Como Renunciar A La Mesa Electoral Argentina?
Andrey Kiligann
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Tras ser seleccionados al azar por la Justicia Electoral para computar los votos emitidos, la pregunta que más se repite entre aquellos que son elegidos como autoridades de mesa, es cómo se puede renunciar al compromiso cívico. ¿Se puede renunciar a ser autoridad de Mesa? Según la información otorgada por la Cámara Nacional Electoral , se admite con carácter restrictivo la posibilidad de excusarse de ejercer como autoridad de mesa por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas.
- La excusación se tiene que formular dentro de los 3 días de recibida la notificación de designación;
- Una vez transcurrido ese plazo, solo se admitirá la justificación por causas ocurridas con posterioridad las que, llegado el caso, serán consideradas de manera especial por la justicia nacional electoral;
Leer más: Elecciones 2021: ¿Quiénes están exentos de votar? La justificación por enfermedad sólo será válida con un certificado que haya sido emitido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, específicamente en ese orden. Otra causal de excepción puede ser el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato, lo que se puede acreditar mediante certificación de las autoridades del respectivo partido. La duda de las autoridades de mesa: ¿Se puede renunciar a la obligación cívica? / Foto: clarin. com.
¿Qué pasa si no quiero ir a la mesa electoral?
¿Qué pasa si no me presento en la Mesa de la que debo formar parte? Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales son obligatorios. El Presidente, Vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa?
¿Qué requisitos deben cumplir las autoridades de mesa? a) Ser elector en ejercicio. b) Residir en la localidad donde ejerza sus funciones. c) Saber leer y escribir.
¿Qué es un vocal de mesa en Argentina?
–> PREGUNTAS FRECUENTES: ¿QUE ROL DEBE CUMPLIR LA AUTORIDAD DE MESA?
- Es la máxima autoridad de la Mesa y por tanto posee total independencia. Cada mesa contara además con un VOCAL O SUPLENTE quien compartirá con el presidente de mesa sus responsabilidades y ejercerá sus funciones y facultades cuando lo reemplace por ausencia permanente o temporal.
- Su presencia es indispensable tanto en el momento de apertura y cierre del acto electoral y es el único RESPONSABLE de labrar las actas correspondientes.
- Debe velar por el correcto desarrollo del acto eleccionario y por ello las fuerzas de seguridad están a su disposición.
¿CUALES SON LAS FUNCIONES QUE DESEMPEMPEÑAN LOS FISCALES?
- No son autoridades de mesa, sino que su función es controlar y fiscalizar el desempeño de las mismas. Por ello, no tienen poder de decisión, pero deberán firmar las actas, certificados, telegrama, sobres de votación y fajas de la urna.
- Los fiscales deben presentarse ante la autoridad de mesa con el poder que los acredite como tales y que se encuentre firmado por las autoridades partidarias. Deberá contener: nombre y apellido completos, documento cívico (LE, LC, o DNI) y firma del fiscal al pie, junto a la de las autoridades que la otorgan. Estos poderes serán retenidos por el presidente. En ningún caso se permite la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por agrupación política.
- Deben controlar la existencia del elector en el padrón y podrán cuestionar o impugnar su identidad. Presenciar el escrutinio, y en caso de que lo crea pertinente, recurrir votos por las razones que la ley contempla.
DESARROLLO DEL ACTO ALECTORAL ¿PUEDE DECLARARSE ABIERTO EL ACTO DELECTORAL SI UNA DE LAS AUTRORIDADES NO SE ENCUENTRA AUN PRESENTE, O ASI MISMO NO SE ENCUENTRAN LOS FISCALES?
- Si, se puede. y en tal caso se dejara constancia de tal circunstancia y su incorporación no habilita q rehacer ninguna de las operaciones ya realizadas.
¿LAS AUTORIDADES DE MESA Y LOS FISCALES PODRAN EJERCER SU VOTO EN LA MESA DONDE SE ENCUENTRAN EJERCIENDO SUS FUNCIONES?
- No, solo podrán votar quienes se encuentren inscriptos en el padrón de esa mesa “nadie podrá agregarse manualmente”.
¿QUIENES VOTAN?
- Todos los electores que figuren en el padrón y que puedan comprobar su identidad.
