Como Importar En Argentina?
Andrey Kiligann
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Establecer los términos del acuerdo: los Incoterms – El acuerdo entre el comprador y el vendedor puede estar sujeto a diferentes términos. Establece algunas reglas del juego conocidas como Incoterms Los cuatro más importantes son:
- FOB (Free On Board): determina que la responsabilidad del vendedor finaliza en el puerto de embarque acordado y que se han despachado todas las condiciones de exportación. A partir de este momento, el importador asume todos los costos y riesgos.
- CIF (Costs, Insurance and Freight, Insurance Costs): cuando la responsabilidad del vendedor finaliza con la entrega en el puerto pactado, incluidos los fletes al puerto de destino y el seguro por posible pérdida o daño.
- DDP (Delivered Duty Paid): Uno de los más completos es un servicio puerta a puerta donde el vendedor es responsable de todas las operaciones, incluidos los trámites aduaneros, aranceles, impuestos …
- EXW (Ex-Works): significa que el vendedor entrega la mercancía y los documentos y el comprador se hace cargo de toda la logística.
¿Cuánto cuesta importar en Argentina?
¿A qué se denomina “costo de importación”? – Muchas veces nos preguntan cuáles son los costos de importación en Argentina. En pocas palabras, lo que conocemos por costos de importación, son precios asignados a un bien o servicio que se adquiere en el exterior. Para calcular el costo, se deben tener en cuenta los siguientes puntos:
- El precio del producto en origen.
- Los costos asociados al transporte y seguro.
- Aranceles e impuestos Aduaneros.
- Los costos en destino.
¿Cómo importar a Argentina 2022?
¿Cuánto puedo importar sin pagar impuestos Argentina?
¿Cuál es el valor de las cosas que se pueden ingresar al país sin pagar impuestos? – Si viajas en avión o por vía marítima:
- 500 dólares en equipaje.
- 500 dólares en el free shop de llegada.
Si viajás por tierra o por un río:
- 300 dólares en equipaje.
- Sin franquicia en free shop de llegada, salvo en Puerto Iguazú, donde tenés una franquicia de 500 dólares. Fuente: AFIP.
¿Qué tengo que hacer para poder importar?
¿Qué pasos debo seguir para realizar con éxito una importación desde cualquier lugar del mundo? –
- Primero debes saber qué producto deseas importar. Te recomendamos realizar un buen estudio de mercado y encontrar un nicho en el cual tu producto satisfaga una necesidad.
- Ingresa a las páginas web que te permitirán poder importar tu producto. Para esto, deberás contactarte con el vendedor y llegar a buenos acuerdos.
- Una vez realizado el trato con el proveedor, deberás facilitarle todos los datos necesarios para que realice el envío del producto o mercadería hacia Perú.
- La llegada de tu producto dependerá de la vía que escojas para transportarlo, si es vía marítima puede demorar d 1 a 3 meses, en el caso de vía aérea será en cuestión de días o semanas.
- Una vez llegado el producto, pasará por ADUANAS que se encargará de controlar las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importen y exporten desde un país extranjero y cobrar los impuestos establecidos por ley.
- Si el costo del producto es menor a 200 dólares, no deberás pagar ningún impuesto, si es mayor al monto mencionado, deberás acercarte a cualquier agencia bancaria y realizar el pago que se te indique.
- Después de haber realizado todos estos pasos, podrás acercarte al servicio postal nacional a recoger tu mercadería.
Ahora pasemos a la exportación….
¿Qué cosas no se pueden importar en Argentina?
¿Cuánto cobra la aduana Argentina 2022?
Para los primeros 12 envíos: Si el valor de tu envío no supera los USD 50, no corresponde pago. Si el valor de tu envío supera los USD 50, pagarás el 50% sobre el excedente de ese valor. Cuando superes los 12 envíos en el año: pagarás el 50% del valor de tu envío.
¿Cuáles son los productos que más se importan en Argentina?
