Como Se Cuenta La Antigüedad Laboral Argentina?
Andrey Kiligann
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La antigüedad laboral se calcula en base al tiempo que el trabajador ha trabajado en una empresa. Se toma en cuenta desde el primer contrato de trabajo. Todos los contratos se consideran para el cálculo de la antigüedad laboral, excepto los correspondientes a situaciones de becarios, pasantes o figuras similares.
¿Para qué le sirve al trabajador la antigüedad laboral? La antigüedad genera derechos económicos. Cuando el Convenio Colectivo así lo establece, la antigüedad se traduce en un plus salarial. Este plus salarial depende exclusivamente del Convenio, pues el Estatuto de Trabajadores no lo establece.
Por lo tanto, si no está dispuesto en el Convenio Colectivo, la empresa no tiene obligación de pagarlo. Podemos ayudarle En Civic Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
- Contacte con nosotros La antigüedad laboral tiene fundamental importancia a la hora de calcular la indemnización por despido;
- Tanto en caso de despido procedente como improcedente , los pagos de la empresa al trabajador se calculan en función del tiempo computado de permanencia en la empresa;
En muchas empresas, la antigüedad laboral se tiene en cuenta a la hora de ascensos y prestaciones especiales a las que la ley no obliga. En la actualidad la permanencia en una misma empresa se acorta porque los trabajadores optan por la rotación. Premiar la antigüedad laboral es una forma de motivar a que el trabajador se mantenga en su puesto.
¿Cómo se cuentan los años de antigüedad laboral?
Algunos CCT consideran para el cómputo de la antigüedad, al mes de ingreso del año aniversario. Así, un trabajador ingresado en el mes de Agosto, ‘cumplirá’ un año mas de antigüedad en dicho mes en los años sucesivos a su incorporación, sin importar el día en que el ingreso se produjo.
¿Cómo se calcula la antigüedad laboral en Argentina?
¿Cómo calcular el tiempo trabajado en una empresa? La antigüedad laboral ⏱
Antigüedad – Las empleadoras y los empleadores deberán abonar un adicional del 1% por año sobre los salarios mensuales para el personal doméstico. Esta liquidación es generalizada y abarca a todas las relaciones laborales vigentes. El concepto estará incluido como un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación.
¿Cuándo se empieza a contar la antigüedad?
El reconocimiento de la antigüedad laboral – La antigüedad como trabajador de una empresa empieza a contar desde el primer día de actividad laboral. Así lo indica la jurisprudencia, de modo que mientras dure la relación laboral se va acumulando antigüedad.
- En caso de un futuro despido o finalización de esa relación laboral, la indemnización a la que se puede tener derecho dependerá directamente de la antigüedad y del salario que se tenga, por lo que es muy importante saber desde cuando se tiene que computar la antigüedad;
Cuando solo se ha tenido un contrato, es fácil, ya que la antigüedad sería desde que empieza ese contrato, ¿pero qué pasa si se tienen varios contratos?.
¿Cómo se calcula la antigüedad en el recibo de sueldo?
Los recibos de sueldo suelen tener términos que no siempre se sabe con exactitud qué significan. Algunos de los rubros más comunes pueden ser salario básico, conceptos no remunerativos, adicionales, descuentos y retenciones. Por supuesto que existen otros que se verán a continuación. En el recibo de sueldo se enumeran una serie de ítems que son liquidados, algunos mensualmente, otros de manera esporádica.
- El encabezado del recibo tiene que contener datos sobre el empleador (razón social, domicilio y CUIT), el trabajador (nombre, calificación profesional, CUIL), la relación laboral (fecha de ingreso, categoría) y el período de pago (lugar, fecha, período liquidado, cuenta bancaria).
- El cuerpo central del recibo posee en una columna, todos los conceptos que se pagan al trabajador en bruto (sin ningún descuento) y en otra columna, aquellas deducciones o retenciones (que se restan al monto anterior).
- Al final, están sumadas cada una de las columnas y figura el salario neto (lo que recibe el empleado en la mano). Este importe tiene que estar en números y en letras.
¿Cuáles son los conceptos que se suman en un recibo de sueldo?
