A Que Edad Es Obligatorio Votar En Argentina?

A Que Edad Es Obligatorio Votar En Argentina
¿Quiénes son electores? Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, la calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.

945, artículos 1 y 2. ¿Quiénes están obligados a votar? Todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar. Es importante destacar que es optativo y no obligatorio el voto para los menores de 18 y mayores de 70 años.

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículo 1. Ley Nº 26. 571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 23, Ley Nº 26774. ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar? Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

  • Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Los mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Los ciudadanos residentes en el exterior.

Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículos 8 y 12. Derechos y deberes del elector • Carácter del sufragio. El voto en Argentina tiene las siguientes características: es universal, igual, secreto libre y obligatorio. Universal. Esto significa que todos los ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc.

, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 18 años de edad. En las Elecciones Primarias, los ciudadanos que aún no hayan cumplido los 18 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar.

Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. Para más información, clickear aquí. Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor.

  1. Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”;
  2. Secreto;
  3. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto;

Libre. El elector no puede ser forzado de ninguna manera a votar por una fuerza o candidato. Obligatorio. Todos aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70 años de edad a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar.

  • • Inmunidad del elector: Ninguna autoridad podrá enviar a prisión al ciudadano elector desde las 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada por un juez competente;

No se le estorbará en el tránsito a ningún ciudadano desde su domicilio hasta el lugar de votación. • Facilitación de la emisión del voto: Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.

• Licencia especial – Electores que deben trabajar. Todas aquellas personas que deben trabajar durante las horas en que se realiza la elección, pueden obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir su voto o para desempeñar funciones en el comicio, sin reducción salarial ni recarga de horario.

• Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.

• Retención indebida de documento cívico. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero. • Funciones de los electores.

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Todas las funciones que el Código Electoral Nacional atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19. 945, artículos 7 al 14.

¿Que se puede votar con 16 años en Argentina?

Según la ley, los jóvenes de 16 y 17 años deben votar a representantes a nivel nacional. Para elegir a los gobernantes y representantes, los jóvenes de- ben votar al menos dos veces: en las elecciones primarias y en las nacionales.

¿Qué edad no está obligado a votar?

Los únicos ciudadanos que están exentos de la obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son: Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años. Los mayores de 70 años. Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.

Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.

El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

¿Qué pasa si no se va a votar?

Descripción – Desde el 31 de enero de 2012 rige en Chile la Ley Nº 20. 568 que regula la inscripción automática y el voto voluntario. Con esto, quedan inscritas automáticamente en el registro electoral todas las personas que cumplan los requisitos para votar.

  • El 4 de septiembre de 2022 se realizará el “Plebiscito Constitucional de Salida” , instancia en la que la ciudadanía deberá enfrentarse a una papeleta para votar Apruebo o Rechazo al texto constitucional propuesto por la Convención;

De forma excepcional, el voto en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan inscrito su domicilio en Chile. Habrá una multa que va desde 0,5 hasta 3 UTM para las personas habilitadas para votar y que no lo hagan..

¿Quién no puede votar en Argentina?

2) ¿Quiénes están excluidos del padrón electoral? – Los dementes declarados tales en juicio. – Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.

¿Qué significa que el voto es obligatorio?

El sufragio obligatorio (también, voto obligatorio) es un mecanismo electoral que considera al sufragio como un derecho y una obligación ciudadana, estableciendo el deber de concurrir a los centros de votación para ejercer ese derecho y obligación.

¿Cómo votan los menores de edad?

¿Los padres o madres de familia pueden ir a votar en compañía de sus hijos/as? – Según la Registraduría Nacional de Estado Civil, los niños, niñas y jóvenes pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embargo, por seguridad, y para evitar inconvenientes y congestiones, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad.

  1. Te puede interesar:  Así operará TransMilenio durante las elecciones del domingo ¡Conoce las rutas! Recuerda que la Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital (IDECA), en alianza con la Registraduría Distrital del Estado Civil, han dispuesto en la herramienta  Mapas Bogotá  la ubicación de los  901 puestos de votación  habilitados en la capital del país para las próximas elecciones presidenciales  que se llevarán a cabo el 19 de junio de 2022;

En Mapas Bogotá encontrarás los puestos de votación habilitados y la información sobre cómo llegar al sitio  (dirección, tipo de lugar, localidad, entre otros); esta herramienta te permite calcular además cuánto tiempo te tomará llegar al puesto de votación desde cualquier punto de la ciudad.

¿Cuánto es la multa por no votar en las elecciones presidenciales?

Multas electorales de las elecciones 2021: – Según la Ley Nº 28859 , las multas que deberás pagar son:

  • S/ 92. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “no pobre” por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
  • S/ 46. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre” por el INEI.
  • S/ 23. 00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre extremo” por el INEI.
  • S/ 230. 00 por no asistir como miembro de mesa.
  • S/ 230. 00 por negarte a conformar la mesa electoral.

Toma en cuenta que si no cumples tu deber electoral en las dos vueltas de una elección presidencial, serás multado dos veces. Si no pagas tu multa:

  • No podrás inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc.
  • No podrás intervenir en procesos judiciales o administrativos.
  • No podrás realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.
  • No podrás ser nombrado funcionario público.
  • No podrás inscribirte en cualquier programa social y/o obtener brevete.
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Puedes liberarte de una multa electoral de cualquiera de las siguientes formas:

  • Pagar el monto de la multa electoral.
  • Presentar una justificación o dispensa.

Último cambio  28 junio 2022.

¿Cómo justificar el no ir a votar?