Segunda mitad
Ránking | Pos. Arancelaria | Producto |
---|---|---|
1 | ‘120190 | Porotos de soja |
2 | ‘271019 | Aceite de petróleo |
3 | ‘870323 | Autos (1500 a 3000 cm3) |
4 | ‘271121 | Gas natural |
.
¿Cuánto es lo máximo que puedo importar como persona natural?
¿Cuánto puede importar una persona natural en Perú? – Ten en cuenta que existe un límite de importaciones al año según el tipo de régimen tributario. Las personas naturales con DNI, pueden hacer efectivas tres importaciones por año, cuyo valor total máximo acumulado sea de $1,000.
¿Qué puedo traer del exterior AFIP?
¿Qué pasa si supero los 50 dólares?
En caso de que se supere ese cupo, el comprador deberá abonar en concepto de impuestos el 50 % sobre el costo del producto. En caso de que se trate de la primera compra,se podrán descontar esos u$s 50 dolares de franquicia, y luego abonar el 50 % de impuesto sobre el resto del valor.
¿Cuánto cobra la AFIP por compras en el exterior?
La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) dispuso una suba del 35% al 45% de la retención impositiva para quienes realicen compras moneda extranjera con tarjeta.
¿Qué pasa si importo más de 200 dólares?
Este 26 de noviembre se celebra en Estados Unidos el Black Friday, fecha que inaugura la temporada de compras navideñas, y nuestros ciudadanos también adquieren productos en oferta a través de las plataformas de comercio electrónico o de manera presencial, para luego traerlas al país.
- Para que el ingreso al Perú de esos productos, por un valor menor a los 2,000 dólares, se realice sin inconvenientes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) brinda las siguientes recomendaciones;
Compras por Internet 1) Antes de comprar un producto del exterior, debes informarte en el asistente aduanero sobre qué mercancías tienen prohibido su ingreso al Perú. Por ejemplo, autopartes usadas o bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación “pisco”.
2) También debes conocer qué productos requieren la autorización de otra entidad para ingresar a nuestro país: · Smartphones o equipos móviles: Aunque la mayoría está homologada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), debes verificar aquí si el móvil que se importará requiere de un certificado de homologación.
· Medicinas y equipos médicos: Requieren la autorización previa de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), que puede tramitarse en línea aquí , consignando la receta y prescripción firmada por un médico. · Los alimentos y bebidas para la comercialización necesitan también de la autorización de Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).
3) Los productos con un valor de hasta 200 dólares están exonerados de impuestos; por encima de ese monto, y hasta los 2,000 dólares, pagan un arancel único de 4% más IGV. 4) La opción más sencilla para ingresar las mercancías adquiridas son los envíos de entrega rápida (Courier) que, gracias a la digitalización del proceso de importación realizado por la Sunat, de extremo a extremo, reduce el tiempo de autorización de ingreso de los productos y elimina los trámites para los ciudadanos y empresas.
Este tipo de envíos es uno de los más solicitados por las personas naturales y, a noviembre del presente año, se había realizado cerca de un millón de declaraciones de importación por un monto acumulado de 191 millones de dólares de valor FOB. Ingreso mediante equipaje En el caso de los ciudadanos que realizan sus compras en Estados Unidos u otro país y que, a su retorno, requieran ingresarlos al Perú, deben tener en cuenta lo siguiente: 1) Cada pasajero puede traer bienes para su uso y consumo y obsequios por un valor que en total no superen los 500 dólares y que se advierta que no serán destinados al comercio. 2) Se permite el ingreso libre de dos teléfonos celulares y una laptop de uso personal. Para que no excedas ese límite, es preferible que registres al salir del país el teléfono y laptop que lleves contigo antes de viajar al exterior. 3) En el caso de ingreso de medicinas se debe presentar la receta, la cual debe contar con el sello de la DIGEMID.
¿Qué cosas no se pueden importar?