- El sueldo básico que es la remuneración (por lo general, mensual) establecida en el convenio colectivo de trabajo de cada actividad y que varía según la categoría. Luego, sobre este monto se calcularán los distintos adicionales.
- La antigüedad. Es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo, en general oscila entre el 1% y el 3% y se calcula sobre el básico. En algunas actividades puede ser una suma fija por año.
- El presentismo. Es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los trabajadores que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio, no todas las actividades lo reciben.
- El título profesional. Es un porcentaje del básico que se abona a aquellos empleados que tienen títulos universitarios o terciarios afines a su actividad laboral. En los casos que no puedan ejercer, además, esta profesión en forma independiente se les paga la “inhabilitación del título”.
- El adicional remunerativo. Es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo básico, pero que está sujeto a deducciones y se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Por lo general, se establece por el lapso que dure el convenio (un año, 18 meses o el plazo previsto en el acuerdo) y es una suma fija, que puede ir aumentando a lo largo de este tiempo.
- El adicional no remunerativo. Es igual al anterior, pero no está sujeto a descuentos de obra social, jubilación o gremio (salvo que la paritaria haya establecido lo contrario). Tampoco se computa para el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización. Aunque en este caso, hay fallos judiciales que sí lo incluyen.
- Las horas extra. Son aquellas horas que el empleado trabajó por encima de la jornada de convenio. Lamentablemente algunas actividades no contemplan este ítem, aunque el trabajador trabaje fuera de su horario. Sin embargo lo ideal y que en muchos casos se cumple, es que si el trabajador se queda trabajando horas que exceden a su horario, se las paguen aparte de su salario.
- Horas feriado. Se liquida el trabajo de feriados nacionales. Se paga el 100 por ciento, o más, según el convenio colectivo de cada actividad.
- Horario nocturno. También está contemplado en los convenios. Es para el trabajo que se realiza después de las 21 y hasta las 6 de la mañana.
- A cuenta de futuros aumentos. En este rubro se incluyen los aumentos que dan los empleadores antes de cerrar los acuerdos paritarios de toda la actividad. Después, se absorben con las subas del convenio.
- Ticket Ley 26341. Este es un remanente de los vales alimentarios o que regían hasta 2007. Los montos que se recibían por estos tickets canasta se incorporaron a la remuneración bajo este concepto.
- Otros adicionales. Además de los rubros anteriores, las empresas pueden pagar plus por productividad, bonificaciones anuales, u otros.
- Vacaciones. Los días de vacaciones se expresan por separado. Cada día de esta licencia anual ordinaria se calcula dividiendo la remuneración habitual por 25 (con lo cual, el salario es aproximadamente un 20% más).
- Sueldo anual complementario (aguinaldo). También debe ponerse por separado. Se paga en dos cuotas: una con el salario de junio y otra con el de diciembre. Es la mitad del mejor sueldo del semestre.
- Asignaciones familiares. Las abona la ANSES si el trabajador tiene un ingreso inferior al tope establecido por la ley para percibir este beneficio. Son: por hijo, prenatal, por maternidad, por adopción, por matrimonio y ayuda escolar.
¿Cuáles son los conceptos que se descuentan, es decir, las deducciones?
- Aporte jubilatorio (SIPA). Es el 11% de todos los conceptos remunerativos. Existen algunas actividades especiales en las cuales este porcentaje varía. También es diferente en los regímenes jubilatorios provinciales.
- Deben ir separados los aportes sobre el sueldo, las vacaciones o el aguinaldo.
- Aporte al PAMI (INSSJP). Es el 3% de todas las sumas remunerativas. Se destina a financiar la obra social de los jubilados.
- Aporte a la obra social. También es el 3% y financia la cobertura de salud del trabajador y su familia.
- Cuota sindical. Se cobra a los afiliados al sindicato de cada actividad y la empresa luego lo envía al gremio. Es un porcentaje del sueldo (entre 2 y 4%, por lo general), aunque también se pueden establecer sumas fijas.
- Impuestos (retención de Ganancias). El empleador actúa como agente de retención de este tributo: descuenta del sueldo el monto correspondiente y lo ingresa a la AFIP.
