos que asumen conductas diferentes no lesivas para los demás, por necesidad o por libre voluntad, y a su vez, ellos deberán ajustarse a las reglas distritales de convivencia ciudadana. En ningún caso se deberá incurrir en alguno de los siguientes comportamientos contrarios a la protección especial de las niñas y los niños:

  1. Ejercer, permitir, favorecer o propiciar el abuso y la explotación sexual de los menores de edad;
  2. Permitir, favorecer o propiciar el ingreso de menores de edad a lugares donde se realiza ejercicio de prostitución;
  3. Comercializar, alquilar o prestar a menores de edad material pornográfico o de contenido violento en cualquier forma o técnica de presentación;
  4. Permitir el ingreso a espectáculos, salas de cine, teatros o similares con clasificación para mayores o con clasificación para una edad superior a la de la persona menor;
  5. Permitir, inducir y propiciar por cualquier medio a los menores de edad a consumir tabaco y sus derivados, ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o tóxicas;
  6. Permitir, inducir o propiciar a los menores de edad, el acceso a material pornográfico o de alta violencia por cualquier medio técnico;
  7. Ofrecer juegos de suerte o azar a menores de edad y en ningún caso permitir la utilización de máquinas y juegos de destreza y habilidad a menores de catorce (14) años de edad;
  8. Organizar o promover actividades turísticas que incluyan el abuso y la explotación sexual de menores de edad;
  9. Utilizar a menores de edad para ejercer la mendicidad o explotarlas para cualquier fin;
  10. Vincular a menores de 14 años al trabajo o a los jóvenes entre 14 y 18 años sin el cumplimiento de los requisitos de ley;
  11. Reclutar menores de edad para que participen en el conflicto armado, y
  12. Maltratar física, psíquica o emocionalmente a los menores de edad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando una persona adulta tenga conocimiento de la violación de alguna de estas prohibiciones, deberá dar aviso de inmediato a las autoridades de Policía, para que adopten las medidas del caso de acuerdo con la ley y los reglamentos. PARÁGRAFO SEGUNDO: La realización de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, contenidos en el libro Tercero Titulo de Tercero de este código, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO 39 Prohibición a los menores de edad. Se prohíbe a los menores de edad realizar los siguientes comportamientos:

  1. Ingresar a espectáculos, salas de cine, teatros o similares con clasificación para mayores o con clasificación para una edad superior a la de la persona menor;
  2. Ingresar a casinos, casas de juego, lugares donde funcionen juegos electrónicos de suerte y azar;
  3. Portar o consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o tóxicas,
  4. Portar armas de fuego o cortopunzantes.
  5. Utilizar a otros niños y niñas para ejercer la mendicidad o para explotarlos con cualquier fin.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando una persona adulta tenga conocimiento de que un menor de edad incurra en alguno de los comportamientos descritos en este artículo, debe dar aviso de inmediato a sus padres o representantes legales y a las autoridades o miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.

  1. CAPÍTULO 1 Las niñas y los niños Artículos 38 a 40 ARTÍCULO 38 Prohibición a los adultos;
  2. , para que adopten las medidas del caso, de acuerdo con la ley y los reglamentos;
  3. PARÁGRAFO SEGUNDO;
  4. La realización de estos comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código y a las establecidas en la normatividad nacional vigente;

ARTÍCULO 40 Deberes de las autoridades de Policía para la protección de los menores de edad. Son deberes de las autoridades de Policía:

  1. Adoptar las medidas de prevención y protección necesarias, de acuerdo con las políticas sobre la materia que determinen las autoridades distritales en cooperación con autoridades nacionales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales, para impedir que los menores de edad sean víctimas de abuso y explotación sexual y de otras formas de explotación
  2. Realizar programas de inclusión y promoción personal, social y cultural para los menores de edad, que se encuentren en situación de abuso o explotación sexual y de otras formas de explotación
  3. Reportar los establecimientos y las situaciones en los cuales se encuentren niños y niñas en situación de explotación.
  4. Garantizar la prevalencia y salvaguarda de los derechos de los niños y las niñas para el acceso, permanencia y disfrute de los espacios públicos urbanos, en condiciones de tranquilidad y seguridad.

CAPÍTULO 2 Las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales Artículos 41 a 43 ARTÍCULO 41 Deberes para con las personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial, física y/o mental. Las personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial física y/o mental deben recibir del estado especial protección en el marco de la corresponsabilidad. El pleno ejercicio de todos sus derechos, se garantiza observando los siguientes deberes generales:

  1. Ofrecerles apoyo de comunicación, de orientación y de ayuda que requieran para cruzar las calles, buscar direcciones y llevar paquetes; cederles el puesto en las filas, en los vehículos de transporte público colectivo, y darles prevalencia en el uso del transporte público individual;
  2. Facilitarles el acceso físico, administrativo y operativo a los servicios públicos, teniendo en cuenta su limitación;
  3. Fomentar su participación en los diferentes espacios de la vida cotidiana, evitando así su discriminación;
  4. Velar porque reciban la atención médica y el tratamiento requeridos y si sus actitudes representan un peligro para sí mismas y para los demás, llevarlas a la institución de salud correspondiente, para su debido cuidado y rehabilitación;
  5. Activar el mecanismo de salud para que sea examinada y atendida debidamente, la persona que asuma actitudes peligrosas para sí misma o para los demás en el espacio público, e informar a sus familiares y representantes legales;
  6. Los familiares y representantes legales de las personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial, física y/o mental, deben velar porque reciban en forma integral, la atención, los cuidados y los medicamentos que requieran, así como el apoyo familiar y social adecuado para su tratamiento y rehabilitación;
  7. La planeación urbanística y los proyectos que se realicen deben dar cumplimiento a las normas de accesibilidad al espacio físico, a las comunicaciones, al transporte, tales como la construcción de rampas, entradas y salidas más amplias, sanitarios y servicios adecuados, parqueaderos especiales en los parques, los edificios y las calles, y
  8. Los programas de recreación, deporte, cultura y turismo deben facilitar su participación, para lo cual tendrán en cuenta la situación de las personas con limitación física, auditiva, visual y mental.

ARTÍCULO 42 Personas con limitaciones visuales. Los comportamientos establecidos en el presente Código relacionados con la prohibición de ingreso de animales a determinados espacios y establecimientos comerciales, medios de transporte y demás, no se aplicarán a los lazarillos o perros guías de la población invidente. Todas las personas en el distrito capital deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la convivencia:

  1. No cometer ni permitir abusos o maltratos contra las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales, físicas y/o mentales,
  2. No utilizarlas o explotarlas con el fin de obtener beneficio.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las autoridades de Policía y los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D. deben estar en capacidad de brindar el apoyo oportuno especial a las personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial, física y/o mental para cruzar las calles, siendo garantes de su seguridad y las protegerán contra accidentes y cualquier abuso o discriminación.

La identificación de los perros guías deberá hacerse mediante un distintivo que llevará el perro en lugar visible. ARTÍCULO 43 Comportamiento para la protección de las personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial, física y / o mental.

El Distrito Capital actuará en su favor, reconociendo la responsabilidad del Estado y su tarea rehabilitadora. PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

  • CAPÍTULO 3 Los adultos mayores Artículos 44 y 45 ARTÍCULO 44 Protección especial de los adultos mayores;
  • Los adultos mayores merecen una especial protección y cuidado por parte de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá;

Su conocimiento y experiencia constituyen bienes de la sociedad que al ser transmitidos a nuevas generaciones sirven de punto de referencia para la conformación de la memoria y la cultura de la comunidad. Los siguientes deberes y comportamientos generales favorecen la protección de los adultos mayores:

  1. Respetar sus derechos ciudadanos y apoyar y contribuir para que les sean respetados por quienes interactúan con ellas en espacios públicos, comunitarios, colectivos y privados;
  2. Respetar su derecho a movilizarse libremente y en ningún caso perturbarlas en su tranquilidad;
  3. Colaborar con ellas en actividades tales como cruzar las calles, subir al transporte público individual o colectivo, cargar paquetes y todas las demás que sean necesarias para su desenvolvimiento y convivencia ciudadana armónica;
  4. Ceder el puesto en las filas, en los vehículos de transporte público colectivo y darles prevalencia en el uso del transporte público individual;
  5. Brindarles la protección y el cuidado necesario para su bienestar y alegría y apoyarlas en sus actividades recreativas y de esparcimiento social;
  6. Apoyar la formación de organizaciones sociales y de convivencia, como mecanismo de integración.
  7. Denunciar el maltrato social, físico, sociológico y sexual contra ellas.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los comportamientos señalados en los numerales 1,2, 5 y 7 dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO 45 Deberes de las autoridades de policía en la protección de los adultos mayores. Las autoridades de policía deben brindar el apoyo oportuno a todas las personas, organizaciones y entidades que en desarrollo de sus actividades y funciones promuevan y favorezcan la participación y el reconocimiento de los adultos mayores.

CAPÍTULO 4 Quienes ejercen prostitución Artículos 46 a 52 ARTÍCULO 46 Quienes ejercen prostitución. Las personas que ejercen prostitución deben ser respetadas. El ejercicio de esta actividad, en sí misma, no da lugar a la aplicación de medidas correctivas.

ARTÍCULO 47 Comportamientos de quienes ejercen prostitución. Quienes ejercen prostitución deben observar los siguientes comportamientos para la protección de la salud y de la convivencia:

  1. Portar el documento de identidad y el carné de afiliación al Sistema General de Seguridad en Salud;
  2. Asistir al servicio de salud para las actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades, así como en caso de enfermedad o embarazo,
  3. Para el desarrollo seguro de su actividad, observar los medios de protección y las medidas que ordenen las autoridades sanitarias.
  4. Colaborar con las autoridades sanitarias que ejercen la prevención y el control de las enfermedades de transmisión sexual y atender sus indicaciones;
  5. Participar, por lo menos veinticuatro (24) horas al año, en jornadas de información y educación en salud, derechos humanos y desarrollo personal, las cuales serán certificadas por la Secretaría Distrital de Salud, el Departamento Administrativo de Bienestar Social o las entidades delegadas para tal fin;
  6. Realizar el ejercicio de prostitución en las condiciones, sitios y zonas definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial POT y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten;
  7. Cumplir las reglas de convivencia ciudadana y respetar la tranquilidad, bienestar e integridad de las personas vecinas y de los peatones;
  8. En ningún caso realizar este trabajo si se vive con la infección por VIH o padece otra enfermedad de transmisión sexual;
  9. No realizar exhibicionismo en el espacio público y/o desde el espacio privado hacia el espacio público.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO 48 Responsabilidad de las I. Las instituciones de salud que diagnostiquen a un trabajador sexual una enfermedad de transmisión sexual o VIH, deberán aplicar el protocolo de manejo y la vigilancia epidemiológica para su atención integral y la adherencia al servicio. Quienes utilizan personas en prostitución, deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud y la convivencia:

  1. Respetar los derechos de las personas que ejercen prostitución;
  2. Utilizar las protecciones especiales y observar las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias;
  3. No exigir ni aceptar prostitución de parte de una persona menor de edad;
  4. No realizar ni permitir maltrato social, físico, psicológico o sexual a las personas que ejercen prostitución;
  5. No exigir a quien ejerce prostitución el consumo de bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o tóxicas.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO 50 Ubicación de los establecimientos donde se ejerza prostitución. Los establecimientos donde se ejerza prostitución deben estar ubicados únicamente en las zonas señaladas por el Gobierno Distrital de Bogotá, D. , con fundamento en el Plan de Ordenamiento Territorial POT y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. Los propietarios, tenedores, administradores o encargados de establecimientos donde se ejerza prostitución, deben observar los siguientes comportamientos:

  1. Obtener permiso de funcionamiento por parte del despacho de la Secretaría de Gobierno, según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial POT y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten;
  2. Obtener para su funcionamiento el concepto sanitario expedido por la Secretaria Distrital de Salud o su delegado;
  3. Proveer o distribuir a las personas que ejercen prostitución y a quienes utilizan sus servicios, protecciones especiales para el desempeño de su actividad y facilitarles el cumplimiento de las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias;
  4. Promover el uso del condón y de otros medios de protección, recomendados por las autoridades sanitarias, a través de información impresa, visual y auditiva, y la instalación de dispensadores de condones en lugares públicos y privados que determine la autoridad competente.
  5. Colaborar con las autoridades sanitarias y de Policía cuando se realicen campañas de inspección y vigilancia;
  6. Asistir como propietario, administrador o encargado del establecimiento, por lo menos veinticuatro (24) horas en el año, a recibir información y educación en salud, derechos humanos y desarrollo personal, la cual será certificada por la Secretaría Distrital de Salud y por el Departamento Administrativo de Bienestar Social o entidades delegadas para tal fin;
  7. Tratar dignamente a las personas que ejercen prostitución, evitar su rechazo y censura y la violación de sus derechos a la libre movilización y al desarrollo de la personalidad;
  8. No permitir o propiciar el ingreso de personas menores de edad a estos establecimientos;
  9. No permitir, favorecer o propiciar el abuso y la explotación sexual de menores de edad;
  10. En ningún caso permitir, a través del establecimiento, la utilización de menores de edad para la pornografía o el turismo sexual infantil;
  11. No inducir o constreñir al ejercicio de prostitución a las personas o impedir, a quien lo realiza, retirarse del mismo si fuere su deseo;
  12. No permitir, favorecer o propiciar la trata de personas;
  13. No obligar a quienes ejercen prostitución a ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas;
  14. No permitir el porte de armas dentro del establecimiento;
  15. No realizar ni permitir maltrato social, físico, psicológico o sexual a quienes ejercen prostitución;
  16. No mantener en cautiverio o retener a quienes ejercen prostitución en el establecimiento, y
  17. No realizar publicidad de cualquier tipo, alusiva a esta actividad, en el establecimiento.
  18. Velar por el cumplimiento de los deberes y comportamientos de quienes ejercen prostitución en su establecimiento.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO 52 Deberes de las autoridades distritales, administrativas y de Policía. Las autoridades distritales, administrativas y de Policía coordinarán con las autoridades de salud y de derechos humanos, la realización de visitas de inspección a los establecimientos donde se ejerza la prostitución.

  1. ARTÍCULO 49 Comportamientos de quienes utilizan personas en prostitución;
  2. ARTÍCULO 51 Establecimientos donde se ejerza prostitución;
  3. El Distrito Capital utilizará los medios a su alcance para prevenir la prostitución y facilitar la rehabilitación de la persona que la ejerza;

La rehabilitación se ofrecerá sin que tenga carácter imperativo. En consecuencia, la Administración Distrital organizará propuestas de formación gratuita para quienes la ejerzan y creará planes y programas especiales para llevar a cabo estos procesos. CAPÍTULO 5 Los habitantes de la calle Artículos 53 y 54 ARTÍCULO 53 Deberes de las autoridades distritales. En cumplimiento de lo anterior, son deberes generales de las autoridades distritales en relación con los habitantes de la calle:

  1. Establecer formas de diálogo con ellas;
  2. Promover la participación y la comunicación de estas personas y evitar que sean objeto de exclusión o de discriminación negativa;
  3. Brindar oportunidades productivas y ocupacionales para asegurar su correcta inserción a la dinámica social, y que cumplan las normas de convivencia ciudadana, y
  4. Realizar programas de inclusión y promoción personal, social y cultural para ellas.

ARTÍCULO 54 Protección especial a los habitantes de la calle. Los habitantes de la calle recibirán especial protección y cuidado por parte de la Administración Distrital, para lo cual desarrollará programas que promuevan su inclusión en colaboración con sus familias y entidades públicas y privadas. TÍTULO V Para conservar y proteger el ambiente Artículos 55 a 64 ARTÍCULO 55 El ambiente es patrimonio de todas las personas.

  1. En el Estado Social de Derecho, fundado en la dignidad humana, las autoridades deben proteger en forma especial a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta;

El aire, el agua, el suelo, el subsuelo, los cerros y los bosques, los ríos y las quebradas, los canales, las chucuas, los humedales y las zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico, los parques, las zonas verdes y los jardines, los árboles, las alamedas, los cementerios, la flora y la fauna silvestre, el paisaje natural y el paisaje modificado, las edificaciones, los espacios interiores y públicos son recursos ambientales y del paisaje del Distrito Capital de Bogotá y fuentes de alegría, salud y vida.

Estos recursos son patrimonio colectivo y, por tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad. La biodiversidad de la ciudad deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

CAPÍTULO 1 El aire Artículo 56 ARTÍCULO 56 Comportamientos que favorecen la conservación y protección del aire. Respirar un aire sano y puro es justa aspiración de todas las personas y los seres vivos, pero para ello es preciso combatir las causas de su contaminación. Todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá deben participar en la protección y mejoramiento de la calidad del aire, mediante los siguientes comportamientos:

  1. Respecto del tráfico vehicular: 1. Revisar y mantener sincronizados y en buen estado los motores de los vehículos que circulan por las vías y conservarlos en condiciones de funcionamiento de tal manera que no impliquen riesgos para las personas ni para el ambiente; 1. Realizar las prácticas necesarias para evitar la quema excesiva de combustible y emisiones contaminantes; 1. Contribuir con generosidad al buen desenvolvimiento y fluidez del tráfico automotor, evitando todas aquellas conductas que causen su obstrucción, baja velocidad de tránsito o parálisis;
  2. Respecto de la industria y algunas prácticas domésticas: 2. Velar porque las emisiones industriales se encuentren dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas en la Ley y los reglamentos; 2. Evitar la generación de gases, vapores, partículas u olores molestos provenientes de establecimientos comerciales tales como restaurantes, lavanderías, fábricas de muebles, talleres de pintura, talleres de mecánica, mediante la utilización de ductos o dispositivos que aseguren su adecuada dispersión; 2. Adoptar las precauciones y medidas técnicas exigidas por las normas vigentes, con el fin de controlar las emisiones contaminantes, particularmente del sector industrial y comercial;
  3. Respecto de la emisión de gases tóxicos por la combustión de sustancias químicas y residuos sólidos: 3. Dar el tratamiento técnico adecuado a los residuos y desechos tóxicos, los cuales deben ser operados por personas técnicamente preparadas para su manejo y manipulación; 3. La utilización de aceites usados como combustibles, por tratarse de residuos peligrosos, debe hacerse de acuerdo a las prescripciones establecidas en las Leyes vigentes; 3.
    1. Efectuar la revisión anual de emisión de gases y humo en el transporte público y privado, portar el certificado único correspondiente, de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la ley y los reglamentos, y 1;

    No se podrán incinerar sustancias o residuos peligrosos, salvo las excepciones establecidas en las leyes vigentes; 3. No se permite en el perímetro urbano realizar quemas abiertas, y en especial las de llantas, baterías, plásticos y otros elementos o desechos peligrosos que emiten contaminantes tóxicos al aire.

  4. En el espacio público: 4. Dar un uso y manejo seguro a los plaguicidas y herbicidas de acuerdo con lo establecido por el Código Sanitario Nacional, la ley y los reglamentos; 4. Tomar las medidas necesarias para evitar la emisión de partículas en suspensión provenientes de materiales de construcción, demolición o desecho, de conformidad con las leyes vigentes; 4. No utilizar diluyentes en el espacio público o de forma tal que las emanaciones lleguen a él;
  5. Respetar el derecho de los no fumadores y no fumar en los espacios en que esté prohibido hacerlo;
  6. No permitir olores molestos, cualquiera sea su origen, de acuerdo con las normas vigentes, y
  7. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo. PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código, y a las sanciones contenidas en las normas nacionales vigentes.

CAPÍTULO 2 El agua Artículos 57 a 59 ARTÍCULO 57 El agua. El agua es un recurso indispensable para el desarrollo de las actividades humanas y la preservación de la salud y la vida. De la conservación y protección de sus fuentes, de su correcto tratamiento y almacenamiento y de su buen uso y consumo depende la disponibilidad del agua en el presente y su perdurabilidad para el futuro. Los siguientes, son deberes generales para la protección del agua:

  1. Ahorrar agua y evitar su desperdicio en todas las actividades de la vida cotidiana y promover que otros también lo hagan, y
  2. Cuidar y velar por la conservación de los nacimientos o vertientes y los cursos de ríos y quebradas, de los humedales, de las rondas, de los canales, de agua subterránea y lluvias, evitando todas aquellas acciones que contribuyan a la destrucción de la vegetación y causen erosión de los suelos.

ARTÍCULO 59 Comportamientos que favorecen la conservación y protección del agua. La conservación y protección del agua requiere un compromiso de todos, para lo cual se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen su conservación y protección:

  1. Cuidar y velar por la conservación de la calidad de las aguas y controlar las actividades que generen vertimientos, evitando todas aquellas acciones que puedan causar su contaminación tales como arrojar en ríos y quebradas materiales de desecho y residuos sólidos, aguas residuales y efluentes de la industria sin tratamiento y demás actividades que generen vertimientos sin el respectivo permiso, con grave peligro para la salud y la vida de las personas que necesitan hacer uso de esas aguas;
  2. Cuidar, velar y no arrojar en las redes de alcantarillado sanitario y de aguas lluvias, residuos sólidos, residuos de construcción, lodos, combustibles y lubricantes, fungicidas y cualesquier sustancia tóxica o peligrosa, contaminante o no contaminante para la salud humana, animal y vegetal;
  3. Limpiar y desinfectar los tanques de agua mínimo cada seis (6) meses, en especial en los conjuntos residenciales y establecimientos públicos y privados, especialmente los relacionados con la salud, la educación y lugares donde se concentre público y se manejen alimentos;
  4. Cuidar y velar por la protección y conservación de las zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental de los cuerpos de agua del sistema hídrico del Distrito;
  5. Aislar completamente las obras de construcción que se desarrollen aledañas a canales o fuentes de agua para evitar la contaminación del agua con materiales, e implementar las acciones de prevención y mitigación que disponga la autoridad ambiental respectiva;
  6. No permitir o realizar tala y quema de árboles y arbustos y extracción de plantas y musgos, en especial, dentro de las zonas de ronda de los ríos y quebradas y en las zonas de manejo y preservación ambiental, salvo que se cuente con un permiso de aprovechamiento forestal o de tala de árboles aislados. Así mismo, para plantar especies vegetales en estas zonas, se debe contar con las autorizaciones o permisos correspondientes;
  7. No extraer materiales de arrastre de los cauces o lechos de ríos y quebradas, tales como piedra, arena y cascajo sin el título minero y la licencia ambiental correspondiente;
  8. No lavar vehículos en el espacio público o en áreas de la estructura ecológica principal en donde el agua jabonosa llegue al sistema de alcantarillado pluvial o a cuerpos de agua naturales, y en todo caso reciclar el agua antes de depositarla al sistema de alcantarillado.
  9. No ejecutar labores de clasificación, disposición y reciclaje de residuos sólidos dentro de las zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental, o dentro de la infraestructura de alcantarillado pluvial y sanitario de la ciudad, y
  10. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código, sin perjuicio de las normas penales y ambientales vigentes. CAPÍTULO 3 Los suelos y los subsuelos Artículos 60 y 61 ARTÍCULO 60 Los suelos y los subsuelos. Los suelos que por norma hagan parte del espacio público y los subsuelos contienen los nutrientes que le dan vida a las plantas, las cuales proporcionan al hombre oxígeno y alimento.

