Como Obtener La Ciudadania Argentina?
Andrey Kiligann
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Nacionalidad por naturalización
- Ser mayor de 18 años.
- Tener 2 años de residencia ininterrumpida y documentada en el país, certificada por la Dirección Nacional de Migraciones (excepto si contrajo matrimonio con un ciudadano argentino nativo y/o tiene un hijo nativo).
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¿Cuánto tiempo tarda el trámite de nacionalidad argentina?
Te contamos qué condiciones tenés que cumplir para ser ciudadano argentino y qué documentación tenés que presentar para adquirir la ciudadanía. 6 NOV 2015 · Lectura: min. La Ley de Migraciones (25871) regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas de la República Argentina.
- En el artículo segundo dice que “se entiende por ‘inmigrante’ todo aquel extranjero que desee ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o transitoriamente en el país conforme con la legislación vigente”;
La persona que desee radicarse en el país deberá presentar ante la Dirección Nacional de Migraciones, documentación de tipo personal y documentación para encuadre migratorio. Esta última varía según el tipo de radicación solicitada (permanente o temporaria) y en función de los motivos de la solicitud (familiar, laboral, estudio, refugiado, académico, etc.
Los modos y requisitos para obtener una residencia temporaria o permanente son diferentes dependiendo de si el solicitante es ciudadano nativo de un país miembro del MERCOSUR o no. Si sos extranjero y querés ser ciudadano Argentino, tené en cuenta que es un trámite que no se requiere para permanecer en el país o para trabajar.
Para esto basta con que tramite la residencia temporaria. Conforme la ley nacional, la nacionalidad argentina no es renunciable. El hecho de que un ciudadano extranjero que desee adquirir la nacionalidad argentina tenga otra u otras nacionalidades, no impide ni afecta la posibilidad de adquirir la nacionalidad argentina. Requisitos para obtener la ciudadanía argentina Condiciones :
- Ser mayor de dieciocho años.
- Tener dos años de residencia ininterrumpida y documentada en el país, certificada por la Dirección Nacional de Migraciones.
- Partida de nacimiento legalizada por el consulado argentino en el país de origen.
- Fotocopia de D. , cédula, pasaporte.
- Certificado de domicilio original.
- Justificación de medios de vida: contrato de trabajo, certificado de trabajo actual o recibo de sueldo. En caso de ser autónomo, fotocopia de comprobante de aportes.
- Si hay hijos argentinos, acompañar fotocopia de las partidas de nacimiento y certificado de Migraciones.
Tramitación Los ciudadanos extranjeros pueden obtener la nacionalidad argentina de dos maneras diferentes: por naturalización o por opción. Naturalización : La naturalización de ciudadanos extranjeros es un proceso judicial que debe llevarse a cabo exclusivamente ante los tribunales federales argentinos. Para solicitar la ciudadanía argentina no es necesario contar con un abogado ni gestor.
Se puede ser argentino y simultáneamente tener otras nacionalidades. El trámite puede ser realizado personalmente en el Juzgado Federal que corresponda. Opción : La opción por la nacionalidad argentina es un procedimiento que se substancia ante los oficiales consulares argentinos (si el interesado se encuentra en el extranjero) o bien ante el Registro Civil (si se encuentra en el país).
Si el ciudadano extranjero que opta por la nacionalidad argentina es mayor de 18 años, le corresponde únicamente a él realizar la opción. Si es menor de 18 años, los titulares de la patria potestad serán los únicos habilitados a realizar la opción en su beneficio.
A diferencia del procedimiento de naturalización, la opción por la nacionalidad argentina requiere que la persona que va a optar (o por quien sus padres van a hacerlo) sea hija de padre o madre argentino/a nativo/a.
El trámite tarda entre 12 a 18 Meses (1 año, 1 año y medio), pasado éste período de tiempo recibirá la carta de ciudadanía. Tras lo cual debe ir al RENAPER a buscar su nuevo DNI el cuál tendrá una nueva numeración (ya que va con la numeración de ciudadanos Argentinos)..
¿Cuánto cuesta la nacionalidad argentina?