- Seguro colectivo. Los empleadores están obligados a contratar un seguro de vida para todos sus trabajadores.
- Descuentos judiciales. En el caso que los trabajadores tengan embargos sobre el sueldo (pueden ser por créditos adeudados, deudas judiciales, pagos por alimentos u otros) se especifican en el recibo.
- Otras deducciones. En el recibo de pago también se pueden incluir descuentos que se realicen “por planilla”: pago de créditos, cuotas de mutuales, consumos abonados por adelantado por la empresa y otros rubros.
Primero que nada, es importante identificar:
- Fecha de ingreso al empleo
- Fecha de egreso al empleo
- Mejor remuneración normal y habitual (neta)
- Valor día (es el salario dividido 30)
- Antigüedad computable
Una vez que se tienen estos datos, se calculará cada rubro de la liquidación:
- Indemnización por despido
Art. 245 – Ley 20. 744. Se calcula sólo cuando la relación laboral se extingue por despido (directo o indirecto). Es decir, no se calcula en caso de renuncia del trabajador. Se paga un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses.
- Indemnización sustitutiva del Preaviso
Arts. 231 y 232 – Ley 20. 744. Se calcula sólo cuando la relación laboral se extingue por despido (directo o indirecto), y el empleador omitió el preaviso al trabajador (es decir, lo despidió sin darle 1 mes o 2 -según el caso-, de preaviso para que vaya buscando otro trabajo).
Más allá de eso, existen ciertos datos que son obligatorios y no pueden faltar en el recibo de sueldo de cualquier empleado que trabaja en relación de dependencia. “El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) Por el trabajador, de quince (15) días.
b) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior”. En este caso se debe dar un sueldo en caso de que corresponda un mes de preaviso, o dos sueldos si corresponden dos meses.
- Integración del mes de despido
Art. 233 – Ley 20. 744. Se calcula sólo cuando la relación laboral se extingue por despido (directo o indirecto), y cuando la relación se extingue un día que no coincide con el último día del mes. Cálculo: se debe abonar cada día que falte para terminar el mes.
- Proporcional del mes trabajado.
Se calcula siempre (tanto en caso de despido, como en caso de renuncia). En este caso se debe abonar cada día trabajado, desde el 1° del mes, hasta el día de la extinción de la relación laboral..
¿Qué pasa cuando un empleado cumple 10 años en una empresa?
d) Si el trabajador tuviere diez ( 10 ) o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
¿Qué pasa cuando cumples 15 años en tu trabajo?
Cuando soy contratado… 1. – ¿Debo firmar una renuncia en blanco al ser contratado? R. – No, porque al momento en que el patrón lo despida éste podrá utilizar esa renuncia para argumentar legalmente que no lo despidió. Cuando renuncies a tu trabajo… 2. – Renuncié a mi trabajo ¿Tengo derecho a liquidación? R.
– Si tienes una antigüedad menor de 15 años solamente tendrás derecho al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. En caso de que cuentes con una antigüedad de 15 años de servicio por lo menos, tienes derecho al pago de la prima de antigüedad, que consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste.
Además tienes derecho a las prestaciones generadas y no pagadas: fondo de ahorro, salarios devengados, etc. , y las prestaciones que se deriven del contrato de trabajo, si es que existe. Si fuiste despedido… 3. – Fui despedido de mi trabajo ¿A dónde debo acudir para que se me oriente? R.
-A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. – ¿Qué se me debe pagar si fui despedido de mi trabajo? R. – Una indemnización consistente en el importe de tres meses de salario, prima de antigüedad, si es que se cumple con los 15 años de servicio, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en proporción a los últimos meses laborados, además de las prestaciones que hayan generado y que no se las hayan cubierto.
Para tener derecho al 100% de la indemnización deberá llevarse un juicio, y el patrón con la finalidad de evitar el mismo tratará de ofrecer algún porcentaje de la indemnización, pero la prima de antigüedad se debe cuantificar, si su salario es superior o dos salarios mínimos con el tope de éstos.