¿Cuál es la cantidad mínima de productos que puedo importar?
¿Qué es el despacho simplificado? – Finalmente, existe el despacho simplificado, una forma de importar mercancías sin necesidad de contar con un agente o apoderado aduanal, siempre que se cuente con la factura o comprobante de venta. El despacho simplificado permite el desaduanamiento evitando ciertas formalidades propias del despacho aduanero.
- En este caso simplemente se debe presentar la documentación necesaria, llenar la forma de declaración simplificada y pagar los derechos correspondientes;
- De acuerdo con la ley, el valor de los artículos debe ser menor a 3 mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera;
En el caso de que se trate de equipos de cómputo, el valor de la mercancía no debe exceder los 4 mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera. .
¿Cuánto se paga en aduana por importar?
¿Qué tributos deben pagar las importaciones? Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem o arancel aduanero (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem. EJEMPLO DE CÁLCULO:
- Valor CIF US $1. 000,00
- Derecho ad valorem (6% de 1. 000) US $ 60,00
- IVA (19%) (sobre 1. 060,00) US $ 201,40
TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS US $ 261,40 En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad valorem). En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos o rebajas, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar). En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional de derechos ad valorem equivalente al 50% de los mismos, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza.
- Con todo, se establecen excepciones en la Regla 3 del Arancel Aduanero Nacional;
- En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial o que se acojan a la Ley N° 20;
690, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual. ¿Qué mercancías deben pagar impuestos adicionales? Mercancías afectas al pago de impuestos adicionales en su importación, se pueden mencionar entre otras: Con un impuesto adicional de 15%( sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):
- Artículos de oro, platino y marfil;
- Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;
- Alfombras finas y tapices finos Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos;
- Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;
- Conservas de caviar y sus sucedáneos
- Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina;
Con un impuesto adicional de 50% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):
- Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.
Con otros impuestos:
- Bebidas alcohólicas (Ver más)
- Tabacos (Ver más)
¿Cuánto tengo que pagar de impuestos para importar?
Si eres una persona natural o persona física que realiza compras online fuera del país, debes estar atento al cobro de los aranceles e impuestos de aduana de tus pedidos. En México cuando envías o recibes un paquete a través del servicio postal, este va a ser administrado por SEPOMEX y supervisado por la Aduana Mexicana. Para México se tiene tres tipos de impuestos:
- Impuesto General de Importación (IGI)
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Derechos del Trámite Aduanero (DTA)
Estos impuestos se aplican solo para paquetes enviados desde el extranjero que superan cierto valor:
- Si es menor de $50 USD no pagan ningún tipo de impuesto
- Si el valor del paquete es mayor de $50USD y menor o igual a $1000 USD se aplican impuestos del 16%
- Si el valor del paquete es mayor de $1000 USD , se retiene en Aduana y es necesario contratar a un agente aduanal para tramitar la liberación del paquete.
Las autoridades aduanales van a realizar una valoración y determinar el pago de contribuciones que vas a hacer, si tu paquete llega a ser tasado, correos de México o el servicio de paquetería que hayas seleccionado va a notificarte con la boleta aduanal. Una vez recibida la boleta vas a tener un plazo de 10 días hábiles para efectuar el pago. Para pagar, solo tienes que ir a la oficina postal, una vez pago vas a recibir tu paquete. Para ver todo el proceso puedes hacer clic aquí que irás al sitio web principal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ..
¿Qué impuestos hay que pagar para importar?
DETERMINACION DE TRIBUTOS EN UNA IMPORTACION. UN CASO PRÁCTICO Por Alfredo Ricardo Sternberg En esta oportunidad, presentaremos un caso práctico de determinación de tributos en una importación, intentando efectuar, además de la cuantificación correspondiente, las explicaciones atinentes a cada liquidación de tributo que haga comprensible el monto al que se arriba en cada caso.