  • ARTÍCULO 58 Deberes generales para la conservación y protección del agua;
  • Son, además, el tamiz protector de las aguas subterráneas, fuente y reserva de vida;
  • La conservación de la calidad de los suelos y subsuelos es una condición para la preservación de los seres vivos;

ARTÍCULO 61 Comportamientos que favorecen la conservación y protección de los suelos y subsuelos. La conservación y protección de los suelos requiere un compromiso de todos. Por ello se deben observar los siguientes comportamientos:

  1. Cuidar, proteger y velar por la conservación de los suelos y evitar las acciones que contribuyan a la destrucción de la vegetación y causen erosión de estos, como la tala y quema no autorizados de árboles y arbustos y la extracción de plantas y musgos;
  2. Utilizar pesticidas, plaguicidas, herbicidas y abonos químicos, atendiendo las indicaciones técnicas por parte de especialistas en el cuidado de áreas verdes públicas, jardines privados y cultivos, tanto en el área urbana como rural y de acuerdo a los sitios, cantidades y condiciones establecidos en las normas y reglamentos;
  3. No permitir el derrame de hidrocarburos y de materiales químicos, sólidos y líquidos que puedan representar un riesgo para la calidad de los suelos o aguas subterráneas, e informar inmediatamente a las autoridades si llegaren a ocurrir, a fin de que se puedan tomar medidas oportunas de corrección del daño y se eviten efectos nocivos para la salud e integridad de los seres vivos y de los bienes, y
  4. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 4 La fauna y la flora silvestres Artículos 62 a 64 ARTÍCULO 62 La fauna y la flora silvestres. La fauna y la flora silvestres son recursos que constituyen un patrimonio ambiental, social y cultural de la región y del país. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la conservación y protección de la fauna y flora silvestres:

  1. Informar al Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) y demás autoridades competentes si se encuentra un animal silvestre enfermo, herido o en cautiverio. Igualmente denunciar sobre venta o industrias que utilicen partes de flora y fauna silvestre;
  2. No realizar actividades que perturben la vida silvestre o destruyan los hábitat naturales, como la tenencia de animales silvestres en calidad de mascotas, la tala, quema, extracción de plantas y especies animales, el ruido y la contaminación del aire, el agua y los suelos;
  3. El aprovechamiento de la fauna y flora silvestre o de sus productos sólo podrá adelantarse con permiso, autorización o licencia expedida por la autoridad ambiental competente;
  4. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO 64 Apoyo a las organizaciones que participen en la conservación y protección del ambiente. El Gobierno Distrital a través de sus entidades propiciará y fomentará la creación de organizaciones ciudadanas y no gubernamentales que adopten para su cuidado, conservación y protección, áreas de interés ambiental.

Su conservación y protección es de interés general. ARTÍCULO 63 Comportamientos que favorecen la conservación y protección de la flora y la fauna silvestres. TÍTULO VI Para la protección del espacio público Artículos 65 a 88 ARTÍCULO 65 Espacio público.

Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios, definidos en las normas nacionales vigentes:

  1. Elementos constitutivos
    1. Elementos constitutivos naturales:
      1. Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas, tales como: cerros, montañas, colinas;
      2. Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, conformado por:
      3. Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, rondas hídricas, zonas de manejo, y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental; ii) Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental.
      4. Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, tales como:
      5. Parques naturales del nivel nacional, regional, departamental y municipal; y ii) Áreas de reserva natural, santuarios de fauna y flora.
    2. Elementos constitutivos artificiales o construidos:
      1. Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas por:
      2. Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías,estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles; ii) Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas, orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos;
      3. Áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas, escenarios deportivos; escenarios culturales y de espectáculos al aire libre;
      4. Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, costados de manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturas, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos;
      5. Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos;
      6. De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio público, los antejardines de propiedad privada.
  2. Elementos complementarios
    1. Componentes de la vegetación natural e intervenida. Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje, tales como: vegetación herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o bosques;
    2. Componentes del amoblamiento urbano
      1. Mobiliario.
    3. Elementos de comunicación tales como: mapas de localización del municipio, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, contaminación ambiental, decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pendones, pasacalles, mogadores y buzones;
    4. Elementos de organización tales como: bolardos, paraderos, tope llantas y semáforos;
    5. Elementos de ambientación tales como: luminarias peatonales, luminariasvehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales;
    6. Elementos de recreación tales como: juegos para adultos y juegos infantiles;
    7. Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores;
    8. Elementos de salud e higiene tales como: baños públicos, canecas para reciclar las basuras;
    9. Elementos de seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.
      1. Señalización
    10. Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana;
    11. Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información, marcas y varias;
    12. Elementos de señalización fluvial para prevención, reglamentación, información, especiales, verticales, horizontales y balizaje;
    13. Elementos de señalización férrea tales como: semáforos eléctricos, discos con vástago para hincar en la tierra, discos con mango, tableros con vástago para hincar en la tierra, lámparas, linternas de mano y banderas;
    14. Elementos de señalización aérea. PARÁGRAFO. Los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con su área de influencia, manejo administrativo, cobertura espacial y de población, se clasifican en:
    15. Elementos del nivel estructural o de influencia general, nacional, departamental, metropolitano, municipal, o Distrital o de ciudad;
    16. Elementos del nivel municipal o Distrital, local, zonal y barrial al interior del Distrito Capital.

ARTÍCULO 67 Disfrute y uso del espacio público. Todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá pueden disfrutar y hacer uso del espacio público, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Distrital y las demás autoridades competentes, según lo dispuesto en las normas legales vigentes.

  1. ARTÍCULO 66 Elementos que constituyen el espacio público;
  2. PARÁGRAFO;
  3. La Administración Distrital reglamentará lo relativo al mobiliario urbano;
  4. ARTÍCULO 68 Deberes de las autoridades de Policía;
  5. Corresponde a las autoridades de Policía proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, y, de manera especial, velar por la conservación, mantenimiento y embellecimiento de los bienes del espacio público de dominio público;

En los bienes del espacio público de domino privado deben intervenir en relación con la seguridad de las personas y las cosas, la salubridad y el ambiente y todos aquellos comportamientos relativos a la convivencia ciudadana. ARTÍCULO 69 Deberes generales para la protección del espacio público. Son deberes generales para la protección del espacio público, entre otros, los siguientes:

  1. Respetar todos los bienes y elementos que hacen parte del espacio público, incluyendo los elementos de amoblamiento urbano o rural;
  2. Colaborar y facilitar el ejercicio de las actividades y funciones propias de cada lugar – circulación vial y peatonal, vida social, cívica y cultural, recreación activa y pasiva – y evitar toda acción que pueda limitarlas o entorpecerlas, y respetar el ordenamiento espacial y las normas de uso particulares a cada uno;
  3. Cuidar y velar por la integridad física y funcional de los elementos constitutivos del espacio público, naturales o construidos, y de sus equipamientos de servicios, amoblamiento y decoración, teniendo presente que se trata de bienes de uso común, que han sido dispuestos y deben cuidarse para el servicio, uso y disfrute de toda la población;
  4. Cuidar y velar por la conservación y el mejoramiento permanente de las calidades ambientales del espacio público y evitar todas aquellas acciones que tiendan a degradarlo, tales como los ruidos innecesarios, la ocupación y la contaminación con propaganda visual, con residuos sólidos y desperdicios y con materiales de construcción en procesos de obra pública o privada;
  5. Velar porque el espacio público tenga un diseño que ayude a prevenir accidentes, con un paisaje amable y libre de cualquier sustancia o energía que pueda atentar contra la salud de los seres vivos que lo habitan;
  6. Preservar la categoría de zonas verdes y blandas contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial P. ;
  7. Contribuir al cuidado y mejoramiento de las calidades estéticas y espaciales de las áreas públicas mediante el buen mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas de las viviendas y edificaciones de uso privado, así como de sus frentes de jardín y antejardín, y
  8. Plantear alternativas o estrategias para el manejo temporal del tráfico vehicular, cuando la realización de una obra lo interfiera, que protejan a los usuarios y a los trabajadores y mitiguen el impacto sobre la movilidad de los vehículos y los peatones.

ARTÍCULO 70 Comportamientos que favorecen la protección y conservación del espacio público. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección del espacio público:

  1. No realizar actos que atenten contra la convivencia, como la agresión física y verbal contra las personas, la satisfacción de necesidades fisiológicas en cualquier lugar y la exhibición de los órganos sexuales en lugares públicos o abiertos al público;
  2. No encerrar, ocupar u obstaculizar el espacio publico sin contar con el permiso para ello y solo en los casos en que las normas vigentes lo permitan;
  3. No patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de un tercero la ocupación indebida del espacio público mediante venta ambulante o estacionaria;
  4. Proteger las calidades espaciales y ambientales de las vías públicas en cuyas zonas verdes, separadores, andenes, semáforos y puentes no podrá permitirse la ubicación de personas con ningún tipo de publicidad, excepto la institucional, ya sea por medio de uniformes, carteles o cualquier otro tipo de mecanismo que persiga tal propósito;
  5. Los menores de edad no podrán utilizar el espacio público con fines comerciales ni políticos;
  6. No drenar o verter aguas residuales al espacio público en los sectores en que se cuenta con el servicio de alcantarillado de aguas servidas;
  7. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las empresas de servicios públicos sólo pueden ocupar el espacio público para la instalación de redes y equipamientos en consideración al respeto de las calidades ambientales y paisajísticas del Distrito y, en todo caso, con la respectiva licencia de aprobación de intervención del espacio público por la autoridad competente.

  1. PARÁGRAFO SEGUNDO;
  2. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código;
  3. CAPÍTULO 1 Los cerros y los bosques Artículos 71 y 72 ARTÍCULO 71 Cerros y bosques;

Los cerros y bosques que bordean el Distrito son su elemento ambiental y paisajístico más característico y hacen parte del sistema de áreas protegidas dentro de la estructura ecológica principal y del espacio público. Estos, además, contribuyen a modelar el clima y a limpiar el aire y son una reserva natural de agua de importancia vital para la salud humana, la conservación de los recursos naturales y la estabilización de las dinámicas ambientales. La conservación y protección de los cerros y bosques del Distrito demandan el compromiso de todos y a ese respecto se deben observar los siguientes comportamientos:

  1. Cuidar y velar por la conservación de las características morfológicas y topográficas y de la cobertura vegetal que definen el paisaje de los cerros y por el cese de actividades que afectan gravemente los recursos ambientales, entre otras, como la deforestación y la extracción de materiales de cantera;
  2. No realizar actividades que puedan producir desastres ecológicos, tales como fogatas, quemas, incendios forestales, fumar o hacer cualquier tipo de combustión que pueda generar la destrucción de la vida en el área, que cause perjuicio o ponga en peligro a la ciudadanía, y
  3. Comunicar de inmediato, a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO. : La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Título III Capitulo Tercero de este Código. CAPÍTULO 2 Las rondas de los ríos, quebradas y canales Artículos 73 y 74 ARTÍCULO 73 Rondas de los ríos, quebradas y canales.

Su cuidado y protección son de interés general. ARTÍCULO 72 Comportamientos en la conservación y protección de los cerros y los bosques. Las áreas inmediatas a los cauces de los ríos, quebradas y canales del sistema hídrico del Distrito, denominadas “zonas de ronda hidráulica” y “zonas de manejo y preservación ambiental” forman parte de la estructura ecológica principal y hacen parte del espacio público.

Son “áreas de seguridad” en caso de crecientes y desbordamiento de las aguas y constituyen a su vez el entorno natural, ambiental y paisajístico y el medio de protección de dichos cauces. Su conservación como áreas libres naturales es de interés general. Por ello se deben observar los siguientes comportamientos:

  1. Cuidar y velar por la preservación de las calidades ambientales y la conservación de la fauna y la flora naturales de las áreas, evitando todas aquellas acciones que puedan afectarlas tales como la destrucción de la vegetación y su utilización como botaderos de residuos sólidos y desechos;
  2. No descargar almacenar o cargar temporal o permanentemente los materiales y elementos para la realización de obras públicas o privadas sobre áreas no autorizadas, reservas naturales o forestales y similares, áreas de recreación y parques, ríos, quebradas, canales, caños, chucuas y humedales y en general cualquier cuerpo de agua;
  3. No ocupar las áreas de rondas o adelantar acciones tendientes a propiciar su ocupación o construcción de instalaciones de cualquier naturaleza, incluidas las institucionales o de uso comunitario, en contra de las normas urbanísticas relacionadas con la materia, en especial las contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, y
  4. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las Autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para que los ríos y quebradas del Distrito cumplan su función urbanística, ambiental y paisajística. PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 74 Comportamientos que favorecen la conservación y protección de rondas de ríos y quebradas. La conservación y protección de las áreas de rondas de ríos y quebradas exige el compromiso de todos.

CAPÍTULO 3 Las chucuas y los humedales Artículos 75 y 76 ARTÍCULO 75 Chucuas y humedales. Las chucuas y humedales y sus zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental son parte del sistema de drenaje natural del Distrito y del espacio público.

Cumplen una función esencial como receptores y retenedores de aguas lluvias antes de su flujo natural al río Bogotá. Constituyen además reservas de la vida silvestre y por tanto son de interés paisajístico, ambiental, recreacional y científico.

Para su uso y tratamiento se aplicará lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial P. ARTÍCULO 76 Comportamientos que favorecen la conservación y protección de las chucuas y los humedales. La conservación y protección de las chucuas y los humedales demandan el compromiso de todos, por lo cual se deben observar los siguientes comportamientos:

  1. Cuidar y velar por la preservación de la integridad física y natural de las áreas y no realizar acciones que puedan conducir a su reducción, parcelación o desmembramiento, como el relleno artificial y construcción de barreras, diques o canales, actividades agrícolas y ganaderas, usos residenciales, comerciales e institucionales sin la autorización de la autoridad ambiental competente;
  2. No insertar especies vegetales y animales foráneas que atenten contra el equilibrio y las especies características; excepto las que se incluyan en los proyectos de restauración ecológica definidos en concordancia con las normas legales vigentes en la materia.
  3. No desarrollar proyectos urbanísticos y arquitectónicos;
  4. No atentar contra la vida silvestre con acciones tales como el vertimiento de aguas contaminadas y residuos de cualquier naturaleza, la extracción de material vegetal, la caza y la pesca, el ruido y todas aquellas que puedan inducir a la pérdida de la riqueza biológica de la calidad ambiental y paisajística que contienen, y
  5. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 4 Los parques y jardines Artículos 77 y 78 ARTÍCULO 77 Parques y jardines. Las áreas naturales, parques y jardines del Distrito hacen parte del espacio público y cumplen una función esencial en la salud humana y en la calidad de los ambientes construidos.

  1. Son importantes purificadores de aire y constituyen remansos de tranquilidad para el descanso y la recreación, contribuyendo a la conformación de una ciudad más amable y sana;
  2. Su protección es de interés general;

ARTÍCULO 78 Comportamientos que favorecen la conservación y protección de parques y jardines. La conservación y protección de parques y jardines demanda el compromiso y apoyo para el mantenimiento en buen estado de las áreas naturales, los parques y los jardines. Para ello se deben observar los siguientes comportamientos:

  1. Cuidar y velar por la integridad física y la calidad ambiental de los parques y jardines y no deteriorar sus características paisajísticas, su riqueza biótica o las instalaciones y equipamientos que contengan;
  2. Respetar los lugares y no ejercer actividades que no se encuentren permitidas o por fuera de los sitios específicamente asignados para ellas;
  3. Fomentar actividades comunitarias para el mantenimiento y mejoramiento de parques y jardines;
  4. No contaminar las áreas naturales, los parques y jardines con residuos sólidos, excrementos y deshechos o utilizarlos para fines incompatibles con su objeto social;
  5. No realizar o permitir la arborización o intervención física en los parques y jardines sin el permiso de las autoridades competentes, y
  6. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a las conductas descritas en este artículo.

PARÁGRAFO. : La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 5 El espacio público construido Artículos 79 a 81 ARTÍCULO 79 Espacio público construido. Los componentes del espacio público construido son de uso colectivo y actúan como reguladores del equilibrio ambiental, social y cultural como elementos representativos del patrimonio Distrital, y garantizan el espacio libre destinado a la movilidad, recreación, deporte, cultura y contemplación para todas las personas en el Distrito, de conformidad con las normas vigentes. Se consideran formas de ocupación indebida del espacio público construido, entre otras, las siguientes:

  1. Su ocupación por vehículos de los andenes, zonas verdes y similares, plazas y plazoletas, áreas de recreación pública activa y pasiva, separadores y antejardines. Los vehículos oficiales y las ambulancias solo podrán hacerlo en caso de emergencia, o por requerimiento excepcional de servicio;
  2. Su ocupación por ventas ambulantes o estacionarias, salvo en los casos en que exista el debido permiso expedido por la autoridad competente.
  3. Su ocupación por obras sin el respectivo permiso y contrariando el Plan de Ordenamiento Territorial POT y las disposiciones urbanísticas;
  4. Su ocupación por disposición de residuos sólidos, desechos, escombros y publicidad exterior visual en contraposición con las normas y reglamentos vigentes sobre la materia;
  5. Su ocupación por cerramientos o controles viales o peatonales sin el permiso correspondiente de la autoridad competente, el cual debe ser colocado en lugar visible, y
  6. En general, su ocupación por cualquier medio que obstruya la libre movilidad peatonal o vehicular, las zonas de alto flujo peatonal, las zonas con andenes estrechos o las esquinas o que ponga en peligro a las personas, sin el permiso correspondiente de la autoridad competente.

ARTÍCULO 81 Comportamientos que favorecen la protección del espacio público construido. Los siguientes comportamientos favorecen la protección del espacio público construido:

  1. Respetar las normas vigentes y obtener las autorizaciones correspondientes en materia de construcción y diseño cuando se realicen obras de mantenimiento o mejoramiento del espacio público construido;
  2. Limpiar las fachadas por lo menos una vez al año;
  3. No ocupar indebidamente el espacio público;
  4. Los propietarios y vecinos de las áreas permitidas de parqueo vehicular no pueden alegar derechos sobre la propiedad de estas áreas;
  5. No cambiar el uso o destinación de los elementos que constituyen el espacio público construido según las normas del Plan de Ordenamiento Territorial P. , y
  6. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 6 La contaminación auditiva y sonora Artículo 82 ARTÍCULO 82 Comportamientos en relación con la contaminación auditiva y sonora.

ARTÍCULO 80 Ocupación indebida del espacio público construido. La ocupación indebida del espacio público construido no sólo es un factor importante de degradación ambiental y paisajística, sino que entorpece la movilidad vehicular y peatonal y pone en peligro la vida, la integridad y el bienestar de las personas.

La contaminación auditiva y sonora es nociva para la salud, perturba la convivencia ciudadana y afecta el disfrute del espacio público. Los siguientes comportamientos previenen la contaminación auditiva y sonora:

  1. Mantener los motores de los vehículos automotores en niveles admisibles de ruido y utilizar el pito solo en caso de riesgo de accidentalidad;
  2. Respetar los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos, teniendo en cuenta los requerimientos de salud de la población expuesta y los sectores clasificados para el efecto, y tomar las medidas que eviten que el sonido se filtre al exterior e invada el espacio público y predios aledaños;
  3. No se podrán realizar actividades comerciales o promocionales por medio del sistema de altoparlantes o perifoneo para publicidad estática o móvil;
  4. Los establecimientos comerciales, turísticos y de venta de música o de aparatos musicales, no podrán promocionar sus productos por medio de emisión o amplificación de sonido hacia el espacio público;
  5. Someter el ejercicio de arte, oficio o actividad de índole doméstica o económica a los niveles de ruido admisibles, según los horarios y condiciones establecidos en la ley, los reglamentos y las normas distritales.
  6. En los clubes sociales y salones comunales solamente podrá utilizarse música o sonido hasta la hora permitida en las normas nacionales y distritales vigentes.
  7. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo;

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a LAS medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 7 Los residuos sólidos y desechos. separación y reciclaje Artículos 83 y 84 ARTÍCULO 83 Comportamientos en relación con la contaminación por residuos sólidos o líquidos. Los siguientes comportamientos previenen la contaminación con residuos y favorecen su gestión integral:

  1. Utilizar los recipientes y bolsas adecuados para la entrega y recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con su naturaleza y lo ordenado por la reglamentación pertinente;
  2. No arrojar residuos sólidos o verter residuos líquidos, cualquiera que sea su naturaleza, en el espacio público o en predio o lote vecino o edificio ajeno;
  3. Presentar para su recolección los residuos únicamente en los lugares, días y horas establecidos por los reglamentos y por el prestador del servicio. No se podrán presentar para su recolección los residuos con más de 3 horas de anticipación. No podrán dejarse en separadores, parques, lotes y demás elementos de la estructura ecológica principal.
  4. Los multifamiliares, conjuntos residenciales, centros comerciales, restaurantes, hoteles, plazas de mercado, industria y demás usuarios similares, deberán contar con un área destinada al almacenamiento de residuos, de fácil limpieza, ventilación, suministro de agua y drenaje apropiados y de rápido acceso para su recolección.
  5. Almacenar, recolectar, transportar, aprovechar o disponer tanto los residuos aprovechables como los no aprovechables de acuerdo con las normas vigentes de seguridad, sanidad y ambientales, y con el Plan Maestro de Residuos Sólidos que se adopte para el Distrito Capital de Bogotá;
  6. Quienes se encuentren vinculados a la actividad comercial, ubicar recipientes o bolsas adecuadas para que los compradores depositen los residuos generados; dichos residuos deberán ser presentados únicamente en los sitios, en la frecuencia y hora establecida por la reglamentación y el prestador del servicio.
  7. Quienes produzcan, empaquen, envasen, distribuyan o expendan residuos peligrosos, tales como químicos, aerosoles, pilas, baterías, llantas, productos farmacéuticos y quirúrgicos, entre otros, ubicar recipientes adecuados para que se depositen, después de su uso o consumo, los residuos generados. Esta clase de residuos deberán ser almacenados separadamente y presentados para su recolección especializada en los términos que señale la reglamentación y el prestador del servicio especial. Su disposición final deberá hacerse en lugares especiales, autorizados por las autoridades sanitarias y ambientales.
    1. El manejo y la disposición inadecuada de los residuos sólidos y líquidos deteriora el espacio público y afecta la salud humana y la calidad ambiental y paisajística;
    2. El generador de esta clase de residuos será responsable por los impactos negativos que estos ocasionen en la salud humana y al ambiente;

    Únicamente deben ser transportados en los vehículos especiales señalados por la reglamentación vigente.