– ¿En caso de ser despedido, tengo derecho al pago de los veinte días por cada año de servicio? R. – No, ya que solamente se pagan en los siguientes casos: cuándo el trabajador rescinde la relación de trabajo por causas imputables al patrón; cuándo demanda la reinstalación y obtiene un resultado favorable y el patrón no acata la resolución dictada por la autoridad; cuándo el trabajador demanda la reinstalación, pero su puesto es de confianza.
– Fui despedido y quiero que me devuelvan mi antiguo trabajo ¿qué puedo hacer? R. – Tiene derecho a demandar la reinstalación en su categoría, en los mismos términos y condiciones que venía desempeñando, al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se han generado y que se sigan generando hasta la fecha en que sea real, física y materialmente reinstalado, al reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio, a los ascensos escalafonarios, salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en que sea real, física y materialmente reinstalado, la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.
Todo esto en caso de que se gane el juicio. – ¿Qué tiempo tengo para demandar una indemnización por despido? R. – Cuenta con dos meses para demandar a su patrón el despido injustificado del que fue objeto, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.
– ¿Cuánto tiempo tengo para demandar alguna dependencia del Gobierno del Estado de México en caso de ser despedido? R. – Un mes. – ¿Qué es la Indemnización Constitucional por despido injustificado? R. – La Indemnización Constitucional sólo implica el pago de tres meses de salario integrado, salarios caídos y demás prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue expresamente la Ley o los contratos de trabajo.
Procuraduría de la Defensa del Trabajo 10. – ¿El servicio que presta la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene algún costo? R. – No, es gratuito. 11. – ¿En qué domicilio se encuentra ubicada la Procuraduría de la Defensa del Trabajo? R.
– Tiene cinco oficinas ubicadas en: Tlalnepantla, Av. San Ignacio No. 2 Planta Baja (atrás de la ENEP), los Reyes Iztacala, Tel. (01-55) 53-18-89-50 al 58, C. 54090. Toluca, Rafael M. Hidalgo no. 301, Planta Baja Col. Cuauhtémoc, Tel. (01-722) 276-09-50 al 58 C. 50030. Ecatepec, Méx.
- – Nicolás Bravo S/N, Col;
- la Mora, Tel;
- (01-55) 57-70-84-18 C;
- 55030;
- Cuautitlán Izcalli;
- – Calle Primero de Mayo S/N, Esq;
- los Reyes, Centro de Servicios Administrativos Int;
- 202, Col Centro Urbano, Tel;
- (01-55) 58-68-88-45 C;
54700. La Paz. – Carretera libre México, Texcoco Km. 25. 5, Col. la Magdalena Atlicpac, Tel. (0155)26-32-45-10. En un horario de 9:00 a las 18:00 hrs. de lunes a viernes. 12. – ¿La Procuraduría de la Defensa del Trabajo también puede asesorar a los trabajadores de las dependencia del Gobierno del Estado de México? R.
- – Sí, a todos los trabajadores en forma general;
- Si estoy laborando… 13;
- ¿Qué tiempo tengo para demandar el pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo? R;
- – Un año;
- 14;
- – ¿Si el patrón no me paga el salario de los días laborados, cuánto tiempo tengo para reclamárselo? R;
– Un año. 15. – ¿En qué mes se debe cubrir la participación de utilidades? R. – Dentro de los 60 días siguientes en que deba pagarse el impuesto anual, si es persona moral hasta el día 31 de mayo y si es persona física hasta el 30 de junio. 16. – ¿Cuántos días se me deben cubrir por concepto de aguinaldo? R.
– Quince días de salario por lo menos que se deben pagar antes del 20 de diciembre de cada año, si trabaja en la iniciativa privada. 17. – ¿Cuántos días de aguinaldo se le deben cubrir a un trabajador del Gobierno del Estado de México? R.
– Como mínimo 40 días de salario en forma anual, pero el Gobierno del Estado acostumbra pagar a sus trabajadores 60 días de salario en forma anual en dos exhibiciones, veinte días en el primer periodo vacacional de semana santa y cuarenta días el 30 de noviembre de cada año.