En una determinación de este tipo, la base de cálculo de los tributos aduaneros (que a su vez inciden en las bases imponibles de los tributos del sistema tributario interno que inciden sobre una importación), implica la consideración e incidencia de cuestiones relativas al “valor en aduana”, que se rige por normas específicas a las que no haremos referencia en este caso, tales como los “ajustes a incluir” y los “ajustes a deducir”, que resumiremos terminológicamente como “ajustes aduaneros de valor”.
Asimismo, recordamos que los tributos que se deben pagar por las operaciones de importación y exportación, se determinan en dólares estadounidenses, y se pagan en pesos al tipo de cambio vigente en el momento del pago. Por lo tanto, los tributos que calcularemos en este ejemplo los expresaremos en dólares, sin efectuar la conversión a pesos, la que se hará en oportunidad del pago.
A continuación presentamos los datos de la importación en cuestión: CONSIGNA Efectuar la liquidación de TODOS los tributos que corresponde ingresar con motivo de la importación cuyos datos se señalan a continuación, así como el total a ingresar por los mismos.
La liquidación se hará en U$S y no se efectuará la conversión a pesos. Se trata de la importación de mercadería para comercializar, procedente de Alemania, que pesa 200 kg. , por un valor CIF de U$S 200. 000. No hay ajustes aduaneros de valor. Derechos de importación “ad valorem” 10%, Derechos de importación específicos U$S 300.
– por kg. , Tasa de Estadística 0,5%, el importador es responsable inscripto en IVA, tasa del IVA general aplicable 21%. Mercadería gravada con impuestos internos, tasa nominal aplicable 8%. Tasa de la percepción de Ingresos Brutos 2,5 %.
SOLUCION VALOR CIF(1)200. 000. – No existen ajustes aduaneros de valor, por lo que el valor CIF es igual al “Valor en Aduana” (2) Derechos de importación “ad valorem” 20. 000 Derechos de importación específicos: 300 U$S x 200 kg 60.
000 (se paga el mayor) (3) 60. 000. -(*) Tasa de estadística 0,5% de 200. 000= U$S 1. 000, máximo por decreto (4) 500. -(*) —————————— Base imponible del IVA (5) 260.
500. – IVA general (21% de 260. 500. -) (6) 54. 705. – (*) IVA percepción (adicional) (20% de 260. 500. -) (7) 52. 100. – (*) Percepción de Impuesto a las ganancias (6% de 260. 500. -) (8) 15.
630. – (*) Percepción de Imp. Ingresos Brutos (2,5% de 260. 500. -) (9) 6. 513. – (*) Impuestos Internos: Repetición base IVA 260. 500 Tasa efectiva: 8 x 100 ———= 8,70% 100 – 8 8,70% de 260.
500. – 22. 664 ———– 283. 164 por 1,3 (incremento 30%) 368.
- 113 Impuesto a tasa nominal 8% (10) 29;
- 449;
- – (*) Total Tributos (suma de los (*) (11) (U$S) 218;
- 897;
- – ACLARACIONES / EXPLICACIONES El valor CIF significa “Cost, Insurance & Freight”, es decir, Costo, seguro y flete;
Es una cláusula del comercio internacional, de los “Incoterms”, en el que se agrupan el valor de la mercancía al ser embarcada en origen (valor FOB), más el seguro internacional y el flete hasta el puerto de destino. El Valor en Aduana es la base imponible de los tributos aduaneros, según lo establece el Código Aduanero (Ley 22415 y sus modificaciones).
Se compone, esencialmente, del valor CIF más/menos los ajustes aduaneros de valor, a los que hicimos referencia en la introducción, y que en este ejemplo suponemos que no existen. Los derechos de importación, tributos aduaneros que gravan las destinaciones de importación “definitivas para consumo”, es decir aquellas importaciones que se efectúan para que la mercadería importada quede en el territorio sin sujeción a plazo ni condición alguna, presentan dos tipos de cuantificación: Los derechos de importación “ad valorem” (es decir “sobre el valor”) y los derechos de importación “específicos”.