  8. Es responsabilidad de las empresas que produzcan y comercialicen productos en envases no retornables o similares, disponer de recipientes adecuados para el almacenamiento temporal, los que ubicaran en los centros comerciales y lugares de mayor generación, para que sean reutilizados o dispuestos por el operador, de acuerdo con la normatividad vigente. Dichas empresas colaboraran directamente con las autoridades del ramo en las campañas pedagógicas sobre reciclaje.
  9. En la realización de eventos especiales y espectáculos masivos se deberá disponer de un sistema de almacenamiento temporal de los residuos sólidos que allí se generen, para lo cual el organizador del evento deberá coordinar las acciones con la entidad encargada para tal fin.
  10. No podrán efectuarse quemas abiertas para tratar residuos sólidos o líquidos.
  11. Barrer el frente de las viviendas y establecimientos de toda índole “hacia adentro” y presentar los residuos en los sitios, días y horas establecidas por el prestador del servicio.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO 84 Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento. La reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la Ciudad, la economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingresos para las personas dedicadas a su recuperación. Por ello son deberes generales:

  1. Intervenir en la producción y el consumo de bienes que afecten negativamente el ambiente y la población mediante su prohibición, disminución o mitigación de efectos, estimulando a la industria para producir bienes ambientalmente amigables o de fácil biodegradación.
  2. Separar en la fuente los residuos sólidos aprovechables, tales como papel, textiles, cueros, cartón, vidrio, metales, latas y plásticos, de los de origen biológico.
  3. Presentar los residuos aprovechables para su recolección, clasificación y aprovechamiento,
  4. Colaborar de manera solidaria en las actividades organizadas de acopio y recolección de materiales reciclables cuando se implementen en edificios y vecindarios de acuerdo con el Sistema Organizado de Reciclaje S.
  5. La actividad del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza. Quienes realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pretransformación o transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades competentes.

PARÁGRAFO. Las autoridades distritales deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de utilización de materiales biodegradables. CAPÍTULO 8 Disposición de escombros y desechos de construcción Artículo 85 ARTÍCULO 85 Comportamientos en relación con escombros y desechos de construcción. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud, el ambiente y el espacio público:

  1. Almacenar los materiales y residuos de obra sólo en áreas privadas y si se tratare de obras públicas, disponerlos en lugar y en forma que no se esparzan por el espacio público y no perturben las actividades del lugar, de acuerdo con las normas nacionales y distritales vigentes sobre la materia;
  2. Retirar los escombros y desechos de construcción y demolición de forma inmediata del frente de la obra y transportarlos a los sitios autorizados para su disposición final o almacenarlos en los contenedores móviles para su posterior traslado a los sitios autorizados por las entidades públicas o sus contratistas, que desarrollen trabajos de reparación, mantenimiento o construcción en zonas de uso público; deberán recoger y almacenar en los contenedores móviles para su posterior traslado a los sitios autorizados, en los casos en que el volumen de escombros no supere los tres (3) metros cúbicos, En el evento en que sea necesario almacenar temporalmente escombros o materiales de construcción para el desarrollo de obras públicas en el espacio público y éstos sean susceptibles de emitir al aire polvo y partículas contaminantes, deberán estar delimitados, señalizados y cubiertos en su totalidad de manera adecuada y optimizando al máximo el uso con el fin de reducir las áreas afectadas o almacenarse en recintos cerrados para impedir cualquier emisión fugitiva, de tal forma que se facilite el paso peatonal o el tránsito vehicular;
  3. Transportar tierra, escombros y materiales de construcción y demolición de manera que no se rieguen por el espacio público ni se ponga en peligro la integridad de bienes y personas, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia; los vehículos utilizados para el transporte de estos materiales deben estar carpados adecuadamente.
  4. No arrojar tierra, piedra o desperdicios de cualquier índole en el espacio público. Sólo se podrán disponer escombros y desechos de construcción y demolición en los sitios autorizados para ello;
  5. No depositar o almacenar en el espacio público materiales de construcción, demolición o desecho que puedan originar emisión de partículas al aire;
  6. No utilizar las zonas verdes para la disposición temporal de materiales sobrantes producto de las actividades constructivas de los proyectos excepto cuando la zona esté destinada a ser zona dura de acuerdo con sus diseños, teniendo en cuenta que al finalizar la obra se deberá recuperar el espacio público utilizado, de acuerdo con su uso y garantizando la reconformación total de la infraestructura y la eliminación absoluta de los materiales, elementos y residuos, y
  7. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo. PARÁGRAFO. : La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPÍTULO 9 La publicidad exterior visual Artículos 86 y 87 ARTÍCULO 86 Publicidad exterior visual. Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales o aéreas y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural o político.

La disposición de escombros y desechos de construcción y de demolición en el espacio público, deteriora la salud de las personas, afecta la calidad ambiental y paisajística y perturban gravemente las actividades urbanas y rurales.

Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, bogadores, globos y otros similares. PARÁGRAFO PRIMERO. No se considera publicidad exterior visual, para efectos de este Acuerdo, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales y la información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas.

Tampoco se considera publicidad exterior visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza y de conformidad con la autorización respectiva de la autoridad competente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Además de lo descrito en este Código, la publicidad política se regirá por la reglamentación especial vigente sobre la materia. ARTÍCULO 87 Comportamientos en relación con la publicidad exterior visual. La proliferación de avisos que en forma desordenada se despliegan por el Distrito contamina y afecta la estética del paisaje y el espacio público, degrada el ambiente y perturba el transcurrir de la vida ciudadana. Por ello, se deben observar los siguientes comportamientos que evitan la contaminación por publicidad exterior visual:

  1. Utilizar siempre el idioma castellano salvo las excepciones de ley y no cometer faltas ortográficas ni idiomáticas;
  2. Proteger y exaltar las calidades urbanísticas y arquitectónicas de los inmuebles individuales, conjuntos, sectores y barrios del patrimonio inmueble en los cuales no se debe colocar ningún tipo de propaganda visual externa, con excepción de los que expresamente permitan los reglamentos;
  3. Proteger las calidades ambientales de áreas y conjuntos residenciales en los cuales sólo se permite el uso de avisos en las áreas expresamente señaladas para el comercio y en las porciones de las edificaciones destinadas a tal uso. Estos avisos deben cumplir con las normas vigentes sobre publicidad exterior visual;
  4. Proteger las calidades espaciales y ambientales de las vías públicas en cuyas zonas verdes, separadores, andenes y puentes, no podrán colocarse elementos de publicidad visual, propaganda política ni institucional;
  5. Proteger todos los elementos del amoblamiento urbano, de los cuales no deben colgarse pendones, ni adosarse avisos de acuerdo con las normas vigentes;
  6. Proteger los árboles como recurso natural y elementos que forman parte de la Ciudad, de los cuales no deben colgarse pendones ni adosarse avisos de ninguna clase;
  7. Proteger el espacio aéreo, la estética y el paisaje urbano y abstenerse de colocar estructuras y vallas publicitarias sobre las cubiertas de las edificaciones o adosadas a las fachadas o culatas de las mismas;
  8. No desviar la atención de conductores y confundirlos con elementos y avisos publicitarios adosados a la señalización vial;
  9. Respetar las prohibiciones que en materia de publicidad exterior visual establecen la Ley y los reglamentos y observar las características, lugares y condiciones para la fijación de la misma;
  10. No se podrán colocar avisos de naturaleza alguna que induzcan al consumo de bebidas embriagantes, tabaco o sus derivados en un radio de doscientos (200) metros de cualquier establecimiento educacional o recreacional;
  11. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se incumplan normas ambientales en espacios privados, que afectan la calidad ambiental y paisajística del espacio público, a través de publicidad exterior visual, la autoridad de Policía, mediante el procedimiento establecido en éste Código, impondrá la medida de retiro o desmonte de esta publicidad, junto con su infraestructura.

La defensa del idioma y el estímulo a las buenas costumbres son principios básicos en la publicidad exterior visual. PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos se predica no sólo de la persona natural o jurídica propietaria de la estructura donde se anuncia, sino también de quien la elabore, del anunciante, del propietario del establecimiento y del propietario, poseedor o tenedor del bien mueble o inmueble donde se publicita y dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPÍTULO 10 La publicidad exterior visual “incentivos y concursos” Artículo 88 ARTÍCULO 88 Incentivos y concursos. El Gobierno Distrital estimulará y fomentará programas de limpieza y descontaminación visual respetando la normatividad vigente, mediante la creación de concursos a “la mejor fachada” y al “mejor sector comercial”, entre otros, que induzcan a propuestas novedosas de mejoramiento del paisaje urbano. Son deberes generales de las autoridades de policía, de todas las personas en el Distrito Capital que facilitan la movilidad:

  1. Respetar y proteger la vida de peatones, conductores y pasajeros;
  2. Tomar las medidas necesarias para proteger a los peatones cuando no exista semaforización;
  3. Respetar las normas y las señales de tránsito. Para ello se deben observar las disposiciones del Código Nacional de Tránsito, las normas que lo modifiquen o adicionen y los reglamentos;
  4. Respetar las normas que regulan el contra flujo;
  5. Cuando el peatón tenga libre su vía tiene prelación sobre los vehículos que van a cruzar, y
  6. Hacer uso de los medios de transporte de menor consumo energético y menor impacto ambiental por ruido y contaminación del aire. En tal sentido, el Gobierno Distrital podrá implantar medidas para dar preferencia a los sistemas de desplazamiento no motorizados, a los colectivos, a los públicos y por último a los privados.

CAPÍTULO 1 De los peatones Artículo 90 ARTÍCULO 90 Comportamiento de los peatones. Se deberán observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección de los peatones y la seguridad de los conductores:

  1. Cruzar las calzadas por los puentes y túneles peatonales o por las cebras, cuando estas estén demarcadas, o por la esquina a falta de éstas, sólo cuando el semáforo peatonal está en verde y no hacerlo entre los vehículos;
  2. Transitar en el perímetro urbano, por los andenes, conservando siempre la derecha del andén y no por las calzadas, y en las zonas rurales por el lado izquierdo fuera del pavimento o de la zona destinada al tránsito de los vehículos;
  3. Tener un trato respetuoso con otros peatones, pasajeros y conductores;
  4. Respetar las zonas asignadas para las cliclorrutas;
  5. Ayudar a personas con movilidad reducida, disminuciones físicas, sensoriales o mentales;
  6. No impedir la circulación de los demás peatones en el espacio público;
  7. No transitar por las zonas demarcadas para las ciclorrutas;
  8. No portar elementos que puedan obstaculizar la movilidad, amenacen la seguridad o la salubridad de los demás peatones;
  9. No obstaculizar la movilidad ni el flujo de vehículos y usuarios, y
  10. No poner en riesgo su integridad física y la de las demás personas al transitar bajo la influencia de bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o tóxicas.
  11. No transitar por los puentes peatonales maniobrando en bicicleta u obstaculizar el paso en estas con ventas ambulantes;

PARÁGRAFO. : La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 2 De las niñas y los niños peatones Artículos 91 y 92 ARTÍCULO 91 Protección especial a las niñas y niños peatones.

TÍTULO VII Para la movilidad, el transito y el transporte Artículos 89 a 100 ARTÍCULO 89 Movilidad. El ejercicio de la movilidad en todas sus manifestaciones es un derecho de todos los habitantes, moradores y visitantes, que asegura el libre desplazamiento de las personas y los vehículos de transporte, fortalece las relaciones entre los diferentes actores y propicia el uso adecuado de la infraestructura vial y del espacio público.

Los adultos deben proteger a las niñas y niños que transitan por el espacio público. Los menores de siete (7) años deben ir preferiblemente acompañados por un adulto y tomados de la mano. ARTÍCULO 92 Comportamiento de los adultos en las conductas de las niñas y los niños peatones. Se deberán observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección de los conductores y de las demás personas:

  1. Respetar la vida de los peatones, pasajeros y de los demás conductores;
  2. Procurar la seguridad de las niñas, los niños, los adultos mayores, las mujeres gestantes o con menores de brazos y las personas con movilidad reducida, disminuciones físicas, sensoriales o mentales;
  3. Contar con un extintor adecuado para el control de incendios;
  4. Respetar los cruces peatonales y escolares. Los peatones tienen siempre la prelación en los cruces cebra, salvo que cuenten con semáforo peatonal. En el primer caso, se les cederá el paso;
  5. Respetar las zonas asignadas para la ciclo vía y dar siempre prelación a los ciclistas en los cruces entre calle y calle o pompeyanos;
  6. Respetar los demás vehículos y no abusar de sus características de tamaño, fuerza o deterioro para hacer uso arbitrario de las vías y calzadas;
  7. Respetar la capacidad de ocupación para la que fueron diseñados los vehículos determinada por las normas de tránsito;
  8. Utilizar siempre el cinturón de seguridad;
  9. Transitar por el lado derecho de la calzada, permitir el paso de vehículos que circulan por el lado izquierdo y ceder el paso cuando eso contribuya a evitar congestiones;
  10. Apagar el motor del vehículo cuando se vaya a aprovisionar de combustible;
  11. Recoger y dejar a los pasajeros, únicamente en los lugares permitidos para ello y siempre en el borde de la acera y cuando el vehículo esté totalmente detenido;
  12. Tener un trato respetuoso con los otros conductores, pasajeros y peatones;
  13. Resolver pacíficamente las diferencias en la vía y utilizar otros medios distintos a la violencia para solucionarlas;
  14. Aceptar la autoridad de los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D. y evitar las conductas agresivas;
  15. Usar el pito únicamente para evitar la accidentalidad, puesto que su uso injustificado contamina el ambiente. No se deberá utilizar para reprender a quien comete una infracción pues agrede a todo el que lo escucha;
  16. Tener actualizada la revisión tecnomecánica de los vehículos y los exámenes de aptitudes sicosensomáticas de los conductores en los términos y periodos establecidos en las normas legales vigentes.
  17. Transitar únicamente por las zonas permitidas. No hacerlo o parquear en los andenes, separadores, zonas verdes, alamedas, ciclorrutas, carriles exclusivos para el sistema de transporte masivo, vías peatonales, antejardines y las áreas del espacio público;
  18. Prender las luces cuando las condiciones climatológicas y de horario lo exijan;
  19. Ceder el paso a las ambulancias, vehículos del Cuerpo Oficial de Bomberos y de la Dirección Técnica de Atención y Prevención de Emergencias, vehículos del cuerpo de Policía y en general vehículos de emergencia, dejando libre el carril izquierdo siempre que lleven la sirena activada. El uso de la misma entre las 11:00 p. y las 5:00 a. , se hará en los casos estrictamente necesarios;
  20. No consumir bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias sicotrópicas o tóxicas cuando van a conducir o mientras conducen el vehículo;
  21. No salpicar a los peatones al pasar por los charcos;
  22. No obstruir el tránsito, formar “trancones” o congestiones y en cualquier caso no detener el vehículo en las zonas de no permanencia (equis amarilla);
  23. No girar a la izquierda, salvo cuando esté expresamente permitido, y
  24. No portar armas u objetos sin justa causa o sin el permiso correspondiente, que impliquen peligro para la vida o la integridad de las personas.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO 94 Comportamiento de los conductores del servicio de transporte público individual, colectivo y escolar.

Los adultos deben cuidar que las niñas y los niños en el espacio público no realicen conductas que los pongan en peligro o sean contrarias a la convivencia ciudadana. CAPÍTULO 3 De los conductores Artículos 93 a 96 ARTÍCULO 93 Comportamiento de los conductores.

El transporte público individual, colectivo y escolar tiene como fin la prestación de un servicio público, por lo cual se deben observar los siguientes comportamientos.

  1. Respetar los niveles de ocupación determinados por las normas de tránsito;
  2. Recoger y dejar a los pasajeros sólo en los paraderos o en las zonas o ejes viales demarcados y en todo caso siempre al borde de las aceras evitando poner en peligro su integridad y su vida;
  3. Llevar en lugar visible del vehículo el permiso de las autoridades de tránsito, el taxímetro y las tarifas autorizadas, en los vehículos de transporte público individual. Está prohibido cobrar tarifas diferentes de las permitidas;
  4. Tener una conducción amable y atender cordialmente las quejas de los usuarios;
  5. Apagar el motor del vehículo cuando vaya a aprovisionarse de combustible y en todo caso hacerlo siempre y cuando no se encuentren pasajeros en su interior;
  6. No consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias sicotrópicas o tóxicas cuando van a conducir o mientras conducen el vehículo de transporte público individual o colectivo;
  7. Tener actualizada la revisión tecnomecánica de los vehículos y los exámenes de aptitudes sicosensomáticas de los conductores en los términos y periodos establecidos en las normas legales vigentes;
  8. No se podrán desvarar vehículos mediante inyección manual de combustible al motor en las vías públicas

PARÁGRAFO. : La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Título III Capitulo Tercero de este Código. ARTÍCULO 95 Comportamientos de los conductores de vehículos particulares. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad y la convivencia en los vehículos particulares:

  1. Recoger y dejar a los pasajeros, en el borde del anden cuando el vehículo esté totalmente detenido, respetando las normas de tránsito;
  2. Para detenerse, utilizar la señal de parqueo y el carril lento, al lado derecho y al pie del anden;
  3. No detener el vehículo en ejes de alto tráfico. Si es necesario detener el vehículo buscar las vías adyacentes.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO 96 Comportamiento de los conductores de vehículos transporte de carga. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad en el transporte de carga:

  1. Transitar únicamente por las vías de circulación permitidas para el transporte de carga;
  2. Cargar y descargar únicamente en los ejes viales de circulación permitidos para el transporte de carga y en los horarios permitidos para tal fin;
  3. Poseer dispositivos protectores, carpas o coberturas de material resistente, debidamente asegurados al contenedor o carrocería, para evitar el escape de sustancias al aire cuando se trata de transporte de carga cuyos residuos puedan contaminar el aire por polvo, gases, partículas o materiales volátiles de cualquier naturaleza;
  4. Respetar los horarios de circulación establecidos por las normas de tránsito;
  5. No parquear, cargar y descargar materiales en forma peligrosa e insegura o que obstruya el tránsito por el espacio público, en especial en los sitios de circulación peatonal, obligando a los peatones a exponer su vida caminando por la calzada;
  6. Poseer distintivos, hojas de seguridad, plan de contingencia, portar los dispositivos protectores y cumplir con las normas de prevención y seguridad para los vehículos de transporte de productos químicos peligrosos, de gas licuado y de derivados del petróleo;
  7. Los vehículos de tracción humana o animal no podrán transitar en las horas pico o por vías muy congestionadas, y
  8. Los vehículos de tracción humana o animal no podrán efectuar cargue y descargue sobre vías arterias. En las vías no arterias se podrá efectuar cargue y descargue únicamente si no se congestiona u obstaculiza la movilidad de otros.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 4 De los pasajeros Artículo 97 ARTÍCULO 97 Comportamiento de los pasajeros. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad y la convivencia de los pasajeros:

  1. Subir y bajar del vehículo sólo en los paraderos o en las zonas o ejes viales demarcados, conservando la derecha y en todo caso siempre al borde de las aceras evitando poner en peligro su integridad y su vida;
  2. Respetar las sillas designadas en los vehículos de transporte público colectivo para las niñas y los niños, los adultos mayores, las mujeres gestantes y las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales y en caso de encontrarse ocupadas, cederles el puesto. En aquellos vehículos en que no existe tal designación de sillas, deberá procurarse que las mismas sean cedidas a estas personas.
  3. Tener con los demás pasajeros, conductor y peatones, un trato respetuoso;
  4. Antes de abordar los vehículos, esperar a que se bajen los pasajeros facilitando su circulación;
  5. Respetar al conductor, aceptar la autoridad de los agentes de tránsito y evitar las conductas agresivas;
  6. Respetar el turno o fila para subir a los vehículos de transporte público colectivo, sin perjuicio de darle prelación a las personas que por sus condiciones físicas especiales lo ameritan.
  7. No molestar a las demás personas cuando se utilice el servicio de transporte público individual o colectivo en estado de embriaguez o de excitación ocasionada por el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas;
  8. No consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes o estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas mientras permanezca en el vehículo de transporte público individual o colectivo, y
  9. No ingresar al vehículo con un animal, sin permiso del conductor.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 5 El sistema transmilenio Artículos 98 y 99 ARTÍCULO 98 Sistema TransMilenio. Está integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos y estaciones, utilizados para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Bogotá D. Se deberán observar los siguientes comportamientos:

  1. Adquirir el medio de pago para acceder al sistema;
  2. Ingresar y salir de las estaciones por las puertas designadas para el efecto y respetar las salidas de las estaciones hacia los vehículos, bien se trate de pasajeros regulares o especiales;
  3. Respetar las sillas designadas en los buses para las niñas y los niños menores de siete (7) años, los adultos mayores, las mujeres gestantes y las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales y en caso de encontrarse ocupadas, cederles el puesto;
  4. Ingresar a las estaciones haciendo uso de los puentes peatonales designados para tal efecto o por las cebras demarcadas para ello;
  5. Conservar el tiquete y entregarlo al salir de las estaciones en caso de ser solicitado por una autoridad.
  6. Respetar las filas para la compra de los tiquetes y para el ingreso a los buses;
  7. Respetar la línea de delimitación tanto de las estaciones como de los buses;
  8. Usar el timbre de emergencia sólo cuando sea necesario;
  9. Observar las disposiciones y manuales establecidos para el Sistema TransMilenio;
  10. Mantener los vehículos limpios y en perfecto estado y no causarles deterioro;
  11. No consumir alimentos, bebidas, tabaco y sus derivados, ni ingerir bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas o tóxicas dentro de las estaciones de parada o en los vehículos;
  12. No llevar objetos que obstaculicen el tránsito tanto en las estaciones como en los vehículos;
  13. No ingresar armas sin portar el correspondiente permiso o cualquier elemento que pueda implicar peligro contra la vida o la integridad de las personas;
  14. No ingresar con animales al sistema, salvo perros guias si la persona es invidente, y
  15. No ocasionar molestia o daño en la infraestructura o vehículos, a los demás conductores, usuarios y pasajeros del Sistema TransMilenio, o interferir en su operación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las personas en el Distrito Capital deberán ser veedoras del sistema de TransMilenio, para garantizar la convivencia ciudadana. PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Su uso está enmarcado en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana. Los pasajeros, usuarios, conductores y peatones deben optar por conductas específicas que no perturben o amenacen perturbar su desarrollo normal y su uso adecuado y cumpla con sus objetivos.