- 18;
- – ¿Si trabajo en alguna dependencia del Gobierno del Estado de México, puedo demandar ante alguna autoridad? R;
- – Sí, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y en las Salas Auxiliares que se encuentran en Tlalnepantla y Ecatepec;
19. – ¿El patrón puede obligarme a laborar más de 8 hrs. diarias? R. – No. Pero si trabaja más de ocho horas, las que excedan de esa jornada deberán ser pagadas como tiempo extraordinario. 20. – ¿El patrón tiene que pagarme alguna cantidad extra por laborar el día de descanso? R.
– Sí, debe pagarse un salario doble. 21. – ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el tiempo extraordinario? R. – Un año. 22. – ¿Qué puedo hacer porque mi patrón no me ha pagado los salarios que he generado desde la fecha de mi ingreso a la empresa? R.
– Debe solicitar dicho pago por escrito, y en caso de que no tenga ninguna respuesta, puede acudir a la Procuraduría que corresponda a efecto de demandar el pago de los salarios devengados. 23. – ¿El patrón puede castigarme por alguna falta de asistencia injustificada? R.
– No, pero sí podrá descontar del salario semanal o quincenal por la falta de asistencia injustificada. 24. – ¿Qué días están considerados como días de descanso obligatorio? R. – Como lo indica el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio son los siguientes: 1 de enero.
Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. El 1 de mayo. El 16 de septiembre. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del día 20 de noviembre. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal.
- 25 de diciembre y el que determinen las Leyes Federales y Locales electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral;
- 25;
- – ¿El día 12 de diciembre está considerado como día de descanso obligatorio? R;
– No. 26. – ¿Las trabajadoras pueden ser despedidas por estar embarazadas? R. – Si pueden ser despedidas, pero están protegidas en cuanto a sus derechos por la Ley Federal del Trabajo. 27. – ¿Puede el patrón despedirme si tengo más de tres faltas sin pagarme una indemnización? R.
- – Sí, ya que es una causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón;
- 28;
- – ¿Qué tiempo tiene el patrón para rescindirme la relación de trabajo? R;
- – Un mes;
- Si sufro un accidente de trabajo o padezco una enfermedad… 29;
– ¿Si con motivo de un accidente de trabajo, tengo alguna pérdida orgánica y no fui inscrito en el Seguro Social por el patrón, quién me debe pagar y con base en qué? R. – El patrón debe cubrir los gastos médicos en base a los porcentajes que se establecen en la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes o enfermedades que se señalan en la Ley Federal del Trabajo, además de los salarios del tiempo en que tarde en recuperarse.
30. – ¿Si un trabajador fallece con motivo de un accidente de trabajo qué persona puede reclamar sus derechos? R. – La viuda o viudo con la incapacidad del 50%, hijos, padres o dependientes económicos. 31. – ¿Qué se debe cubrir a los familiares o dependientes económicos de un trabajador que fallece a consecuencia de un riesgo de trabajo? R.
– Si no se encuentra inscrito al momento del accidente por el patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le deberá cubrir una indemnización de 730 días de salario, más prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los meses laborados, si contaba con Seguro Social el patrón sólo pagará prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los meses laborados y el Instituto Mexicano del Seguro Social pagará una pensión a los familiares o dependientes económicos.
- 32;
- – ¿Qué me corresponde al declararse una incapacidad total permanente? R;
- – A una pensión por incapacidad permanente total, al declararse ésta el asegurado deberá recibir como pensión mensual definitiva el equivalente al 70% del salario que estuviere cotizando al momento de sufrir el riesgo tomando en consideración los incrementos que se han generado en el salario del trabajador hasta la fecha en que se determine la incapacidad que presenta;
Si se trata de una enfermedad de trabajo (profesional) esta pensión se calculará con el promedio de las 52 últimas semanas de cotización o las que tuviere si su aseguramiento fuere por un tiempo menor. Conforme a la ley vigente el pensionado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, con el cual se otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho.
Por lo que la pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas se otorgarán por la institución de seguros que elija el propio trabajador. 33. – ¿A qué tengo derecho cuando soy pensionado? R.
– A la pensión, prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad (atención médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para el pensionado y sus beneficiarios legales) asignaciones familiares, ayuda asistencial..
¿Qué es el derecho de antigüedad laboral?