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Los primeros son los más comunes y se calculan aplicando la alícuota establecida en el Nomenclador sobre el valor en aduana. Los específicos, en cambio, se calculan independientemente del valor en aduana, multiplicando el importe fijo establecido en el nomenclador por la unidad física de medida también fijada en el nomenclador en cada caso.
En este ejemplo es el kg. En el caso de que una misma posición arancelaria tenga asignados derechos “ad valorem” y a la vez específicos, se debe ingresar el mayor de los dos. En nuestro ejemplo, se trata de los específicos.
La Tasa de Estadística es un tributo que actualmente grava sólo ciertas importaciones. Se discute acerca de su verdadera naturaleza (tasa o impuesto), y se la calcula aplicando la alícuota del 0,5% sobre el “valor en aduana”. El Decreto 108/99 estableció topes máximos para este tributo, vale decir que, en cada caso, deberá calcularse la tasa por aplicación de la alícuota mencionada y comparar el resultado con los topes máximos establecidos ese decreto.
En realidad hay sólo dos topes operativos: cuando el valor en aduana se encuentre entre U$S 80. 001 y U$S 100. 000, el tope será de U$S 400; y cuando dicho valor supere los U$S 100. 000, el tope será de U$S 500, que es el caso de nuestro ejemplo.
Según la ley del IVA, la base imponible en el caso de las importaciones, es el valor aduanero que debe emplearse para el cálculo de los derechos de importación, más dichos derechos de importación y los demás tributos que deben ingresarse con motivo de ella.
En nuestro caso, es la acumulación del valor en aduana, más los derechos de importación y la tasa de estadística. Nuestra ley del IVA considera hecho imponible a las “importaciones definitivas de cosas muebles” (art.
1º, inc c). A su vez, siguiendo lo preceptuado por el GATT en la cláusula o principio de tributación en el país de destino, la ley establece que a los efectos del impuesto en cuestión, no se admitirán diferenciaciones en materia de exenciones o tasas, que distingan entre bienes de origen local o foráneo (art.
45). En tal virtud, la tasa a la que habrá que calcular el IVA concerniente a la importación, deberá ser la misma que la propia ley le asigna a las operaciones realizadas en el mercado interno con los mismos bienes.
En el caso de nuestro ejemplo, la tasa general del 21%. Este impuesto así calculado, una vez ingresado, constituirá para el importador un crédito fiscal, computable en su declaración jurada correspondiente al mes en que efectuó el pago del gravamen en tal carácter.
En el caso de que de su cómputo como crédito fiscal surgiera un saldo a su favor, el mismo sería, obviamente, un saldo “técnico”. Terminológicamente, para diferenciar a este IVA del que sigue, lo denominaremos “IVA general” La percepción del IVA en el caso de las importaciones, también denominada “IVA adicional”, está establecida por la Resolución General AFIP Nº 2937, y consiste en un pago adicional que el importador debe efectuar, además del “IVA general”, en carácter de percepción de la que es agente de percepción la Dirección General de Aduanas.
Su base de cálculo es la misma base imponible del IVA y su alícuota depende de la alícuota que corresponda aplicar para calcular el IVA general. Así, cuando la tasa del IVA general es del 21%, la del IVA adicional será del 20% (como en este caso), cuando la tasa del IVA general sea del 10,5%, la del IVA adicional será del 10%.
Existen casos en que, correspondiendo pagar el IVA general, no se debe pagar el IVA adicional, como, entre otros casos, la importación de bienes que sean para el importador bienes de uso (vida útil igual o mayor a 2 años) y la importación de bienes para uso o consumo particular del importador, que debe ser una persona humana, etc.
Esta percepción (o IVA adicional), se computa también en la declaración jurada del impuesto correspondiente al mes en que se la pagó, pero como “ingreso directo”, motivo por el cual, si produjera un saldo a favor del responsable, el mismo sería un saldo de libre disponibilidad.