¿QUIENES NO PODRAN VOTAR?
- Quienes no figuren en el padrón y quienes se encuentran tachados con línea roja, sin excepción.
¿COMO SE PROCEDERA A LA VOTACION?
- Los electores se ubicaran en la mesa en la cual les corresponde votar presentándose con el documento que los habilita. El presidente de dicha mesa, les retendrá el DNI y a cambio le hará entrega de un sobre voto, vació, firmado por el y lo invitara a pasar al cuarto oscuro. El elector luego de decidir su voto, volverá a la mesa y lo introducirá mediante sobre cerrado en la urna.
¿SE PODRA VOTAR CON DOCUMENTO DIFERENTE AL QUE FIGUAR EN EL PADRON?
- No, quienes se presenten a votar con un DOCUMENTO ANTERIOR. (Por ejemplo si el padrón figura DNI y el elector se presenta con LE).
- Es importante tener en cuenta que el DNI en formato tarjeta también están habilitados para ejercer el voto.
¿COMO SE HABILITA EL CUARTO OSCURO?
- Debe tener una sola puerta utilizable, por lo tanto deben clausurarse las demás puertas y ventanas. No debe contener muebles o mesas con puertas o cajones donde puedan ocultarse boletas u otros elementos. En el caso de que eso suceda deberán ser precintadas.
- No deben existir carteles, insignias, inscripciones, indicaciones o imágenes que sugieran votar en algún sentido determinado, en tal caso deben ser retirados inmediatamente.
- Se depositaran los mazos de boletas para el sufragio, recuerde que es indispensable que estas sean comparadas con las boletas oficializadas que recibió junto con el material electoral, verificando que no existe ningún tipo de alteración en alguno de sus candidatos, ni ningún otro tipo de diferencia.
- Las boletas deberán ser ordenadas, dentro del cuarto oscuro, por número de agrupación y orden alfabético de las letras que siguen al numero. De menor a mayor y de izquierda a derecha.
¿QUE SUCEDE CON EL FALTANTE DE BOLETAS DE ALGUN PARTIDO POLITICO O SU AGOTAMIENTO DURANTE EL PROCESO ELECTORAL?
- Esto no es motivo de impedimento para la apertura o el normal desarrollo del proceso de votación. En todo caso se proveerán de nuevas boletas a través de los fiscales, correspondientes al partido de boletas faltantes, y colocadas en el cuarto oscuro, previo confrontarlas con las oficializadas.
CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL ¿CUANDO COMIENZAN LAS TAREAS DE REALIZACION DEL ESCRUTINIO EN CADA MESA?
- Las tareas de escrutinio de mesa no tendrán lugar, de ninguna manera antes de las 18. hs, aun cuando todavía existiese la posibilidad de que no todos los electores hubieran sufragado.
¿COMO SE CLASIFICAN LOS VOTOS DURANTE EL ESCRUTINIO DE MESA? a) VOTOS VALIDOS:
- VOTO AFIRMATIVO O POSITIVO
1- Emitidos mediante boleta oficializada de una misma lista para todas las categorías de cargos, o cuando se eligen para cada categoría boletas oficializadas de diferentes agrupaciones partidarias. 2- Habiendo tachaduras, agregados o sustituciones, mientras el nombre de la agrupación política y la categoría se encuentren intactos. 3- Aun cuando en el sobre de voto aparezcan boletas oficializadas de una misma lista y categoría, se computará una destruyendo las otras.
- VOTO EN BLANCO:
- Cuando el sobre este vació contenga algún trozo de papel en blanco.
- Cuando faltase alguna categoría, solo se considerar voto en blanco para la misma.
b) VOTOS NULOS:
- Boleta no oficializada.
- Con inscripciones o imágenes inadecuadas
- Con objetos extraños.
- Con boleta oficializada pero con inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, menos tachaduras, agregados o sustituciones a candidatos, que en ese caso se considerar valido.
- Con boleta oficializada que por destrucción parcial, tachadura o algún defecto no contenga el nombre o numero de la agrupación política, letra o numero de lista y categoría.
- Con boleta oficializada de diferentes agrupaciones políticas.