ARTÍCULO 99 Uso de las vías de TransMilenio por los vehículos de emergencia. La empresa TransMilenio S. impartirá órdenes específicas a sus conductores para que den prelación en el uso de las vías a los vehículos de emergencia tales como Bomberos, Ambulancias y Policía, previa comunicación del centro regulador de urgencias de la Secretaria de Salud y la Policía Metropolitana, al Centro de Control de Transmilenio, los cuales llevarán las luces encendidas y señales de emergencia activadas como requisito para poder utilizar el corredor de Transmilenio y sólo para atender una emergencia. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección en las ciclorrutas:

  1. En la noche, hacer uso de las luces de la bicicleta y del chaleco o banderín reflectivos;
  2. Solamente los adultos podrán transportar menores de 6 años como pasajeros en las bicicletas y para ello deberán utilizar una silla especial que proteja la integridad del menor.
  3. Bajo responsabilidad de los mayores a cargo, en los casos en que menores de 12 años conduzcan bicicleta, para su protección, se hace obligatorio el uso de una banderola distintiva que los haga visibles.
  4. Respetar la señalización, realizar siempre el cruce seguro, tomando medidas de precaución y cuidando que la vía esté libre para ello y respetar los semáforos. En las esquinas tiene prelación el peatón;
  5. Circular por la ciclorruta, no por los andenes; excepto en los casos que por la ausencia de continuidad de la ciclorruta, el ciclista se vea en la obligación de transitar por éstos.
  6. Utilizar siempre la ciclorruta en los sitios donde está habilitada y respetar el espacio asignado;
  7. Mantener el vehículo en buenas condiciones, en cuanto al sistema de frenos, llevar elementos reflectivos en el vehículo, el stop rojo trasero y la luz blanca frontal;
  8. Hacer uso correcto de la ciclorruta, conservando siempre su derecha;
  9. Portar siempre rodilleras, manillas, frenos que funcionen correctamente, y todas las demás medidas de seguridad necesarias, cuando se haga uso de las ciclorrutas en patines, patinetas o similares;
  10. Evitar el exceso de velocidad;
  11. No realizar maniobras de adelantamiento y acrobacia que pongan en peligro su integridad y la de los demás ciclo usuarios y peatones;
  12. No llevar pasajeros ni paquetes que interfieran en el manejo de la bicicleta o que signifiquen peligro para los demás;
  13. No encontrarse bajo la influencia de bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas, cuando se hace uso de las Ciclorrutas en condición de ciclista;
  14. No utilizar las ciclorrutas para el tránsito de automotores;
  15. No utilizar la ciclorruta para el tránsito de motocicletas o cualquier otro vehículo de tracción;
  16. No utilizar las ciclorrutas para pasear a los animales;
  17. No utilizar las ciclorrutas para publicidad o ventas estacionarias;
  18. En los puentes peatonales los ciclistas siempre deben hacer uso de los mismos, llevando manualmente la bicicleta.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las medidas de seguridad que se prevén en este capítulo para la correcta utilización de los vehículos no motorizados, deberán observarse en todas aquellas circunstancias en que se deba transitar por la calzada por falta de ciclorruta cercana. PARÁGRAFO SEGUNDO.

CAPÍTULO 6 De las ciclorrutas Artículo 100 ARTÍCULO 100 Ciclorrutas. Las ciclorrutas constituyen un corredor vial, alterno a la calzada, en forma adyacente al andén, en los separadores viales o en las alamedas, destinado al tránsito exclusivo de ciclistas, que permiten a las personas que deseen desplazarse de un lugar a otro en bicicleta, patinetas, patines o similares y hacerlo en forma segura, contribuyen a la preservación del ambiente y permiten un desarrollo armónico y organizado de los diferentes sistemas de transporte en el Distrito Capital de Bogotá.

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. TÍTULO VIII Para la protección del patrimonio cultural Artículos 101 a 109 CAPÍTULO 1 Bienes y actividades que lo constituyen Artículos 101 y 102 ARTÍCULO 101 Patrimonio cultural.

El patrimonio cultural del Distrito Capital de Bogotá está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión propia de la Ciudad, tales como las tradiciones y las buenas costumbres, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

La defensa y protección del patrimonio cultural es de interés social y su defensa y protección, es responsabilidad tanto de las autoridades como de la ciudadanía en general. La apropiación, conocimiento, valoración y disfrute del patrimonio cultural por parte de la ciudadanía es indispensable para su defensa y protección, de acuerdo con las normas vigentes.

ARTÍCULO 102 Deberes de las autoridades de Policía. Es deber de las autoridades de Policía utilizar los medios de Policía para la defensa de los valores y las tradiciones culturales, y la protección material, espiritual, artística y arquitectónica de todos los bienes que conforman el patrimonio cultural del Distrito.

CAPÍTULO 2 Patrimonio construido Artículos 103 y 104 ARTÍCULO 103 Patrimonio inmueble. Constituyen patrimonio inmueble del Distrito Capital de Bogotá, los siguientes bienes de interés cultural:

  1. Las obras arquitectónicas aisladas con valor especial desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia;
  2. Las obras de pintura y escultura con reconocido valor artístico e histórico
  3. El centro histórico y los conjuntos o grupos de construcciones y sectores y barrios de la Ciudad en los que se reconocen cohesión y valores de conservación arquitectónica, histórica, estética, ambiental, paisajística o sociocultural.

ARTÍCULO 104 Comportamientos que favorecen la conservación de los bienes de interés cultural. La conservación de los bienes de interés cultural implica no solamente su protección física y arquitectónica, sino la de su entorno -natural y construído-, así como la de las actividades ligadas a ellos. Los siguientes comportamientos favorecen la conservación de los bienes de interés cultural:

  1. Cuidar y velar por dar a los bienes de interés cultural, conjuntos, sectores y barrios, un uso acorde con los requerimientos de protección, sujetándose a las normas y especificaciones de usos;
  2. Cuidar la integridad física y las características arquitectónicas de los inmuebles, así como la estructura espacial y los valores ambientales de conjunto;
  3. Cuidar los elementos que constituyen el entorno y el espacio público anexo a los inmuebles. caminos, calles, plazas, parques, jardines y sus elementos ornamentales, el amoblamiento urbano y la arborización;
  4. Propiciar y consolidar hábitos de uso adecuado de estos escenarios culturales que consoliden la convivencia ciudadana y la construcción de la Ciudad;
  5. Propiciar y consolidar el respeto por las tradiciones, manifestaciones y representaciones de la cultura urbana, y
  6. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Título III Capitulo Tercero de este Código. CAPÍTULO 3 Conservación de los bienes de interés cultural Artículos 105 a 109 ARTÍCULO 105 Intervenciones en bienes de interés cultural.

  • Los bienes de interés cultural no pueden ser intervenidos de manera que se alteren sus características arquitectónicas, estructurales, volumétricas, formales u ornamentales, sin tener permiso especial de las autoridades encargadas de la protección del patrimonio;

PARÁGRAFO: La inobservancia del presente artículo dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO 106 Demolición de bienes de interés cultural. Los bienes de interés cultural no pueden ser demolidos.

No podrá ampararse su demolición en la amenaza de ruina. PARÁGRAFO. La inobservancia del presente artículo dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO 107 Incentivos a la protección de los bienes de interés cultural.

Las autoridades distritales establecerán estímulos y compensaciones para que los propietarios, administradores o tenedores de bienes de interés cultural los conserven y faciliten el disfrute ciudadano, de conformidad con las normas legales vigentes. ARTÍCULO 108 Participación ciudadana en la protección de los bienes de interés cultural.

  • Los ciudadanos, de manera directa o a través de las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales o veedurías, podrán utilizar, entre otras, la acción de cumplimiento, las acciones colectivas y la denuncia pública, para defender los bienes de interés cultural;

Así mismo, podrán realizar actividades de promoción y fomento sobre el correcto y adecuado uso de estos espacios culturales. ARTÍCULO 109 Plan especial de protección. La declaratoria de inmuebles como bienes de interés cultural del Distrito implica la obligación para la Administración de elaborar un plan especial para la protección de los inmuebles y de las áreas afectadas por tal declaración.

  • TÍTULO IX Para la libertad de industria y comercio y la protección de los consumidores Artículos 110 a 122 CAPÍTULO 1 La libertad de industria y comercio Artículo 110 ARTÍCULO 110 Libertad de industria y comercio con responsabilidad frente a los usuarios y consumidores;

Se garantiza la libertad de industria y comercio, sin perjuicio de la obligación de los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos de garantizar la calidad de los bienes y servicios que ofrezcan, el cumplimiento de las normas especiales que sobre cada actividad existan y el suministro de la información necesaria sobre ella y funcionar en un local idóneo que cumpla las normas urbanas, de protección y seguridad contra incendios, sanitarias y ambientales sobre la actividad. Los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, deben observar los siguientes comportamientos:

  1. Cumplir las normas referentes al uso del suelo de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, de intensidad auditiva, horario, ubicación, publicidad exterior visual y destinación, expedidas por las autoridades distritales;
  2. Cumplir las condiciones sanitarias y ambientales, según el caso, exigidas por la ley y los reglamentos;
  3. Cumplir las normas vigentes en materia de seguridad y de protección contra incendios;
  4. Pagar los derechos de autor de acuerdo con la ley;
  5. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio;
  6. No se podrá realizar propagandas sobre actividades tendientes a la enajenación de lotes de terreno o viviendas sin contar con el correspondiente permiso de enajenación;
  7. No ocupar el espacio público, e
  8. Instalar ductos o dispositivos que aseguren la adecuada dispersión de gases, vapores, partículas u olores y que impidan causar con ellos molestia a los vecinos o peatones cuando los establecimientos comerciales, tales como restaurantes, lavanderías o pequeños negocios, produzcan emisiones al aire.

PARÁGRAFO PRIMERO. Dentro de los quince (15) días siguientes a la apertura de un establecimiento, su propietario o administrador deberá comunicar tal hecho al Departamento Administrativo de Planeación Distrital. En cualquier tiempo las autoridades policivas distritales verificarán el cumplimiento de los requisitos aquí señalados.

  1. CAPÍTULO 2 Los establecimientos industriales y comerciales Artículo 111 ARTÍCULO 111 Comportamientos que favorecen la libertad de industria y comercio;
  2. PARÁGRAFO SEGUNDO;
  3. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código;

CAPÍTULO 3 La competencia comercial y la Artículos 112 a 114 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO ARTÍCULO 112 Competencia comercial y la protección al consumidor y al usuario. Las Autoridades de Policía velarán por el cumplimiento de las normas sobre prácticas restrictivas a la competencia, la competencia desleal y la protección al consumidor y al usuario, de acuerdo con la ley y los reglamentos. Las Autoridades de Policía protegerán los derechos de autor y los conexos con ellos, conforme a lo ordenado por la ley y podrán realizar inspecciones a los establecimientos industriales y comerciales dedicados a la producción y distribución de:

  1. Obras literarias, científicas o artísticas;
  2. Software o soporte lógico;
  3. Obras audiovisuales o películas de cine o video, y
  4. Fonogramas.

ARTÍCULO 114 Enajenación y construcción de vivienda. Toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, debe cumplir con lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia y garantizar la seguridad y calidad de las construcciones.

  1. ARTÍCULO 113 Derechos de autor;
  2. CAPÍTULO 4 Lugares de recreación Artículos 115 y 116 ARTÍCULO 115 Lugares de recreación;
  3. El Gobierno Distrital señalará los lugares, las condiciones y los horarios de funcionamiento de los establecimientos de recreación y establecerá los horarios especiales para el ingreso y permanencia de los menores entre catorce (14) y dieciocho (18) años en discotecas y similares e inmuebles habilitados para tal efecto;

ARTÍCULO 116 Clubes o Centros Sociales Privados. Para efectos de este Código, las personas jurídicas que se hayan constituido o registrado bajo la denominación de clubes o centros sociales y que ofrezcan servicios o actividades de recreación, expendio de licor, baile o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a sus asociados sino a toda clase de público, se considerarán establecimientos abiertos al público.

PARÁGRAFO. – Cuando estas personas jurídicas prescriban en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro, la aprobación de los mismos deberá efectuarse conforme a las disposiciones civiles sobre la materia.

CAPÍTULO 5 Protección especial a las niñas y a los niños Artículo 117 ARTÍCULO 117 Normas de protección a las niñas y los niños, que deben respetar los establecimientos. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección de las niñas y los niños:

  1. No permitir el ingreso de menores de edad a:

1. Establecimientos donde se ejerza prostitución; 1. Establecimientos donde se consuman exclusivamente bebidas embriagantes; 1. Casas de juego o establecimientos en los cuales se exploten juegos de suerte y azar; 1. Lugares donde funcionen juegos de suerte y azar, 1.

No podrá suministrarse a menores de edad a cualquier título y en cualquier forma: 1. Bebidas embriagantes, tabaco o sus derivados, 1. Material pornográfico o clasificado para personas mayores de edad, en cualquier presentación técnica, y 1.

Pólvora o artículos pirotécnicos. PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. CAPÍTULO 6 Los aparcaderos Artículo 118 ARTÍCULO 118 APARCADEROS. Son aparcaderos las construcciones realizadas en el suelo o en el subsuelo de locales o predios urbanos destinados al arrendamiento de espacios para estacionar y cuidar vehículos, El servicio de aparcaderos será prestado por personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto comercial contemple la prestación de este servicio, en los cuales se deben observar los siguientes comportamientos:

  1. Expedir boleta de recibido del vehículo y permitir la entrada al aparcadero solamente a quien la porte;
  2. Contar con vigilantes permanentes y acomodadores con licencia de conducción, uniformados y con credenciales que faciliten su identificación;
  3. Cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría del Departamento de Planeación Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada aparcadero, la cual debe permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, e independientemente de si el Gobierno Distrital ha fijado o no las tarifas, la liquidación y el cobro de la tarifa efectivamente vigente en el respectivo parqueadero, se realizarán por cuartos de hora; para tal efecto, se dividirá el valor de la hora completa por cuatro (4) y el resultado se multiplicará por el número de cuartos de hora o fracción de cuarto de hora efectivamente utilizados.

    Lo anterior no excluye la posibilidad de que se apliquen fórmulas como el no cobro, por compras en determinados establecimientos de comercio, y el cobro por mensualidades, días, horas continuas o tarjetas prepago, que impliquen un precio por hora inferior al normalmente vigente en el correspondiente parqueadero.

    PARÁGRAFO: Lo relativo a las modalidades de cobro de los aparcaderos entregados a terceros por el Gobierno Distrital o las entidades vinculadas al mismo, mediante contrato celebrado antes de la entrada en vigencia del presente acuerdo, no se regulará por lo previsto en este artículo, sino por lo que establezca al respecto el correspondiente contrato”.

  4. No permitir la entrada de un número de vehículos superior a la capacidad del local;
  5. No permitir en el establecimiento el funcionamiento de talleres ni trabajos de reparación o pintura;
  6. No vender repuestos o cualquier otro artículo;
  7. No organizar el estacionamiento en las zonas de antejardín ni en andenes;
  8. Contar con los equipos necesarios y conservarlos en óptimas condiciones para la protección y control de incendios;
  9. No organizar el estacionamiento en calzadas paralelas y zonas de control ambiental;
  10. No invadir el espacio público;
  11. Tener matricula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá. Estar matriculado en la Cámara de Comercio de Bogotá y renovar la matrícula de conformidad con las normas legales vigentes.
  12. Cumplir con las condiciones sanitarias de conformidad con las normas legales vigentes. PARÁGRAFO PRIMERO. Los aparcaderos ubicados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios deportivos de esta índole, sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes.

CAPÍTULO 7 Pesas, medidas e instrumentos de medición Artículos 119 a 121 ARTÍCULO 119 Pesas, Medidas e instrumentos de medición. Las autoridades de Policía podrán en cualquier momento verificar la exactitud de las pesas, medidas e instrumentos de medición que se empleen en los establecimientos de comercio. El sistema de medida adoptado en el Distrito Capital es el Sistema Internacional de Medidas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO 120 Verificación de los precios.

Las autoridades de Policía podrán verificar en cualquier momento que los precios de los artículos de venta en el Distrito sean los establecidos por las autoridades competentes y estén a la vista del público. ARTÍCULO 121 Inspecciones. Con el propósito de examinar el origen de los bienes, las autoridades de Policía podrán inspeccionar los establecimientos de comercio dedicados a las siguientes actividades:

  1. La adquisición de bienes muebles con pacto de retroventa o similares;
  2. Tiendas de antigüedades y objetos usados;
  3. Platerías y joyerías;
  4. Sitios de venta de auto partes y repuestos de segunda;
  5. Talleres de servicio automotriz, y
  6. Lugares en donde se comercialicen plantas y animales vivos, así como objetos que presumiblemente hayan sido elaborados con especies vedadas.

Cuando los objetos sean elaborados por el vendedor, las autoridades de Policía podrán solicitar la exhibición de la factura de compra de la materia prima utilizada para ello. Si se trata de mercancía proveniente del extranjero, las autoridades de Policía podrán exigir la presentación de los documentos de importación y nacionalización. Si se trata de especies protegidas deberán tenerse los salvoconductos y permisos expedidos por las autoridades ambientales competentes.

PARÁGRAFO: Cuando se realicen las inspecciones a que se refiere este artículo, las autoridades de policía dejaran constancia de las mismas en documento en que conste el motivo y el objeto, el nombre y cargo de quien la practicó, entregando copia de la misma a quien atendió la diligencia.

CAPÍTULO 8 Servicio de vigilancia y seguridad privada Artículo 122 ARTÍCULO 122 Servicio de vigilancia y seguridad privada. Las personas que se desempeñen como vigilantes o presten servicios de seguridad privada, cualquiera que sea su actividad, deben obtener permiso de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

  • PARÁGRAFO;
  • Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Metropolitana de Bogotá D;
  • , en cumplimiento de las actividades propias del servicio, ejercerán control sobre el personal integrante de las empresas de vigilancia privada, en lo relativo a la prestación de los servicios de vigilancia en los lugares autorizados y con el lleno de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;

TÍTULO X Para las rifas, los juegos, los concursos y los espectáculos públicos Artículos 123 a 133 CAPÍTULO 1 Explotación de monopolios de arbitrio rentístico Artículos 123 a 129 ARTÍCULO 123 Juegos de suerte y azar. La explotación del monopolio de arbitrio rentístico de juegos de suerte y azar se regirá por lo dispuesto en el artículo 336 de la Constitución Política , la ley 643 de 2001 y las normas que la modifiquen o sustituyan, y sus decretos reglamentarios.

  1. ARTÍCULO 124 Lugar de funcionamiento de juegos;
  2. Los establecimientos donde operen las modalidades de juegos de suerte y azar y de habilidad y destreza deberán cumplir para el ejercicio de la actividad con las normas de uso del suelo determinadas por el Plan de Ordenamiento Territorial;

No se podrán ubicar en zonas de uso público, sectores residenciales o de uso institucional Y a menos de 200 metros a la redonda de Centros de Educación Formal y no Formal, Universidades, Centro Religiosos, clínicas y hospitales. Los juegos localizados de suerte y azar que se combinen con otras actividades comerciales o de servicios deberán cumplir igualmente con la condición señalada en el presente artículo, independientemente de la actividad complementaria.

PARÁGRAFO: La inobservancia del presente artículo dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO 125 Juegos de habilidad y destreza. Los juegos de habilidad y destreza funcionarán en establecimientos o salones destinados para tal fin y no como actividad complementaria de otras actividades comerciales o de servicios.

ARTÍCULO 126 Protección a la niñez. Está prohibido ofrecer o vender juegos de suerte o azar y de destreza y habilidad a menores de edad, así como la utilización de juegos electrónicos, el expendio de tabaco y sus derivados, de bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o tóxicas en los establecimientos donde funcionen estos juegos.

  1. PARÁGRAFO;
  2. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Título III Capitulo Tercero de este Código;
  3. ARTÍCULO 127 Concursos;
  4. Se entiende por concurso todo evento en el que una o varias personas ponen en juego sus conocimientos, inteligencia, destreza y habilidad para lograr un resultado exigido, a fin de hacerse acreedores a un título o premios bien sean en dinero o en especie;

ARTÍCULO 128 Supervisión de Sorteos. Para la supervisión de los sorteos que realicen las loterías, los chances, los juegos promocionales de su competencia, los consorcios comerciales así como para el desarrollo de los concursos, la Secretaria de Gobierno designará un delegado, el cual le deberá rendir un informe.

ARTÍCULO 129 Control. En todo caso la autoridad de Policía de oficio o a petición de la autoridad competente podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento por parte de los operadores tanto de la autorización otorgada, como de las disposiciones de juego y de suerte y azar existentes.

CAPÍTULO 2 Espectáculos públicos Artículos 130 a 133 ARTÍCULO 130 Espectáculos públicos. Constituyen una forma de recreación colectiva que congrega a las personas que asisten a ellos, para expresar sus emociones, disfrutar y compartir las expresiones artísticas donde la invitación al público sea abierta, general e indiferenciada.

  • Los espectáculos deportivos deberán cumplir con el plan de emergencia, de conformidad con la reglamentación vigente;
  • ARTÍCULO 131 Autorización para la realización de espectáculos públicos;
  • Corresponde a la Secretaría de Gobierno autorizar la presentación de espectáculos públicos que se realicen en el Distrito, previo concepto del Alcalde Local competente y de acuerdo con los reglamentos establecidos para ello;

ARTÍCULO 132 Condiciones que favorecen la seguridad de los espectáculos. Los espectáculos deben ofrecer condiciones de seriedad y de seguridad a los espectadores y a los artistas. Los organizadores o empresarios del espectáculo, deben observar los siguientes comportamientos:

  1. Cumplir con las condiciones previstas para la autorización y realización del espectáculo;
  2. Asignar la silletería en la forma indicada en la boleta de entrada;
  3. Controlar el ingreso de menores de acuerdo a la clasificación del espectáculo y la hora en que se realice. En todo caso, se permitirá la entrada de menores de siete años a los espectáculos públicos culturales, deportivos, recreativos, fiesta brava, salas de vídeo, siempre que estén acompañados de un adulto responsable y de acuerdo con el reglamento establecido para el espectáculo.
  4. Controlar la higiene de los alimentos, en caso de que se permita su venta;
  5. Presentar el espectáculo en el sitio, día y hora anunciados;
  6. Tener el servicio de acomodadores y respetar la numeración de los asientos. Si estos no se han numerado, permitir que cualquier persona ocupe los asientos vacíos;
  7. Respetar el ambiente del sitio donde se realicen y cumplir con las normas vigentes sobre ruido y publicidad exterior visual, en las condiciones de la autorización que para la realización del mismo haya expedido la autoridad competente;
  8. Mantener el lugar limpio y asearlo entre sesión y sesión, cuando haya varias presentaciones en el mismo día;
  9. Tener presencia de personal médico y de equipos de primeros auxilios;
  10. Contar con unidades sanitarias con la adecuada señalización y circulación;
  11. Reintegrar el valor de lo pagado dentro del término de las 48 horas siguientes a la hora fijada para dar inicio al espectáculo, cuando éste no se realice en la fecha y hora señaladas o cuando, una vez iniciado, deba ser suspendido;
  12. Presentar a los artistas anunciados para el espectáculo;
  13. Dar estricto cumplimiento al plan de emergencia aprobado por las autoridades distritales.
  14. No permitir la venta de boletas a un precio mayor del fijado ni vender más boletas que las correspondientes a los puestos existentes e impedir la venta de boletas de entrada a espectáculos en reventa;
  15. No demorar injustificadamente el acceso de las personas a los espectáculos públicos, y
  16. No expender o distribuir boletería en número superior a la capacidad del lugar destinado para el espectáculo.
  17. Por motivos de orden público, la policía podrá aplazar la presentación de un espectáculo o suspender su desarrollo.
  18. Los funcionarios de la policía uniformada podrán ingresar a los sitios en que se desarrollen espectáculos públicos solamente para cumplir con funciones propias de su servicio. Si lo hacen en calidad de espectadores, deberán cumplir con las normas de comportamiento exigidas a los demás asistentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. Si las personas naturales o jurídicas contratadas para la vigilancia y seguridad del espectáculo retienen artículos u objetos que porten los asistentes, deberán devolvérselos a la salida del espectáculo mediante la presentación de la ficha o el mecanismo que haya sido previsto en el momento de la incautación.