La percepción de impuesto a las ganancias es un pago que deben hacer los importadores, por imperio de lo dispuesto en la Resolución General AFIP Nº 2281. Su base de cálculo es la misma base imponible del IVA, y su alícuota es del 6%.
Esta alícuota se convierte en el 11% cuando se trate de la importación de bienes para uso o consumo particular del importador. No se paga esta percepción cuando se trate de importaciones de bienes de uso (vida útil igual o mayor a 2 años). Lo pagado en este concepto, se computa como pago a cuenta en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal en que la pagó.
La percepción del impuesto sobre los ingresos brutos es, también un pago que deben hacer los importadores, a cuenta del impuesto que les corresponderá pagar por sus operaciones de mercado interno. Actúa como agente de percepción la DGA, quien le remesa a cada jurisdicción lo que le corresponde, en función de donde esté inscripto cada importador.
Su alícuota es actualmente del 2,5% y su base de cálculo es la propia base imponible del IVA. Si los bienes que se importan están gravados por impuestos internos, corresponderá también liquidarlos (y pagarlos) con motivo de la importación, ya que la ley de impuestos internos así lo establece.
En tal caso, corresponderá calcular primero la base imponible de dichos impuestos para el caso de la importación, como sigue: valor aduanero que debe emplearse para el cálculo de los derechos de importación, más dichos derechos de importación y los demás tributos que deben pagarse con motivo de ella (base imponible del IVA), más el propio impuesto interno, todo ello incrementado en un 30%.
Para incluir el impuesto en su propia base cálculo, se acude a la “tasa efectiva”, que consiste en multiplicar la tasa nominal (la de la ley para cada tipo de bien) por el número 100, y dividir ese resultado por 100 menos la tasa nominal. Esa tasa efectiva aplicada sobre la base imponible del IVA nos dará un impuesto que, al ser sumado a la mencionada base, producirá el efecto de incorporar a la misma el impuesto en la base imponible de impuestos internos.
Luego habrá que sumarle el 30%. Así tendremos la base imponible de impuestos internos, sobre la cual calcularemos el gravamen a la tasa nominal, en nuestro ejemplo, el 8%. El impuesto interno pagado por el importador es computable como pago a cuenta del impuesto interno que le corresponderá pagar por la primera venta de los bienes en el mercado interno, hasta la concurrencia con éste último, es decir que no podrá generar un saldo de impuesto a su favor.
Finalmente, la suma de los distintos tributos determinados, arrojará como resultado el total de tributos a pagar por la importación. Dejamos aclarado que este total incluye sólo los tributos, no obstante lo cual existen otros conceptos no tributarios que también deben pagarse, como el Arancel SIM y el Arancel para digitalización..
¿Cuánto es el impuesto que se paga por importar?
Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje. El Impuesto General de Importación puede ser:
- Ad valorem , cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
- Específicos , cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
- Mixtos , cuando se trate de una combinación de los dos anteriores.
El cual corresponderá de conformidad con la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o la Tabla de Desgravación de México prevista en algún tratado de libre comercio, al valor en aduanas de la mercancía importada en los términos establecidos en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera. Fundamento legal: Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior y Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y los diversos Tratados de Libre Comercio firmados en los que México sea parte. Estos aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:
- Arancel-cupo , cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.
- Arancel estacional , cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año.
- Las demás que el Ejecutivo federal llegue a señalar.
Fundamento legal: Artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior. Impuesto al Valor Agregado (IVA). Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la Ley del IVA, la tasa del 16%.
Impuesto General de Importación (IGI). El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación.
Fundamento legal: Artículo 1 y 27 de la Ley del IVA. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN). Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos, las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
Los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.
El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.
Fundamento legal: Artículos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) El IEPS se causa con motivo de la importación de ciertos bienes y se determina aplicando la siguiente tasa: A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 1.