Este trámite permite obtener la nacionalidad argentina a los ciudadanos nacidos en el exterior que, siendo hijos de argentinos, expresen su voluntad de adquirirla. En el caso de menores de 16 años de edad, dicha manifestación deberá ser expresada por sus padres, tutor o representante legal, quienes deberán acompañar al menor al momento de realizar el trámite.
Este trámite puede realizarse ante cualquier oficina de Registro Civil o Centros de Documentación Rápida. El costo es de $60. Requisitos: Partida de Nacimiento del optante, Testimonio consular o inscripción del Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los Registros Civiles Provinciales, traducida al idioma nacional y legalizada por el Colegio Público de Traductores.
Partida de Nacimiento original del o de los padres, acreditando su condición de argentino. Requisitos adicionales en el caso de optantes menores de 16 años: Si la responsabilidad parental fuese compartida por ambos progenitores y uno de ellos hubiere fallecido, se deberá presentar Partida de Defunción Original.
En el supuesto de que uno de los progenitores tenga la tenencia por sentencia judicial de divorcio, separación personal o acuerdo judicial, ejerciendo en exclusividad la patria potestad, deberá presentar copia certificada de dicha documentación.
Si el niño/a o adolescente optante estuviera representado por tutor o curador, no se dará curso a la opción sino media autorización judicial expresa. En cualquiera de los casos mencionados, se deberá presentar el DNI de padre/madre o mayor que ejerza la tutela o curatela.
¿Qué países tienen convenio de doble nacionalidad con argentina?
Convenio de Doble Nacionalidad con Argentina. – Ciudadanos Argentinos que se hubiesen nacionalizado y obtengan documentación de viaje de Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos (hasta el 20/10/1981) Honduras, Italia, Nicaragua, Noruega, Panamá, Suecia.
¿Cuál es la nacionalidad más fácil de conseguir?
República Dominicana – Es uno de los países del mundo donde es más fácil obtener la ciudadanía , con una población de 11 millones de habitantes. Para hacerse ciudadano hay distintas categorías : 1. Ciudadanía común : todo extranjero residente en el país durante dos años siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos :
- acta de nacimiento oficial traducida al español
- copia completa del pasaporte
- varias fotografías
- exámenes médicos
- una dirección postal en el país
- pago del trámite
2. Ciudadanía por matrimonio: para extranjeros casados con dominicanos por más de 6 meses y que hayan vivido en el país durante al menos 6 meses. Ciudadanía por inversión: para extranjeros que hayan vivido en el país durante al menos 6 meses que quieran hacer inversiones superiores a 200000 dólares (en bienes inmuebles o en algún tipo de negocio). Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019. Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada.
¿Qué requisitos deben cumplir los extranjeros que desean adquirir la ciudadanía argentina Ley 346?
1° Haber desempeñado con honradez empleos de la Nación, o de las provincias, dentro o fuera de la República. 2° Haber servido en el Ejército o en la escuadra, o haber asistido a una función de guerra en defensa de la Nación. 3° Haber establecido en el país una nueva industria, o introducido una invención útil.
¿Qué es ser argentino naturalizado?
– Serán argentinos naturalizados, los extranjeros que hubieren obtenido la nacionalidad argentina de acuerdo con la legislación vigente al momento de su otorgamiento, y los que la obtuvieren de conformidad con las normas de la presente ley.
¿Qué significa ser ciudadano argentino por opción?
Son argentinos por opción los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía argentina. Requisitos:
- Partida de nacimiento original y DNI del padre o madre argentino nativo.
- Partida de nacimiento del optante debidamente legalizada, y si correspondiera, traducida.
- Documento del padre o madre no argentino, el cual deberá ser idóneo para la acreditación de su identidad.
- Si fuese menor, en caso de presencia de un solo progenitor, se deberá contar con una autorización del otro progenitor. Salvo que la Responsabilidad Parental esté asignada a uno ellos.
Cómo se hace:
- En caso de ser MAYOR DE 18 AÑOS, debe presentarse personalmente, con la documentación requerida, en la Representación Consular Argentina que corresponda.
- En caso de ser MENOR DE 18 AÑOS, el menor, acompañado de quienes ejercen la responsabilidad parental, deben presentarse con la documentación requerida en la Representación Consular Argentina que corresponda.