  1. PARÁGRAFO SEGUNDO;
  2. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código;
  3. ARTÍCULO 133 Supervisión de los espectáculos públicos;

A todo espectáculo público asistirá un delegado de la Secretaria de Gobierno encargado de velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas, de los reglamentos y su correcto desarrollo, de lo cual deberá rendir un informe. LIBRO TERCERO Poder, función, actividad, medios de policía, medidas correctivas, autoridades distritales de policía, competencias y procedimiento Artículos 134 a 243 TÍTULO I Definiciones Artículos 134 a 137 ARTÍCULO 134 Poder de Policía.

Es la facultad de expedir normas generales e impersonales que limitan o restringen los derechos individuales con fines de convivencia ciudadana. Corresponde al Congreso y residual y subsidiariamente a las Asambleas Departamentales y al Concejo Distrital de Bogotá.

ARTÍCULO 135 Función de Policía. Es la Función de las autoridades de Policía, consistente en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del Poder de Policía dentro del marco de la Constitución y la ley y de escoger los medios más benignos y favorables para proteger los derechos fundamentales frente a peligros y amenazas para la convivencia.

ARTÍCULO 136 Actividad de Policía. Es la ejecución material de las normas y actos que surgen del ejercicio del Poder y la Función de Policía. ARTÍCULO 137 Medios de Policía Los medios de Policía son aquellos instrumentos para el cumplimiento de la función de Policía previstos en la Constitución Política , las leyes, los reglamentos y este Código, sujetos a los principios del derecho y los tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado colombiano.

Son medios de Policía. los reglamentos, los permisos y las autorizaciones, las órdenes de Policía, la acción policiva, la aprehensión, la conducción, el registro de las personas, del domicilio y de los vehículos y la utilización de la fuerza. TÍTULO II Los medios de policía Artículos 138 a 155 CAPÍTULO 1 Los reglamentos de policía Artículo 138 ARTÍCULO 138 Reglamentos de Policía.

Son actos administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana.

CAPÍTULO 2 Los permisos y las autorizaciones Artículo 139 ARTÍCULO 139 Permisos y autorizaciones. Cuando la ley o el reglamento de Policía establezcan una prohibición de carácter general que admita excepciones, éstas podrán ejercerse sólo mediante permiso o autorización expedido por la autoridad de Policía competente.

El permiso y la autorización deben constar por escrito, ser motivados y expresar con claridad las condiciones de su caducidad y las causales de revocación. Los permisos son personales e intransferibles cuando se expiden en consideración a las calidades individuales de su titular.

CAPÍTULO 3 Las órdenes de policía Artículo 140 ARTÍCULO 140 Orden de Policía. La Orden de Policía es un mandato, claro y preciso, escrito o verbal y de posible cumplimiento, dirigido a una persona o a varias para asegurar el cumplimiento de las reglas de convivencia ciudadana, emanado de autoridad competente que tenga noticia de un comportamiento contrario a la convivencia para hacerlo cesar de inmediato y con fundamento en el ordenamiento jurídico.

Si la Orden de Policía no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad de Policía señalará el plazo para cumplirla. De no ser atendida impondrá las medidas correctivas pertinentes, sin perjuicio de realizar el hecho por cuenta del obligado, si fuere posible.

Si por haberse consumado el comportamiento contrario a la convivencia o surtido el procedimiento a que se refieren los artículos 205 y 206 de este Código, no es pertinente impartir una Orden de Policía, la autoridad de Policía competente aplicará las medidas correctivas a que haya lugar.

CAPÍTULO 4 La acción policiva Artículos 141 y 142 ARTÍCULO 141 Acción Policiva. Es la realización de todos los actos necesarios para proteger y garantizar la convivencia ciudadana y prevenir su alteración a través de una labor preventiva y pedagógica en la comunidad.

ARTÍCULO 142 Advertencia y remoción ante la presencia de obstáculos. Los miembros de la Policía Nacional deben supervisar y exigir la señalización de los obstáculos en el espacio público, a las entidades públicas o particulares encargadas de hacerlo. Cuando sea del caso, ordenarán su inmediata remoción.

Si el obstáculo proviene de la acción de un particular, se le ordenará su inmediata eliminación. Si el obstáculo es de fácil remoción y es notorio que ocupa indebidamente el espacio público, los miembros de la Policía Nacional, por sí o con el auxilio de otras autoridades o de los particulares, lo removerán para eliminar el peligro.

CAPÍTULO 5 La aprehensión Artículos 143 a 145 ARTÍCULO 143 Aprehensión. Es la acción física de sujetar a una persona con el fin de conducirla inmediatamente ante la autoridad judicial competente en cumplimiento de una orden de captura o cuando se le sorprenda en flagrancia.

ARTÍCULO 144 Aprehensión en flagrancia. La persona sorprendida en flagrante conducta punible podrá ser aprehendida por cualquier persona o por la autoridad de Policía y conducida inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal , ante la autoridad judicial competente a quien se le deberán informar las causas de la aprehensión.

Se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida y aprehendida en el momento de cometer una conducta punible o cuando es sorprendida, identificada o individualizada inmediatamente por persecución ante las voces de auxilio de quien presenció el hecho.

También se entenderá que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales se deduzca sin lugar a dudas que incurrió en una conducta punible o participó en ella.

Si quien realiza la aprehensión es un particular, los miembros de la Policía Nacional le prestarán el apoyo necesario para asegurar a la persona y conducirla ante la autoridad judicial competente. PARÁGRAFO. Si los miembros de la Policía Nacional persiguieren a la persona sorprendida en flagrancia y ésta se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

ARTÍCULO 145 Tarjeta de derechos. Los miembros de la Policía Nacional portarán una tarjeta que contenga los derechos que deben respetarse en el momento de la aprehensión. Todo miembro de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.

la portará y leerá con claridad para que se entere la persona cuya libertad será limitada. CAPÍTULO 6 La conducción Artículos 146 a 148 ARTÍCULO 146 Conducción. Es el traslado inmediato de cualquier persona ante una autoridad, a un centro asistencial o de salud, a su domicilio y si ello no fuere posible a la Unidad Permanente de Justicia de la Policía Metropolitana de Bogotá.

  1. ARTÍCULO 147 Procedencia de la conducción como medida de protección;
  2. Los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D;
  3. , podrán, como medida de protección, conducir a la persona que deambule en estado de indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otras personas, a su residencia o al centro hospitalario o de salud más cercano, según sea necesario y hasta tanto cese el peligro;

En caso de estado de indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otras personas, si quien va a ser conducido se niega a dar la dirección de su domicilio, como medida de protección, podrá ser conducido a la Unidad Permanente de Justicia, donde podrá permanecer hasta veinticuatro (24) horas, bajo la responsabilidad y cuidado estricto de la autoridad encargada de dicha unidad.

En ningún caso las personas conducidas en las condiciones de este artículo compartirán el mismo sitio con quienes estén presuntamente comprometidos por causas penales. PARÁGRAFO PRIMERO. Quien ejecute la conducción, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la policía metropolitana de Bogotá, deberá rendir de manera inmediata el respectivo informe a su superior jerárquico y a la persona conducida.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Tratándose de menores de edad cuando no informen la dirección de su casa, como medida de protección, deben ser conducidos a un centro de protección especial. ARTÍCULO 148 Procedencia de la conducción por citación de Autoridad Judicial o de Policía.

Los miembros de la Policía Nacional podrán conducir a la persona que haya sido citada por una autoridad judicial o de Policía para cumplir con una diligencia de presentación, explicación o declaración, a la cual no haya comparecido voluntariamente.

CAPÍTULO 7 El registro Artículos 149 a 151 ARTÍCULO 149 Registro de las personas. Los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D. podrán efectuar el registro de las personas y de sus pertenencias en los siguientes casos:

  1. En desarrollo de un procedimiento de Policía legalmente autorizado;
  2. Para establecer plenamente la identificación de una persona;
  3. Para prevenir la comisión de una conducta punible o contraria a la convivencia;
  4. Para cumplir un requisito de entrada a un espectáculo, y
  5. Para prevenir comportamientos contrarios a la convivencia en establecimientos o espectáculos públicos.

ARTÍCULO 150 Registro del domicilio o de sitios abiertos al público. Las autoridades de policía, de acuerdo con sus competencias, podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público en los siguientes casos:

  1. Para capturar a persona a quien se le haya impuesto por funcionario judicial competente, pena privativa de la libertad;
  2. Para aprehender a enfermo mental peligroso o enfermo contagioso;
  3. Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública o que implique peligro público;
  4. Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la ley o reglamento;
  5. Cuando sea necesario indagar sobre maniobras fraudulentas en las instalaciones de acueducto, energía eléctrica, gas, teléfonos y otros servicios públicos;
  6. Para practicar inspección ocular ordenada en Procedimiento de Policía;
  7. Para practicar diligencia o inspección ocular de carácter administrativo ordenada por la autoridad administrativa competente, y
  8. Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad.

ARTÍCULO 151 Registro de vehículos. Los miembros de la Policía Nacional, podrán efectuar registro de vehículos en los siguientes casos:

  1. Para establecer plenamente la identificación y propiedad del vehículo, la identidad de sus ocupantes y la legalidad de su carga, y
  2. En desarrollo de un Procedimiento de Policía o por mandato judicial.

CAPÍTULO 8 El empleo de la fuerza Artículos 152 a 155 ARTÍCULO 152 Empleo de la fuerza. Solo cuando sea estrictamente necesario, los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D. pueden emplear proporcional y racionalmente la fuerza para impedir la perturbación de la convivencia ciudadana y para restablecerla, en los siguientes casos:

  1. Para hacer cumplir las decisiones y órdenes de las autoridades judiciales y de Policía;
  2. Para asegurar la captura de la persona que deba ser conducida ante las autoridades judiciales;
  3. Para vencer la resistencia del que se oponga a una Orden de Policía que deba cumplirse inmediatamente;
  4. Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública;
  5. Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves, y
  6. Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la integridad de la persona, su honor y sus bienes.

PARÁGRAFO. Los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D. C emplearán solo instrumentos autorizados por la Constitución, la ley o el reglamento y escogerá siempre, entre los eficaces, aquellos que causen menos daño a la integridad de las personas y de sus bienes. Para preservar la convivencia ciudadana, la policía observará los siguientes criterios y reglas en la utilización de la fuerza:

  1. Que sea indispensable; es decir que la fuerza sólo será utilizada cuando la convivencia no pueda preservarse de otra manera;
  2. Que sea legal o reglamentaria, teniendo en cuenta que los medios utilizados deben estar previamente autorizados por una norma;
  3. Que sea proporcional y racional para evitar daños innecesarios, y
  4. Que sea temporal es decir utilizada por el tiempo indispensable para restaurar la convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 154 Minimización del riesgo. La policía deberá encaminar el uso de la fuerza a eliminar la resistencia del infractor y minimizar todo riesgo posible en su actuación. En el caso en que el infractor sea un menor de edad, se cumplirá lo establecido en las normas legales vigentes. ARTÍCULO 155 Protección del domicilio.

Tales instrumentos no podrán utilizarse más allá del tiempo indispensable para el mantenimiento de la convivencia ciudadana o su restablecimiento. ARTÍCULO 153 Criterios para la utilización de la fuerza.

El que insista en permanecer en domicilio ajeno contra la voluntad de su morador, aunque hubiere entrado con el consentimiento de éste, será expelido por la Policía a petición del mismo morador. TÍTULO III Medidas correctivas Artículos 156 a 185 ARTÍCULO 156 Medidas Correctivas.

  1. Son los mecanismos establecidos en este Acuerdo mediante los cuales las autoridades de policía del Distrito resuelven los conflictos que se generen por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana;

ARTÍCULO 157 Procedencia de las Medidas Correctivas. Las autoridades de Policía competentes, mediante el procedimiento y los criterios establecidos en este Código, aplicarán ante un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana, las medidas correctivas a que haya lugar, en los siguientes casos:

  1. Cuando no sea pertinente dictar una Orden de Policía para hacer cesar el comportamiento porque ya se haya consumado;
  2. Cuando dictada la Orden de Policía, ésta no se haya cumplido, y
  3. Cuando surtido el procedimiento establecido en los artículos 206 y 207 de este Código, no fuera procedente dictarla.

PARÁGRAFO. Las medidas correctivas pueden ser impuestas, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO 158 Finalidades de las medidas correctivas. Las Medidas Correctivas tienen las siguientes finalidades:

  1. Hacer que todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá, observen las reglas de convivencia ciudadana;
  2. Educar a los infractores sobre el conocimiento de las reglas de convivencia ciudadana y de los efectos negativos de su violación.
  3. Prevenir hacia el futuro la realización de comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana;
  4. Aleccionar al infractor, mediante la aplicación de una sanción por un comportamiento contrario a la convivencia.

ARTÍCULO 159 Preexistencia de las medidas correctivas. Sólo se podrán imponer las medidas correctivas vigentes al momento de la realización de los comportamientos contrarios a la convivencia descritos en este Código. ARTÍCULO 160 Comportamientos que dan lugar a Medida Correctiva. Sólo habrá lugar a la aplicación de medidas correctivas, cuando la ley o este Código expresamente lo dispongan.

Los principios y deberes generales establecidos en este Código, son criterios de interpretación de las reglas de convivencia ciudadana. ARTÍCULO 161 Aplicación de medidas correctivas a las personas que padecen alteración o enfermedad mental.

Las personas que padecen alteración o enfermedad mental que incurran en comportamiento contrario a la convivencia ciudadana, serán entregadas a la persona o entidad que, según el ordenamiento jurídico, deba asumir su cuidado. ARTÍCULO 162 Aplicación de las medidas correctivas a las personas menores de edad.

  • Las medidas correctivas establecidas en este Código también se aplican a los menores de dieciocho (18) años y mayores de doce (12) años, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley;
  • Las medidas correctivas que se les impongan se comunicarán, según el caso, a sus representantes legales y, en su defecto, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I;

ARTÍCULO 163 Participación de varias personas en la infracción de reglas de convivencia. Si la infracción de una regla de convivencia ciudadana se realiza por dos o más personas, la medida correctiva se impondrá tomando en consideración el comportamiento específico de cada una de ellas. Las medidas correctivas son:

  1. Amonestación en privado y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;
  2. Amonestación en público y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;
  3. Expulsión de sitio público o abierto al público y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;
  4. Asistencia a programas pedagógicos de convivencia ciudadana y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;
  5. Trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico, de pedagogía ciudadana o de asistencia humanitaria y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;
  6. Multa;
  7. Suspensión de autorización;
  8. Suspensión de las actividades comerciales;
  9. Cierre temporal de establecimiento;
  10. Cierre definitivo de establecimiento;
  11. Clausura de establecimiento comercial que preste servicios turísticos;
  12. Retención de los bienes utilizados
  13. Decomiso de los bienes utilizados;
  14. Suspensión de la obra;
  15. Construcción de la obra;
  16. Suspensión de los trabajos y obras de la industria minera;
  17. Restitución del espacio público;
  18. Retiro o desmonte de publicidad exterior visual, y
  19. Programas de reducción o mitigación de las fuentes generadoras de contaminantes.

PARÁGRAFO. En el Distrito Capital de Bogotá no habrá medidas correctivas que impliquen la privación de la libertad personal. Los Miembros de La Policía Metropolitana de Bogotá D. podrán, como medida de protección, conducir a las personas a los lugares, por el tiempo y con los fines señalados en los artículos 145 y 146 de este Código.

  1. ARTÍCULO 164 Clases de medidas correctivas;
  2. ARTÍCULO 165 Amonestación en privado y compromiso de cumplir las reglas de Convivencia Ciudadana;
  3. Consiste en llamar la atención en privado por las autoridades de policía al infractor a quien se le impartirá una orden de policía para hacer cesar el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana y se le instará a cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

ARTÍCULO 166 Amonestación en audiencia pública y compromiso de cumplir las reglas de Convivencia Ciudadana. Consiste en la reprensión, en audiencia pública, por los Comandantes de Estación o de Comandos de Atención Inmediata, a la persona que incurra en un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana, a quien se le impartirá una Orden de Policía para hacer cesar la infracción y se le instará a cumplir las reglas de convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 167 Expulsión de sitio público o abierto al público y compromiso de cumplir las reglas de Convivencia Ciudadana. Consiste en el retiro del sitio público o abierto al público por los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.

, aún si es necesario con el uso de la fuerza, de la persona o personas que incurran en un comportamiento contrario a las reglas de convivencia ciudadana y se le instará a cumplir las mismas. ARTÍCULO 168 Asistencia a Programas Pedagógicos de Convivencia Ciudadana.

Consiste en la obligación de asistir a programas pedagógicos de convivencia ciudadana, impuesta por las autoridades de policía. Esta medida se aplicará de acuerdo con los programas establecidos por la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 169 Trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico o de asistencia humanitaria. Consiste en la obligación de realizar uno o varios trabajos en obra de interés público, de carácter ecológico o de asistencia humanitaria, según el caso, Impuesta por las autoridades de policía con la finalidad de enseñar al infractor a cumplir las reglas de convivencia ciudadana. Las autoridades de Policía del Distrito, podrán imponer las siguientes multas:

  1. Las establecidas en el Código Nacional de Policía , las leyes que lo modifiquen o adicionen y en general, las establecidas por la ley para los comportamientos de que tratan dichas normas, de conformidad con las correspondientes reglas de competencia, y
  2. Cuando se incurra en comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, previstos en este Código y no regulados por el Código nacional de policía o leyes especiales según la materia, se aplicarán multas, entre diez (10) salarios mínimos legales diarios y cincuenta (50) salarios mínimos legales diarios, en la siguiente forma: 2. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere los bienes jurídicos tutelados de la vida, la integridad, la salud física o mental de las personas en especial de las menores de edad; la seguridad en actividades peligrosas o en las construcciones o la seguridad en los espectáculos públicos, se aplicará multa entre cuarenta (40) y cincuenta (50) salarios mínimos legales diarios; 2.

    ARTÍCULO 170 Multas. Consiste en la obligación de pagar una suma de dinero a favor de la Tesorería Distrital por imposición de las autoridades de Policía del Distrito. El pago de la multa no exime a la persona que incurrió en el comportamiento contrario a la convivencia, de la reparación del daño causado.

    Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere la seguridad del domicilio; vulnere la tranquilidad del Distrito Capital o afecte la de una de las localidades, se aplicará multa entre treinta y cinco (35) y cuarenta (40) salarios mínimos legales diarios.

    Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana implique la ocupación indebida del espacio público, por parte de personas naturales a nombre de otras personas naturales o jurídicas, se aplicará multa entre treinta y cinco (35) y cuarenta (40) salarios mínimos legales diarios a la empresa propietaria de los elementos con los cuales se ocupa indebidamente el espacio público.

    Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana ocasione un daño irreparable a bienes del patrimonio cultural, vulnere las reglas de separación en la fuente y reciclaje de residuos sólidos, vulnere las reglas sobre libertad de industria y comercio, o vulnere las reglas sobre competencia comercial y protección al consumidor y al usuario y en ellos incurran empresas o sociedades organizadas, se aplicará multa entre treinta (30) y treinta y cinco (35) salarios mínimos legales diarios 2.

    Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere el derecho a la movilidad de personas con movilidad reducida, disminuciones sensoriales, físicas o mentales o adultas mayores, se aplicará la multa entre veinticinco (25) y treinta (30) salarios mínimos legales diarios.

    Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere las reglas sobre rifas, juegos, concursos o chance; vulnere las reglas sobre competencia comercial y protección al consumidor y al usuario y en él incurra una persona natural, se aplicará multa entre veinte (20) y veinticinco (25) salarios mínimos legales diarios.

  3. Cuando el infractor incurra en el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana en forma reincidente, en todos los casos, se impondrá el doble del valor de la multa impuesta para el comportamiento inicial. PARÁGRAFO. Al momento de imponer la multa, la autoridad de policía tendrá en cuenta la condición económica del infractor. en todo caso, se podrá invocar el amparo de pobreza en los términos de las normas civiles vigentes.

ARTÍCULO 171 Suspensión de autorización. Consiste en la suspensión del ejercicio de la actividad autorizada por un término no superior a treinta (30) días, por imposición de los Alcaldes Locales o los Inspectores de Policía. En el documento donde conste la autorización, se anotará la suspensión.

  • Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere las reglas de las relaciones de vecindad, se aplicará multa entre quince (15) y veinte (20) salarios mínimos legales diarios;
  • Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere las reglas de separación en la fuente y reciclaje de residuos sólidos y en él incurra una persona natural, se aplicará multa entre diez (10) y quince (15) salarios mínimos legales diarios;

ARTÍCULO 172 Suspensión de las actividades comerciales. Consiste en la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas por un establecimiento, hasta por dos (2) meses, por imposición de los Alcaldes Locales, con el fin de que cumpla con los requisitos de la Ley 232 de 1995 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

  • ARTÍCULO 173 Cierre temporal del establecimiento;
  • Consiste en el cierre del establecimiento, hasta por siete (7) días, cuando en el ejercicio del objeto comercial, se haya incurrido en la violación de alguna regla de convivencia ciudadana, por imposición de los Comandantes de Estación y de Comandos de Atención Inmediata;

En caso de reincidencia se podrá ordenar el cierre definitivo del establecimiento. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la reincidencia de que trata este artículo, se entiende que constituye un mismo establecimiento de comercio, aquel que, con independencia del nombre comercial que emplee o del lugar geográfico en que esté ubicado, desarrolle la misma actividad económica, pertenezca a un mismo propietario o tenedor, tenga un mismo administrador, o conserve los elementos de amoblamiento o el personal que laboraba en el establecimiento materia de la medida correctiva de cierre temporal.

Para efectos de la aplicación de este artículo basta el cumplimiento de una sola de las anteriores condiciones. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se trate de cierre temporal por explotación sexual, pornografía o prácticas sexuales con menores de edad, la imposición de la medida será por quince (15) días hábiles y serán competentes para ordenarla los Inspectores de Policía en primera instancia y los Alcaldes Locales en segunda instancia.

ARTÍCULO 174 Cierre definitivo del establecimiento. Consiste en del cierre definitivo del establecimiento, cuando en el ejercicio de su objeto comercial, se haya incurrido en un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana, en forma reincidente, por imposición de los Alcaldes Locales.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de cierre definitivo por explotación sexual, pornografía o prácticas sexuales con menores de edad, serán competentes para ordenarlo los inspectores de policía en primera instancia y los alcaldes locales en segunda instancia.