- VOTOS RECURRIDOS:
- Se dará en el caso de que algún voto sea cuestionado, tanto en su validez o nulidad, por algún fiscal presente en la mesa, quien expresara concretamente la causa y esto será asentado en un formulario por la autoridad de mesa, el cual se adjuntara a la boleta y sobre respectivo en el momento del escrutinio de la mesa.
- VOTO DE IDENTIDAD IMPUGNADA
- Se considera que el votante ha falseado su identidad, es decir, que no es titular del DNI que presenta. La impugnación se dará previo a la emisión del voto.
¿Qué es ser vocal en una mesa electoral?
Los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal: El presidente de la mesa recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10. El vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11.
¿Cuál es la multa por no asistir a la mesa electoral?
Bogotá D. C, miércoles 19 de septiembre de 2012. Los 87. 000 ciudadanos que prestarán su servicio como jurados de votación durante las consultas de partidos y movimientos políticos , son los protagonistas de la jornada electoral, ya que de ellos depende buena parte de la transparencia de los comicios y la agilidad en la información de los resultados el próximo 30 de septiembre.
A continuación se presentan una serie de inquietudes frecuentes que pueden tener quienes fueron designados como jurados. ¿Quién es un jurado de votación? Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.
¿Cómo se eligen los jurados de votación? La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Esta herramienta se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos.
- El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política y así brindarle transparencia al proceso electoral;
- ¿Cuándo se realizó el sorteo de jurados de votación para las consultas? El sorteo , para elegir los 87;
000 ciudadanos que prestarán su servicio como jurados de votación en las consultas de partidos y movimientos, se realizó del lunes 10 al viernes 14 de septiembre. ¿Quién vigila el sorteo de jurados? El sorteo de jurados se realiza en presencia de delegados del Ministerio Público y los representantes de los partidos y movimientos políticos.
¿Ya se encuentran publicadas las listas de los jurados que resultaron elegidos? Si. La Registraduría publicó en su página www. registraduria. gov. co la lista de los ciudadanos que prestarán su servicio este 30 de septiembre.
Adicionalmente, la lista puede ser consultada en sitios públicos y en las entidades públicas o privadas que suministraron listados de ciudadanos para ser incluidos en el sorteo. ¿Si el jurado de votación no recibe notificación queda exonerado de prestar el servicio? No.
El artículo 105 del Código Electoral dice que ” El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva”.
En consecuencia, el no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para este servicio.
- ¿Si fui designado como jurado de votación pero no me notificaron sobre la capacitación que debo hacer? El ciudadano debe dirigirse a la sede de la Registraduría más cercana a verificar los horarios y los lugares donde puede asistir a las capacitaciones , que son de carácter obligatorio;
¿Cómo se capacitan los jurados de votación? A través de las charlas presenciales que organiza la Registraduría, las cuales tienen una duración promedio de una hora y media y se programan con antelación. ¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio? Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, $5.
667. 000. 10. ¿Qué es ser jurado de votación remanente? Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección.
En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tienen asignado el puesto más no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el día antes de los comicios, para saber si deben prestar el servicio. 11. ¿Cuál es el horario de un jurado de votación? Los jurados de votación deben presentarse a más tardar a las 7:30 a.
en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 p. , hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Los jurados, únicamente se pueden retirar una vez hayan terminado el conteo de todos los votos y entreguen todos los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría Nacional.
12. ¿Cuáles son las actividades de los jurados de votación hasta las 4:00 p. ? Desde las 7:30 a. el jurado inicia su labor con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo para que a las 8:00 a. y hasta las 4:00 p. atiendan a los votantes. En este horario el jurado de votación deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar la tarjeta electoral que le solicite el elector y autorizar la introducción del voto en cada urna.
- 13;
- ¿Si una persona ha prestado el servicio como jurado en otro certamen electoral debe volver a capacitarse? Sí;
- La capacitación es obligatoria para todos los jurados, independiente de si en el pasado ya fueron jurados y recibieron capacitación, ya que cada certamen electoral es diferente;
14. ¿Para el sorteo de jurados, puedo pedir a la Registraduría que cambie la dirección de mi residencia? No. La Registraduría Nacional del Estado Civil no actualiza, ni manipula las listas de los ciudadanos enviados por las empresas para ser sorteados como jurados de votación.