- Retirar el DNI, en la Representación Consular donde se inició el trámite.
Costo:
- Inscripción del Acta de Nacimiento: 40 Unidades Consulares (Dólar/Euro) cada 25 renglones
- Acta de opción: 40 Unidades Consulares (Dólar/Euro) cada 25 renglones
- DNI: 15 Unidades Consulares (dólares/euros) percibidos en moneda local del país donde se encuentra la Representación Consular.
El lugar de pago dependerá de la Representación Consular donde se inició el trámite. Observaciones: Vigencia
- En caso de ser menor de edad, el DNI deberá ser actualizado entre los 5 a 8 años y al cumplir los 14 años de edad.
- Si es mayor de 14 años la vigencia será de 15 años.
Si la Representación Consular no cuenta con el sistema de toma de trámites digital del Registro Nacional de las Personas, se deberá presentar además de la documentación detallada anteriormente, dos (2) fotos 4cm x 4cm, de frente, busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero. Para mayor información, consultar en la Representación Consular..
¿Cuáles son los requisitos para ser ciudadano?
Del Sen. David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE DERECHOS HUMANOS; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Senador DAVID MONREAL ÁVILA , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII I Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción I ; 164 numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la República someto a consideración de esta Honorable Soberanía , INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS , al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La consolidación de un Estado Democrático de Derecho debe apegarse al contexto social, político y económico del país, es decir, resulta oportuno que se actualice o depure todo aquello que representa un obstáculo para ello.
Los derechos de los ciudadanos son fundamentales en esta tarea y deben estar a la vanguardia; sin embargo, es indispensable no omitir que son producto de un largo proceso histórico. Hablar del ciudadano, de sus derechos y obligaciones, inmediatamente conlleva a relfexionar respecto del concepto de ciudadanía, el cual ha sido ampliamente discutido y que incluso, se vincula para su ejercicio con el concepto de nacionalidad.
En primer lugar, cabe citar que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, nacionalidad es el “vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización”.
[*] Por otro lado, el diccionario en comento refiere que ciudadanía es la “cualidad y derecho de ciudadano o el conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación”. [*] Bajo esa tesitura, se dice que “sin perjuicio de estar relacionados, ciudadanía y nacionalidad son condiciones diversas.
La nacionalidad se refiere a la pertenencia de una persona a un determinado país, bien por haber nacido en él ( ius soli ) o de padres nacionales ( ius sanguinis ) o bien por haber adquirido la nacionalidad con posterioridad de acuerdo a las respectivas leyes de nacionalización o naturalización.
Hay nacionales que no son ciudadanos. Por ejemplo, los menores que no han alcanzado la edad de ciudadanía son nacionales del país, pero no son ciudadanos en sentido técnico del derecho electoral”. [*] Derivado de la relación anterior, es posible admitir un concepto moderno de ciudadanía a la par de la aparición del Estado-nación. Como se ha sostenido, la ciudadanía es producto de un largo proceso histórico, y bajo esa idea, Thomas Marshall propone una división de la ciudadanía en tres partes o elementos: [*]
- Civil: se compone de los derechos necesarios para la libertad individual (libertad de la persona, de expresión, de pensamiento y religión, derecho a la propiedad y a establecer contratos válidos y derecho a la justicia).
- Político: entiende el derecho a participar en el ejercicio del poder político como miembro de un cuerpo investido de autoridad política, o como elector de sus miembros.
- Social: abarca todo el espectro, desde el derecho a la seguridad y a un mínimo bienestar económico al de compartir plenamente la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado conforme a los estándares predominantes de la sociedad.
Delimitando el tema de forma clara, Ángel Sermeño apunta que “la ciudadanía es ciertamente, un reconocido estatus de inclusión y pertenencia que apela a la existencia de una estructura de derechos universales. Pero también es un proceso histórico, resultado de una diversidad de prácticas y/o dinámicas que a su vez han seguido su propio patrón, por llamarle de alguna manera, de interpretación nacional particular”. [*] En este sentido, sin demeritar la significación que tuvo la ciudadanía desde los griegos y romanos, así como en los posteriores pasajes de la historia, es una realidad que la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” de 1789, es un antecedente sustancial, pues postuló un nuevo concepto de ciudadanía y de Estado; asimismo, funge como una de las bases para entender a la ciudadanía contemporánea a la par de conceptos como la participación, los derechos, deberes y la pertenencia a una comunidad para tomar parte en la vida pública.