En todo caso, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 26 de la ley 679 de 2001 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 175 Clausura del establecimiento comercial que preste servicios turísticos. Consiste en la clausura del establecimiento comercial que preste servicios turísticos por imposición de los alcaldes locales, de oficio o a solicitud de cualquier persona, siempre y cuando no posea la inscripción en el registro nacional del turismo en los términos de la ley 300 de 1996 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 176 Retención de los bienes utilizados para ocupar el espacio público: Consiste en la retención ordenada por los inspectores de policía de uno o varios de los siguientes elementos utilizados para ocupar indebidamente el espacio público:

  1. Bienes perecederos en buen estado de conservación, de procedencia lícita. Deben ser devueltos a sus propietarios o poseedores dentro de las 24 horas siguientes de realizada la retención.
  2. Bienes no perecederos de procedencia lícita. Deben ser devueltos a sus propietarios o poseedores dentro de los 10 días siguientes de realizada la retención.

Sobre la retención se dejará constancia en acta que describa con claridad los bienes retenidos. Cuando se trate de bebidas, comestibles y víveres en general que se encuentren en mal estado, la policía procederá a destruirlos en presencia del tenedor de esos artículos. PARÁGRAFO PRIMERO: La incautación de los elementos anteriormente mencionados será realizada por las autoridades de Policía competentes, quienes luego los remitirán al Inspector de Policía con el fin de que, si fuere del caso, impongan la medida correctiva de decomiso, de conformidad con las normas legales vigentes.

  • PARÁGRAFO SEGUNDO: Las autoridades de policía, para las diligencias de restitución de espacio público, se apoyarán en la policía metropolitana de Bogotá y se acompañaran de un delegado del Ministerio Público;

ARTÍCULO 177 Decomiso. Consiste en el decomiso ordenado por los Inspectores de Policía, de uno o varios de los siguientes elementos, expresamente enumerados, utilizados por una persona para incurrir en un comportamiento contrario a la convivencia:

  1. Elementos tales como puñales, cachiporras, manoplas, caucheras, ganzúas y otros similares;
  2. Tiquetes, billetes de rifas y boletas de espectáculos públicos, cuando la rifa o el espectáculo no estén autorizados o se pretenda venderlos por precio superior al autorizado. En el primer caso, serán destruidos en presencia del tenedor y en el segundo se devolverán a la taquilla;
  3. Bebidas, comestibles y víveres en general, que se encuentren en condiciones distintas a las permitidas por las autoridades sanitarias y ambientales.
  4. Especies de fauna o flora silvestre que no estén amparadas por el correspondiente permiso, respecto de las cuales la autoridad ambiental decidirá su destino. Los artefactos y las materias primas incautadas por provenir de especies animales protegidas solo podrán ser incinerados o donadas a colecciones científicas registradas ante autoridad ambiental nacional. La madera podrá ser donada a entidades estatales para que sea utilizada de acuerdo con sus objetivos;
  5. Fuegos artificiales, los artículos pirotécnicos y explosivos que contengan fósforo blanco y sean utilizados para la manipulación, distribución, venta o uso, que se destruirán mediante los medios técnicos adecuados, y
  6. En los casos de reincidencia por ocupación del espacio público se impondrá mediante resolución motivada, la medida de decomiso.

PARÁGRAFO PRIMERO: La incautación de los elementos anteriormente mencionados será realizada por las autoridades de Policía competentes, quienes luego los remitirán al Inspector de Policía con el fin de que, si fuere del caso, impongan la medida correctiva de decomiso, de conformidad con las normas legales vigentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las autoridades de policía, para las diligencias de restitución de espacio público, se apoyarán en la policía metropolitana de Bogotá y se acompañaran de un delegado del Ministerio Público. ARTÍCULO 178 Suspensión de obra. Consiste en la imposición, por los Alcaldes Locales, de la obligación de detener la continuación de la obra por la violación de una regla de convivencia ciudadana en materia de urbanismo, construcción y ambiente.

  • ARTÍCULO 179 Construcción de obra;
  • Consiste en la imposición, por parte de los Alcaldes Locales, de la obligación de construir una obra, a costa del infractor, que sea necesaria para evitar un perjuicio personal o colectivo, o cuando el propietario mantenga en mal estado su antejardín, el anden frente a su casa, su fachada o edificio;

En caso de que sea la Administración Distrital la que deba hacer la construcción, se hará en todo caso a costa del infractor. ARTÍCULO 180 Suspensión de trabajos y obras de la industria minera. Consiste en la imposición, por los Alcaldes Locales, de la suspensión de trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo en predios localizados en la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 685 de 2001 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

  • ARTÍCULO 181 Restitución del espacio público;
  • Consiste en la restitución inmediata del espacio público impuesta por las autoridades de Policía, cuando éste haya sido ocupado indebidamente;
  • ARTÍCULO 182 Retiro o desmonte de publicidad exterior visual;

Consiste en la imposición, por el Departamento Administrativo de Medio Ambiente D. , de la obligación de desmontar, remover o modificar la publicidad exterior visual y de las estructuras que la soportan y en la eliminación de la publicidad pintada directamente sobre elementos arquitectónicos del distrito o estatales, cuando incumplan las normas que regulan la materia. La autoridad de Policía competente para imponer la medida correctiva, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  1. El bien jurídico tutelado;
  2. El lugar y las circunstancias en que se realice el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana;
  3. Las condiciones personales, sociales, culturales, y en general aquellas que influyen en el comportamiento de la persona que actuó en forma contraria a la convivencia ciudadana;
  4. Si se ocasionó o no un daño material y, en caso positivo, según su índole o naturaleza;
  5. El impacto que produce en el afectado, en la comunidad o en el grupo social al que pertenece la persona que incurre en el comportamiento contrario a la convivencia;
  6. Las condiciones de vulnerabilidad o indefensión de la persona o personas directamente afectadas por el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana;
  7. Si el comportamiento afectó la vida, la integridad y la salud física o mental de las personas, en especial de las menores de edad;
  8. Siempre deberá imponerse una medida de carácter pedagógico, con la medida económica que corresponda a la naturaleza del comportamiento contrario a la convivencia soacial ;
  9. Aplicar, en forma preferencial, las medidas correctivas previstas por la ley o regímenes especiales, a los comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana regulados en este Código, y
  10. En todo caso, las medidas correctivas deberán ser adecuadas a los fines de este Código y proporcionales a los hechos que les sirven de causa.

PARÁGRAFO PRIMERO. Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de lo que disponga el Código Nacional de Policía , las normas que lo modifiquen o adicionen y las demás leyes que regulen materias especiales e impongan sanciones. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se trate de multas equivalentes a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes, la autoridad de policía que la impuso, podrá, previa solicitud del sancionado sustituir la multa por trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico o de apoyo a poblaciones vulnerables.

  • ARTÍCULO 183 Criterios para la aplicación de las medidas correctivas;
  • ARTÍCULO 184 Reparación del daño causado;
  • Cuando la autoridad de Policía imponga una o más medidas correctivas según el caso, prevendrá al infractor sobre la obligación de reparar el daño ocasionado;

ARTÍCULO 185 Registro Distrital de comportamientos contrarios a la convivencia. La Secretaría de Gobierno creará un registro Distrital únicamente con fines estadísticos, de las personas que han incurrido en comportamientos contrarios a la convivencia, para efectos de la reincidencia y la aplicación de medidas correctivas. Las Autoridades Distritales de Policía son:

  1. El Alcalde Mayor;
  2. El Consejo de Justicia;
  3. Los Alcaldes Locales;
  4. Los Inspectores de Policía Zona Urbana y Zona Rural;
  5. Los Comandantes de Estación y Comandos de Atención Inmediata, y
  6. Los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.

PARÁGRAFO. En general, los funcionarios y entidades competentes del Distrito Capital y los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D. ejercerán la autoridad de Policía, de conformidad con sus funciones y bajo la dirección del Alcalde Mayor de Bogotá. CAPÍTULO 1 El alcalde mayor Artículos 187 y 188 ARTÍCULO 187 Alcalde Mayor.

  • En todo caso, el Gobierno Distrital reglamentará la forma como realizará la exclusión de este registro;
  • TÍTULO IV Las autoridades distritales de policía y sus competencias Artículos 186 a 198 ARTÍCULO 186 Autoridades Distritales de Policía;

El Alcalde Mayor es la primera autoridad de Policía del Distrito Capital y le corresponde conservar el orden público en la ciudad. Los miembros de la Policía Nacional Asignados a la Policía Metropolitana de Bogotá D. , estarán subordinados al Alcalde Mayor de Bogotá para efectos de la conservación y restablecimiento del orden público y prestarán apoyo a los Alcaldes Locales para los mismos fines. El Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía del Distrito, tiene las siguientes funciones, entre otras:

  1. Dictar los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de Policía necesarios para mantener el orden público, garantizar la seguridad, salubridad y tranquilidad ciudadanas, la protección de los derechos y libertades públicas y la convivencia de conformidad con la Constitución Política , la ley, los Acuerdos y los reglamentos;
  2. Dirigir y coordinar en Bogotá, D. el servicio de la Policía Metropolitana, y
  3. Las atribuciones que le prescriben la Constitución Política , las leyes y los reglamentos en materia de Policía.

CAPÍTULO 2 El consejo de justicia Artículos 189 a 191 ARTÍCULO 189 Consejo de Justicia. El Consejo de Justicia es el máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital. Estará integrado por un número impar de consejeros, en tres (3) Salas de Decisión, así: Sala de decisión de contravenciones civiles Sala de decisión de contravenciones penales Sala de decisión de contravenciones administrativas, desarrollo urbanístico y espacio público.

ARTÍCULO 188 Competencia del Alcalde Mayor. El Alcalde Mayor determinará la planta de personal del Consejo y el número de Consejeros de cada sala. ARTÍCULO 190 Miembros del Consejo de Justicia. Los consejeros de justicia serán escogidos por concurso, convocado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil para periodo institucional igual al del Alcalde Mayor, y deberán reunir las mismas calidades exigidas para ser juez del circuito.

El Presidente del Consejo de Justicia será elegido de entre sus miembros para periodos de un año, y cumplirá las mismas funciones de los demás consejeros. El Alcalde Mayor reglamentará las funciones administrativas del Consejo de Justicia. ARTÍCULO 191 Competencia del Consejo de Justicia de Bogotá, D. Compete al Consejo de Justicia conocer de los siguientes asuntos:

  1. En única instancia: 1. De los impedimentos y recusaciones de los Inspectores de Policía y los Alcaldes Locales, y 1. De los conflictos de competencia que se susciten entre los Inspectores de Policía y los Alcaldes Locales;
  2. En segunda Instancia: La segunda instancia de los procesos de policía será surtida por el Consejo de Justicia, salvo las excepciones de Ley.

CAPÍTULO 3 Los alcaldes locales Artículos 192 y 193 ARTÍCULO 192 Alcaldes Locales. Los Alcaldes Locales como autoridades de Policía deben velar por el mantenimiento del orden público y por la seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción, bajo la dirección del Alcalde Mayor. ARTÍCULO 193 Competencia de los Alcaldes Locales. Corresponde a los Alcaldes Locales en relación con la aplicación de las normas de convivencia:

  1. Mantener el orden público y restablecerlo cuando fuere turbado en su localidad, expidiendo las órdenes de Policía que sean necesarias para proteger la convivencia ciudadana dentro de su jurisdicción;
  2. Velar por la pronta y cumplida aplicación de las normas de Policía en su jurisdicción y por la pronta ejecución de las órdenes y demás medidas que se impongan;
  3. Coordinar con las demás autoridades de Policía las acciones tendientes a prevenir y a eliminar los hechos que perturben la convivencia, en el territorio de su jurisdicción;
  4. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, usos del suelo y subsuelo y reforma urbana;
  5. Adoptar las medidas para la protección, recuperación y conservación del espacio público, ambiente y bienes de interés cultural del Distrito;
  6. Conceptuar, cuando el Secretario de Gobierno lo solicite, sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad;
  7. Ejercer, de acuerdo con la Ley 685 de 20001 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, las atribuciones relacionadas con los trabajos y obras de la industria minera en sus distintas fases;
  8. Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y tomar las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación;
  9. Imponer las obras y demás medidas necesarias a quien mantenga los muros de su antejardín o el frente de su casa en mal estado de conservación o presentación o no haya instalado canales, tubos o cañerías para la conducción de aguas o los tenga en mal estado, para remediar la situación;
  10. Llevar el registro de pasacalles, pasavías y pendones, y
  11. Practicar las pruebas que se requieran en los procesos de Policía y en las demás actuaciones administrativas que sean de su competencia, atribución que podrá ser delegada en el asesor jurídico o en el asesor de obras de la respectiva alcaldía local;
  12. Conocer en única instancia: 12. De las solicitudes de permisos de demolición de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y 12. De los procesos por infracción de la Ley 670 de 2001 o normas que sustituyan, modifiquen o adicionen, como consecuencia del manejo de artículos pirotécnicos y explosivos;
  13. Conocer en primera instancia: 13. De los procesos por comportamientos contrarios a las reglas de convivencia ciudadana en materia de construcción de obras y urbanismo; 13. De los procesos de restitución del espacio público, de bienes de uso público o de propiedad del Distrito o de entidades de derecho público; 13.

    De los procesos por comportamientos contrarios a las reglas de convivencia ciudadana en materia de licencias y especificaciones técnicas, de construcción y urbanística, de acuerdo con la Ley 388 de 1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial P.

    , que den lugar a la imposición de una de las medidas correctivas de suspensión, demolición o construcción de obra; 13. De los procesos por comportamientos contrarios a las reglas de convivencia ciudadana para el funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, y 13.

  14. Las demás funciones que les atribuye el Decreto Ley 1421 de 1993 y aquellas que les señalan los acuerdos distritales y demás normas legales vigentes.

CAPÍTULO 4 Los inspectores de policía zona urbana y zona rural Artículos 194 y 195 ARTÍCULO 194 Inspectores de Policía de Zona Urbana y Zona Rural. Cada Alcaldía Local tendrá adscrito el número de Inspectores de Policía que el Alcalde Mayor considere necesario para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital de Bogotá y para atender las comisiones que les confieran las autoridades judiciales.

  1. De los procesos por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana en materia de protección a los bienes de interés cultural del Distrito y de conservación y protección del ambiente, cuya competencia no esté asignada al Departamento Administrativo del Medio Ambiente D;

ARTÍCULO 195 Inspectores de Policía Zona Urbana y Zona Rural. En relación con el cumplimiento de las normas de convivencia ciudadana, los Inspectores Distritales de Policía tienen las siguientes funciones:

  1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia ciudadana;
  2. Conocer en única instancia: 2. 1 De los asuntos relacionados con la violación de reglas de convivencia ciudadana cuyo conocimiento no corresponda a los Alcaldes Locales; 2. 2 Del decomiso y custodia de los elementos consecuencia de la medida correctiva dispuesta en este Código, y 2. 3 De las infracciones relativas al control de precios, pesas y medidas, especulación y acaparamiento.
  3. Conocer en primera instancia: 3. 1 De los procesos de Policía que involucren derechos civiles, 3. 2 De los cierres temporales y definitivos de establecimientos donde se realice explotación sexual, pornografía y prácticas sexuales con menores de edad, y
  4. Las demás que les atribuyan los Acuerdos distritales.

CAPÍTULO 5 Los comandantes de estación y de comandos de atención inmediata y los miembros de la policía metropolitana de Bogotá D. Artículos 196 a 198 ARTÍCULO 196 Función primordial de la Policía Metropolitana de Bogotá D. Compete a la Policía Metropolitana de Bogotá D. mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, respetar y hacer respetar los derechos humanos, intervenir en forma pacífica y mediadora o hacer uso de la fuerza con los requisitos señalados por la ley y por este Código, con el fin de asegurar la armonía social, prevenir la realización de comportamientos contrarios a la convivencia, fortalecer las relaciones entre todas las personas en el Distrito, apoyar a las poblaciones vulnerables, prestar el auxilio requerido para la ejecución de las leyes y providencias administrativas y judiciales.

ARTÍCULO 197 Comandantes de Estación y de Comandos de Atención Inmediata. Compete a los Comandantes de Estación y de Comandos de Atención Inmediata tomar las medidas conducentes para prevenir los comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana en materia de solidaridad, tranquilidad, relaciones de vecindad, seguridad, salud pública, respeto por poblaciones vulnerables, ambiente, espacio público, movilidad, patrimonio cultural, libertad de industria y comercio y juegos, rifas y espectáculos.

Podrán impartir Órdenes de Policía y aplicar las medidas correctivas de amonestación en privado, amonestación en público, expulsión de sitio público o abierto al público y cierre temporal. Adicionalmente, podrán suspender los espectáculos públicos cuando el recinto o lugar sea impropio, no ofrezca la debida solidez, someta a riesgo a los espectadores o no cumpla con los requisitos de higiene.

De esta suspensión deberá quedar constancia por escrito, remitiendo copia de la misma al organizador del espectáculo. ARTÍCULO 198 Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D. Compete a los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.

colaborar con los Comandantes de Estación y de Comandos de Atención Inmediata en la prevención de los comportamientos contrarios a la solidaridad, tranquilidad, relaciones de vecindad, seguridad, salud pública, respeto por poblaciones vulnerables, ambiente, espacio público, movilidad, patrimonio cultural, libertad de industria y comercio y juegos, rifas y espectáculos públicos y, además, denunciar las infracciones a las reglas de convivencia ciudadana de que tengan conocimiento ante los Comandantes de Estación o de Comandos de Atención Inmediata, los Alcaldes Locales e Inspectores de Policía.

Podrán impartir Órdenes de Policía en el sitio donde se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana para hacerlo cesar de inmediato, e imponer las medidas correctivas de amonestación en privado y expulsión de sitio público o abierto al público.

Podrán registrar los domicilios privados o los sitios abiertos al público, mediante orden escrita de la autoridad de Policía competente, en los casos establecidos en el artículo 150 de este Código. Podrán penetrar en los domicilios, excepcionalmente, sin previo mandamiento escrito de autoridad judicial competente y sin permiso de sus propietarios, tenedores o administradores, para la protección de un derecho fundamental en grave e inminente peligro, con la exclusiva finalidad de salvaguardarlo y por el tiempo estrictamente necesario. Las Autoridades Administrativas Distritales de Policía con competencias especiales son:

  1. El Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA;
  2. El Subsecretario de Control de Vivienda, y
  3. Los Comisarios de Familia

CAPÍTULO 1 El director del departamento administrativo del medio ambiente dama Artículo 200 ARTÍCULO 200 Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente D. Compete al Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA tomar las medidas conducentes para prevenir los comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana que afecten el ambiente y aplicarles las medidas correctivas correspondientes.

Podrán suspender los espectáculos públicos cuando el recinto o lugar sea impropio, no ofrezca la debida solidez, someta a riesgo a los espectadores o no cumpla con los requisitos de higiene. TÍTULO V Las autoridades administrativas distritales de policía Artículos 199 a 202 CON COMPETENCIAS ESPECIALES ARTÍCULO 199 Autoridades Administrativas Distritales de Policía con competencias especiales.

Esta facultad será ejercida sin perjuicio de las funciones policivas que ejercen las demás autoridades competentes. Deberá iniciar ante el juez competente la acción popular en materia de publicidad exterior visual, de que trata la Ley 140 de 1994 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

  1. Sin perjuicio de la acción popular a que hace referencia el inciso anterior, deberá iniciar, de oficio, las acciones administrativas tendientes a determinar si la publicidad exterior visual se ajusta a las disposiciones de la ley y de este Acuerdo;

Para la aplicación de las medidas correctivas correspondientes a las personas que incurran en comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana en materia de ambiente, el DAMA contará con el apoyo de los Comandantes de Estación y de Comandos de Atención Inmediata, de los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.

y de los Alcaldes Locales, cuando sea necesario. CAPÍTULO 2 El subsecretario de control de vivienda Artículo 201 ARTÍCULO 201 Subsecretario de Control de Vivienda. Compete al Subsecretario de Control de Vivienda, con el objeto de promover, prevenir, mantener, preservar o restaurar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público, de conformidad con lo dispuesto por la ley 66 de 1968, los Decretos leyes 2610 de 1979 y 078 de 1987, la Ley 56 de 1985, en concordancia con las leyes 9 de 1989 y 388 y 400 de 1997, el Acuerdo Distrital 6 de 1990, el Decreto 619 de 2000 y las disposiciones que los modifiquen, complementen o adicionen, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda o a planes y programas de vivienda realizados por el sistema de auto construcción y de las actividades de enajenación de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos.

Deberá iniciar las actuaciones administrativas pertinentes, cuando haya comprobado la enajenación ilegal de inmuebles destinados a vivienda o fallas en la calidad de los mismos, que atenten contra la estabilidad de la obra e impartir ordenes y requerimientos como medidas preventivas e imponer las correspondientes sanciones.

  • CAPÍTULO 3 Los comisarios de familia Artículo 202 ARTÍCULO 202 Comisarios de Familia;
  • Los Comisarios de Familia desempeñan funciones policivas circunscritas al ámbito de protección del menor y la familia, de conformidad con el Código del Menor y las demás normas legales vigentes;

TÍTULO VI El procedimiento Artículos 203 a 243 CAPÍTULO 1 La acción de policía Artículos 203 a 205 ARTÍCULO 203 Acción de Policía. Toda violación o inobservancia de una regla de convivencia ciudadana origina acción de Policía. La acción de Policía puede iniciarse, según el caso, de oficio o petición en interés de la comunidad, o mediante querella de parte en interés particular.

ARTÍCULO 204 Caducidad de la acción de Policía. La acción caduca en un año contado a partir de la ocurrencia del hecho que tipifique un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana o del momento en que el afectado tuvo conocimiento de él.

La caducidad se suspende por la iniciación de la actuación de la autoridad de Policía competente, o por la presentación de la petición en interés de la comunidad o de la querella de parte en interés particular. La acción para la restitución del espacio público no caducará.

ARTÍCULO 205 Competencia por razón del lugar. Es competente para conocer de la acción de Policía el Alcalde Local, el Inspector de Policía y los Comandantes de Estación y de Comandos de Atención Inmediata, según el caso y el lugar donde sucedieron los hechos.

CAPÍTULO 2 Procedimientos de policía Artículos 206 a 235 ARTÍCULO 206 Procedimiento verbal de aplicación inmediata. Se tramitarán por este procedimiento las violaciones públicas, ostensibles y manifiestas a las reglas de convivencia ciudadana, que la autoridad de policía compruebe de manera personal y directa.

  • Las autoridades de policía abordarán al presunto responsable en el sitio donde ocurran los hechos, si ello fuera posible, o en aquel donde lo encuentren, y le indicarán su acción u omisión violatoria de una regla de convivencia;

Acto seguido se procederá a oírlo en descargos y, de ser procedente, se le impartirá una Orden de Policía que se notificará en el acto, contra la cual no procede recurso alguno y se cumplirá inmediatamente. En caso de que no se cumpliere la Orden de Policía, o que no fuere pertinente aplicarla, o que el comportamiento contrario a la convivencia se haya consumado, se impondrá una medida correctiva, la cual se notificará por escrito en el acto y, de ser posible, se cumplirá inmediatamente.