El ciudadano debe solicitar a la oficina de Talento Humano de su empresa o universidad el respectivo cambio para que en una próxima ocasión envíe el listado a la Entidad con los ajustes necesarios. 15. ¿Si me asignaron un puesto de votación lejano a mi residencia puedo pedir el cambio? No.
La designación de los jurados se realiza mediante un sorteo aleatorio , el cual se hace por medio de un software alimentado con las listas de empleados públicos y privados menores de 60 años, enviadas por los jefes de recursos humanos de diversas empresas, los miembros de instituciones educativas y los listados que envían los partidos y movimientos políticos.
- Efectivamente, en algunos casos el lugar donde se prestará el servicio puede quedar retirado de su lugar de residencia, teniendo en cuenta que hay puesto de votación ubicados en zonas no residenciales;
16. ¿Si trabajo en un municipio distinto al de mi residencia y mi empresa reporta la dirección de la compañía, puedo excusarme de prestar el servicio de jurado? No. Las bases de datos que se utilizan para el sorteo de los jurados de votación se elaboran con la información que reportan los empleadores.
Si su empleador informó la dirección donde usted labora, se entiende que usted está en capacidad de trasladarse a dicha zona a prestar el servicio de jurado, ya que diariamente se traslada a dicho municipio a atender sus obligaciones laborales.
17. ¿Si estoy viviendo fuera del país y resulté elegido como jurado de votación que debo hacer? El ciudadano deberá acercarse al consulado de Colombia más cercano y solicitar que se le expida una certificación de residencia. Luego deberá enviar una comunicación a la Registraduría, anexando la certificación del consulado, para ser exonerado del servicio.
18. ¿Prestar el servicio como jurado es obligatorio? Sí. De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. 19. ¿Quiénes pueden excusarse de prestar el servicio de jurados de votación? Según el artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración son las siguientes: · Grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo.
· Muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección. · Ser menor de 18 años. · Haberse inscrito y votar en un municipio diferente 20. ¿Quiénes no prestan el servicio de jurados de votación? Por regla general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación.
Se exceptúan únicamente las siguientes personas: · Menores de 18 años y mayores de 61 años. · Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. · Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
· Funcionarios que realizan tareas electorales. · Los miembros de las Fuerzas Armadas. · Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos. · Los funcionarios de la Administración Postal Nacional. · Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
· Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación. Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.
21. ¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de prestar el servicio de jurado de votación? El ciudadano debe acercarse a la sede de la Registraduría más cercana y presentar una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108, así: La enfermedad sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.
22. ¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio? Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, es decir $5.
667. 000. 23. ¿El jurado de votación puede retirarse de su mesa para ir a votar? No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio. 24. ¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación? De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha del certamen electoral.
25. ¿Cuántos jurados se designan por cada mesa de votación? Seis jurados por cada mesa de votación; tres principales y tres suplentes. Al comenzar la jornada todos deberán estar presentes para el momento de abrir el kit electoral y al finalizar la jornada democrática, todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos.
26. ¿Si no tengo cédula, sólo contraseña, puedo ser jurado? Sí. Todos los jurados que fueron notificados para prestar su servicio deben presentarse a las 7:30 am en el puesto asignado. En principio deben llevar la cédula de ciudadanía y el formulario E-1 de notificación de jurados.
- Pero si el jurado no tiene cédula sino contraseña, o si perdió el formulario E-1, esta situación no lo exime de prestar su servicio y por lo tanto debe presentarse en el día indicado a la hora señalada;
Sin embargo, si sólo tiene contraseña, el jurado no puede votar. 27. ¿Los jurados de votación reciben alimentación y se les paga el transporte? No. El presupuesto asignado por el Gobierno Nacional a la Registraduría Nacional del Estado Civil no incluye recursos para ello.
- Son los jurados de votación quienes deben llegar por sus propios medios a la respectiva mesa de votación a donde fueron asignados, así como proveer su alimentación;
- Sin embargo algunas alcaldías colaboran con la organización electoral suministrando alimentación a los jurados mientras prestan su servicio;
28. ¿Si estoy en embarazo y resulte elegida como jurado de votación que debo hacer? Debe dirigirse a su EPS y pedir una certificación, donde diga que se encuentra en una situación de incapacidad o de riesgo, posteriormente llevarla a la Registraduría más cercana.