- Es indubitable que el ciudadano tiene un papel primordial, puesto que al ser considerado un miembro activo del Estado, le han sido reconocidos una serie de derechos de diversa índole, no obstante, cabe aclarar su ejercicio se encuentra supeditado a las leyes;
Por otro lado, el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” de 1966 desarrolla, además de los referidos derechos, también las libertades recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableciendo por primera vez los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero. El Pacto en comento establece en su artículo 25 que: ” Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
- Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
- Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
- Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
Por lo expuesto, se entiende que aunado al reconocimiento de los derechos humanos inherentes a todas las personas, los derechos de los ciudadanos también deben ser respetados y garantizados, no obstante, por su naturaleza cabe la posibilidad de limitarlos de forma justa en ciertos casos, siempre y cuando no se violenten derechos fundamentales. Suspender, o en casos extremos, privar de los derechos ciudadanos a una persona, son acciones que por sus efectos deben llevarse a cabo respetando en todo momento el principio de legalidad, los derechos humanos y bajo argumentos congruentes. La suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos es una figura contemplada en México.
- Con la información vertida, en primer lugar es importante señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente establece en su Título Primero, Capitulo II, De los Mexicanos, que la nacionalidad se adquiere por dos vías: nacimiento o naturalización;
Esta condición conlleva una serie de obligaciones pero también otorga diversos derechos a todos los mexicanos. Lo anterior se relaciona íntimamente con lo regulado en el Capítulo IV, De los Ciudadanos Mexicanos, contenido en el mismo Título Primero, puesto que refiere en el artículo 34 que: Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 18 años, y
- Tener un modo honesto de vivir.
Del precepto citado es lógico inferir que: la nacionalidad mexicana es indispensable para ser ciudadano; la cual se adquiere con la mayoría de edad (dieciocho años cumplidos), situación que implica que la persona tiene plena capacidad de goce y ejercicio, por ende, puede ser sujeto de diversas obligaciones; además, el modo honesto de vivir como requisito para ser ciudadano mexicano, pese a parecer una expresión subjetiva, la jurisprudencia 18/2001 señala que “se refiere al comportamiento adecuado para hacer posible la vida civil del pueblo, por el acatamiento de deberes que imponen la condición de ser mexicano; en síntesis, quiere decir buen mexicano, y es un presupuesto para gozar de las prerrogativas inherentes a su calidad de ciudadano”. [*] El artículo 35 constitucional establece una serie de derechos que le asisten al ciudadano mexicano, desde el derecho a votar y ser votado, de asociación, el de petición, a iniciar leyes, votar en consultas populares, entre otros. De la misma forma, en el artículo posterior, se enlistan diversas obligaciones del ciudadano que en general se traducen en compromisos con la sociedad y el país. Para el caso de los derechos o prerrogativas del ciudadano, el texto constitucional prevé que estos pueden ser suspendidos, de conformidad con el artículo 38 por la siguientes causas:
- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
- Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
- Durante la extinción de una pena corporal;
- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y
- Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación. Este precepto enlista las hipótesis por las cuales a una persona le pueden ser suspendidos sus derechos como ciudadano, de las cuales cuatro están relacionadas propiamente con la materia penal y una con el incumplimiento a los derechos que la Constitución impone. Si bien se dice que “la suspensión de los derechos políticos y de los derechos civiles adquiere el carácter de una sanción, de una pena propiamente dicha en unos casos; y, en otros, como una mera consecuencia de la pena de prisión de la que es accesoria”, [*] lo contemplado en la fracción IV del artículo 38 no debe permanecer en el texto constitucional como una causal de suspensión de derechos de los ciudadanos, en razón a lo siguiente:
- La redacción del artículo 38 ha perdurado intacta desde la promulgación de la Constitución en 1917, situación que implica que su elaboración obedecía a un contexto social determinado, el cual a la luz del paso de los años es diverso al actual.