Contra el acto que decide la medida correctiva procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, el cual deberá ser interpuesto inmediatamente ante la autoridad que impone la sanción y será sustentado ante su superior dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 207 Procedimiento sumario para la supresión de peligros. La autoridad de Policía, de oficio o a solicitud de cualquier persona, en interés general o por querella de parte, en interés particular, citará por un medio idóneo al presunto responsable para poner en su conocimiento que el hecho o la omisión en que incurrió va en contra de una norma de convivencia contemplada en el Código de policía, y supone un peligro para la integridad de otras personas o de sus bienes , señalándole lugar, fecha y hora.

  1. Si no comparece, la autoridad de Policía ordenará su conducción;
  2. Una vez presente en el Despacho, se le pondrá en conocimiento la conducta que se le imputa y se le oirá en descargos; luego se procederá a impartirle una Orden de Policía o imponerle una medida correctiva, si fuere el caso;

Impartida la Orden de Policía o impuesta la medida correctiva, se le notificará en la misma diligencia. La decisión se cumplirá inmediatamente. Sin embargo si fuere necesario por la naturaleza de la medida, se le señalará un término prudencial para cumplirla.

Si el infractor no cumple la Orden de Policía o no realiza la actividad materia de la medida correctiva, la Autoridad de Policía competente, por intermedio de funcionarios distritales, podrá ejecutarla a costa del obligado si ello fuere posible.

Los costos podrán cobrarse por la vía de la Jurisdicción Coactiva. ARTÍCULO 208 Deberes de las autoridades de policía para proteger la posesión o mera tenencia. Las autoridades de policía, para proteger la posesión o mera tenencia que las personas tengan sobre los inmuebles deberán:

  1. Impedir las vías de hecho y actos perturbatorios que alteren la posesión o mera tenencia sobre inmuebles y el ejercicio de las servidumbres.
  2. Restablecer y preservar la situación anterior cuando haya sido alterada o perturbada.

ARTÍCULO 209 Amparo a la posesión o mera tenencia de inmuebles. La actuación se iniciará mediante querella que deberá ser presentada personalmente por quien la suscribe, ante la Alcaldía Local correspondiente. ARTÍCULO 210 Los Alcaldes Locales harán el reparto de las querellas a las Inspecciones de Policía de su zona, de manera inmediata.

ARTÍCULO 211 En el auto que avoca conocimiento se fijará fecha y hora para la práctica de la inspección ocular. Este auto deberá notificarse personalmente a la parte querellada y de no ser posible, se hará mediante aviso que se fijará en la puerta de acceso del lugar donde habite o en el lugar de los hechos, con antelación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora de la diligencia.

ARTÍCULO 212 Llegados el día y hora señalados para la práctica de la diligencia de inspección ocular, el funcionario de policía se trasladará al lugar de los hechos en asocio de los peritos cuando ello sea necesario y los hechos no sean notorios y evidentes; allí oirá a las partes y recepcionará y practicará las pruebas que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

PARÁGRAFO. La intervención de las partes en audiencia o diligencia no podrá exceder de quince (15) minutos. ARTÍCULO 213 El dictamen pericial se rendirá dentro de la diligencia de inspección ocular. Excepcionalmente y a juicio del inspector podrá suspenderse la diligencia, hasta por un término no mayor de cinco (5) días, con el objeto de que en su continuación los peritos rindan el dictamen.

ARTÍCULO 214 Las autoridades de policía deberán promover la conciliación de las partes sin necesidad de diligencia especial para dicho efecto. PARÁGRAFO PRIMERO. En cualquier momento del proceso y antes de proferirse el fallo, podrán las partes conciliar sus intereses, presentando ante el funcionario de policía el acuerdo al respecto.

  1. PARÁGRAFO SEGUNDO;
  2. Si se llegare a un acuerdo conciliatorio, se dejará constancia de sus términos en el acta correspondiente;
  3. ARTÍCULO 215 Practicadas las pruebas pedidas por las partes y las que se decreten oficiosamente, el funcionario de conocimiento proferirá la sentencia, dentro de la misma diligencia de inspección ocular;

ARTÍCULO 216 Contra la providencia que profiera el funcionario de policía proceden los recursos de reposición, apelación y queja. ARTÍCULO 217 El recurso de reposición procede contra los autos de trámite e interlocutorios proferidos en primera y segunda instancia. ARTÍCULO 219 El recurso de apelación, procede contra la providencia que ponga fin a la primera instancia, las ordenes de policía y lo siguientes autos:

  1. El que rechace o inadmita la querella
  2. El que deniegue la practica de prueba solicitada oportunamente.
  3. El que decida un incidente.
  4. El que decrete nulidades procesales.

ARTÍCULO 220 El recurso de apelación deberá interponerse ante el funcionario que dicto la providencia, como principal o subsidiario del de reposición, con expresión de las razones que lo sustentan verbalmente en la diligencia donde se profirió el auto y deberá concederse o negarse allí mismo. ARTÍCULO 221 La sentencia que contenga orden de policía será apelable en el efecto devolutivo. ARTÍCULO 222 El recurso de queja procede cuando el funcionario de primera instancia deniegue el de apelación o lo conceda en un efecto diferente al que corresponde.

ARTÍCULO 218 El recurso de reposición deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, verbalmente en la audiencia o diligencia en que se profiera el auto. ARTÍCULO 223 Recibidas las diligencias por el superior y cumplidos los requisitos del recurso, se dará traslado a las partes por un término común de tres (3 ) días, para que presenten sus alegatos.

Las peticiones formuladas después de vencido este termino no serán atendidas. La providencia se proferirá dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del termino del traslado. ARTÍCULO 224 Amparo al domicilio. El procedimiento aplicable a estos procesos, será el mismo del de las perturbaciones a la posesión o mera tenencia pero no se requerirá dictamen pericial y el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia será concedido en el efecto suspensivo.

PARÁGRAFO. Para incoar esta acción se requiere que tanto querellante como querellado compartan, habiten o residan en el mismo inmueble. ARTÍCULO 225 Restitución de bienes de uso público. Establecida por las pruebas legales pertinentes, la calidad de uso publico del bien, el Alcalde Local procederá a ordenar mediante resolución motivada su restitución, la que deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta (30) días.

ARTÍCULO 226 La providencia que ordena la restitución se notificara personalmente a los ocupantes materiales del bien o a sus administradores o mayordomos. ARTÍCULO 227 La providencia que ordena la restitución, será apelable en el efecto suspensivo ante el superior.

Los demás autos los serán en el devolutivo, excepto aquellos a los que la ley señale uno diferente ARTÍCULO 228 Al agente del Ministerio Público y al director del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público, se les deberá notificar personalmente todos los autos que se dicten en estos procesos.

ARTÍCULO 229 Ejecutoriada la providencia que ordena la restitución, ésta se llevará a cabo sin aceptar oposición alguna. ARTÍCULO 230 Los procesos por contravención de obra, de tránsito, los de amparo a la industria hotelera y contravención común de policía, se seguirán por las normas especiales que los regulan.

  1. ARTÍCULO 231 Procedimiento Ordinario de Policía;
  2. El procedimiento Ordinario de Policía tiene por objeto establecer, con fundamento en este Código, si una persona es responsable por la realización de un comportamiento contrario a la convivencia y si se le debe impartir una Orden de Policía o imponer una Medida Correctiva;

Constituye el procedimiento Ordinario de Policía mediante el cual deben tramitarse todas las acciones o querellas respecto de las cuales los Acuerdos del Distrito no prescriban otros procedimientos. ARTÍCULO 232 Iniciación de la acción de Policía en el procedimiento ordinario de Policía.

Cuando la acción de policía se inicie de oficio o a petición de parte, la autoridad de Policía competente, debe indicar los motivos que tiene para ello y ordenar correr traslado de los mismos al presunto responsable, por el término de cinco (5) días, para que los conteste.

Si obra mediante petición ciudadana o querella de parte, tras verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios, debe admitir la actuación y disponer correr el traslado por el mismo término indicado al inculpado con la misma finalidad. Además debe ordenar notificar personalmente el acto que inicie el proceso al presunto responsable y al representante legal de la entidad pública que tuviere interés directo en la actuación y comunicar la iniciación de la actuación, por cualquier medio idóneo, al Personero Delegado en asuntos policivos.

  • Este funcionario podrá pedir directamente, o por intermedio de delegado, que se le tenga como parte en el proceso;
  • Si el presunto responsable no fuere encontrado o no compareciere, se le comunicará por correo certificado y si tampoco se presenta se le designará curador ad litem para todos los efectos del proceso, según las reglas pertinentes del Código de Procedimiento Civil;

ARTÍCULO 233 Práctica de pruebas en el proceso ordinario de Policía. Si hubiere hechos que probar, el interesado en la querella y el presunto responsable al contestar los cargos pueden acompañar o pedir la práctica de pruebas. El funcionario competente debe decretar las pruebas conducentes aducidas o pedidas por las partes y señalar, en el último caso, el término común para practicarlas, el cual no puede ser mayor de cinco (5) días.

El mismo funcionario puede decretar de oficio las pruebas que considere pertinentes y disponer que se practiquen en el mismo plazo o, si esto no fuere posible, señalar un término al efecto, sin exceder el límite indicado.

Las pruebas deben practicarse y estimarse conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil. ARTÍCULO 234 Decisión en el proceso ordinario de Policía. Vencido el término del traslado al inculpado o el de prueba, si lo hubiere, se decidirá el proceso, en el término de cinco (5) días, mediante acto administrativo motivado que tome en consideración los fundamentos normativos y los hechos conducentes demostrados, en el cual se impartirá una Orden de Policía y se aplicará una medida correctiva, si fuere el caso.

Tratándose de hechos notorios o de negaciones indefinidas, se podrá prescindir de la práctica de pruebas y la autoridad de policía decidirá de plano. ARTÍCULO 235 Recursos que proceden contra la decisión proferida en el proceso ordinario de Policía.

Contra el acto administrativo que ponga término al proceso en única instancia sólo procede el recurso de reposición, para que se aclare, adicione, modifique o revoque. Si el proceso es de primera instancia, contra el acto administrativo que lo decide también procede el recurso de apelación, directamente o como subsidiario del recurso de reposición, con la misma finalidad.

  • El recurso de apelación se concede en el efecto devolutivo;
  • En todo lo demás, las disposiciones relativas a la notificación de los actos, al recurso de queja y a la vía gubernativa, prescritas por el Decreto Ley 01 de 1984, son aplicables a este proceso;

CAPÍTULO 3 Normas comunes a los anteriores capítulos Artículos 236 a 243 ARTÍCULO 236 Cumplimiento de la Orden de Policía y de la medida correctiva. La Orden de Policía y la medida correctiva impuesta en el acto administrativo que decida el proceso, cuando es apelable en el efecto devolutivo, pueden cumplirse aunque no esté en firme o ejecutoriado.

Cuando el acto administrativo sea apelable en el efecto suspensivo o cuando contra él sólo proceda el recurso de reposición, se lo puede hacer efectivo, en la forma determinada por el mismo, previo su ejecutoria.

Si hay renuencia del infractor a cumplir la medida correctiva y si, por su índole o naturaleza, no es posible que la ejecute otra persona, el comandante de la Policía puede ordenar conducirlo al lugar adecuado para su cumplimiento. En los demás casos, ante la renuencia del infractor a cumplir el acto, la autoridad de Policía que lo profirió, en única o en primera instancia, debe tomar las medidas pertinentes para ejecutarlo por medio de un empleado comisionado al efecto, a costa del infractor.

ARTÍCULO 237 Prescripción de la medida correctiva. A toda violación o inobservancia de una regla de convivencia ciudadana se le aplicará una medida correctiva, de acuerdo con lo previsto en este estatuto.

Las medidas correctivas prescriben en tres (3) años a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se impone, sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley. ARTÍCULO 238 Indemnización de perjuicios. En los procesos de Policía no puede reclamarse la indemnización de los perjuicios ocasionados por la violación de las reglas de convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 239 Costas. En los procesos de Policía no habrá lugar al pago de costas. ARTÍCULO 240 Nulidades. Los intervinientes en el proceso podrán pedir que se declare de plano la nulidad del mismo por violación del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

Contra la providencia que declara la nulidad del proceso adelantado en primera instancia, procede el recurso de apelación ante el Consejo de Justicia. ARTÍCULO 241 Impedimentos y recusaciones. Los Miembros del Consejo de Justicia, los Alcaldes Locales y los Inspectores de Policía Zona Urbana y Zona Rural podrán declararse impedidos o ser recusados conforme a las reglas establecidas por los artículos 149 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

  1. ARTÍCULO 242 Disposiciones supletorias en los procedimientos de Policía;
  2. Las leyes y los Decretos Ley 01 de 1984 y 2304 de 1989 y demás que reformen o adicionen la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil son aplicables, en lo pertinente y con carácter supletorio, al proceso ordinario de Policía;

ARTÍCULO 243 Asuntos no sujetos a mecanismos alternativos de solución de controversias No pueden ser objeto de estos mecanismos las controversias en las cuales esté comprometido el interés general y los asuntos no transigibles. LIBRO CUARTO Formación y cultura ciudadanas, estímulos a los buenos ciudadanos, asociaciones de convivencia ciudadana y tarjeta de compromiso de convivencia Artículos 244 a 257 TÍTULO I La formación y la cultura ciudadana Artículos 244 a 247 ARTÍCULO 244 Formación Ciudadana.

  1. La convivencia ciudadana en el Distrito Capital de Bogotá contará con bases más sólidas si se fundamenta en la convicción de cada persona sobre la necesidad de aplicar las reglas que garantizarán una mejor calidad de vida y en el control sobre su cumplimiento social y cultural por parte de la comunidad, más que en la amenaza de castigos contenida en las normas represivas;

Por ello la cultura ciudadana y democrática es el elemento esencial para construirla. ARTÍCULO 245 Campañas de Formación. El Gobierno Distrital adelantará en forma permanente campañas de cultura ciudadana, para las cuales podrá coordinar con las entidades estatales de todo orden, las entidades sin animo de lucro, organizaciones civiles, no gubernamentales y organizaciones sociales, en cada uno de los aspectos relacionados con la convivencia ciudadana de todas las personas en el Distrito Capital. De esta manera organizará:

  1. Caminatas ecológicas y urbanas para reconocimiento de los distintos sectores;
  2. Jornadas de siembra y adopción de árboles;
  3. Campañas de capacitación en el área rural del Distrito, para el buen manejo y uso de los plaguicidas, herbicidas y abonos químicos;
  4. Campañas de buena vecindad;
  5. Concursos a nivel de barrio;
  6. Campañas sobre los derechos y los deberes de los usuarios de servicios públicos y sobre el uso racional de éstos;
  7. Programas de defensa del espacio público y visitas de reconocimiento y apropiación del patrimonio cultural;
  8. Formación comunitaria y pedagogía para la participación democrática;
  9. Publicaciones y reuniones para informar sobre las acciones de las entidades distritales;
  10. Campañas educativas para advertir a las personas sobre las consecuencias nocivas para la convivencia, que tienen sus comportamientos contrarios a los compromisos asumidos en el Código;
  11. Colocación de avisos con advertencias para que no se causen daños a la convivencia;
  12. Advertencias públicas sobre las correcciones aplicables a quienes tengan comportamientos contrarios a la convivencia;
  13. Publicación de manuales de convivencia ciudadana para su estudio en colegios públicos y privados del Distrito;
  14. Campañas educativas para el conocimiento de las distintas culturas urbanas con miras a fortalecer la tolerancia y el respeto a las diversas formas de pensar según la etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal;
  15. Campañas similares a las anteriores destinadas a fortalecer la solidaridad con los grupos humanos más vulnerables de la ciudad, por sus condiciones de pobreza, exclusión o cualquier circunstancia que reclame comportamientos solidarios, y
  16. Campañas de formación que involucren a las entidades educativas y las familias, dirigidas a las niñas y los niños, las jóvenes y los jóvenes, sobre las reglas de convivencia ciudadana contenidas en este Código.

ARTÍCULO 246 Campañas de formación de las autoridades de Policía. Es necesario que exista una relación de cooperación estrecha entre todas las personas y los policías, por lo cual deben realizarse programas permanentes dirigidos a desarrollar procesos especiales de profesionalización y formación de estos en derechos humanos, protección civil, ambiente, seguridad ciudadana y convivencia ciudadana democrática.

  • Las autoridades de policía recibirán formación para determinar los medios de policía a utilizar y la aplicación de los criterios para determinar la medida correctiva a imponer;
  • ARTÍCULO 247 Fortalecimiento del criterio de servicio que deben tener los funcionarios con autoridad de Policía;

Los funcionarios con autoridad de policía están obligados a procurar la solución de los conflictos que se presenten en el distrito capital y a atender los requerimientos de los ciudadanos, por lo cual es importante que existan programas de formación continuada en derechos humanos. Serán especialmente reconocidos, entro otros, los siguientes:

  1. Denunciar la publicidad exterior visual contaminante, violaciones al espacio público, el ambiente y el patrimonio cultural y premiar las acciones populares de denuncia de comportamientos contrarios a la convivencia;
  2. Premiar experiencias de autorregulación ciudadana;
  3. Conferir incentivos a quienes reutilicen los escombros y a las actividades organizadas de reciclaje de residuos sólidos; para ello los recicladores tendrán una forma de identificación;
  4. Estimular a quienes utilicen empaques biodegradables o reutilizables para las residuos sólidos y desechos;
  5. Crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen o impulsen la cultura ciudadana y democrática en sus diversas manifestaciones y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;
  6. Estimular las actividades culturales que promuevan una cultura de paz fundada en los valores universales de la persona humana, comportamientos solidarios, altruistas y promotores de formas no agresivas de solucionar los conflictos,
  7. Fomentar las acciones tendientes a hacer efectivo el derecho preferente de las niñas y los niños para acceder a la cultura en todas aquellas manifestaciones que sean apropiadas para el desarrollo de sus valores éticos, estéticos, ecológicos y culturales, y para su protección de toda forma de maltrato, abuso y explotación sexual.
  8. Conferir incentivos por el adecuado uso y aprovechamiento del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y por la recuperación y conservación de ecosistemas por propietarios privados.

TÍTULO III Tarjeta de compromiso de convivencia ciudadana Artículos 249 a 252 ARTÍCULO 249 Definición. La tarjeta de compromiso de convivencia ciudadana es un instrumento mediante el cual dos o más personas consignan el acuerdo de voluntades por medio del cual resuelven las diferencias surgidas por el comportamiento contrario a las reglas de convivencia ciudadana de una de ellas.

TÍTULO II Estímulos a los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana Artículo 248 ARTÍCULO 248 Estímulos a los comportamientos que favorecen la Convivencia Ciudadana. Los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana de las personas en el distrito previstos en este Código, deben ser reconocidos y estimulados por las autoridades distritales.

ARTÍCULO 250 Objeto de la tarjeta de compromiso de convivencia ciudadana. Tiene por objeto el compromiso de un cambio voluntario, luego de un comportamiento contrario a la convivencia, que ha dado origen a un conflicto. Sin embargo, sólo excluirá las medidas correctivas, en aquellos casos susceptibles de ser conciliados o transados.

  1. Si llegare a existir un daño irreparable en el ambiente, no se eximirá, en ningún caso, de la medida correctiva correspondiente;
  2. ARTÍCULO 251 Contenido de la tarjeta de compromiso de convivencia ciudadana;

La Secretaría de Gobierno diseñará un formato escrito, donde haga alusión al principio de la buena fe y a la cultura y la convivencia ciudadana, con los espacios necesarios para registrar el nombre de las personas que llegan al acuerdo, sus datos personales, el contenido, los plazos, la fecha, el lugar y las condiciones materia del mismo.

  1. ARTÍCULO 252 Divulgación;
  2. Las autoridades distritales, organizarán campañas de divulgación de carácter didáctico y masivo de éste Código a través de todos los medios de comunicación, ofrecerán cursos gratuitos sobre el mismo a los establecimientos educativos, a las empresas y fábricas y a toda clase de instituciones públicas y privadas existentes en el Distrito Capital de Bogotá y publicarán ampliamente su contenido en ediciones populares;

TÍTULO IV Tránsito de legislación Artículos 253 a 256 ARTÍCULO 253 Tránsito de legislación. Los procesos de Policía que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de este Código, se regirán por las normas vigentes de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

  1. Los actos jurídicos expedidos por la administración que hayan creado situaciones jurídicas consolidadas, seguirán vigentes hasta la fecha de su terminación;
  2. ARTÍCULO 254 Concordancia con el Código Nacional de Policía Decreto Ley 1355 de 1970 y las Leyes;

El presente Código se expide sin perjuicio de lo prescrito por el Código Nacional de Policía Decreto Ley 1355 de 1970, adicionado por el Decreto Ley 522 de 1971 y las demás leyes, cuyas disposiciones, en caso de contradicción, prevalecen sobre las de este Acuerdo.

No obstante, si éste fuera modificado, sustituido o subrogado por una nueva ley, el Concejo Distrital de Bogotá, D. C, si fuera necesario, ajustará las normas del presente Acuerdo a las del nuevo Código Nacional.

ARTÍCULO 255 Mención de Entidades Distritales. Cuando en el presente estatuto se mencione a una de las entidades distritales, se entenderá que se hace alusión a ella o a aquella que haga sus veces. ARTÍCULO 256 Mención de Ciudadanos. Para los efectos de este Código, el vocablo Ciudadano se entiende en el sentido de lo expresado dentro de su articulado, sin perjuicio de lo previsto por la Constitución y las Leyes, como atributo para el ejercicio de los derechos y obligaciones.

TÍTULO V Vigencia y derogatoria Artículo 257 ARTÍCULO 257 Vigencia y derogatoria. Este Acuerdo rige a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Acuerdo número dieciocho (18) de diciembre siete (7) de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

Dado en Bogotá a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2002. PUBLIQUESE Y CUMPLASE SAMUEL ARRIETA BUELVAS ILDEVARDO CUELLAR CHACON Presidente Secretario de General Concejo de Bogotá D. Concejo de Bogotá D. ANTANAS MOCKUS SIVIKAS Alcalde Mayor.

¿Cuándo es nula un acta policial?

La nulidad de las actas policiales, se presenta cuando estas no cumplen con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico por lo cual carece esta de validez el procedimiento.

¿Cuáles son las 3 formas de detención?

¿Cuál es el delito más grave?

¿Cuáles son ejemplos de delitos graves en Estados Unidos? – Históricamente, según las normas del “derecho común” de los Estados Unidos, los delitos graves implicaban una conducta inmoral o un comportamiento ofensivo, que violaba los estándares morales de la comunidad. Algunos tipos de delitos incluidos en la categoría de graves son:

  • Terrorismo.
  • Traición.
  • Incendio provocado.
  • Asesinato.
  • Violación.
  • Robo y secuestro.
  • Tráfico de drogas o armas.
  • Posesión de armas de fuego por personas con condenas previas.

En muchos de los códigos penales estatales, un delito grave es definido no sólo por la duración del tiempo de cárcel, sino también por el lugar del encarcelamiento. Por ejemplo, los crímenes que son castigados con pena de cárcel en una prisión estatal son considerados delitos graves, y en la mayoría de los estados es así. Mientras que aquellos con pena de prisión en una cárcel del condado se consideran delitos menores (misdemeanors en inglés).