De no ser así, deberá prestar el servicio el día de elecciones para ejercer su función de jurado. 29. ¿Un jurado puede a la vez ser testigo electoral? No. El Testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección.
Si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos.
¿Cómo saber si tengo que estar en la mesa electoral?
Digitando su número de cédula en la página Web www. registraduria. gov. co. Verificando a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.
¿Cómo justificar la no asistencia a la mesa electoral?
¿Qué debo hacer si el día de la elección me encuentro a más de 500 Km del lugar en el que me corresponde votar? ¿y quienes por enfermedad no puedan concurrir al lugar de votación? ¿qué sucede si tengo que trabajar? ¿cuáles son las sanciones por no asistir a votar? a.
Si el día de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿qué trámite tengo que hacer para justificar que no voté? En este caso, el mismo día en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar.
Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza. ¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad? Quienes padezcan de una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, si no existiera otra opción, se admitirá certificado expedido por médico matriculado que ejerza en el sistema privado de salud.
- Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente;
Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza, a fin de justificar debidamente su inasistencia. Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar? No.
- Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario;
El elector que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no cumpla con la obligación de votar y no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva: • Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.
¿Cuáles son los miembros de una mesa electoral?
Las mesas electorales son órganos formados por ciudadanos elegidos por sorteo, encargados de recibir los votos de los ciudadanos y de hacer el recuento en un proceso de elecciones. Les corresponde presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.
¿Qué beneficios tiene ser jurado de votación?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.
De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.
Sin embargo, en la ley no se establece que estos beneficios sean acumulativos.
¿Cuántas veces se puede ser jurado de votación?
Son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones. ¿Quién es un jurado de votación? Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.
¿Cómo se eligen los jurados de votación? La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Este software se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas privadas y públicas, los establecimientos educativos y los partidos y movimientos políticos.
Estos ciudadanos no pueden ser mayores de 60 años. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política. ¿Cuándo se realizará el sorteo de jurados de votación para las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre de 2011? De acuerdo con el precalendario electoral, la designación de jurados de votación se realizará del 1 al 31 de agosto en los 1.
102 municipios del país. ¿En qué fecha se publicarán las listas de los jurados de votación para las elecciones del 2011? De acuerdo con el precalendario electoral, las listas de los ciudadanos designados como jurados de votación para las elecciones de 2011 se publicarán el lunes 5 de septiembre ¿Dónde consulto si fui designado como jurado de votación? Verificando los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría.
En Bogotá los listados se pueden consultar en la Alcaldía Mayor, en la Plaza de Bolívar. Digitando su número de cédula en la página Web www. registraduria. gov. co Verificando a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.
¿Si el jurado de votación no recibe notificación queda exonerado de prestar el servicio? No. El no estar notificado no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para este servicio ¿Cómo se capacitan los jurados de votación? A través de las charlas presenciales que organiza la Registraduría en cada uno de los 1102 municipios del país, las cuales tienen una duración promedio de dos horas y se programarán con antelación.
¿Cuáles son los cargos y las funciones de los jurados de votación? Los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal. Las funciones de los jurados son las siguientes: El presidente de la mesa recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10.
El vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11. El vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante. Los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso que sea necesario, y entregar el certificado electoral.
- ¿Qué es ser jurado de votación remanente? Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección;
En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tendrán asignado el puesto más no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el día antes de los comicios, para saber si deben prestar el servicio. ¿Cuál es el horario de un jurado de votación? Los Jurados de Votación deberán presentarse a más tardar a las 7:30 a.
en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 p. , hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Los jurados, únicamente se pueden retirar al terminar con el conteo de los votos y entregar los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría Nacional.
¿Cuáles son las actividades de los jurados de votación hasta las 4:00 p. ? Desde las 7:30 a. el jurado inicia su labor con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo para que a las 8:00 a. y hasta las 4:00 p. sean atendidos los votantes.
En este horario el Jurado de Votación deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar las tarjetas electorales y autorizar la introducción del voto en cada urna. ¿Concluida la votación a las 4:00 p.
, qué hace el jurado? El jurado debe: Destruir las tarjetas y los certificados electorales sobrantes (no utilizados) y guardar el material dentro del sobre correspondiente. Contabilizar el total de personas que votaron en la mesa y ese total se registra en la última página del formulario Acta de Instalación y Registro General de Votantes, E-11 especificando el total de hombres y de mujeres.