Existen motivos por los cuales puedes justificar no votar, no cumplir con tu deber de ser miembro de mesa o haberte negado a reemplazar a un miembro de mesa ausente. En estos casos, deberás presentar una excusa o justificación antes de las elecciones en la ONPE (solo si fuiste elegido miembro de mesa), o una Dispensa o Justificación al día siguiente de las elecciones en el JNE para evitar una multa electoral.

  • Excusa : si por diversos motivos contemplados en la Ley N° 26859 , no podrás ser miembro de mesa, tienes plazo para solicitarla dentro de los 5 días hábiles siguientes de publicada la lista definitiva. Excepcionalmente, y por la coyuntura de emergencia sanitaria del coronavirus, también podrás solicitar la excusa si eres madre gestante o madre lactante, o si eres un ciudadano que se encuentra dentro del grupo de riesgo por COVID-19. Este trámite se realiza ante la ONPE.
  • Justificación : si, por motivos de salud, no podrás ser miembro de mesa. Tienes plazo para presentarla hasta 5 días hábiles antes de la elección. Este trámite se realiza ante la ONPE.
  • Dispensa o justificación después de las elecciones : si vas a excusarte por no haber ejercido tu deber de votar, puedes presentar tu dispensa. Este trámite se realiza ante el JNE y se llama Justificación si te vas a excusar por no cumplir con ser miembro de mesa. Este año, entre los motivos, también se considera ser parte del grupo de riesgo ante la COVID-19.

Si todavía no llegan las elecciones correspondientes, consulta si eres apto para presentar una Excusa (en el caso de las Elecciones Generales 2021, podrás hacerlo desde el 19 de febrero de 2021) o una Justificación (tienes plazo para hacerlo hasta el 5 de junio del 2021). Último cambio  27 mayo 2021.

¿Dónde puedo justificar que no vote?

¿Qué debo hacer si el día de la elección me encuentro a más de 500 Km del lugar en el que me corresponde votar? ¿y quienes por enfermedad no puedan concurrir al lugar de votación? ¿qué sucede si tengo que trabajar? ¿cuáles son las sanciones por no asistir a votar? a.

  1. Si el día de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿qué trámite tengo que hacer para justificar que no voté? En este caso, el mismo día en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar;

Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza. ¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad? Quienes padezcan de una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, si no existiera otra opción, se admitirá certificado expedido por médico matriculado que ejerza en el sistema privado de salud.

Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente.

Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza, a fin de justificar debidamente su inasistencia. Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar? No.

Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

El elector que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no cumpla con la obligación de votar y no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva: • Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.

¿Cómo justificar el no voto 2022?

¿Cómo excusarse de votar 2022?

¿Cómo saber si estoy en el registro electoral?

¿Cuándo serán las próximas elecciones presidenciales en Argentina?

Elecciones primarias — 11 de agosto Con este sistema, los candidatos son elegidos dentro de cada alianza, en un mismo acto eleccionario obligatorio, en el que los ciudadanos pueden votar por cualquier precandidato de cualquier partido, pero solamente pueden emitir un voto.

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¿Dónde pueden votar los jóvenes?

Publicado el: Julio 2021 Para el caso de los jóvenes de 14 a 17 años su lugar de votación será el mismo donde se expidió la tarjeta de edad. Mientras que para las personas de 18 a 28 años podrán ejercer su derecho al voto en el punto donde se encuentren habilitados en el Censo Nacional Electoral.

¿Que se vota el 14 de noviembre en Argentina?

14 de noviembre: elecciones legislativas nacionales.

¿Qué tipos de votos hay en Argentina?

Hay tres categorías de voto: los válidos, los nulos y las categorías transitorias. Son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos por algún/a candidato/a que no presentan ningún causal de nulidad). Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.

  • ¿Qué es un voto impugnado? La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio;
  • Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector;

La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.

El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el/la Juez/a Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante.

Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco. ¿Qué es un voto nulo? Es aquel voto que presenta determinadas circunstancias a las que el Código Electoral Nacional asigna tal consecuencia.

Tales circunstancias son: a) que el voto haya sido emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta oficializada a la que corresponda a una elección anterior, o a otro distrito electoral.

b) que el voto haya sido emitido mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Si la boleta oficializada incluida en el sobre contiene inscripciones en la parte superior de la boleta (que es donde aparece el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir), el voto es nulo, cualquiera sea la inscripción.

  1. Si la boleta oficializada contiene inscripciones fuera de la parte superior, las únicas inscripciones que mantienen el voto como válido son los agregados y tachas de candidatos/as;
  2. Las demás inscripciones conducen a clasificar el voto como nulo;

c) que se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos/as. En este caso se considera nula la categoría que se encuentra superpuesta. d) que el sobre contenga una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos/as a elegir (por ejemplo, “elección de senadores/as nacionales”).

e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. Objeto extraño es cualquier cosa distinta de las expresamente previstas por el Código Nacional Electoral para que un voto encuadre dentro de la categoría nulo o blanco.

¿Qué es un voto recurrido? En el momento del escrutinio provisorio (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo.

  • Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido”, es decir, no se computa;
  • El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos;

Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio. ¿Qué es un voto blanco? Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos condiciones: que el sobre esté vacío, o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación..

¿Qué permiso se necesita para ir a votar?

¿Podrán votar las personas contagiadas con Covid-19? – No. Quienes se encuentren contagiados por Covid-19 y quienes sean contactos estrechos, deberán guardar cuarentena y aislamiento obligatorio de acuerdo con lo establecido por la autoridad sanitaria.

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