¿Cuál es la multa por agredir a un policía?

¿Cuál es la pena o multa por insultar a un policía? – El Capitulo II, Artículo 7 de este Reglamento señala que quienes cometan este tipo actos pueden hacerse acreedores a una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)vigente.

  • Es decir, recibirían una sanción que va de los 1,924 pesos a los 2,886 pesos, considerando de la UMA vigente es de 96;
  • 22 pesos;
  • Pero abusado, no solo tendrías que pagar una sanción económica, también podrías tener tres puntos de penalización a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionaría con un punto a la matrícula vehicular;

Así que antes de que perder el control y agredir a un policía mejor guarda la calma y toma esto en cuenta..

¿Qué es la negligencia policial?

¿Qué es el principio de inmunidad policial? – Ser detenido e interrogado por la policía en relación con un delito es una experiencia estresante para la mayoría de las personas. No obstante, siempre y cuando el oficial esté haciendo su trabajo adecuadamente, esto no constituye una violación a los derechos del sospechoso.

La policía está autorizada a ejercer fuerza si una situación propia de su trabajo lo amerita. Por eso, la policía tiene inmunidad ante demandas por llevar a cabo su trabajo, a menos que se demuestre una  conducta de uso excesivo de la fuerza , de forma injustificada y deliberada.

De hecho, la negligencia (el hecho de no actuar con el debido cuidado) no es suficiente para establecer la responsabilidad. Por lo tanto, la inmunidad policial significa que, en interacciones comunes de la policía con los sospechosos, estos no pueden demandar a la policía.

¿Qué es ser un mal policía?

La mala conducta policial es aquella que implica maltrato verbal, actitud prepotente y hostil, discriminación, irregularidades en el marco de un allanamiento, irregularidades en procedimientos en el espacio público, uso de la fuerza injustificada, detenciones consideradas abusivas, omisión de actuar de acuerdo al deber legal, uso de la fuerza letal injustificada, entre muchas otras.

Desde la Defensoría venimos trabajando intensamente en casos de malas conductas policiales cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad que cumplen función en la Ciudad de Buenos Aires, porque si bien la fuerza local es la “Policía de la Ciudad”, las fuerzas federales como la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional cumplen funciones específicas en determinadas zonas de la CABA.

El objetivo de nuestro trabajo es que se esclarezcan las conductas denunciadas y se sancionen las malas conductas, además de contribuir proactivamente a la adopción de las acciones pertinentes a los fines de prevenirlas. Por todo ello, es muy importante realizar la denuncia, ya que es la única forma que nos permite conocer el problema y trabajar proactivamente en pos de su solución.

  • Si atravesaste una situación como las descriptas o alguna conducta que consideras violatoria de algún derecho por parte de funcionarios policiales, contáctate con nosotros brindando los siguientes datos: Datos personales -Nombre y apellido completos -DNI -Fecha de nacimiento -Teléfono de contacto -Domicilio -Código Postal -Dirección de correo electrónico Datos para el trámite -Relato claro de lo que sucedió indicando día, hora y lugar;

– Fuerza que intervino -Datos de la persona que intervino (si los tuvieses), en especial algún contacto. Si sufriste un abuso por parte de otra institución pública dependiente del GCBA, escribinos para que analicemos tu consulta. INGRESA TU CONSULTA Si vas a enviar documentación relacionada con el problema, enviá la consulta junto a los archivos a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

org. ar Si querés conocer las distintas intervenciones que tuvo la Defensoría en relación a esta temática, ingresá acá. Te recordamos que este organismo sólo tiene competencia en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, si el problema radica en Provincia de Buenos Aires, comunicate con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Si vivís en otra provincia, comunicate por nuestras vías de contacto para que te informemos qué Defensoría te corresponde..

¿Cuando te puede pedir el DNI la policía?

Voy a tratar de explicar en este artículo, en un modo lo más comprensible posible, todo lo que rodea a la identificación policial de un ciudadano en la vía pública. Lo voy a explicar con apoyo directo a la legislación vigente, sin entrar en valoración u opinión alguna.

  • Y creo este post a raíz de los últimos vídeos que estamos publicando donde podemos ver a un ciudadano que niega reiteradamente dar el DNI a un agente cuando este se lo requiere, incurriendo finalmente en un delito de desobediencia grave y siendo detenido, lo que le conlleva tener antecedentes policiales y en caso de ser condenado, penales;

En la mayoría de comentarios de estas publicaciones podemos ver comprensión y entendimiento hacia la actuación policial, pero también vemos muchos comentarios con afirmaciones totalmente erróneas, tales como ” la ley no me obliga a entregar el DNI en mano porque en DNI es personal e intransferible “, ” no me tengo porqué identificar porque no quiero”.

  1. Entonces, para que entendáis cómo actuamos los policías en las identificaciones y para que no haya más dudas al respecto, vamos a aclarar los siguiente puntos: ¿Por qué me quiere identificar la policía? Para responder a esta pregunta, iremos a la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, concretamente al artículo 16, que dice: En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción;

b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. Ahí tenéis la respuesta a vuestra pregunta. En la mayoría de vídeos no vemos qué motiva al agente pedir la documentación a la otra persona, ya que los que los publican, solo ponen el fragmento que les interesa con el fin de manipular la opinión de las masas.

Por tanto, no suelen enseñarnos por qué el agente solicita su documentación a la otra persona, pero lo más probable es que el motivo sea sancionar una infracción administrativa, como el hecho de no llevar la mascarilla obligatoria en estos momentos.

¿Estoy obligado a identificarme? Sí, y no lo digo yo, lo dice la misma LO 4/2015 en su artículo 9, que dice: Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo (. ) cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16 (el que hemos visto en el punto anterior).

  1. Por tanto, no lo decimos nosotros los policías, no, lo dice la Ley: obligados a exhibirlo cuando fueran requeridos;
  2. Yo le enseño el DNI a la policía, pero no se lo tengo que entregar;
  3. Error;
  4. En el punto anterior os hablaba del artículo 9, el cual decía que las personas están obligadas a exhibir el DNI cuando les fuera requerido, pero el mismo artículo continúa de la siguiente manera: y permitir la comprobación de las medidas de seguridad;

Esto es lo que os debe quedar grabado a fuego. El documento debe ser entregado en mano al agente que realiza la identificación para que éste pueda hacer una comprobación de las medidas de seguridad. Aun así, me niego a identificarme, ¿tengo alguna responsabilidad? Sí.

En este caso, responsabilidad penal. Nos dice el artículo 556 del Código Penal que: Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se considera desobediencia grave el hecho de no acatar una orden lícita dictada por el agente de la autoridad en al menos tres veces consecutivas. Por tanto, cuando el policía ordena que se le entregue la documentación y éste se niega una, dos y hasta tres veces, ya entraría en una actitud constitutiva de delito y por tanto conlleva la detención inmediata del individuo.

No llevo encima el DNI, ¿Puedo identificarme de otra manera? Sí, siempre y cuando des fianza bastante al agente actuante. Por ejemplo, puedes identificarte con el carné de conducir. Recuerda que según el artículo 8 de la LO 4/2015, el DNI es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.

Soy extranjero residente en España. ¿Estoy obligado a llevar mi documentación y enseñarla al agente cuando me sea requerida? Sí a ambas preguntas. Nos dice el artículo 13 de la ya mencionada Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) que los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.

  1. Los extranjeros estarán obligados a exhibir la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad de la misma, cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes de conformidad con lo dispuesto en la ley, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo;

He sido condenado como autor de un delito de resistencia y desobediencia grave a la autoridad y no puedo presentarme a algunos puestos de trabajo. Haberte identificado cuando el policía te lo requirió. Firmado: R. H, policía municipal de Madrid.

¿Qué papeles me puede pedir un policía?

¿Sabía usted que según el Reglamento de vigilancia urbana y suburbana para la Policía Nacional, así como el concepto del Ministerio de Transporte No. 20091340022421, para instalar un puesto de control de velocidad se deben ubicar en una línea recta, visible a 100 metros y no pueden exceder las 2 horas de instalación ? En este Consultorio Jurídico le contamos lo que debería saber sobre los retenes de tránsito.

  • (Le sugerimos leer: ¿Qué debo hacer si soy víctima de hurto de mi vehículo? ) EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho;

Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal. ¿Dónde y cuándo lo puede parar un policía? ¿Cuál es la legislación que existe actualmente al respecto? Un policía puede abordar a un ciudadano en cualquier momento y lugar público, para desplegar acciones preventivas (sin la presencia de presunta infracción) por ejemplo: para identificar a la persona, identificar el vehículo, etc.

Pero también para desplegar acciones correctivas (ante la presunta incurrencia de una infracción de tránsito) por ejemplo: imponer una orden de comparendo. En éste último caso, dicha facultad solamente está asignada a las autoridades de tránsito, de acuerdo a lo establecido en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte.

(Le puede interesar: ¿A qué me expongo si no pago un comparendo de tránsito? ) ¿Qué pueden hacer y qué no los policías de tránsito cuando me paran? Lo que pueden hacer: acatar las disposiciones establecidas en la ley, para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos (peatones, conductores, etc).

  1. Lo anterior implica que tienen facultades preventivas que les permite: exigir documentos, hacer registro a personas y/o vehículos, exigir la prueba de alcoholemia, etc ), y además tienen facultades correctivas (imponer órden de comparendo);

Lo que no pueden hacer: No pueden incurrir en situaciones de abuso de autoridad o de extralimitación de sus deberes que impliquen transgredir las normas penales o disciplinarias, como exigir dádivas para omitir o retardar el ejercicio de sus funciones.

  1. (También:  ¿Qué debo hacer si vendí un carro y no realicé el traspaso? ) En el caso de un retén de tránsito ¿cuáles documentos le pueden solicitar al conductor y cuáles no? La autoridad de tránsito puede solicitar al conductor los siguientes documentos: • Cédula de ciudadanía , tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso;

• Licencia de Conducción. • Licencia de Tránsito. • Certificado de Revisión técnico mecánica y de gases (Decreto 019 de 2012, para vehículos nuevos a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente). • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT): En papel o en formato electrónico en su celular o cualquier dispositivo móvil.

  • Otros documentos más allá de los que permitan la identificación de la persona y las condiciones del vehículo pueden solicitarse, pero ya depende de las condiciones particulares (Ej;
  • tarjeta de operación para vehículos de servicio público o transporte de carga, etc);

(Le sugerimos leer:  ¿Qué me puede pasar si intento sobornar a un policía? ) (Esta historia fue publicada originalmente el 16 de febrero de 2021) Otros temas que también puede consultar – ¿Qué hacer en caso de que el arrendatario no pague a tiempo? –  ¿A qué tengo derecho si mi contrato laboral se termina? –  ¿En qué casos debo poner una tutela? –  ¿Qué es la pensión de sobreviviente y quiénes tienen derecho a ella? – Así como heredo bienes, ¿es posible que también herede deudas? Estas son las respuestas a las preguntas del público  ¿En glorietas es legal hacer puesto de control de policía de tránsito? ¿cuáles son los requisitos con los que deben cumplir los puestos de controles de policía de tránsito? Hay que tener en cuenta el parágrafo 2 del artículo 4, y el artículo 7 parágrafo 2 de la Ley 769 de 2002 y la Resolución 9960 del 13 de noviembre de 2002 “Reglamento de vigilancia urbana y suburbana” para la Policía Nacional , así como el concepto del Ministerio de Transporte No.

20091340022421. Para instalar un puesto de control de velocidad se deben ubicar en un lugar visible y cumplir como mínimo con un vehículo de la especialidad, chalecos reflectivos que utilizarán cada policía en el puesto y un radar de velocidad, mediante orden de servicio, anotaciones y registro en los libros minuta de servicio y libro de población.

No puede exceder las 2 horas de instalación. Debe haber 10 policías uniformados: comandante (1), seguridad (2), registro a personas y vehículos (3), conductor patrulla (1), conductor motocicleta (1), seguridad y registro (1) y paletero (1). El personal debe estar estable anímica y físicamente, armado, con chaleco antibalas (10), chalecos reflectivos (8), conos de señalización (8), vallas de señalización, reductor de velocidad, bastón luminoso (1), señales luminosas (4), patrulla (1), motocicleta (1) y radio portátil (1).

El personal debe ser cortés al entablar el diálogo con el conductor o pasajeros del vehículo que recibió orden de pare, debe estar claramente señalizado con conos reflectivos, paletas de Pare y tijeras (carteles que avisan sobre el retén).

Asimismo, deben estar ubicados en una línea recta y visible a 100 metros, nunca en una curva. Deben tener los técnicos con los debidos equipos para control de alcoholemia y seguridad. Por ende, no debe estar en glorieta. En 2019 fui requerido por 2 policías que me pidieron una requisa,a lo cual accedí sin ningún problema, sin embargo los policías me pidieron que me pusiera manos en el cuello a lo cual yo respondí alzando las manos separadas, los policías insistieron en que tenían que ser en el cuello y yo les dije: -Díganme en qué parte del manual de procedimiento policial dice que las manos tienen que ser en el cuello, razón por la cual me impusieron 2 comparendos tipo 4 por, según ellos,  no acatar una orden de policía.

  1. ¿Me pueden poner 2 comparendos por la misma ” infracción”? Mi error fue desestimar el comparendo, nunca apelé y hoy en día me figuran los mismos en el registro Nacional de medidas correctivas;
  2. ¿Puedo hacer un acuerdo de pago por los mismos? Para este caso usted puede realizar un Derecho de Petición a la Secretaria de Seguridad, convivencia y Justicia para que le informe por qué aún aparece en el Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) y cuando este le de respuesta podremos saber de qué manera realizar la reclamación;

Tuve un accidente de tránsito, según la Policía la culpa fue mía, cosa que no es verdad ya que el vehículo que me hizo caer estaba mal estacionado y sin luces de estacionamiento y al caer venía un camión muy rápido. Me gustaría saber qué puedo hacer ya que estuve 3 meses en el hospital y me faltan más cirugía.

  • Lo recomendable es que asista a la Fiscalía General de la nación e inicie un proceso por lesiones personales en accidente de tránsito por la trasgresión a un bien jurídicamente tutelado, el cual debe estar tipificado como un delito en el código penal colombiano (ley 599 del 2000);

Generalmente, los delitos tipificados en accidentes de tránsito son: homicidio culposo, lesiones personales culposas y daño en bien ajeno, los cuales según su naturaleza podrán ser objeto o no de conciliación Un camión de placa blanca chocó mi carro, el informe policial determinó que el culpable fue el camión.

La aseguradora de ese camión me contacta y me dice que la póliza de ese vehículo tiene un deducible de un salario mensual mínimo y que me responderán por el valor del daño pero me descontarán ese monto.

Y que yo, por mi cuenta cobre al tomador de dicha póliza, es decir al dueño del camión. Es legal, ¿pueden hacer eso? En atención a lo solicitado se aclara que el deducible es la suma de dinero que la compañía de seguros no cubre (indemniza) en caso de ocurrir un siniestro.

Por lo tanto, al contratar un seguro con deducible, el asegurado asumirá parte del daño, como ocurrió en este caso, mientras el seguro sólo cubrirá el monto que supere el deducible pactado en la póliza de seguro.

Esto significa que es correcto y legal lo que se llevó a cabo. Lo que no paga la aseguradora lo pagara el responsable del siniestro debido a que el deducible se debe contar con quien es el contratante o el comprador de dicho seguro, ya que este es la co-participación que hay entre la persona que se esta asegurando y la aseguradora.

Compré una camioneta hace 4 años, la dueña nunca me hizo traspaso, hace tres meses fui víctima de robo, gracias a la policía el vehículo se pudo recuperar, pero ahora esta en patios y me dicen que si la propietaria de este no se presenta no me la entregan, ¿qué puedo hacer para que me entreguen mi camioneta? Si bien la compraventa de automotores es un contrato consensual que no requiere formalidad para su perfeccionamiento, su eficacia frente a autoridades públicas y terceros depende de su inscripción en el respectivo registro producto del traspaso; es decir, aquel que figure como titular en el registro será el titular sobre el derecho de dominio del vehículo y el legitimado en este caso para reclamarlo ante la Policía Nacional, y ya que en este caso no se realizó el traspaso para que posteriormente se realizara el registro en el SIM se recomienda: 1.

Contactar al vendedor del automotor explicándole la connotación que tiene aparecer como propietario del vehículo, ya que en este momento es civilmente responsable de todas las situaciones negativas que genere el vehículo automor (incluido el costo pecuniario por mantener el bien mueble en los patios).

En caso de que el vendedor se abstenga de realizar el traspaso tendría que iniciar un proceso de responsabilidad civil contractual , en el que demostrando el incumplimiento del vendedor referente al traspaso, se buscaría que mediante sentencia judicial se le obligue a cumplir con las prestaciones derivadas del contrato de compraventa, además de hacerlo responsable por los perjuicios subsecuentes de no poder sacar el vehículo de los patios.

Consultorio Jurídico  EL TIEMPO.

¿Cuando un policía te puede revisar?

¿Cuándo te puede revisar la policía? – El Artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales faculta a los polícias a inspeccionar cualquier vehículo siempre y cuando sea durante un acto de investigación, por ejemplo, elementos policíacos pueden revisar el automóvil cuando se tengan indicios de que estuvo involucrado en un delito o que un delito lo señale.

¿Qué hacer cuando un policía te interviene en la calle?

¿Qué hacer ante la intervención de un efectivo policial? – El intervenido tiene derecho a exigir al policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado, si se nos exige identificarnos debemos presentar nuestro DNI u otro documento de identificación como el pasaporte. En 2019 Claudia Haro agredió al comisario Ricardo Vargas delante del resto del personal PNP en San Juan de Lurigancho. El Poder Judicial le dictó seis meses de prisión preventiva. Fuente: El Comercio Muchos intervenidos suelen reaccionar con violencia o mostrar una actitud a la defensiva, al respecto, no es recomendable tomar una actitud agresiva puesto que podemos estar cometiendo violencia contra la autoridad y en caso de encontrarnos ante una intervención arbitraria le estaríamos dando razones para que el efectivo justifique emplear el uso de la fuerza contra el intervenido; colaboremos pero mantengamos distancia para evitar que el efectivo policial se acerque demasiado o de manera innecesaria. En 2018 Lenin López firmó acta policial en la cual imputaban haber hallado ketes de droga en la mochila de tres detenidos, pese a que en el vídeo se evidenciaba que el ilegal producto había sido ‘sembrado’. Fuente: Canal N

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Se recomienda mantener la calma, manifestar en todo momento que conoce sus derechos; si es posible solicitar asistencia legal mediante llamada; mientras tanto Ud. puede grabar con su celular o cualquier otro dispositivo para acreditar la ocurrencia de la intervención arbitraria. Finalmente y con asesoría legal, se recomienda dar cuenta de lo grabado ante la Inspectoría Generalpolicia de la Policía Nacional del Perú a la par de las demás acciones legales; en caso no contar con los recursos económicos para contratar asistencia legal puede comunicarse a la Defensoría del Pueblo, a través de la línea gratuita 0800-15170 ..

¿Cuando te puede pedir el DNI la policía?

Voy a tratar de explicar en este artículo, en un modo lo más comprensible posible, todo lo que rodea a la identificación policial de un ciudadano en la vía pública. Lo voy a explicar con apoyo directo a la legislación vigente, sin entrar en valoración u opinión alguna.

  1. Y creo este post a raíz de los últimos vídeos que estamos publicando donde podemos ver a un ciudadano que niega reiteradamente dar el DNI a un agente cuando este se lo requiere, incurriendo finalmente en un delito de desobediencia grave y siendo detenido, lo que le conlleva tener antecedentes policiales y en caso de ser condenado, penales;

En la mayoría de comentarios de estas publicaciones podemos ver comprensión y entendimiento hacia la actuación policial, pero también vemos muchos comentarios con afirmaciones totalmente erróneas, tales como ” la ley no me obliga a entregar el DNI en mano porque en DNI es personal e intransferible “, ” no me tengo porqué identificar porque no quiero”.

Entonces, para que entendáis cómo actuamos los policías en las identificaciones y para que no haya más dudas al respecto, vamos a aclarar los siguiente puntos: ¿Por qué me quiere identificar la policía? Para responder a esta pregunta, iremos a la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, concretamente al artículo 16, que dice: En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. Ahí tenéis la respuesta a vuestra pregunta. En la mayoría de vídeos no vemos qué motiva al agente pedir la documentación a la otra persona, ya que los que los publican, solo ponen el fragmento que les interesa con el fin de manipular la opinión de las masas.

Por tanto, no suelen enseñarnos por qué el agente solicita su documentación a la otra persona, pero lo más probable es que el motivo sea sancionar una infracción administrativa, como el hecho de no llevar la mascarilla obligatoria en estos momentos.

¿Estoy obligado a identificarme? Sí, y no lo digo yo, lo dice la misma LO 4/2015 en su artículo 9, que dice: Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo (. ) cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16 (el que hemos visto en el punto anterior).

  • Por tanto, no lo decimos nosotros los policías, no, lo dice la Ley: obligados a exhibirlo cuando fueran requeridos;
  • Yo le enseño el DNI a la policía, pero no se lo tengo que entregar;
  • Error;
  • En el punto anterior os hablaba del artículo 9, el cual decía que las personas están obligadas a exhibir el DNI cuando les fuera requerido, pero el mismo artículo continúa de la siguiente manera: y permitir la comprobación de las medidas de seguridad;

Esto es lo que os debe quedar grabado a fuego. El documento debe ser entregado en mano al agente que realiza la identificación para que éste pueda hacer una comprobación de las medidas de seguridad. Aun así, me niego a identificarme, ¿tengo alguna responsabilidad? Sí.

En este caso, responsabilidad penal. Nos dice el artículo 556 del Código Penal que: Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se considera desobediencia grave el hecho de no acatar una orden lícita dictada por el agente de la autoridad en al menos tres veces consecutivas. Por tanto, cuando el policía ordena que se le entregue la documentación y éste se niega una, dos y hasta tres veces, ya entraría en una actitud constitutiva de delito y por tanto conlleva la detención inmediata del individuo.

No llevo encima el DNI, ¿Puedo identificarme de otra manera? Sí, siempre y cuando des fianza bastante al agente actuante. Por ejemplo, puedes identificarte con el carné de conducir. Recuerda que según el artículo 8 de la LO 4/2015, el DNI es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.

Soy extranjero residente en España. ¿Estoy obligado a llevar mi documentación y enseñarla al agente cuando me sea requerida? Sí a ambas preguntas. Nos dice el artículo 13 de la ya mencionada Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) que los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.

Los extranjeros estarán obligados a exhibir la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad de la misma, cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes de conformidad con lo dispuesto en la ley, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.

He sido condenado como autor de un delito de resistencia y desobediencia grave a la autoridad y no puedo presentarme a algunos puestos de trabajo. Haberte identificado cuando el policía te lo requirió. Firmado: R. H, policía municipal de Madrid.

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