Una vez totalizado el número de votantes, proceder a abrir la urna y a extraer los votos y, sin abrir las tarjetas ni mirar la marcación, contarlas. El resultado del conteo se lee en voz alta y se compara con el total de votantes registrado en los Formularios E-11 (Acta de instalación y registro de votantes) y E-14 (Acta de escrutinio del jurado de votación).
Después de este proceso se realiza el conteo de los votos por candidatos en el formulario cuentavotos, el cual permite el conteo de votos a través de rayas para hacer grupos de 5 y facilitar el conteo final. Concluida la lectura de los votos por fórmula de candidatos y por las demás opciones de voto, el jurado diligencia el desprendible o colilla que va adherida al cuentavotos, ésta se desprende y se le entrega a la persona encargada de transmitir los resultados de la mesa.
Si los jurados de votación deciden contabilizar los votos sin utilizar las casillas del cuenta votos, deben necesariamente diligenciar la parte correspondiente a los totales de votos, al igual que la colilla, ya que la colilla debe ser entregada para la transmisión de resultados de la mesa de votación y el cuerpo del cuenta votos para el diligenciamiento de los ejemplares del E -14.
Los jurados deben entregar los pliegos electorales al Delegado de Puesto de la Registraduría, para ser introducidos en el arca triclave antes de las 11:00 p. ¿Las personas que prestaron el servicio de jurados de votación en las pasadas elecciones repiten en los comicios del 2011? No necesariamente, ya que para la elección de autoridades locales se realiza un nuevo sorteo de jurados en cada municipio.
Sin embargo, se pueden dar casos en los cuales los ciudadanos que fueron jurados en el 2010 salgan nuevamente seleccionados. ¿Si me asignaron un puesto de votación lejano a mi residencia puedo pedir el cambio? No.
La designación de los jurados se realiza mediante un sorteo aleatorio, el cual se hace por medio de un software alimentado con las listas de empleados públicos y privados menores de 60 años, enviadas por los jefes de recursos humanos de diversas empresas, los miembros de instituciones educativas y los listados que envían los partidos y movimientos políticos.
Efectivamente, en algunos casos el lugar donde se prestará el servicio puede quedar retirado de su lugar de residencia, teniendo en cuenta que hay puesto de votación ubicados en zonas no residenciales.
¿Si trabajo en un municipio distinto al de mi residencia y mi empresa reporta la dirección de la compañía, puedo excusarme de prestar el servicio de jurado? No. Las bases de datos que se utilizan para el sorteo de los jurados de votación se elaboran con la información que reportan los empleadores.
- Si su empleador informó la dirección donde usted labora, se entiende que usted está en capacidad de trasladarse a dicha zona a prestar el servicio de jurado, ya que diariamente se traslada a dicho municipio a atender sus obligaciones laborales;
¿Quiénes no prestan el servicio de Jurados de Votación? Por regla general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas: Menores de 18 años y mayores de 61 años. Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal;
- Funcionarios que realizan tareas electorales;
- Los miembros de las Fuerzas Armadas;
- Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos;
Los funcionarios de la Administración Postal Nacional. Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos. Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.
Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.
¿Quiénes pueden excusarse de prestar el servicio de Jurados de Votación? Según el artículo 108 del Código Electoral, las únicas causales de exoneración son las siguientes: Grave enfermedad del Jurado o su conyugue, padre, madre o hijo. Muerte del Jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
No ser residente en el lugar donde fue designado. Ser menor de 18 años. Haberse inscrito y votar en otro municipio. ¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de prestar el servicio de jurado de votación? El ciudadano debe acercarse a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración.
Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108, así: La enfermedad sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.
¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio? Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
¿El jurado de votación puede retirarse de su mesa para ir a votar? No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio. ¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación? De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.
De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.
Sin embargo, en la ley no se establece que estos beneficios sean acumulativos. ¿Cuántos jurados se designan por cada mesa de votación? Seis jurados por cada mesa de votación; tres principales y tres suplentes. Al comenzar la jornada todos deberán estar presentes para el momento de abrir el kit electoral y al finalizar la jornada democrática, todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos.