- En su momento, la vagancia o ebriedad consuetudinaria justificaban la suspensión de derechos porque, la primera causal significaba que la persona carecía de un modo honesto de vivir (cuestión que contravenía al requisito de la ciudadanía instituido en el artículo 34 constitucional), y la segunda, implicaba la suspensión de derechos debido a la incapacidad del individuo para conducirse por padecer una grave adicción.
- A manera de antecedente, es importante señalar que el Código Penal Federal (en su momento denominado “Código Penal para el Distrito Federal y territorios federales en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal”) regulaba en el Titulo Decimocuarto, Delitos contra la economía pública, un Capitulo II denominado “Vagos y malvivientes”. Posteriormente, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1991 fueron derogados los artículos 255 y 256, que tipificaban la “vagancia” y la “malvivencia”.
- La llamada “vagancia” es el resultado de las condiciones de desigualdad, situación económica y exclusión social que lamentablemente imperan en el país. No es una casualidad encontrar personas viviendo en las calles sin empleo ni recursos, más bien es una de las tantas consecuencias de un Estado que ha fallado en garantizar los derechos sociales al trabajo, a la educación y a la cultura.
- Por su parte, la ebriedad como tal, no puede ni debe ser considerada un argumento para suspender los derechos del ciudadano, ya que a diferencia del contexto social de 1917, actualmente el uso nocivo del alcohol es considerado un problema de salud pública, que contribuye a las disparidades sanitarias entre los países y, a nivel personal, a la pobreza y al aislamiento social. [*] Es por lo anterior, que resulta anticuado e injusto que una condición de salud, producto de múltiples factores, suspenda los derechos del ciudadano.
Como puede constatarse, existen múltiples razones por las cuales resulta inadecuado mantener la hipótesis en comento. Hoy en día, disposiciones de este tipo deben pasar a la historia, puesto que un texto constitucional de corte garantista no debe contener prácticas consideradas hoy en día como discriminatorias, y por ende, violatorias de derechos humanos. La mal llamada vagancia, más allá de aludir a la “acción de vagar o a la pereza y falta de ganas de hacer algo”, [*] hoy en día se puede calificar como una condición económico-social producto de la desigualdad y la pobreza, situaciones que evidentemente dejan en estado de vulnerabilidad el desarrollo de las personas.
- Como se ha sostenido, ser ciudadano va más allá de una calidad o estatus, pues también implica ser sujeto de derechos y obligaciones;
- La hipótesis restante, identificada en la fracción IV (Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes), llama la atención por su redacción e inaplicabilidad en la actualidad;
Por su parte, la ebriedad consuetudinaria, actualmente identificada como alcoholismo , es una “enfermedad ocasionada por el abuso de bebidas alcohólicas, que puede ser aguda, como la embriaguez, o crónica”. [*] La Constitución Federal en el último párrafo del artículo 1°, dispone que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud , la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”; por lo anterior, en atención a que las situaciones que expone la actual fracción IV del artículo 38 constitucional (vagancia o ebriedad consuetudinaria) son discriminatorias, debe derogarse para no violentar en forma alguna la dignidad y los derechos humanos.
La suspensión de los derechos ciudadanos tiene grandes repercusiones, por tanto, de la misma magnitud deben ser las causales que así lo ameriten. Suspender el libre ejercicio de los derechos y prerrogativas que el texto constitucional y demás leyes otorgan, no puede sostenerse con una causal que discrimina por una condición social o de salud; es decir, no es permisible una disposición que contravenga a la propia Carta Magna y a los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.
Verbigracia, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que ha sido citado con antelación, en su artículo 26 dispone que la ley debe prohibir toda discriminación por motivos de posición económica o cualquier otra condición social. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos erige como principio fundamental en su artículo 1°, que los Estados Partes están obligados a respetar los derechos “sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
De forma específica en el artículo 23. 2, la Convención citada señala sobre los derechos políticos de todos ciudadanos, que “la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
Es decir, únicamente podrían limitarse los derechos políticos de los ciudadanos por los aspectos señalados con antelación, dejando claro que la condición social o de salud no amerita la suspensión de esas prerrogativas. La discriminación no tiene cabida en un marco de consolidación de los derechos humanos, por tanto, el objeto de la presenta iniciativa es derogar la fracción IV del artículo 38 Constitucional a fin de perfeccionarla y adecuarla al principio de no discriminación.
Reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades que a todo ciudadano de la República le asisten debe ser una tarea que respete y garantice los principios democráticos. La efectiva protección a las personas no sólo se logra a través de los cambios normativos, es una realidad que el Estado está obligado a realizar toda clase de acciones para materializar los derechos humanos, pues de lo contrario, persistirán las condiciones de desigualdad y marginación social que incentivan disposiciones discriminatorias como la confusa, ambigua e insensata fracción que se propone derogar.
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ÚNICO. – Se DEROGA la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 38.
TEXTO VIGENTE | TEXTO PROPUESTO |
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. a III. … IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; … | Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. a III. … IV. (Se deroga) … |
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los 3 días de octubre de 2017.
¿Cómo se adquiere la ciudadanía?
¿ Cómo se adquiere la nacionalidad mexicana? Conforme al Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
¿Cuál es la diferencia entre nacionalidad y ciudadanía?
Diferencias entre nacionalidad y ciudadanía Por ejemplo, una persona puede ser nacional porque ha nacido en Colombia pero no tener derecho político pues es menor de edad, en tanto, no se considera un ciudadano hasta que cumpla los 18 años.
¿Cuáles son los países que no aceptan la doble nacionalidad?
Si usted está persiguiendo la ciudadanía de los Estados Unidos, usted necesita ser consciente de que su país de origen puede no permitirle mantener su ciudadanía una vez que lo alcanza en los Estados Unidos. Eso significa que perderá su pasaporte de su país de origen mientras obtiene un pasaporte estadounidense; podrías perder tu derecho a votar en tu país de origen; es posible que ya no califique para programas nacionales en su país de origen, como la atención médica; y usted puede perder otros derechos, también.
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¿Qué pasa si tengo 2 nacionalidades?
¿Qué implicaciones tiene la doble nacionalidad? – La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como consecuencia la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados.
Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países sino que, por el contrario, se articulan medios para “dar preferencia a una de las nacionalidades” a la persona con doble nacionalidad para, de esta manera, tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.
Para ello, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia, de tal manera que los ciudadanos con doble nacionalidad no estarán sometidos de forma constante a ambas legislaciones, sino sólo a la del país en el que tengan fijado su domicilio.
¿Qué países se puede vivir sin visa?
¿En qué países se hará efectiva la exención de la visa? – El acuerdo se hace efectivo en los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca (sin Groenlandia ni las Islas Feroe), Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia (sin los territorios de ultramar), Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Suiza.
¿Qué países se puede comprar la ciudadanía?
¿Cómo sacar el pasaporte argentino para extranjeros?
¿Cuánto tiempo tarda en llegar la cita para la ciudadanía?
¿CUÁNTO TIEMPO TOMA EL PROCESO DE SOLICITUD DE CIUDADANÍA REAL? – El procesamiento real de su aplicación N-400 por USCIS puede tomar de seis meses a un año (y potencialmente incluso más). La cantidad de tiempo que puede tardar en recibir información de USCIS acerca de su solicitud dependerá de la época del año en que se aplique, del número de otras aplicaciones que USCIS está manejando en ese momento, donde vive, si hay alguna complicación en su situación de inmigración, y dónde/cómo usted quede en su aplicación.
Tenga en cuenta que, aunque puede tardar semanas o meses en enterarse del progreso de su aplicación, se puede agregar más tiempo al proceso si hay errores en la información de la forma. Si se encuentra un error en su solicitud por parte de USCIS, se le devolverá a usted y deberá corregir los errores y volver a solicitarlo.
Esto puede retrasar significativamente la finalización de su proceso, aumentar significativamente el costo de su proceso, y esto puede potencialmente suceder varias veces con una aplicación (lo que ampliará significativamente el tiempo que tardará en convertirse en un ciudadano).