La antigüedad laboral es el tiempo que una persona ha permanecido laborando para una organización pública o privada. Es por lo tanto, el conteo del tiempo que un trabajador ha prestado servicios para una empresa.
¿Cuánto se cobra por antigüedad laboral?
Pago por Preaviso – El preaviso es una etapa en donde el empleador debe notificar con anticipación al funcionario si será despedido. Si no se preavisa, se debe pagar el tiempo estimado del preaviso, que cuenta con ciertas variaciones según la antigüedad del empelado:
- Pasado el periodo de prueba a menos de 1 año: 30 días.
- 1 año a menos de 5 años: 45 días.
- 5 a menos de 10 años: 60 días.
- 10 años a más de antigüedad: 90 días.
Como nuestro ejemplo se basa en 1 año completo de trabajo, el preaviso correspondería a 45 días de salario. Para calcular el pago, se realiza la divisoria del salario mensual entre 26 y se multiplica por 45 días: G. 000. 000 / 26 = G. 115. 384 Gs. 115. 384 x 45 = 5. 192. 307 Gs. Es lo que deben pagarte por preaviso.
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para perder la antigüedad?
¿Cuándo se pierde la antigüedad en una empresa? La concatenación de contratos temporales – La antigüedad en una empresa sólo se pierde cuando se extingue la relación laboral, normalmente por un fin de contrato temporal o un despido. Si después de un despido o fin de contrato, la empresa te vuelve a contratar, dependerá del tiempo que medie entre contratos para saber si la antigüedad se ha perdido.
- Como la legislación no establece cual es el tiempo que tiene que pasar entre contratos para que la antigüedad comience de cero , ha sido la jurisprudencia la que lo ha determinado;
- En este sentido, no cabe duda de que n o se rompe el vínculo laboral si la distancia entre contratos es inferior a un mes , aunque cada vez se considera un periodo más amplio para no se sume la antigüedad;
Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo ha considera que existe unidad esencial del vínculo laboral -y por tanto no se reinicia la antigüedad- en una interrupción de casi cuatro meses ( sentencia de 8 de noviembre de 2016 rec 310/2015 ) y tampoco extingue el vínculo en una interrupción de 69 días ( Sentencia de 26 de febrero 2016 rec 1423/2014.
) La sentencia del Juzgado número 6 de Bilbao de fecha de 29 de octubre de 2019 considera que una interrupción de 564 días no hace que se rompa la unidad de contratos, ya que el trabajador había estado en la empresa por un total de 6.
186 días, lo que determina que ese lapso de tiempo es inferior al 10%. Además, es indiferente que la extinción de la relación laboral se haya producido por despido, fin de contrato o, incluso, baja voluntaria. El Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de enero de 2022 considera que es irrelevante que existe una baja voluntaria, si la persona trabajadora es contratada de nuevo en un periodo corto de tiempo.
Además, tal y como ha indicado la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2022 que en supuestos de sucesión de contratos temporales, es más flexible y relajado en la valoración del plazo que ha de considerarse como significativo como ruptura de la unidad de laboral, ya que no hay que favorecer la conducta fraudulenta.
En definitiva, en caso de concatenación de contratos realizando las mismas o similares funciones, sólo se rompe la antigüedad si transcurre entre ellos una distancia significativa, siendo más amplia esta distancia en caso de que los contratos temporales estén en fraude.
- Cuestión diferente es que ese tiempo entre contratos no se sume a la antigüedad para calcular la indemnización por despido, que sólo se computará el tiempo de trabajo efectivo;
- Por ejemplo, tengo cuatro contratos temporales de un año cada uno en el que hay un lapso de tiempo entre ellos de 3 meses, es decir trabajo 12 meses y descanso tres meses;
Desde el primer contrato hasta la fecha de extinción del último han transcurridos cinco años, pero para calcular la indemnización sólo se debería de tener en cuenta cuatro años, que son los de trabajo efectivo. Ahora bien, en caso de lapsos de tiempo inferiores a 30 días no deberían de tenerse en cuenta para disminuir la antigüedad , al considerar esas pausas insignificantes, tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 21 de septiembre de 2017.