Con una graduación alcohólica de hasta 14° G. 26. 5% 2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G. 30% 3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G. L 53% B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
- 50% C) Tabacos labrados: 1;
- Cigarros;
- 1 60% 2;
- Puros y otros tabacos labrados;
- 1 60% 3;
Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. 30. 4% Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0. 35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de la Ley del IEPS se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.
- 75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco;
- Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0;
75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados. D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.
- -A y 2o;
- -B de la Ley del IEPS;
- E) Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o;
- -A y 2o;
- -B de la Ley del IEPS;
- F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes 25% G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos;
La cuota aplicable será de $1. 00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener. H)
Combustibles Fósiles | Cuota | Unidad de medida |
---|---|---|
1. Propano | 6. 15 | centavos por litro. |
2. Butano | 7. 97 | centavos por litro. |
3. Gasolinas y gasavión | 10. 81 | centavos por litro. |
4. Turbosina y otros kerosenos | 12. 91 | centavos por litro. |
5. Diesel | 13. 11 | centavos por litro. |
6. Combustóleo | 14. 00 | centavos por litro. |
7. Coque de petróleo | 16. 24 | pesos por tonelada. |
8. Coque de carbón | 38. 09 | pesos por tonelada. |
9. Carbón mineral | 28. 68 | pesos por tonelada. |
10. Otros combustibles fósiles | 41. 45 | pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible. |
Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida de que se trate. Cuando los bienes a que se refiere este inciso estén mezclados, la cuota se calculará conforme a la cantidad que en la mezcla tenga cada combustible. Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
- Lo dispuesto en este inciso también será aplicable a los bienes mencionados en el inciso F) de esta fracción, cuando contengan azúcares añadidos, en adición al impuesto establecido en dicho inciso F);
- La cuota a que se refiere este inciso se actualizará conforme a lo dispuesto por el sexto y séptimo párrafos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año. I) Plaguicidas. La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente: 1. Categorías de peligro de toxicidad aguda
Vía de exposición | Categoría 1 | Categoría 2 | Categoría 3 | Categoría 4 | Categoría 5 |
---|---|---|---|---|---|
Oral (mg/kg) | 5 | 50 | 300 | 2000 | 5000 |
Dérmica (mg/kg) | 50 | 200 | 1000 | 2000 | – |
Inhalatoria Gases (ppmV) | 100 | 500 | 2500 | 5000 | – |
Inhalatoria Vapores (mg/l) | 0,5 | 2 | 10 | 20 | – |
Inhalatoria Polvos y nieblas (mg/l) | 0,05 | 0,5 | 1 | 5 | – |
La aplicación de la tabla se sujetará a lo dispuesto a la Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que esta blece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2010, emitida por la autoridad competente. J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos 8% 1. Botanas. Productos de confitería. Chocolate y demás productos derivados del cacao. Flanes y pudines. Dulces de frutas y hortalizas.
Categorías 1 y 2 9% 2. Categoría 3 7% 3. Categoría 4 6% La categoría de peligro de toxicidad aguda se determinará conforme a la siguiente tabla: Tabla 1. Cremas de cacahuate y avellanas.
Dulces de leche. Alimentos preparados a base de cereales. Helados, nieves y paletas de hielo. Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta.
Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no quedan comprendidos en este inciso.
II. En la prestación de los siguientes servicios: A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I) y J) de la fracción I antes indicada.
- En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone la Ley del IEPS;
- No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o;
de la propia Ley. B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional.
- Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas;
- Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar;
30% C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. 3% Fundamento legal: Artículos 1 y 2 de la Ley del IEPS. Derecho de Trámite Aduanero (DTA) El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera.
Para conocer el monto, consulte la Ley Federal de Derechos, ya que las cantidades se actualizan semestralmente. Fundamento legal: Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos. Se pagarán derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos que se establecen en el artículo 41 de la Ley Federal de Derechos.
Las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana, son las establecidas en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos. Fundamento legal: Artículos 1, 41 y 42 de la Ley Federal de Derechos.