- ¿Si no tengo cédula, sólo contraseña, puedo ser jurado? Sí;
- Todos los jurados que fueron notificados para prestar su servicio deben presentarse a las 7:30 am en el puesto asignado;
- En principio deben llevar la cédula de ciudadanía y el formulario E 1 de notificación de jurados;
Pero si el jurado no tiene cédula sino contraseña, o si perdió el formulario E 1, esta situación no lo exime de prestar su servicio y por lo tanto debe presentarse en el día indicado a la hora señalada. Sin embargo, si sólo tiene contraseña, el jurado no puede votar.
¿Los jurados de votación reciben alimentación y se les paga el transporte? No. El presupuesto asignado por el Gobierno Nacional a la Registraduría Nacional del Estado Civil no incluye recursos para ello.
Son los jurados de votación quienes deben llegar por sus propios medios a la respectiva mesa de votación a donde fueron asignados, así como proveer su alimentación. Sin embargo algunas alcaldías colaboran con la organización electoral suministrando alimentación a los jurados mientras prestan su servicio.
¿En la mesa, cerca de los jurados, están los testigos electorales ¿Qué prohibiciones tienen los Testigos Electorales durante la jornada electoral? Durante la jornada, que inicia a las 8:00 a. m y termina a las 4:00 p.
m, los testigos no podrán: Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales. Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo. Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras. Realizar cualquier tipo de propaganda electoral.
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¿Qué hace el vicepresidente de mesa?
INTEGRANTES DE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS. – Los integrantes deben utilizar barbijo, máscara protectora y mantener la distancia obligatoria. AUTORIDADES DE MESA: presidente y vicepresidentes, que lo asisten y sustituyen durante la jornada de votación.
PRESIDENTE DE MESA: ejerce sus funciones con absoluta independencia. Su misión es velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral. Es el responsable de la apertura, desarrollo y cierre de su mesa.
VICEPRESIDENTE 1ro DE LA MESA: es auxiliar del presidente. Lo reemplaza en todas sus funciones por ausencia temporal o definitiva, dejando constancia en el acta complementaria. VICEPRESIDENTE 2do DE LA MESA: ante ausencia, reemplaza al presidente o vicepresidente 1ro.
¿Cuánto le pagan a los vocales de mesa?
Permite a las personas que ejercieron como vocales de mesa, miembros y secretarios del Colegio Escrutador, de cualquier tipo de elección pública, consultar por el pago correspondiente a estas funciones. Esta consulta se puede realizar todo el año a través del sitio web y por teléfono de la Tesorería General de la República.
- Haber cumplido la labor de vocal de mesa o miembro de Colegio Escrutador.
- Haber completado el formulario que se dispuso en los locales de votación.
El pago se puede solicitar hasta cinco años después, adjuntando el acta de constitución de la mesa donde ejerció funciones. – Instrucciones Trámite en línea
- Haga clic en “ir a la consulta”.
- Una vez en el sitio web de Tesorería, en el menú, seleccione “beneficios y devoluciones”, luego en “consultas” y finalmente en “bono vocal de mesa”.
- Ingrese su RUT, y haga clic en “consultar”.
- Como resultado del trámite, habrá consultado por el estado del pago de su bono de vocal de mesa o miembro del Colegio Escrutador.
Importante : si aún no le han pagado el bono, debe solicitar el certificado de acta de constitución de mesa al Servel y adjuntarlo en la oficina virtual de Tesorería (opción “otras consultas”). Ir a la consulta –> – Instrucciones Trámite en Sucursal – Instrucciones contacto telefónico
- Llame a la mesa de ayuda de la Tesorería General de la República (TGR) 2 2768 98 00.
- Explique el motivo de su llamada: consultar si ya le pagaron el bono correspondiente a vocal de mesa.
- Como resultado del trámite, podrá saber si tiene el pago. En el caso contrario, se le indicará qué gestión debe hacer.
– Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado.
¿Qué hace el primer vocal en la mesa electoral?
Su función es la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que correspondan por irregularidades en el desarrollo de los comicios, sin interferir de ningún modo en las decisiones del presidente de mesa.
¿Qué beneficios tiene ser jurado de votación?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.
- De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector;
Sin embargo, en la ley no se establece que estos beneficios sean acumulativos.